¿OC¿ Villanueva del Río Segura ¿OF¿¿SUC¿ 11558 Aprobación definitiva modificación puntual Plan Parcial La Viña. ¿SUF¿¿TXC¿ De conformidad con lo dispuesto en el artículo 140, b) de la Ley 1/2001, de 24 de abril, del Suelo de la Región de Murcia, se hace saber que el Pleno del Ayuntamiento de Villanueva del Río Segura, en sesión celebrada el 29.09.05, ha aprobado definitivamente la Modificación Puntual del Plan Parcial «La Viña», según proyecto redactado por el arquitecto, D. Paulino Rocher González, a fin de darle nueva redacción al correspondiente artículo de las Normas Urbanísticas del citado Plan Parcial, que una vez detectado el error material en la anterior tramitación, pues aparecía como 63, conforme a la normativa publicada, resulta ser el artículo 54. Asimismo, y en cumplimiento con lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede a la publicación integra del artículo 54 de las Normas Urbanísticas Reguladoras de dicho Plan, y cuyo texto una vez modificado queda del modo que sigue: «Art. 54.- ZONA RESIDENCIAL «LA VIÑA» Condiciones de uso Principal: Residencial, excepto en sótano o semisótano. Compatible: Comercial, Almacén, Talleres de pequeña industria, Hotelero, Dotaciones y Servicios Públicos, Oficinas, Espacios Libres y Aparcamiento. Prohibidos: Todos los demás. Ordenación - Parcela mínima: Se establece en 90¿00 m2. - Fachada mínima: Se establece una fachada mínima de 6¿00 metros. - Fondo mínimo de parcela: 10¿00 metros. Condiciones de la edificación y volumen - Edificabilidad: Será de 1¿21 m2/m2 sobre parcela neta. Los Estudios de Detalle podrán distribuir la superficie edificable que corresponda a la parcela original, entre las parcelas resultantes. - Altura máxima: Será de dos (II) plantas de vivienda más buhardilla no superior a 1´50 metros de altura, no utilizable como planta de vivienda, Total: 7 metros + 1´50 de buhardilla. - Altura mínima; Una planta menos que la indicada en pIanos. - Retranqueos: Mínimo tres (3) metros en fachadas. - Ocupación: La resultante de aplicar los parámetros indicados. - Distancia entre huecos: 0¿60 m. en prolongación, 1¿10 m. en esquina. Condiciones de higiene Los vertidos a la red general de alcantarillado cumplirán las condiciones que se indican en el art. 53 de estas Ordenanzas. - El nivel de ruido no sobrepasara lo indicado en el art. 54 de las presentes Ordenanzas. Condiciones de estética - La composición será libre, los edificios tendrán aspecto cuidado y las fachadas y cerramientos deberán quedar totalmente acabados. - Las parcelas deberán quedar cerradas con un muro de obra hasta una altura mínima de ochenta (80´00) centímetros. El resto, hasta un máximo de dos (2) metros podrá efectuarse con cerramiento ligero o seto de arbustos. Aparcamientos - Los correspondientes proyectos de edificación deberán contemplar Ia implantación, en el interior de cada parcela, de aparcamientos en numero correspondiente a una (1) plaza por cada cien (100´00) metros cuadrados de superficie edificada. Fincas indivisibles - El otorgamiento de Ia licencia de edificación exigirá Ia previa inscripción en el Registro de Ia Propiedad como finca indivisible, del terreno o solar sobre el que se pretenda levantar Ia edificación. Número máximo de viviendas La propuesta de Memoria del Plan Parcial en cuanto al número máximo de viviendas se considera orientativa y no vinculante, pudiendo superarse siempre que se cumplan los parámetros urbanísticos y límites de intensidad del Plan Parcial.» El acuerdo de aprobación definitiva pone fin a la vía administrativa, pudiendo formular contra el mismo recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que lo hubiere dictado, en el plazo de 1 mes. El plazo para dictar y notificar la resolución del recurso será de 1 mes entendiéndose desestimado en caso contrario. No obstante lo anterior, el acto podrá ser recurrido directamente mediante recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso administrativo en el plazo de 2 meses, contados desde el día siguiente a la notificación o publicación, o en su caso, en el plazo que corresponda en los supuestos previstos en el art. 46 de la L.J.C.A. No obstante lo anterior, podrá ejercitar cualquier otro recurso o reclamación que estime conveniente (arts. 107 a 126 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre L.R.J.A.P.P.A.C. modificada por Ley 4/99 de 13 de Enero y arts. 6 y 25 a 30 de Ley 29/98, de 13 de julio L.J.C.A.). En Villanueva del Río Segura a 4 de octubre de 2005.¿El Alcalde-Presidente, José Luis López Ayala. ¿TXF¿ ¿¿