Villanueva del Río Segura 9589 Aprobación definitiva Modificación Ordenanza ADO de SUES. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 140, b) del Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia, se hace saber que el Pleno del Ayuntamiento de Villanueva del Río Segura, en sesión celebrada el 04.07.08, por unanimidad ha adoptado el siguiente acuerdo que, en su parte dispositiva, literalmente dice: ¿Primero.- Aprobar definitivamente el Expediente de Planeamiento n.º 01/08, incoado a propuesta de ¿Promociones y Construcciones Terranova 2002, S.L.¿, según proyecto técnico redactado por el I.C.C.P., don Enrique Lorente Martínez, para modificar puntualmente la normativa del planeamiento de desarrollo, correspondiente a la Ordenanza de la zona ADO de SUES, prevista en la Ficha 11 del vigente PGMO, incorporando en aquel las consideraciones vertidas en el informe preceptivo de Dirección General de Urbanismo que arriba se indica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 b) del TRLSRM. Segundo.- La modificación puntual aprobada y copia del expediente completo se remitirán a la Dirección General de Urbanismo para su conocimiento y efectos oportunos, notificándose a todos los interesados que consten en el expediente. Procédase a la publicación del mismo conforme a lo previsto en el Artículo 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local¿. Asimismo, y al hilo de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1855 Reguladora de las Bases de Régimen Local, se hace saber que, aunque el citado expediente no modifica las ordenanzas urbanísticas del respectivos planeamiento de desarrollo, aprobadas definitivamente por Pleno, en sesión celebrada el 30.07.03, y publicadas en el BORM n.º 199, de 29.08.03, mediante el presente se da publicidad a dicha modificación, que afecta a las parcelas P2, P4 (con excepción de la finca 8, que, previa tramitación de estudio de Detalle, cambió a Zona EDA), P5, P7, P8, P9 y P10 del SUES, y que consiste en: ¿ Modificación de la correspondiente ficha del meritado planeamiento de desarrollo, de manera que se pasa de ¿Planta Baja + 1 planta + 1 planta o ático o buhardilla¿ (altura máxima 11 metros) a ¿Planta Baja + 1 planta + 1 planta + ático o buhardilla¿ (altura máxima 14 metros), estableciendo la obligatoriedad de que el ático guarde una distancia mínima a linde frontal y resto de lindes de 3 metros y la buhardilla se mantenga dentro de la línea de inclinación 45º desde el plano horizontal a linde frontal y resto de lindes, excepto los núcleos de escalera y ascensor, que podrán ubicarse en la zona de retranqueo a linde no frontal, manteniendo invariables el resto parámetros de la ordenanza ¿ADO¿. ¿ Esta modificación afecta a las manzanas arriba descritas, tanto en proyectos que afectasen a la manzana completa como en proyectos que incluyan una parte de la manzana. Recursos De conformidad con lo previsto en los artículos 8, 10 y 46 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con los artículos 19 de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, 52 de la Ley de Bases de Régimen Local, y 107.3 de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, se hace público que: a) Contra el anterior acuerdo de aprobación definitiva, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante el órgano judicial que proceda de la jurisdicción contencioso-administrativa (Juzgados de Murcia, excepto Sala del Tribunal Superior de Justicia en casos de instrumentos de planeamiento general), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el B.O.R.M. No obstante, durante el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la inserción del anuncio en dicho Boletín, y ante el Ayuntamiento Pleno, podrá interponer potestativamente Recurso de Reposición contra el referido acuerdo aprobatorio, si bien, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta tanto el de reposición no se haya resuelto expresamente o mediante desestimación presunta. b) De todas formas, si la impugnación únicamente se plantea, no contra el acto aprobatorio, sino contra el texto de la referida ordenanza, al tratarse de un acto general contra el que no cabe recurso administrativo, únicamente podrá interponerse Recurso contencioso-administrativo (Sentencia TS 19.12.07). En Villanueva del Río Segura, a 14 de julio de 2008.¿El Alcalde-Presidente, José Luis López Ayala. ¿¿