IV. Administración Local Villanueva del Río Segura 2406 Aprobación definitiva modificación ordenanzas fiscales para 2011. Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Villanueva del Río Segura en sesión de 22.12.10, mediante el que se aprobó la modificación para el 2011 de las Ordenanza Fiscales que abajo se detallan, sin que, desde su publicación en el BORM n.º 299 del día 29.12.11, se haya producido reclamación alguna, se eleva a definitivo aquél. Por lo que, para dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica íntegramente el texto de las modificaciones introducidas: 2.4.- TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO Y LA VIGILANCIA ESPECIAL DE ALCANTARILLAS PARTICULARES. Cuota tributaria Artículo 7.- 1.- Acometida a la red general Por cada local o vivienda que utilicen la acometida ...............81Ž24 ?. 2.-Servicio de evacuación. Por cada m³ de agua consumida al trimestre en euros/m³ Doméstica ....................................................................... 0,163315 Industrial ......................................................................... 0,220477 Disposición final.- La presente modificación de esta Ordenanza Fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y será de aplicación a partir del primero de enero de dos mil once, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.? De igual modo, se han aprobado las tarifas de los ?precios privados? por la prestación de los servicios derivados del suministro de agua potable que, mediante concesión administrativa, gestiona la empresa Acciona Agua, S.A.U., con efectos de 01.01.11, en los términos que siguen: 1.- Precios privados por prestación del suministro de agua potable llevado a cabo por la Concesionaria Acciona, Agua, S.A.U. DOMESTICA Cuota de servicio ...................... 10Ž50 ?/trimestre Hasta 18 m³ .............................. 1Ž283557 ?/m³ de 19 a 35 m³ ........................... 1Ž365213 ?/m³ de 36 a 60 m³ .......................... 1Ž495867 ?/m³ más de 60 m³ ........................... 1Ž634686 ?/m³ INDUSTRIAL Cuota de servicio ....................... 11Ž74 ?/trimestre Hasta 18 m³ ............................. 1Ž446872 ?/m³. Más de 18 m³ ............................ 1Ž446872 ?/m³. HUERTA Cuota de servicio ....................... 14Ž25 ?/trimestre Hasta 18 m³ .............................. 1Ž471368 ?/m³. de 19 a 35 m³ ........................... 1Ž561193 ?/m³. Más de 36 m³ ............................ 1?904155 ?/m³. 2.- Canon mantenimiento contador, único mensual, 0Ž43 ?/mes. 3.- Los derechos por acometida a satisfacer por una sola vez y al efectuar la petición, serán de 81Ž24.-?, por cada vivienda y local comercial situadas en Casco Urbano, y 339Ž72.-?, vivienda o local, situadas fuera del Casco Urbano. 4.- Para el caso de futuras subidas del precio de agua que suministra la M.C.T. se aprueba la aplicación automática de la siguiente formula de revisión de tarifas por repercusión de incremento del precio por metro cúbico del agua adquirida a la Mancomunidad de Canales del Taibilla: T = (100/R) x (Pp - Po) x 1,16 Donde: T: Incremento en euros del precio de cada bloque de consumo. Po: Precio actual del agua. Pp: Precio nuevo del agua adquirida a la M.C.T. R : es el rendimiento de la red, sin tener en cuenta mínimos y descontando dotaciones gratuitas. El término fijo 1,16 es de gastos generales y beneficio industrial de contrata. Contra las modificaciones de las Ordenanzas publicadas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, conforme a lo previsto en el artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Villanueva del Río Segura, 9 de febrero de 2011.?El Alcalde-Presidente, José Luis López Ayala. A-170211-2406