IV. Administración Local Villanueva del Río Segura 1780 Modificación de tarifas de la ordenanza reguladora por prestación de los servicios municipales de abastecimiento de agua potable y saneamiento, así como otros servicios y actividades prestados en relación con el ciclo integral del agua, para 2022. El Pleno del Ayuntamiento de Villanueva del Río Segura, en sesión celebrada el día 30-03-22, entre otros asuntos, ha aprobado para 2022 la modificación de las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario derivadas del suministro de agua potable según propuesta presentada por la Concesionaria Acciona Agua Servicios, S.L.U., resultante de aplicar a las tarifas vigentes hasta ahora el índice de incremento Kt = 1´56, según coeficiente resultante de la fórmula polinómica prevista en el contrato concesional, en los términos propuestos y justificados por la titular de este que, en los antecedentes de esta resolución, se detallan, y que son: 1.- Prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario derivadas del suministro de agua potable llevado a cabo por la Concesionaria Acciona Agua Servicios, S.L.U.: CUOTA DE SERVICIO USO DOMESTICO/NO DOMESTICO Calibre 13 mm 6´27 €/mes. Calibre 15 mm 12´53 €/mes. Calibre 20 mm 18´80 €/mes. Calibre 25 mm 25´07 €/mes. Calibre 30 mm 37´60 €/mes. Calibre 40 mm 62´67 €/mes. Calibre 50 mm 94´00 €/mes. CUOTA DE SERVICIO USO CAMPO/HUERTA Calibre 13 mm 8´71 €/mes. Calibre 15 mm 17´38 €/mes. Calibre 20 mm 26´07 €/mes. Calibre 25 mm 34´77 €/mes. Calibre 30 mm 52´15 €/mes. Calibre 40 mm 86´91 €/mes. Calibre 50 mm 130´37 €/mes. CUOTA CONSUMO USO DOMESTICO Hasta 6 m³/mes 1´02 €/m³. De 6 a 12 m³/mes 1´52 €/m³. De 12 a 20 m³/mes 1´83 €/m³. Más de 20 m³/mes 2´34 €/m³. CUOTA CONSUMO USO NO DOMESTICO/INDUSTRIAL De 0 a 99.999 m³/mes 1´87 €/m³. CUOTA CONSUMO USO CAMPO/HUERTA Hasta 6 m³/mes 1´88 €/m³. De 6 a 12 m³/mes 2´13 €/m³. Más de 12 m³/mes 2´54 €/m³. CANON MANTENIMIENTO CONTADOR Calibre 13 mm 0´61 €/mes. Calibre 15 mm 1´22 €/mes. Calibre 20 mm 1´83 €/mes. Calibre 25 mm 2´44 €/mes. Calibre 30 mm 3´66 €/mes. Calibre 40 mm 6´09 €/mes. Calibre 50 mm 9´14 €/mes. TARIFAS REDUCIDAS ESPECIALES Tarifa Social: Se reducirá el importe total del recibo en el 50% de lo facturado en concepto del consumo en el bloque 1 de agua. Hasta 6 m³/mes 0´51 €/m³. De 6 a 12 m³/mes 1´52 €/m³. De 12 a 20 m³/mes 1´83 €/m³. Más de 20 m³/mes 2´34 €/m³. Tarifa Familia Numerosa: Se facturarán todos los metros cúbicos por encima de 6 m³ mensuales a la tarifa establecida en el bloque 2 de agua. Hasta 6 m³/mes 1´02 €/m³. Más 6 m³/mes 1´52 €/m³. SANEAMIENTO Saneamiento Uso Doméstico: 20% Importe facturación cuota de servicio más cuota de consumo abastecimiento agua potable uso doméstico. Saneamiento Uso No Doméstico: 30% Importe facturación cuota de servicio más cuota de consumo abastecimiento agua potable uso no doméstico/industrial. CANON INVERSIONES Único 1´00 €/abonado/mes. DERECHOS DE ENGANCHE A LA RED Abastecimiento Casco Urbano 93´44 €. Abastecimiento Huerta 390´75 €. Saneamiento Casco Urbano 93´44 €. 2.- Para el caso de futuras subidas del precio de agua que suministra la Mancomunidad de Canales del Taibilla. se aprueba la aplicación automática de la siguiente formula de revisión de tarifas por repercusión de incremento del precio por metro cúbico del agua adquirida a la M.C.T.: T=(100/R) x (Pp-Po) x 1,16 Donde: T: Incremento en euros del precio de cada bloque de consumo. Po: Precio actual del agua. Pp: Precio nuevo del agua adquirida a la M.C.T. R: es el rendimiento de la red, sin tener en cuenta mínimos y descontando dotaciones gratuitas. El termino fijo 1,16 es de gastos generales y beneficio industrial de contrata. La entrada en vigor de las nuevas tarifas, ahora actualizadas, tendrá lugar una vez que, publicadas en el BORM las referidas tarifas, y a la vista de las alegaciones o reclamaciones que, en su caso, se presenten, así lo apruebe el correspondiente órgano encargado del Régimen de Intervención de Precios de la Comunidad Autónoma. Contra el anterior, que pone fin a la vía administrativa municipal, se puede interponer alternativamente, o recurso de reposición potestativo ante el Ayuntamiento-Pleno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la inserción de este anuncio en el BORM, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al dicha publicación en el BORM, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que el interesado pudiera estimar más conveniente a su derecho. Villanueva del Río Segura, a 31 de marzo de 2022.—El Alcalde-Presidente, Jesús Mariano Viciana Ortiz. A-120422-1780