Villanueva del Río Segura 16944 Aprobación definitiva modificación Ordenanzas Fiscales 2007. Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Villanueva del Río Segura en sesión de 02.11.06, mediante el que se aprobó la modificación para el 2007 de las Ordenanza Fiscales que abajo se detallan, sin que, desde su publicación en el ¿Boletín Oficial de la Región de Murcia¿ nº 260 del día 10.11.06, se haya producido reclamación alguna, se eleva a definitivo aquel. Por lo que, para dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica íntegramente el texto de las modificaciones introducidas: IMPUESTOS. * 1.1.- IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES. Tipos impositivos y cuota Artículo 3º.- Conforme el artículo 73 de la citada Ley, el tipo impositivo se fija: A) En bienes de naturaleza urbana: - Tipo de gravamen a aplicar por bienes de naturaleza urbana 0¿60% ... T A S A S . 2.2.- TASA POR LA REALIZACION DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS. Cuota tributaria Artículo 7.- El importe estimado de esta Tasa, no excede en su conjunto, del coste previsible de esta actividad administrativa, para cuya determinación se han tenido en cuenta los informes técnicos-económicos a que hace referencia el artículo 25 de la Ley 39/88. La cuantía a exigir por esta Tasa es la siguiente: ... 3. Establecimientos o locales no sujetos a tributación por Impuesto sobre Actividades Económicas, o cualquier otro impuesto que legalmente lo sustituya, 1´8.- ¿ por metro cuadrado o fracción. 4. En los casos de ampliación de actividades, siempre que la actividad ampliada sea similar a la que venía desarrollándose, se liquidarán las tasas tomando como base la diferencia entre lo que correspondía a la licencia anterior con arreglo a la tarifa contributiva actual y la nueva situación, con una cuota mínima a satisfacer de 1´8.- ¿. ... * 2.4.- TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO Y LA VIGILANCIA ESPECIAL DE ALCANTARILLAS PARTICULARES. Cuota tributaria Artículo 7.- 1.- Acometida a la red general Por cada local o vivienda que utilicen la acometida .............................................................................. 72´50 ¿. 2.-Servicio de evacuación. Por cada m3. de agua consumida al trimestre en Euros./m3. Domestica ................................................... 0¿145741 Industrial .................................................... 0¿196750 * 2.8.- TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA, INCLUIDOS DERECHOS DE ENGANCHE, COLOCACIÓN Y UTILIZACIÓN DE CONTADORES. Cuotas tributarias Artículo 6.- 1. La facturación de los conceptos relacionados a continuación se realizará por periodos trimestrales. DOMESTICA Cuota de servicio .............................................................. 9´05 ¿/trimtre. Hasta 18 m3 ...................................................................... 0¿820864 ¿/m3. de 19 a 35 m3 ................................................................... 0¿893733 ¿/m3. de 36 a 60 m3 ................................................................... 1,010326 ¿/m3. más de 60 m3 .................................................................... 1´134207 ¿/m3. INDUSTRIAL Cuota de servicio ........................................................... 10´16 ¿/trimtre. Hasta 18 m3................................................................... 0¿966604 ¿/m3. Más de 18 m3................................................................. 0¿966604 ¿/m3. HUERTA Cuota de servicio ........................................................... 12´40 ¿/trimtre. Hasta 18 m3................................................................... 0¿988464 ¿/m3. de 19 a 35 m3................................................................. 1´068622 ¿/m3. Más de 35 m3................................................................. 1¿374677 ¿/m3. 2.- Canon mantenimiento contador, único mensual, 0´39 ¿/mes. 3.- Los derechos por acometida a satisfacer por una sola vez y al efectuar la petición, serán de 72´50.-¿, por cada vivienda y local comercial situadas en Casco Urbano, y 306´06.-¿, vivienda o local, situadas fuera del Casco Urbano. ... * 2.10.- TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO. Cuota tributaria Artículo 7.- El importe de esta Tasa, no excede en su conjunto, del coste previsible de esta actividad administrativa, para cuya determinación se han tenido en cuenta los informes técnicos-económicos a que hace referencia el artículo 25 de la Ley 39/88. Las tarifas son las que siguen: ... - Tarifa de ocupación de terrenos de uso público con materiales de construcción, escombros, vallas, asnillas andamios y otras instalaciones análogas. Ocupaciones hasta 50 m2 de superficie. 0¿18 ¿/m2. al día. Ocupaciones superiores a 50 m2 de superficie 360 ¿ al mes. ... Disposición final.- La presente modificación de las Ordenanzas Fiscales entrará en vigor el mismo día de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y será de aplicación a partir del primero de enero de dos mil siete, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.¿ Contra las modificaciones de las Ordenanzas publicadas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, conforme a lo previsto en el art. 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Villanueva del Río Segura a 22 de diciembre de 2006.¿El Alcalde-Presidente, José Luis López Ayala.