IV. Administración Local La Unión 5094 Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento Regulador de Control Horario y de Presencia del Excmo. Ayuntamiento de La Unión. Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial, de fecha 26 de mayo de 2023, aprobatorio de la modificación del Reglamento Regulador de Control Horario y Presencia de los empleados públicos de este Excmo. Ayuntamiento, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. “Se aprueba la modificación del Reglamento interno de funcionamiento del sistema de control horario y presencia de los empleados públicos del Excmo. Ayuntamiento de La Unión, consensuado por la Mesa General de Negociación de fecha 5 de mayo de 2023, en los siguientes artículos: “Artículo 7. Medios de control. Para incluir entre los medios y sistemas de control a utilizar el marcaje Web cuando se acceda al sistema de teletrabajo, así como el marcaje con geolocalización, para situaciones especiales como la falta de terminal en pedanías u otras situaciones que se puedan presentar, quedando redactado el apartado primero como sigue: <> Artículo 8. Jornadas. Se suprime el penúltimo párrafo referente a la jornada intensiva de trabajo de 6 horas en los periodos estivales y festivos, al considerar que para los empleados con jornada flexible no es necesario regulación y para los empleados con jornadas en horarios fijos se debe establecer con la aprobación anual de cuadrantes o calendarios laborales. El párrafo que se suprime es del siguiente tenor literal: << Durante el período comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre, ambos inclusive, así como durante los periodos de marcada tradición festiva que así se determine, para los empleados municipales con horario ordinario que lo soliciten, se establece una jornada intensiva de trabajo a razón de seis horas continuadas de trabajo.>> Artículo 9. Cursos fuera de la jornada. Se modifica el primer párrafo referente al número máximo de horas de formación voluntaria a compensar con jornada ordinaria, quedando como sigue: <>” Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Lo firma en La Unión, a 9 de agosto de 2023.—La Concejala Delegada del Área de Personal, Damiana García Soto. A-050923-5094