Villanueva del Río Segura 699 Aprobación definitiva de modificación de ordenanzas fiscales. Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Villanueva del Río Segura en sesión de 21.11.07, mediante el que se aprobó la modificación para el 2008 de las ordenanza fiscales que abajo se detallan, sin que, desde su publicación en el B.O.R.M. n.º 282 del día 07.12.07, se haya producido reclamación alguna, se eleva a definitivo aquél. Por lo que, para dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica íntegramente el texto de las modificaciones introducidas: IMPUESTOS. 1.4.- IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. Artículo 9º.- ... 4.- Independientemente de las situaciones contempladas en los párrafos anteriores del presente artículo, y en uso de la previsión recogida en el art. 103. 2.a) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, a la hora de proceder a la concesión de la preceptiva licencia, o cuando se inicie la construcción, instalación u obra, sin haberse concedido aquella, se practicará la correspondiente liquidación provisional a cuenta, determinándose la base imponible en función de los siguientes índices o módulos establecidos al efecto: VALORACIÓN PARA VIVIENDA EN CASCO URBANO/HILERA-ADOSADO VIVIENDA Y ESCALERA GARAJE-SOTANO TRASTEROS INSTALACIONES Y OTROS PRESUPUESTO EJECUCION MATERIAL 523´01 € 287´83 € 276´88 € 282´01 € VALORACIÓN CASCO URBANO/ MANZANA CERRADA VIVIENDA Y ESCALERA OFICINAS GARAJE Y TRASTEROS INSTALACIONES Y OTROS LOCAL DIAFANO PRESUPUESTO EJECUCION MATERIAL 481´16 332´26 255´58 € 254´21 € 190´59 € VALORACIÓN PARA VIVIENDAS AISLADAS VIVIENDA Y ESCALERA GARAJE-SOTANO TRASTEROS COBERTIZO AGRICOLA PRESUPUESTO EJECUCION MATERIAL 590´58 € 287´83 € 276´88 € 353,10 € TASAS. 2.4.- TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO Y LA VIGILANCIA ESPECIAL DE ALCANTARILLAS PARTICULARES. Cuota tributaria Artículo 7.- 1.- Acometida a la red general Por cada local o vivienda que utilicen la acometida 77´51 €. 2.- Servicio de evacuación. Por cada m³. de agua consumida al trimestre en Euros./m³. Domestica 0’155813 Industrial 0’210348 2.5.- TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS. Artículo 7.- 1.- El importe de esta Tasa, no excede en su conjunto, del coste previsible de este servicio, para cuya determinación se han tenido en cuenta los informes técnicos-económicos a que hace referencia el artículo 25 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. 2.- Para la cuota tributaria se aplicarán las siguientes tarifas por cada semestre: Viviendas familiares 31´50 € Bares y restaurantes 63´00 € Comercios e industrias 63´00 € 2.6.- TASA POR LA REALIZACION DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANISTICAS. Artículo 9.- ... 3.- Una vez concedida la licencia urbanística, se practicará la liquidación provisional sobre la base declarada por el solicitante. Independientemente de la situación contemplada en el párrafos anterior, y en consonancia con la previsión recogida en el art. 103. 2.a) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, a la hora de proceder a la concesión de la preceptiva licencia, o cuando se inicie la construcción, instalación u obra, sin haberse concedido aquella, se practicará la correspondiente liquidación provisional a cuenta, determinándose la base imponible en función de los mismos índices o módulos establecidos al efecto para el ICIO en el art. 9.4 de su respectiva ordenanza fiscal. La Administración municipal podrá comprobar el presupuesto efectivo una vez terminadas las obras, y a la vista del resultado de tal comprobación, practicará la liquidación definitiva. ... Disposición final.- La presente modificación de esta Ordenanza Fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y será de aplicación a partir del primero de enero de dos mil ocho, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.” De igual modo, se ha aprobado el cambio de régimen jurídico de “tasas” a “precios privados” por la prestación de los servicios derivados del suministro de agua potable que, mediante concesión administrativa, gestiona la empresa ACCIONA Agua, S.A.U., con efectos de 01.01.08. A partir de ese día, queda sin efecto la aplicación de la ordenanza fiscal reguladora de las tasa municipal por distribución de agua, incluidos los derechos de enganche, colocación y utilización de contadores, al ser sustituida por la aplicación de los siguientes previos privados a aplicar por la concesionaria, una vez que se supere la fase de audiencia publica, y cuente con la aprobación del órgano competente de la CARM: 1.- Precios privados por prestación del suministro de agua potable llevado a cabo por la Concesionaria ACCIONA, Agua, S.A.U.: DOMESTICA Cuota de servicio 9´78/trimtre. Hasta 18 m³ 0’987820 €/m³. de 19 a 35 m³ 1´065725 €/m³. de 36 a 60 m³ 1´190376 €/m³. más de 60 m³ 1´322819 €/m³. INDUSTRIAL Cuota de servicio 10´97 €/trimtre. Hasta 18 m³ 1´143632 €/m³. Más de 18 m³ 1´143632 €/m³. HUERTA Cuota de servicio 13´36 €/trimtre. Hasta 18 m³ 1´167003 €/m³. de 19 a 35 m³ 1´252701 €/m³. Más de 36 m³ 1’579908 €/m³. 2.- Canon mantenimiento contador, único mensual, 0´42 €/mes. 3.- Los derechos por acometida a satisfacer por una sola vez y al efectuar la petición, serán de 77´51.-€, por cada vivienda y local comercial situadas en Casco Urbano, y 327´21.-€, vivienda o local, situadas fuera del Casco Urbano. 4.- Para el caso de futuras subidas del precio de agua que suministra la M.C.T. se aprueba la aplicación automática de la siguiente formula de revisión de tarifas por repercusión de incremento del precio por metro cúbico del agua adquirida a la Mancomunidad de Canales del Taibilla: T=(100/R) x (Pp-Po) x 1,16 Donde: T: Incremento en euros del precio de cada bloque de consumo. Po: Precio actual del agua. Pp: Precio nuevo del agua adquirida a la M.C.T. R : es el rendimiento de la red, sin tener en cuenta mínimos y descontando dotaciones gratuitas. El término fijo 1,16 es de gastos generales y beneficio industrial de contrata. ... Disposición final.- La presente modificación de esta Ordenanza Fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y será de aplicación a partir del primero de enero de dos mil ocho, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.” Contra las modificaciones de las Ordenanzas publicadas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, conforme a lo previsto en el art. 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Villanueva del Río Segura a 16 de enero de 2007.—El Alcalde-Presidente, José Luis López Ayala. ——