¿OC¿ Villanueva del Río Segura ¿OF¿¿SUC¿ 6036 Convenio Urbanístico para la Gestión del Plan Parcial «La Morra». ¿SUF¿¿TXC¿ Previamente autorizada por la comisión Municipal de Gobierno, según acuerdo de 16-04-03, que ha sido ratificado por el Pleno del Ayuntamiento de Villanueva del Río Segura, en sesión celebrada el 28-04-03, esta Alcaldía ha suscrito con las empresas Procomar Ceutí, S.L. y Brisa Marina Promociones e Iniciativas Inmobiliarias, S.L., un Convenio Urbanístico para la Gestión del Plan Parcial «La Morra», sometido a condición, por el que se modificará la ordenación inicial de éste, hoy pendiente de aprobación definitiva, para su desarrollo mediante Proyecto de Urbanización, y reparto de beneficios y cargas mediante Proyecto de Reparcelación, siendo estos tres instrumentos de iniciativa pública. Dicho convenio, cuyo objetivo es el posibilitar la actuación turístico-residencial dedicada al mercado exterior de usuarios termales, por considerarlo con gran proyección de futuro, de calidad y elevada generación de empleo indirecto en la zona, se ha plasmado en una serie de acuerdos en orden a la propia planificación y gestión del ámbito expresado, que extiendo en 11 páginas, aparte de descripción de intervinientes y fincas afectadas, contiene los siguientes apartados: «Exponen: Primero.- Antecedentes. Segundo.- Conveniencia para el interés general. Tercero.- Coherencia con el modelo y la estrategia territoriales. Cuarta.- Naturaleza jurídica. Estipulaciones: Primera.- Objeto. Dos zonas de ordenanzas: - Tipología de edificación abierta. - Tipología de edificación adosada. Ordenanzas comunes: - Ordenanzas particulares de la tipología de edificación abierta. - Ordenanzas particulares de la tipología de edificación adosada. Segunda.- Compromisos asumidos por el Ayuntamiento. Tercera.- Compromisos asumidos por los propietarios firmantes. Cuarta.- Obligaciones «Propter Rem». Quinta.- Condición resolutoria». El convenio aprobado, se mantendrá permanentemente en régimen de consulta pública y las condiciones del mismo quedan incorporadas al expediente instruido para la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento correspondiente al Sector «La Morra», desde el inicio de su procedimiento. Debido a su naturaleza y carácter jurídico-administrativo, contra el acto de aprobación del citado convenio podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha siguiente al de la publicación de este edicto en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Podrá no obstante interponerse, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante el Ayuntamiento Pleno, durante un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de este edicto en el citado «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Villanueva del Río Segura, 11 de marzo de 2003.¿El Alcalde-Presidente, José Luis López Ayala. ¿TXF¿ ¿¿