¿OC¿ Villanueva del Río Segura ¿OF¿¿SUC¿ 3800 Aprobación definitiva de modificación de ordenanzas fiscales para 2005. ¿SUF¿¿TXC¿ Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Villanueva del Río Segura en sesión celebrada el 25.01.05, mediante el que se aprobó la modificación de la Ordenanzas Fiscales que han de regir durante 2005, sin que, desde su publicación en el B.O.R.M. el día 15.02.05, se haya producido reclamación alguna, se eleva a definitivo éste. Por lo que, para dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 17 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica íntegramente el texto de las modificaciones introducidas: TASAS 2.4.- Tasa por la prestación del servicio de alcantarillado y la vigilancia especial de alcantarillas particulares. Cuota tributaria Artículo 7. 1.- Acometida a la red general Por cada local o vivienda que utilicen la acometida 66¿55 ¿. 2.- Servicio de evacuación. Por cada m³. de agua consumida al trimestre en Euros./m³. Doméstica 0133774 Industrial 0180595 Disposición final.- La presente modificación de esta Ordenanza Fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación definitiva en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» y será de aplicación a partir del primero de enero de dos mil cinco, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.» 2.5.- Tasa por prestación del servicio de recogida domiciliaria de basuras. Artículo 7.- 1.- El importe de esta Tasa, no excede en su conjunto, del coste previsible de este servicio, para cuya determinación se han tenido en cuenta los informes técnicos-económicos a que hace referencia el artículo 25 de la Ley 39/88. 2.- Para la cuota tributaria se aplicarán las siguientes tarifas por cada semestre: Viviendas familiares 28¿92 ¿ Bares y restaurantes 57¿84 ¿ Comercios e industrias 57¿84 ¿ Disposición final.- La presente modificación de esta Ordenanza Fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y será de aplicación a partir del primero de enero de dos mil cinco, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.» 2.8.- Tasa por prestación del servicio de distribución de agua, incluidos derechos de enganche, colocación y utilización de contadores. Artículo 6.- 1. La facturación de los conceptos relacionados a continuación se realizará por periodos trimestrales. DOMESTICA Cuota de servicio 8¿22 ¿/trimtre. Hasta 18 m³ 0¿674543 ¿/m³. de 19 a 35 m³ 0741429 ¿/m³. de 36 a 60 m³ 0¿848449 ¿/m³« más de 60 m³ 0¿962157 ¿/m³. INDUSTRIAL Cuota de servicio 9¿24 ¿/trimtre. Hasta 18 m³ 0¿808316 ¿/m³. Más de 18 m³ 0¿808316 ¿/m³. HUERTA Cuota de servicio 11¿30 ¿/trimtre. Hasta 18 m³ 0¿828382 ¿/m³. de 19 a 35 m³ 0¿901958 ¿/m³. Más de 35 m³ 1182883 ¿/m³. 2.- Canon mantenimiento contador, único mensual, 0¿36 ¿/mes. 3.- Los derechos por acometida a satisfacer por una sola vez y al efectuar la petición, serán de 66,55 ¿, por cada vivienda y local comercial situadas en Casco Urbano, y 280,93 ¿, vivienda o local, situadas fuera del Casco Urbano. 4.- Para el caso de futuras subidas del precio de agua que suministra la M.C.T. se aprueba la aplicación automática de la siguiente formula de revisión de tarifas por repercusión de incremento del precio por metro cúbico del agua adquirida a la Mancomunidad de Canales del Taibilla: T=(100/R) x (Pp-Po) x 1,16 Donde: T: Incremento en euros del precio de cada bloque de consumo. Po: Precio actual del agua. Pp: Precio nuevo del agua adquirida a la M.C.T. R : es el rendimiento de la red, sin tener en cuenta mínimos y descontando dotaciones gratuitas. El termino fijo 1,16 es de gastos generales y beneficio industrial de contrata. Disposición final.- La presente modificación de esta Ordenanza Fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y será de aplicación a partir del primero de enero de dos mil cinco, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.» PRECIOS PUBLICOS 2.- Tarifa por la prestación social del Servicio de Ayuda a Domicilio: - A tales efectos, el coste real del servicio se fija en 6 euros por hora de prestación del servicio. Contra la aprobación definitiva de dichas modificaciones de Ordenanzas Fiscales podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha siguiente al de la publicación de este Edicto en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Villanueva del Río Segura a 29 de marzo de 2005.¿El Alcalde-Presidente, José Luis López Ayala. ¿TXF¿ ¿¿