Villanueva del Río Segura 184 Aprobación definitiva de modificación de Ordenanzas Fiscales 2009. Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Villanueva del Río Segura en sesión de 19.11.08, mediante el que se aprobó la modificación para el 2009 de las Ordenanza Fiscales que abajo se detallan, sin que, desde su publicación en el B.O.R.M. n.º 275 del día 26.11.08, se haya producido reclamación alguna, se eleva a definitivo aquel. Por lo que, para dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica íntegramente el texto de las modificaciones introducidas: IMPUESTOS 1.4.- IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA. Artículo 3.º--/... 4.- Se establece una bonificación del 100 por cien sobre la cuota del impuesto para los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de 25 años, contados a partir de la fecha de su fabricación, o si esta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar. TASAS. 2.4.- TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO Y LA VIGILANCIA ESPECIAL DE ALCANTARILLAS PARTICULARES. Cuota tributaria Artículo 7.­ 1.- Acometida a la red general Por cada local o vivienda que utilicen la acometida, 79?70 ?. 2.- Servicio de evacuación. Por cada m.³ de agua consumida al trimestre en Euros./m.³ Doméstica, 0160221 Industrial, 0216299 2.5.- TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS. Artículo 7.- 1.- El importe de esta Tasa, no excede en su conjunto, del coste previsible de este servicio, para cuya determinación se han tenido en cuenta los informes técnicos-económicos a que hace referencia el artículo 25 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. 2.- Para la cuota tributaria se aplicarán las siguientes tarifas por cada semestre: Viviendas familiares, 35?00 ? Bares y restaurantes, 0?00 ? Comercios e industrias, 70?00 ? 2.10.- TASA POR UTILIZACION PRIVATIVA 0 APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL. Artículo 7.- El importe de esta Tasa, no excede en su conjunto, del coste previsible de esta actividad administrativa, para cuya determinación se han tenido en cuenta los informes técnicos-económicos a que hace referencia el artículo 25 de la Ley 39/88. Las tarifas son las vigentes hasta la fecha incluyendo la que sigue: - Tarifa por utilización de salones u otros edificios municipales para celebración de enlaces matrimoniales. a) Cuando alguno de los contrayentes esté empadronado en Villanueva, 50 ?. b) Cuando ninguno de los contrayentes esté empadronado en Villanueva, 250 ?. Disposición final.- La presente modificación de esta Ordenanza Fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y será de aplicación a partir del primero de enero de dos mil nueve, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. De igual modo, se ha aprobado la modificación la tarifas de los ?precios privados? por la prestación de los servicios derivados del suministro de agua potable que, mediante concesión administrativa, gestiona la empresa ACCIONA Agua, S.A.U., con efectos de 01.01.09, en los términos que siguen: 1.- Precios privados por prestación del suministro de agua potable llevado a cabo por la Concesionaria ACCIONA, Agua, S.A.U: DOMÉSTICA Cuota de servicio 10?24 ?/trimtre. Hasta 18 m³ 1?193864 ?/m³. De 19 a 35 m³ 1273973 ?/m³. De 36 a 60 m³ 1?402151 ?/m³. Más de 60 m³ 1?538340 ?/m³. INDUSTRIAL Cuota de servicio 11 ?46 ?/trimtre, Hasta 18 m³ 1?354084 ?/m³. Más de 18 m³ 1354084 ?/m³, HUERTA Cuota de servicio 13?92 ?Itrimtre. Hasta 18 m³ 1?378116 ?/m³. De 19 a 35 m³ 1466239 ?/m³. Más de 36 m³ 1?802702 ?/m³. 2.- Canon mantenimiento contador, único mensual, 0?43 ?/mes. 3.- Los derechos por acometida a satisfacer por una sola vez y al efectuar la petición, serán de 79?70.-?, por cada vivienda y local comercial situadas en Casco Urbano, y 333?38.-?, vivienda o local, situadas fuera del Casco Urbano. 4.- Para el caso de futuras subidas del precio de agua que suministra la M.C.T. se aprueba la aplicación automática de la siguiente formula de revisión de tarifas por repercusión de incremento del precio por metro cúbico del agua adquirida a la Mancomunidad de Canales del Taibilla: T = (100/R) x (Pp-Po) x 1,16 Donde: T: Incremento en euros del precio de cada bloque de consumo. Po: Precio actual del agua. Pp: Precio nuevo del agua adquirida a la M.C.T. R : es el rendimiento de la red, sin tener en cuenta mínimos y descontando dotaciones gratuitas. El termino fijo 1,16 es de gastos generales y beneficio industrial de contrata. Contra las modificaciones de las Ordenanzas publicadas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, conforme a lo previsto en el art. 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Villanueva del Río Segura, 8 de enero de 2009.?El Alcalde-Presidente, José Luis López Ayala. ??