¿OC¿ Villanueva del Río Segura ¿OF¿¿SUC¿ 959 Aprobación definitiva modificación ordenanzas fiscales 2006. ¿SUF¿¿TXC¿ Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Villanueva del Río Segura en sesión de 28-22-05, mediante el que se aprobó la modificación para el 2006 de las Ordenanzas Fiscales que abajo se detallan, sin que, desde su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» número 286 del día 14-12-05, se haya producido reclamación alguna, se eleva a definitivo aquél. Por lo que, para dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica íntegramente el texto de las modificaciones introducidas: 2.3.- Tasa por la prestación del servicio de cementerio municipal Base imponible y cuota tributaria Artículo 6.- El importe estimado de esta tasa, no excede, en su conjunto del coste previsible de este servicio, para cuya determinación se han tenido en cuenta los informes técnico-económicos a que hace referencia el artículo 25 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente tarifa: Epígrafe 1.º- Asignación de sepulturas y nichos: A) Nichos a perpetuidad construidos antes de 2005, 300 ¿. B) Nichos a perpetuidad construidos en 2005, 720 ¿. Disposición final.- La presente modificación de esta Ordenanza Fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación definitiva en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» y será de aplicación a partir del primero de enero de dos mil seis, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. 2.4.- Tasa por la prestación del servicio de alcantarillado y la vigilancia especial de alcantarillas particulares Cuota tributaria Artículo 7.- 1.-Acometida a la red general Por cada local o vivienda que utilicen la acometida, 71,17 ¿. 2.-Servicio de evacuación Por cada m.³ de agua consumida al trimestre en e/m.³ Doméstica, 0,143062. Industrial, 0,193133. Disposición final.- La presente modificación de esta ordenanza fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación definitiva en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» y será de aplicación a partir del primero de enero de dos mil seis, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. 2.5.- Tasa por prestación del servicio de recogida domiciliaria de basuras Artículo 7.- 1.- El importe de esta tasa, no excede en su conjunto, del coste previsible de este servicio, para cuya determinación se han tenido en cuenta los informes técnicos-económicos a que hace referencia el artículo 25 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. 2.- Para la cuota tributaria se aplicarán las siguientes tarifas por cada semestre: Viviendas familiares, 29,93 ¿. Bares y restaurantes, 59,86 ¿. Comercios e industrias, 59,86 ¿. Disposición final.- La presente modificación de esta ordenanzas fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación definitiva en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» y será de aplicación a partir del primero de enero de dos mil seis, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa». 2.8.- Tasa por prestación del servicio de distribución de agua, incluidos derechos de enganche, colocación y utilización de contadores Cuotas tributarias Artículo 6.- 1. La facturación de los conceptos relacionados a continuación se realizará por periodos trimestrales. Doméstica Cuota de servicio, 8,79 ¿/trimestre. Hasta 18 m.³, 0,721374 ¿/m.³ De 19 a 35 m.³, 0,792904 ¿/m.³ De 36 a 60 m.³, 0,907354 ¿/m.³ Más de 60 m.³, 1,028957 ¿/m.³ Industrial Cuota de servicio, 9,88 ¿/trimestre Hasta 18 m.³, 0,864435 ¿/m.³ Más de 18 m.³, 0,864435 ¿/m.³ Huerta Cuota de servicio, 12,08 ¿/trimestre Hasta 18 m.³, 0,885894 ¿/m.³ De 19 a 35 m.³. Más de 35 m.³, 1,265007 ¿/m.³ 2.- Canon mantenimiento contador, único mensual, 0,38 ¿/mes 3.- Los derechos por acometida a satisfacer por una sola vez y al efectuar la petición, serán de 71,17 ¿, por cada vivienda y local comercial situadas en casco urbano, y 300,43 ¿, vivienda o local, situadas fuera del casco urbano. Disposición final.- La presente modificación de esta ordenanza fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación definitiva en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» y será de aplicación a partir del primero de enero de dos mil seis, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. Contra las modificaciones de las ordenanzas publicadas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», conforme a lo previsto en el artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Villanueva del Río Segura, 23 de enero de 2006.¿El Alcalde-Presidente, José Luis López Ayala. ¿TXF¿ ¿¿