IV. Administración Local Villanueva del Río Segura 4171 Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de las tarifas por prestación de los servicios municipales de abastecimiento de agua potable y saneamiento de Villanueva del Río Segura. El Pleno del Ayuntamiento de Villanueva del Río Segura, en sesión celebrada el día 26.05.20, aprobó inicialmente Ordenanza Municipal Reguladora de las tarifas por prestación de los servicios municipales de abastecimiento de agua potable y saneamiento de Villanueva del Río Segura. Dicho acuerdo de aprobación inicial ha permanecido en exposición pública durante el plazo de 30 días hábiles a contar desde su publicación en el BORM n.º 129, de 05.06.20. Al no haberse presentado reclamación alguna durante el citado plazo, dicha aprobación inicial se considera definitivamente aprobada; por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local se publica el texto íntegro de la nueva ordenanza, cuyo tenor literal es el siguiente: ORDENANZA REGULADORA DE LAS TARIFAS POR PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS MUNICIPALES DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO, ASÍ COMO OTROS SERVICIOS Y ACTIVIDADES PRESTADOS EN RELACIÓN CON EL CICLO INTEGRAL DEL AGUA EN VILLANUEVA DEL RÍO SEGURA INDICE: Artículo 1.- Disposición general. Artículo 2.- Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 3.- Servicios prestados. Artículo 4.- Concepto de tarifa. Artículo 5.- Obligados al pago. Artículo 6.- Bases, cuotas y tarifas. Artículo 7.- Modificación de tarifas. Artículo 8.- Obligación de pago. Artículo 9.- Facturación y cobro. Artículo 10.- Causas de suspensión del servicio. Artículo 11.- Consumos estimados. Artículo 12.- Facultad de inspección. Anexo 1.- Relación de precios por uso de los servicios. Anexo 2.-Condiciones para la aplicación de las tarifas reducidas especiales. ARTICULADO: Artículo 1.- Disposición general. En uso de las facultades concedidas por el artículo 31.3 de la Constitución Española y de la potestad reglamentaria que tiene el Ayuntamiento de Villanueva del Río Segura, de conformidad con la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, se establece que las contraprestaciones por uso de los servicios comprendidos en el Ciclo Integral del Agua para el municipio de Villanueva del Río Segura se regirán por la presente Ordenanza no fiscal reguladora de la prestación patrimonial pública no tributaria por uso de los servicios de abastecimiento de agua potable, saneamiento y mantenimiento de contadores y, en lo no previsto en la misma, por los Reglamentos y Ordenanzas Reguladoras de los servicios de abastecimiento de agua potable y del uso y vertidos a la red de saneamiento/alcantarillado del municipio de Villanueva del Río Segura, que en su caso se aprueben, y demás legislación concordante. Las contraprestaciones por uso de los servicios reguladas en la presente Ordenanza, que se denominarán genéricamente como ?tarifas?, tienen naturaleza de prestación patrimonial pública no tributaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.6 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL), constituyendo ingreso propio del gestor de dichos servicios de conformidad con lo que dispone la Disposición Adicional Primera de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículo 2.- Objeto y ámbito de aplicación. 2.1. El objeto de la presente Ordenanza es regular las tarifas de los servicios contenidos en el Ciclo Integral del Agua (abastecimiento de agua potable, saneamiento y mantenimiento de contadores) y otras actividades conexas a los mismos. 2.2. La presente Ordenanza, así como las tarifas y los derechos económicos objeto de regulación en esta norma, serán aplicables al municipio de Villanueva del Río Segura. En aquellos casos en los que, de manera permanente o transitoria, no se preste la totalidad de los servicios comprendidos dentro del Ciclo Integral del Agua (abastecimiento y saneamiento), la presente Ordenanza regirá sólo y exclusivamente en aquellos términos que sean de aplicación al servicio que se esté prestando en concreto. 2.3. En la actualidad, tales servicios se gestionan de forma indirecta, a través con contrato de concesión suscrito con Acciona Agua Servicios, S.L.U., mercantil provista con CIF B-86774525, (en adelante ?concesionaria?). 2.4. Constituye el supuesto de exigibilidad de las tarifas la prestación de los servicios de abastecimiento domiciliario de agua potable, saneamiento y mantenimiento de contadores, a través de las redes municipales de agua potable y alcantarillado, con cuantas actividades técnicas o administrativas sean necesarias a dichos servicios. 2.5. Las tarifas se fundamentan por la necesaria contraprestación económica que debe percibir la concesionaria, por la prestación de los servicios de conformidad con las condiciones del contrato de gestión indirecta adjudicado a la misma, constituyendo por tanto la retribución de la misma por la gestión de los servicios. Artículo 3.- Servicios prestados. 3.1. Los servicios que se prestan se concretan en la disponibilidad real o potencial, o uso efectivo o posible, de los servicios y de las actividades reguladas en la presente Ordenanza, que a continuación se enumeran: ?Servicio de suministro de agua potable a través de la red de abastecimiento municipal. La tarifa a establecer podrá variar en función de los usos y destinos del agua. ?Servicio de evacuación de excretas, aguas negras, y aguas pluviales y residuales a través de la red de saneamiento municipal. La tarifa a establecer podrá variar en función de los orígenes del agua y su carga contaminante. šPrestación de los servicios técnicos y administrativos referentes a las actuaciones necesarias para realizar la contratación y prestación definitiva o provisional del suministro de agua potable y/o evacuación de aguas residuales. 3.2. Las relaciones entre la concesionaria y el usuario en la prestación de los servicios vendrán reguladas por los contratos de suministro, así como por el Reglamento y Ordenanza reguladores de los servicios de abastecimiento domiciliario de agua potable y de uso y vertidos a la red de saneamiento, y por las disposiciones de esta Ordenanza, aplicándose en lo no previsto en las mismas las normas técnicas que regulen los servicios. 3.3. Los servicios de depuración que comprenden la devolución de las aguas a los medios receptores convenientemente depuradas, no constituyen el objeto de la presente Ordenanza, al quedar regulados en la Ley 3/2000, de 12 de julio, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia e Implantación del Canon de Saneamiento. Artículo 4.- Concepto de tarifa. Las tarifas y otros derechos económicos que debe percibir la concesionaria por la prestación de los servicios, tienen naturaleza de ingreso no tributario. Por este motivo queda expresamente excluida la aplicación de la normativa tributaria con respecto a la gestión, facturación, cobro y reclamación de los mencionados ingresos. Artículo 5.- Obligados al pago. 5.1. Están obligados al pago de estas tarifas, en concepto de abonados, las personas físicas o jurídicas y las entidades con o sin personalidad jurídica propia, titulares del contrato de suministro. Igualmente están obligados a su pago, como beneficiarios y usuarios de la prestación de los servicios, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyen una comunidad económica o un patrimonio separado susceptible de ser sujeto de derechos y obligaciones que, siendo titulares del derecho de uso de la finca abastecida, resulten beneficiarios por la prestación de los servicios. Son igualmente obligados al pago, en concepto de clientes, los peticionarios de las acometidas, contratos y reconexiones. 5.2. Igualmente, están obligados al pago las personas físicas o jurídicas y las restantes entidades indicadas en los apartados precedentes de este artículo: ?Cuando se trate de la concesión de acometidas a las redes públicas de abastecimiento de agua o saneamiento: El propietario, usufructuario o titular del dominio útil de la finca. ?Cuando se trate de prestación de los servicios de agua o saneamiento: Los ocupantes o usuarios de las fincas del término municipal beneficiarias del servicio, cualquiera que sea su título, propietarios, usufructuarios, habitacionistas o arrendatarios, incluso en precario. ?Cuando se trate de prestación de los servicios de saneamiento: Los propietarios, arrendatarios, o titulares de cualquier derecho de uso de fincas que dispongan de fuentes propias de suministro de agua y que realicen vertidos a las redes de alcantarillado o estén obligados a conectar a las mismas. 5.3. Tendrán la consideración de responsables solidarios con el abonado los propietarios de los inmuebles, quienes podrán repercutir en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios. 5.4. En caso de separación del dominio directo y útil, la obligación de pago recae sobre el titular de este último. Artículo 6.- Bases, cuotas y tarifas. Las cuotas o importes a satisfacer por el obligado al pago se determinarán por aplicación del sistema tarifario contenido en los apartados siguientes y en el Anexo a esta Ordenanza. El sistema tarifario se compone de un conjunto de conceptos relacionados a continuación que conforman el importe total que el usuario o beneficiario de los servicios debe pagar. 6.1. Base de cálculo. La base de cada una de las tarifas estará constituida por dos elementos: Uno representado por la disponibilidad del servicio en cuestión y otro determinable en función de la cantidad de agua, consumida o producida en la finca, y medida en metros cúbicos. 6.2. Cuotas y tarifas. Las cuotas a satisfacer por los usuarios por cada uno de los servicios se determinarán aplicando a las bases de cálculo las tarifas correspondientes, que tienen una estructura binómica, que consta de una cuota fija y de una cuota variable. 6.2.1. Cuota fija o de servicio. En concepto de cuota por disponibilidad del servicio, y como cantidad abonable periódicamente a todo suministro en vigor, se le girarán los importes según tipo de uso, con independencia de la utilización que hagan de los servicios. 6.2.2. Cuota variable o de consumo. Se corresponde con la cantidad a satisfacer por el obligado al pago de forma periódica y en función del uso de los servicios. Para el servicio de suministro de agua potable la cuota variable se calculará en función del consumo de agua realizado. La tarifa a aplicar será distinta según el tipo de uso al que esté destinado el servicio. El cálculo de la cuota variable de saneamiento se efectuará en función del consumo de agua potable registrado por el contador que controla dicho suministro o, en su caso, por estimación o de conformidad con los métodos de cálculo que se establecen en la presente Ordenanza. También procederá el abono de la cuota variable por el servicio de evacuación a la red municipal de alcantarillado de aguas residuales procedentes de consumos de caudales cuyo origen de suministro es distinto a los de la red pública de distribución de agua potable, como nivel freático, pozos, acequias, comunidad de regantes u otras. Cuando, excepcionalmente, el usuario del servicio de saneamiento no esté abonado al servicio de suministro de agua potable, la liquidación por el servicio de saneamiento se fijará en cada caso por la concesionaria, una vez determinado el volumen y el tipo de agua residual vertida. El usuario vendrá obligado a la instalación de los elementos de medición de caudal que determine la concesionaria o, en su caso, a la aplicación de la fórmula o medida que sea determinada por ésta para la evaluación de los caudales. Del mismo modo, las aguas procedentes del nivel freático vertidas a las redes municipales de alcantarillado estarán sujetas al pago de la tarifa de saneamiento de uso doméstico. Para este caso el abonado viene obligado a la instalación, a su cargo, del elemento de medición de caudal que determine la concesionaria; o en su defecto, a la aceptación de la determinación del volumen vertido que establezca la concesionaria. Por último, en el caso de vertido a la red municipal de saneamiento de aguas residuales procedentes de consumos de caudales cuyo origen de suministro es distinto a los de la red pública de distribución de agua potable del municipio de Villanueva del Río Segura, como pozos, acequias, comunidad de regantes u otras, la liquidación por el servicio de saneamiento se fijará en cada caso por la concesionaria, una vez determinado el volumen y el tipo de agua residual vertida, estando sujetas al pago de la tarifa de saneamiento según uso. El usuario vendrá obligado a la instalación, a su cargo, de los elementos de medición de caudal que determine la concesionaria, o en su defecto, la concesionaria facturará el volumen declarado por el usuario a la Entidad de Saneamiento y Depuración de la Región de Murcia (ESAMUR) o entidad futura similar, según el modelo DP de Declaración Periódica de Vertido de Otras Procedencias, realizado cuatrimestralmente, obteniendo los datos de dicho volumen del informe dado, mediante registro, por la citada Entidad de Saneamiento y depuración (ESAMUR). 6.2.3. Las tarifas aplicables a las bases para el cálculo de la cuota son las que figuran en el Anexo para cada uno de los servicios. 6.2.4. Cuando existan inmuebles cuyos servicios se realicen de forma general, esto es, con un único contrato de suministro del que se benefician una pluralidad de viviendas o locales de negocio cuyos consumos individuales no sean identificables (edificios con contadores comunitarios) se aplicarán (i) tantas cuotas de servicio como unidades urbanas se integren en el edificio, cuantificadas para el contador de menor calibre y (ii) la cuota de consumo correspondiente a la tarifa doméstica, adecuando los bloques de consumo al número de cuotas de servicio liquidadas. Artículo 7.- Modificación de tarifas. El establecimiento o modificación de las tarifas corresponderá al Pleno de la Corporación. No obstante lo anterior, la propuesta de fijación de tales tarifas corresponderá a la entidad concesionaria de los servicios, que deberá presentarla con la suficiente antelación y con el contenido que corresponda en cada caso de conformidad con las condiciones del contrato de gestión indirecta de servicios públicos y normativa sectorial aplicable. Artículo 8.- Obligación de pago. Se devengan las cuotas y nace la obligación de pago cuando se inicie la actividad que constituye su supuesto de exigibilidad, con las siguientes peculiaridades para cada uno de los servicios: 8.1. Abastecimiento de agua potable. Se entiende que nace la obligación de pago cuando se formalice el oportuno contrato abono, o en su caso, desde que tenga lugar la efectiva acometida a la red de abastecimiento municipal o la misma debiera haberse solicitado o realizado. El nacimiento de la obligación de pago de la tarifa por esta última modalidad se producirá con independencia de que se haya obtenido o no la licencia de acometida y sin perjuicio de la iniciación del expediente que pueda tramitarse para su autorización. 8.2. Saneamiento. La obligación de pago nace cuando se formalice el oportuno contrato, o en su caso, desde que tenga lugar la efectiva acometida a la red de alcantarillado, o la misma debiera haberse solicitado o realizado. Los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales, independientemente de que el origen de las mismas provenga del servicio de agua potable o de otras fuentes, tienen carácter obligatorio para todas las fincas de los municipios que tengan fachada a calles, plazas o vías públicas en que exista alcantarillado, siempre que la distancia entre la red y la finca no exceda de cien metros, y existirá obligación de pago de la tarifa aun cuando los interesados no procedan a efectuar la acometida a la red siempre que hayan sido debidamente requeridos para ello. 8.3. La obligación de pago por los servicios a que se refiere el artículo 3.1.c), cuando se trata de actividades o servicios periódicos y recurrentes o a los que corresponde facturación periódica, nace cuando en el momento en que se formalice el contrato de suministro y, cuando se trate de actividades puntuales, nace cuando se solicita a la concesionaria el correspondiente servicio o, en su caso, cuando por la misma se realizan las actividades que dan derecho a su exigibilidad. Artículo 9.- Facturación y cobro. 9.1. Las cuotas exigibles por estas tarifas se liquidarán mediante factura periódica que expedirá la concesionaria al titular del contrato de suministro o a quien resulte obligado al pago de conformidad con la presente ordenanza. Al efecto de simplificar el cobro, se incluirán en una única factura las diversas tarifas siempre que en las facturas se incluyan de forma diferenciada las cuotas debidas a los servicios de abastecimiento y saneamiento, así como los importes correspondientes a otras tarifas por servicios regulados en esta ordenanza que sean de facturación periódica, tales como tarifas por conservación de redes, acometidas y/o de contadores. Igualmente, como concepto diferenciado, podrán incluirse en la factura, tarifas, tasas, tributos o precios públicos titularidad de terceros que se devengasen en el mismo período, tales como tasas de basura, cánones autonómicos, etc. o que estén recogido en el Contrato de Concesión entre la concesionaria y el Ayuntamiento. Las facturas se remitirán por la concesionaria al domicilio de suministro salvo que el abonado u obligado al pago hubiera designado por escrito y con suficiente antelación un domicilio distinto, o salvo que a petición del obligado al pago, o por imposición legal, proceda la facturación electrónica, en cuyo caso las facturas se remitirán por correo electrónico a la cuenta indicada por el abonado u obligado al pago, o se notificarán conforme disponga la legislación aplicable, o estarán disponibles en la página web de la concesionaria. 9.2. Las facturas se emitirán con periodicidad bimestral, salvo los casos en que la media de los consumos registrados en el año anterior sean superiores a 100 metros cúbicos mensuales, en cuyo caso, a propuesta del interesado, se aplicará la facturación mensual. 9.3. En el supuesto de licencia de acometida u otras actividades o servicios no periódicos, el usuario vendrá obligado a presentar ante la concesionaria la correspondiente declaración o solicitud, según modelo determinado por ésta, que contendrá los elementos imprescindibles para la facturación procedente. En este caso, y demás supuestos amparados por el artículo 3.1.c) la factura se expedirá contra la solicitud de servicio o cuando por la concesionaria se haya realizado la actividad que dé lugar a la obligación de pago si la misma debe realizarse de oficio y no a solicitud del usuario. 9.4. Las bajas se harán efectivas a partir del día hábil siguiente a la solicitud de baja por parte del cliente. Para formalizar la baja el cliente deberá hacer efectiva la liquidación del importe pendiente de pago hasta la fecha de la solicitud, incluida la parte proporcional de los conceptos facturables hasta la fecha. La efectividad de esta baja queda condicionada a que el cliente facilite el acceso a los operarios para retirar el contador, así como a la liquidación definitiva del consumo registrado. 9.5. Los importes facturados deberán satisfacerse dentro del período de un mes siguiente a la fecha de emisión de la factura. 9.6. El pago de las deudas podrá realizarse en la forma siguiente: ?Para los obligados al pago que hayan domiciliado el pago de las mismas, mediante cargo en la cuenta de la entidad bancaria que hayan señalado al efecto. ?Para los obligados al pago que no hayan domiciliado el pago de las mismas o que habiéndolo hecho, por cualquier causa no haya sido satisfecha la deuda, en las oficinas de la concesionaria, sitas en Archena, a través de la Oficina Virtual alojada en el sitio web: https://www.acciona-agua.com/clientes/murcia/villanueva-del-rio-segura, o bien en las entidades colaboradoras. 9.7. Las facturas no satisfechas se reclamarán por correo certificado con acuse de recibo o cualquier otro medio que permita tener fehaciencia de la recepción. En el supuesto de rechazo de la notificación o por deficiencias de la dirección facilitada por el obligado al pago, se especificarán las circunstancias del intento de la notificación y se tendrá por efectuado el trámite, quedando expedita su reclamación por la vía judicial. 9.8. En el caso en el que por error la concesionaria hubiera facturado cantidades inferiores a las debidas, se escalonará el pago de la diferencia en un plazo que, salvo acuerdo en contrario, será de igual duración que el período a que se extiendan las facturaciones erróneas, con un tope máximo de dos años. Artículo 10.- Causas de suspensión del servicio. 10.1. La concesionaria, por incumplimiento de las obligaciones derivadas de esta ordenanza y condiciones económicas por uso de los servicios, de conformidad con lo establecido en el Reglamento municipal regulador del servicio de abastecimiento de agua potable, podrá suspender la prestación del servicio a los abonados, usuarios, u obligados al pago, en los casos de impago de facturas dentro de los plazos establecidos. 10.2. Salvo en aquellos casos en que el inmueble beneficiario de los servicios cuente con fuentes propias de suministro de agua la suspensión del servicio de abastecimiento de agua potable conlleva la automática suspensión de los servicios de saneamiento y el cese de la obligación de pago de las cuotas variables por uso de los mismos. En caso de suspensión de los servicios por falta de pago, si en el plazo de 3 meses, contados desde la fecha del corte no se han pagado por el abonado los recibos pendientes y los gastos de reconexión, la concesionaria podrá dar por terminado el contrato, anulando el suministro correspondiente, sin perjuicio de los derechos de la concesionaria a la exigencia del pago de la deuda y al resarcimiento de los daños y perjuicios a que hubiera lugar. Artículo 11.- Consumos estimados. 11.1. Cuando no sea posible conocer los consumos de agua potable realmente realizados como consecuencia de avería en el equipo de medida, ausencia del abonado en el momento en que se intentó tomar la lectura, o por causas no imputables a la concesionaria, la facturación del consumo se efectuará por estimación, de conformidad con lo establecido en el Reglamento municipal regulador del servicio de abastecimiento de agua potable. 11.2. Cuando el abonado, además del abastecimiento de agua potable realizado por la concesionaria, disponga de fuentes propias de suministro de agua de cualquier tipo, el cálculo del importe a pagar por uso del servicio de saneamiento se calculará en función de los volúmenes de agua residual vertidos, para lo que se acumularan los consumos de agua potable suministrados por la concesionaria y los consumos de agua de otras procedencias. En caso de que las fechas de determinación de dichos consumos de agua de otras procedencias sean distintas en función de la fuente, se podrán emitir facturas por separado y con carácter aperiódico. 11.3. En caso de que en el período objeto de facturación se haya producido una fuga en la instalación interior de abastecimiento de agua de uso doméstico del abonado o beneficiario de los servicios se seguirá el siguiente procedimiento para la facturación de los consumos: La concesionaria solicitará del abonado la verificación de la existencia de la fuga mediante informe del seguro de la vivienda, o, en su defecto, de factura de reparación de la misma. Tal circunstancia será verificada por los servicios técnicos de la concesionaria mediante inspección e informe, para determinar la existencia de la misma. Una vez comprobada y verificada la existencia de la fuga, si el consumo es superior a la media anual de los últimos recibos (6 recibos facturación bimestral, 12 recibos facturación mensual, ?, etc.), se aplicarán el siguiente criterio de bonificación sobre los volúmenes de agua potable a facturar conforme lectura del contador. Se facturará la diferencia entre el consumo y la media anual al precio del bloque 2. El usuario podrá solicitar la revisión de la facturación del periodo afectado ante la Entidad Suministradora en el plazo de seis meses. Esta medida reductora de carácter excepcional no se podrá aplicar a un mismo abonado más de una vez, en un periodo de 3 años, y tampoco se podrá aplicar a otros conceptos distintos al agua. Artículo 12.- Facultad de inspección. 12.1. Los inspectores autorizados estarán facultados, a los efectos de esta Ordenanza, para visitar e inspeccionar fincas y locales en los que se utilicen las instalaciones correspondientes para conectarse a las redes municipales de abastecimiento y saneamiento, realizar toma de muestras, etc., observando si existe alguna irregularidad. Tendrán la consideración de defraudadores los que sin el preceptivo contrato de suministro o, en su caso, sin la correspondiente autorización de la concesionaria, y consiguiente pago de las tarifas correspondientes, lleven a cabo las utilizaciones o aprovechamiento de los servicios establecidos en el artículo 3 de la presente Ordenanza mediante cualquier conducta calificada como defraudatoria en el Reglamento municipal regulador del servicio de abastecimiento de agua potable. Los actos defraudatorios y cualesquiera otros a los que correspondiese tal calificación, darán lugar a la inmediata suspensión del suministro y prestación de los servicios, sin perjuicio de las acciones legales que puedan corresponder. Con independencia de lo anterior, de conformidad con lo establecido en el Reglamento municipal regulador del servicio de abastecimiento de agua potable, el defraudador vendrá siempre obligado a abonar el importe del consumo que se considere defraudado por los servicios que correspondiera, conforme a la liquidación que se practique por la concesionaria, además de los gastos inherentes a la reposición de los elementos alterados o dañados. Comprobada la existencia de alguna anomalía, el inspector autorizado, levantará Acta en la que hará constar: lugar y hora de la visita, descripción detallada de la anormalidad observada y elementos de prueba, si existen, debiéndose invitar al titular de la finca, personal dependiente del mismo, familiar o cualquier testigo a que presencie la inspección y firme el Acta, pudiendo el interesado hacer constar, con su firma las manifestaciones que estime oportunas. La negativa del interesado a la firma del Acta no afectará en nada a la tramitación y conclusiones a que se llegue en función del contenido del Acta, ni se tomarán en consideración las manifestaciones que haya hecho el interesado sin firmarlas. 12.2. Liquidación por defraudación. La concesionaria, a la vista del Acta y de las circunstancias consideradas en la misma, formulará liquidación por presunta irregularidad que habrá de contener y comprender todos los conceptos que se vean afectados por la defraudación. 12.2.1. La liquidación por defraudación de agua potable se formulará, considerando los siguientes casos: ?Que no existiera contrato alguno para el suministro de agua (caso 1). ?Que, por cualquier procedimiento, fuese desmontado sin autorización de la concesionaria, manipulado o alterado el registro del contador o aparato de medida (caso 2). ?Que se realizasen derivaciones de caudal, permanente o circunstancial, antes de los equipos de medida (caso 3). ?Que se utilizase el agua para usos distintos de los contratados, afectando a la facturación de los consumos según la tarifa a aplicar (caso 4). La concesionaria practicará la correspondiente liquidación, según los casos, de la siguiente forma: Caso 1.- Se formulará una liquidación por fraude, que incluirá un consumo equivalente a la capacidad nominal del contador que reglamentariamente hubiese correspondido a las instalaciones utilizadas para la acción fraudulenta, con un tiempo de tres horas diarias de utilización ininterrumpidas y durante el plazo que medie entre la adquisición de la titularidad o derechos de uso de las instalaciones citadas o última inspección realizada, y el momento en que haya subsanado la existencia del fraude detectado, sin que pueda extenderse en total a más de un año. Caso 2.- Si se han falseado las indicaciones del contador o aparato de medida instalado, por cualquier procedimiento o dispositivo que produzca un funcionamiento anormal del mismo o se hayan alterado los precintos, se tomará como base para la liquidación de la cuantía del fraude la capacidad de medida del nominal, computándose el tiempo a considerar en tres horas diarias desde la fecha de la última inspección del contador, sin que este tiempo exceda del año, descontándose los consumos que durante ese período de tiempo hayan sido abonados por el autor del fraude. Caso 3.- Si el fraude se ha efectuado derivando el caudal antes del aparato contador, se liquidará como en el caso primero, de no existir contrato de suministro, y sin hacerse descuento por el agua medida por el contador. Caso 4.- En este caso, la liquidación de la cuantía del agua utilizada en forma indebida se practicará a favor de la concesionaria, aplicando al consumo la diferencia existente entre la tarifa que en cada período correspondiese al uso real que está dando al agua, y las que, en dicho período, se han aplicado en base al uso contratado. Dicho período no podrá ser computado en más de un año. 12.2.2. La liquidación por defraudación de saneamiento, que se formulará teniendo en cuenta los siguientes casos: a.- En el supuesto de que la finca disponga de suministro de agua contratado con la concesionaria, la liquidación por fraude incluirá un consumo equivalente a la cantidad que se debería haber facturado conforme a la aplicación de las tarifas correspondientes. b.- En las fincas con abastecimiento de agua no suministrada por la concesionaria, y vertidos de aguas procedentes de extracciones de capas freáticas, la base de la liquidación la constituirá la cantidad realmente vertida según aforo, de acuerdo con el diámetro de la acometida, considerándose un consumo por un tiempo de tres horas diarias de utilización ininterrumpida y durante el plazo que medie entre la adquisición de la titularidad y el momento en que se haya subsanado la existencia de defraudación detectada, sin que pueda extenderse en total a más de un año. c.- Cuando no pudiere cuantificarse la defraudación en la forma indicada en el párrafo anterior se efectuará el equivalente a un consumo de 45 metros cúbicos por cada mes, por vivienda o local, por un período que no excederá de un año, por prestación del servicio de saneamiento y depuración. d.- Tratándose de industrias, la defraudación se cuantificará en todo caso por aforo realizado por los técnicos de la concesionaria, debiendo unirse al Acta estudio detallado y razonado en el que se valore la cantidad de agua vertida a la red, sin que en ningún caso se valoren más de un año desde la fecha del Acta. De esta valoración se dará traslado al interesado para que pueda formular en término de 15 días, valoración contradictoria, si lo estima oportuno, en la que ofrezca los medios de prueba para demostrar que, en su caso, el agua vertida ha sido inferior a la señalada en dicha valoración. e.- El mismo criterio señalado en el párrafo anterior se aplicará en el caso de que se detecten vertidos fraudulentos procedentes de fuentes de aguas propias de la finca mezcladas en el vertido con agua procedente de la red. En este caso la medición se realizará por los criterios señalados en los párrafos precedentes que sean de aplicación, según se trate de vivienda o industrias. 12.2.3. Formulada la liquidación por la concesionaria por los conceptos que correspondan se notificará al interesado, que contra la misma podrá formular reclamación ante la concesionaria, en el plazo de 15 días a contar desde la notificación de dicha liquidación. 12.2.4. El importe del fraude deducido con arreglo a los preceptos establecidos en los párrafos anteriores estará sujeto a los impuestos que le fueran repercutibles, debiéndose consignar la cuantía de los mismos en las correspondientes liquidaciones. 12.2.5. La concesionaria estará asistida, con independencia de la liquidación de defraudación, de las acciones legales que le asistan. Según lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, contra la referenciada aprobación definitiva de la Ordenanza anterior se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación de este edicto en el ?Boletín Oficial de la Región de Murcia?. Villanueva del Río Segura, 22 de julio de 2020.?El Alcalde-Presidente, Jesús Mariano Viciana Ortiz. A-310720-4171