¿OC¿ La Unión ¿OF¿¿SUC¿ 1050 Aprobación definitiva del Reglamento de Participación Ciudadana. ¿SUF¿¿TXC¿ Por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de septiembre de 2005, se acordó la aprobación definitiva del Reglamento de Participación Ciudadana. Lo que se hace público para general conocimiento y efectos. La Unión, 22 de noviembre de 2005.¿El Alcalde, J. Manuel Sanes Vargas. REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA TÍTULO PRIMERO EL DERECHO A LA INFORMACIÓN CAPITULO I. De la información municipal Artículo 1.- El Ayuntamiento promoverá la participación de todos los ciudadanos en la vida local. Para ello, y como elemento clave para una participación real y efectiva, facilitará la más amplia información sobre su actividad y gestión, según lo establecido en la Ley 7/85 Reguladora de las Bases de Régimen Local, en virtud de lo dispuesto en el Art. 130-131 del Reglamento de Organización y Funcionamiento, Régimen Jurídico de las Entidades Locales Real Decreto 2568/86, 28 de Noviembre, la Ley 57/2003 de medidas para la modernización del gobierno local y con los únicos límites previstos en el artículo 105 de la Constitución. Las formas, medios y procedimientos de participación que las Corporaciones establezcan en ejercicio de su potestad de autoorganización no podrán en ningún caso menoscabar las facultades de decisión que corresponden a los órganos de gobierno municipal regulados por la Ley. Artículo 2.- Las convocatorias y órdenes del día de las Sesiones del Pleno y Comisiones se difundirán a través de los medios disponibles y se harán públicas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento; asimismo se les enviarán las convocatorias por escrito al Consejo de Ciudad de Participación Ciudadana. Asimismo, la Corporación dará publicidad resumida del contenido de las sesiones plenarias y de todos los acuerdos del Pleno y de la Junta de Gobierno Local, así como de las resoluciones del Alcalde y las que por su Delegación dicten los Concejales Delegados. Artículo 3.- El Ayuntamiento fomentará el uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación mediante la creación de una página Web que permita: 1. Facilitar al máximo las gestiones con la Administración Local. 2. Mejorar la transparencia de la Administración incorporando a la red toda la información de carácter público que se genere en la ciudad. 3. Potenciar la relación entre Administraciones a través de redes telemáticas para beneficio de los/as ciudadanos/as. 4. Posibilitar la realización de trámites administrativos municipales. 5. Facilitar a la población el conocimiento de la red asociativa local. 6. El Ayuntamiento fomentará el empleo de la firma electrónica de acuerdo con las leyes y reglamentos que se desarrollen. Artículo 4.- Las sesiones del Pleno son públicas, salvo en los casos previstos en el Art. 70.1 de la Ley 7/85 de Régimen Local. Cuando alguna de las Asociaciones o entidades a que se refiere el presente Reglamento desee efectuar una exposición ante el Pleno en relación con algún punto del orden del día que les afecte, deberá solicitarlo al Alcalde con al menos 48 horas de antelación antes de comenzar la sesión. Con la autorización de éste, si procede, y a través de un único representante, podrá exponer su parecer durante el tiempo que señale el Alcalde-Presidente. No son públicas las sesiones de la Junta de Gobierno ni de las Comisiones Informativas. Sin embargo, a las sesiones de estas últimas podrá convocar su Presidente, por propia iniciativa o a solicitud de las asociaciones interesadas, en el punto del orden del día oportuno, a los solos efectos de escuchar su parecer o recibir su informe respecto de un tema concreto, a un representante de las Asociaciones o Entidades Ciudadanas. CAPITULO II. Del derecho a la información de los ciudadanos Artículo 5.- Los/as ciudadanos/as podrán solicitar por escrito información sobre las actuaciones municipales y sus antecedentes y, en general, sobre todos los servicios y actividades municipales. Las peticiones de información deberán ser razonadas, salvo que se refieran a la obtención de copias y certificaciones de acuerdos municipales y antecedentes de los mismos. Cuando la solicitud haga referencia a asuntos de la competencia de otras Administraciones Públicas, la Oficina Municipal de Información la dirigirá a quién corresponda, dando cuenta de este extremo al interesado. Las peticiones de información habrán de ser contestadas en el plazo máximo de 30 días. Caso de no ser posible dar respuesta a la solicitud en el tiempo establecido, el Departamento receptor está obligado a dar la razón de la demora. Artículo 6.- Los/as ciudadanos/as tendrán acceso a la documentación de los archivos municipales, para informarse de actividades y asuntos relativos a competencias municipales, acreditando un interés sobre los mismos. La petición deberá hacerse de forma razonada a través del Registro General del Ayuntamiento. El acceso a la información tendrá lugar en el plazo máximo de un mes debiendo ser comunicada la fecha con al menos dos días de antelación. El retraso en el cumplimiento del tiempo establecido deberá estar motivado y habrá de comunicarse por escrito al interesado. La imposibilidad de acceso sólo podrá ser justificada por razones legales o fuerza mayor. CAPITULO III. Del derecho a la información de las Asociaciones ciudadanas Artículo 7.- Sin perjuicio del derecho general de acceso a la información municipal, reconocido a todos los ciudadanos, las asociaciones inscritas en el Registro Municipal disfrutarán de los siguientes derechos: -Recibir en su domicilio social los órdenes del día de los órganos colegiados municipales que celebren sesiones públicas, cuando figuren en las mismas asuntos relacionados con el ámbito y objeto social de la entidad. -Recibir la información resumida de los acuerdos del Pleno y de la Junta de gobierno, a los que se refiere el apartado anterior. -Celebrar reuniones informativas con las Concejalías Delegadas sobre asuntos de su competencia, previa petición por escrito y en el plazo máximo de treinta días tras la presentación de la misma. -Aquellos otros que expresamente se establezcan en el presente reglamento en orden a facilitar la información ciudadana. CAPITULO IV. Medios de comunicación locales y estudios de opinión. Artículo 8.- El Ayuntamiento informará a la población de su gestión, dentro de sus posibilidades, a través de la web municipal, de los medios de comunicación social, y mediante la edición de publicaciones, folletos y bandos, la colocación de carteles y vallas publicitarias, tablones de anuncios, paneles informativos, organización de actos informativos, proyección de vídeos y cuantos otros medios se consideren precisos. El Ayuntamiento, además de los medios de comunicación social podrá utilizar, previo acuerdo con los interesados, aquellos otros medios de las entidades y asociaciones declaradas de utilidad pública municipal, tales como boletines, páginas web, tablones de anuncios, etcétera. Asimismo, el Ayuntamiento, en función de sus recursos, promovería acciones de carácter formativo e informativo mediante la edición de un Boletín Municipal, dentro de las posibilidades presupuestarias, que permita aproximar la Administración a los ciudadanos. Artículo 9.- El Ayuntamiento podrá hacer, dentro de sus posibilidades, sondeos de opinión a la población con el fin de conocer su valoración sobre el funcionamiento de cualquier servicio municipal y/o cuestiones de relevancia. TÍTULO II EL DERECHO A LA PARTICIPACIÓN CAPÍTULO I.- El derecho de petición Artículo 10.- Para el ejercicio del derecho de petición se estará a lo dispuesto en la legislación vigente reguladora sobre la materia, con las particularidades que se establezcan en los artículos siguientes. Artículo 11.- Todos los ciudadanos/as tienen el derecho de dirigirse a cualquier autoridad u órgano municipal para solicitar información o aclaraciones sobre las actuaciones del Ayuntamiento. Artículo 12.- La petición podrá ser cursada por todos los medios disponibles en los Servicios municipales. Cuando la petición se refiera a competencias de otras Administraciones Públicas o estén atribuidas a órgano distinto, la administración municipal la dirigirá a quién corresponda dando cuenta al peticionario. Artículo 13.- La petición podrá ser presentada individual o colectivamente. Artículo 14.- La petición que no esté regulada por un procedimiento específico deberá ser atendida en el plazo máximo de dos meses. CAPÍTULO II.- El derecho de propuesta Artículo 15.- Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho a dirigirse a cualquier autoridad u órgano municipal para elevar propuestas de actuación, comentarios o sugerencias en materias de competencia municipal o de interés local. Artículo 16.- La propuesta podrá ser cursada mediante instancia en el Registro municipal y/o a través de las diferentes vías que el Ayuntamiento pudiera establecer para favorecer la comunicación con los vecinos, vía telemática, buzones de sugerencias de las distintas dependencias municipales o cualesquiera otros, haciendo constar los datos identificativos necesarios para poder contestar a la propuesta. Cuando la propuesta se refiera a competencias de otras Administraciones Públicas o estén atribuidas a órgano distinto, la administración municipal la dirigirá a quién corresponda dando cuenta al proponente. Artículo 17.- La propuesta podrá ser presentada individual o colectivamente. Artículo 18.- El/la Alcalde/sa, o Concejal/a en que delegue, deberá estudiar el contenido de la propuesta e informar por escrito a la parte proponente sobre el curso que se le dará en el plazo máximo de un mes. CAPITULO III Modalidades de Participación directa: El Referéndum Local Artículo 19.- De conformidad con la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma, cuando ésta tenga competencia estatutariamente atribuida para ello, el Alcalde/sa, previo acuerdo por mayoría absoluta del Pleno y autorización del Gobierno de la Nación, podrán someter a consulta popular aquellos asuntos de la competencia propia municipal y de carácter local que sean de especial relevancia para los intereses de los vecinos, con excepción de los relativos a la Hacienda local, que hayan sido propuestos en vía formal por las Entidades y/o Asociaciones a que se refiere este Reglamento. Artículo 20.- La iniciativa para solicitar al Alcalde/sa la convocatoria de referéndum, conforme a los requisitos que se señalan en el Artº 71 de la Ley 7/85 de Régimen Local, podrá partir de los ciudadanos, exigiéndose para ello el 15% de firmas de los inscritos en el censo electoral. Artículo 21.- La consulta se decidirá por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. Asimismo, el procedimiento del referéndum estará sometido al régimen electoral general en lo que sea de aplicación. Artículo 22.- En todo caso, corresponde al Ayuntamiento la realización de los trámites para llevar a cabo la consulta popular, ateniéndose a la legislación vigente sobre referéndum, quedando por tanto sujeta la realización a las autorizaciones oportunas de este extremo. Artículo 23.- El resultado de la consulta popular deberá ser tratado en sesión plenaria de la Corporación, que se celebrará en el plazo máximo de dos meses después de realizada la consulta, y en la que el acuerdo que se adoptare tenga en cuenta exclusivamente el objeto de la consulta y valorando el porcentaje de participación y el resultado de la Consulta. Artículo 24.- En lo no previsto en el presente Título se estará a lo dispuesto en la Legislación Estatal o la Comunidad Autónoma, en especial a la Ley Orgánica Reguladora de las distintas modalidades de referéndum. CAPÍTULO IV.- La iniciativa ciudadana Artículo 25.- La iniciativa ciudadana es aquella forma de participación mediante la cual los/as ciudadanos/as proponen al Ayuntamiento que lleve a cabo una determinada actuación o actividad de competencia municipal, de interés público y sin generación de beneficios, y aporten medios económicos, bienes, derechos o trabajo personal para conseguirlo. Artículo 26.- Cualquier persona o colectivo de personas, mediante entidades o asociaciones, podrá plantear una iniciativa ciudadana. Artículo 27.- Cuando el Ayuntamiento reciba la iniciativa, se someterá a información y comunicación pública durante un plazo de treinta días, excepto que por razones de urgencia fuera aconsejable un plazo más corto. Artículo 28.- El Ayuntamiento deberá decidirse sobre la iniciativa ciudadana en el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la finalización de la difusión pública. La decisión tendrá en cuenta principalmente el interés público de la iniciativa. Antes de la toma de la decisión correspondiente, el Ayuntamiento podrá solicitar aclaraciones complementarias a la persona o colectivo que ha hecho la propuesta. No se admitirán las propuestas que defiendan intereses corporativos o de grupo, que sean ajenas al interés general de los vecinos o que tengan contenido imposible, inconstitucional, ilegal o constitutivo de delito. Artículo 29.- En caso de que el órgano competente del Ayuntamiento apruebe la iniciativa ciudadana, hará pública la forma y el calendario con que se llevará a cabo y destinará, si procede, la partida económica correspondiente. CAPÍTULO V.- La Audiencia Pública Artículo 30.- Los/as ciudadanos/as tienen el derecho de audiencia pública, la cual consiste en hacer sesiones específicas abiertas a todos/as que lo deseen, para ser informados y escuchados respecto de temas especialmente significativos de competencia municipal. Artículo 31.- La Audiencia pública será convocada por el/la Alcalde/sa, ya sea a iniciativa propia o bien a petición de las entidades ciudadanas o de cualquiera de los consejos existentes (Sectorial, Territoriales o de Ciudad). También podrán solicitarla los/las ciudadanos/as del municipio que presenten como mínimo el 15% de firmas acreditadas del censo electoral. Los solicitantes de la audiencia presentarán el escrito razonado, en el Registro General del Ayuntamiento, al que adjuntarán una memoria sobre el asunto a tratar, así como las firmas recogidas y autenticadas en la forma establecida. CAPÍTULO VI.- De la Participación Ciudadana en los Órganos de Gobierno Artículo 32.- La entidades y asociaciones cívicas inscritas en el Registro Municipal de Entidades podrán participar, de acuerdo con el presente Reglamento, en el Pleno Municipal y en las Comisiones Informativas. Artículo 33.- El Ayuntamiento facilitará a las Asociaciones Ciudadanas incluidas en el RME, en el momento que se convoque, el orden del día de las sesiones. Artículo 34.- Las entidades y asociaciones inscritas en el RME podrán intervenir, siempre que se traten asuntos de su interés social, con derecho a voz en las Comisiones Informativas. A tal efecto comunicará a la Alcaldía-Presidencia, el representante de la entidad y punto del orden del día a intervenir. En ningún caso podrá asistir más de un representante por las entidades ciudadanas en cualquier punto del orden del día de una Comisión Informativa. Artículo 35.- Las entidades incluidas en el RME podrán participar con derecho a voz en algún punto del orden del día en las sesiones plenarias de la Corporación Municipal, regulándose esta participación de la siguiente forma: a) La intervención de la Entidad deberá solicitarse por escrito dirigido a la Alcaldía-Presidencia, por Registro General, con al menos 48 horas hábiles de antelación al inicio de la sesión, especificando la representación y el orden del día donde intervendrá, valorándose si procede el interés social de la entidad en dicho punto. b) Durante la celebración de la sesión una vez llegado al tema del orden del día que afecte a la Entidad solicitante, y en cuyo procedimiento hubieran intervenido como interesados, la Alcaldía-Presidencia concederá la voz al representante acreditado para que manifieste su opinión al respecto y por el tiempo que determine la Presidencia. A continuación se tratará el punto del orden del día para los miembros de la Corporación. c) La ciudadanía podrá solicitar por escrito, con 48 horas de antelación a la celebración de la sesión, intervenir en el turno de ruegos y preguntas, indicando el ruego o pregunta que desea realizar. Con la autorización de la Alcaldía-Presidencia se formulará el mismo ante el Pleno con brevedad, ajustándose a lo solicitado previamente por escrito. Si se trata de una pregunta o ruego de carácter informativo, podrá ser contestada por escrito en el plazo de 30 días, sin perjuicio de que se pueda dar una respuesta inmediata. Artículo 36.- La Alcaldía o Presidencia de las Comisiones informará al vecino o a la entidad peticionaria sobre la admisión o no de la solicitud de intervención, con antelación suficiente a la celebración de la sesión. La denegación de la solicitud será motivada. Artículo 37.- Podrán solicitar la incorporación de una proposición para el Orden del día del Pleno, las entidades o asociaciones cívicas inscritas en el RME o cualquier persona o colectivo ciudadano que presente el 15% de firmas acreditadas de la población afectada inscrita en el censo electoral y con los datos personales del firmante, tramitándose de acuerdo con el ROF y el Reglamento Orgánico Municipal, para su inclusión en el Orden del Día del Pleno si procediera. Cuando una proposición sea rechazada no se podrá presentar otra sobre el mismo tema en un plazo de un año. TÍTULO III LAS ASOCIACIONES CIUDADANAS CAPÍTULO I.- Registro Municipal de Entidades Ciudadanas Artículo 38.- El Registro Municipal de Entidades Ciudadanas tiene dos objetivos fundamentales en el marco de una correcta política municipal de fomento del asociacionismo participativo: a) Reconocer a las entidades inscritas y garantizarles el ejercicio de los derechos reconocidos en este Reglamento y en la legislación vigente. b) Permitir al Ayuntamiento conocer en todo momento los datos más importantes de la sociedad civil de la ciudad, la representatividad, el grado de interés o la utilidad ciudadana de sus actividades, su autonomía funcional y las ayudas que reciban de otras entidades públicas o privadas. Artículo 39.- El Ayuntamiento reconocerá los derechos previstos en este Reglamento a aquellas asociaciones ciudadanas que hayan sido debidamente inscritas en el Registro Municipal destinado al efecto. Artículo 40.- Podrán obtener la inscripción en el Registro todas las asociaciones sin afán de lucro legalmente constituidas que tengan como objetivos la defensa, el fomento o la mejora de los intereses generales o sectoriales de los/as ciudadanos/as del municipio, cuyo ámbito de actuación comprenda en todo caso el término municipal, pueden optar a ser inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas. Para poder acceder a los recursos municipales será preciso que las asociaciones se hayan inscrito formalmente en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas. Artículo 41.- Las inscripciones se realizarán a solicitud de las entidades interesadas que habrán de aportar los siguientes datos: 1. Instancia dirigida a la Alcaldía solicitando la inscripción. 2. Los Estatutos de la entidad vigentes. 3. Número de inscripción en el Registro General de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en otros Registros Públicos. 4. Acta o certificación de la última asamblea general de socios, o de un órgano equivalente, en la que fuera elegida la junta vigente en el día de la inscripción, con la dirección y el teléfono, en su caso, de los miembros de dicha junta. 5. Domicilio social. 6. Programa de actividades del año en curso. 7. Certificado del número de socios. 8. Código de Identificación Fiscal. 9. Presupuesto Anual de la Entidad. Artículo 42.- En el plazo de treinta días desde la solicitud de inscripción y salvo que éste hubiera de interrumpirse por la necesidad de aportar documentación no incluida inicialmente, el/la Alcalde/sa decretará la inscripción de la entidad en el RMEC y se notificará esta resolución a la entidad y su número de inscripción. A partir de ese momento se considerará de alta a todos los efectos. Artículo 43.- Las asociaciones y otras entidades inscritas están obligadas a notificar al Registro toda modificación de los datos dentro del mes siguiente al que se produzca. Artículo 44.- A efectos de la continuación de la vigencia de la inscripción, todas las entidades inscritas en el RMEC deberán presentar anualmente al Ayuntamiento, antes del último día del mes de marzo, una memoria de las actividades y de los actos realizados en el transcurso del año anterior, el número de asociados a 31 de diciembre, y cualquier modificación que se haya podido producir por motivo de la celebración de la asamblea general anual de socios o por otros motivos previstos en los estatutos, con la finalidad de que dicho Registro pueda ser actualizado anualmente. En cualquier caso el programa anual de actividades se comunicará durante el mes de enero para cada año en curso. La falta de esta documentación podrá determinar la no inscripción en el Registro o la no continuidad en el mismo. Artículo 45.- El Registro Municipal de Entidades Ciudadanas será único, dependerá de la Secretaría General de la Corporación o departamento delegado y sus datos generales serán públicos, con las restricciones que en todo momento prevea la normativa vigente. Artículo 46.- Anualmente se elaborará y actualizará un Fichero de Entidades Ciudadanas que incluirá, además de los datos generales individualizados que hayan declarado las entidades en el momento de su inscripción en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas o de su renovación en el mismo, las subvenciones municipales que hayan recibido y que hayan hecho posible la realización de las actividades. Este fichero se remitirá a todas las asociaciones del Registro que lo soliciten. Artículo 47.- Las certificaciones expedidas sobre los datos registrales serán documentos únicos para acreditar la condición de la inscripción y la naturaleza de la asociación o entidad en cuestión. Artículo 48.- Desde la aprobación del presente Reglamento queda abierta la constitución del RMEC, siendo necesario para formar parte del mismo la acreditación de la documentación exigida en las artículos anteriores. Artículo 49.- Para el Ayuntamiento, y a tenor de lo dispuesto en el Artº 72 de la Ley 7/85, de 2 de abril, las asociaciones y entidades ciudadanas que estén constituidas o se constituyan en su término municipal, podrán acceder a la consideración de utilidad pública. Artículo 50.- Las entidades ciudadanas que, habiendo permanecido al menos cinco años consecutivos inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas, tengan como objetivo social la defensa de los intereses generales o sectoriales de los/as vecinos/as y que realicen sus actividades en relación con alguno de los ámbitos de actuación municipal, podrán ser declaradas Entidades de Interés Público-Municipal. Para estos casos, el Ayuntamiento mediante convenio podrá contribuir a sostener sus gastos de infraestructura y generales, de acuerdo con lo previsto en la legislación. No podrán acogerse a esta declaración aquellas asociaciones que hayan incumplido cualquiera de los requisitos establecidos en este Reglamento en lo referido a la vigencia de la inscripción. Artículo 51.- Las entidades que aspiren a obtener la declaración de Entidades de Interés Público-Municipal, deberán presentar: a) Instancia dirigida al Alcalde o Alcaldesa solicitando la inscripción; b) Copia del acta de la asamblea en la que se acordó la solicitud de Interés Público-Municipal; c) La memoria de actividades, los convenios, conciertos o actuaciones similares de colaboración con el Ayuntamiento que se hayan establecido durante los cinco últimos años; d) La justificación de haber cumplido los requisitos que establece el artículo 41 del presente Reglamento; e) Justificar la representatividad de la entidad en su ámbito de actuación. f) Memoria con otras observaciones que justifiquen el interés. Artículo 52.- Una vez acordado por Decreto de Alcaldía la condición de Interés Público-Municipal, quedará inscrito dicho reconocimiento en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas. Esta condición se perderá cuando deje de cumplirse cualquiera de los requisitos exigidos para permanecer inscrita en dicho Registro, previa audiencia al interesado. Si posteriormente se pretende adquirir de nuevo dicha condición, la entidad interesada deberá iniciar el proceso desde el principio. TÍTULO IV LOS ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Características de los órganos de Participación Ciudadana CAPÍTULO I.- De los Consejos Sectoriales Artículo 53.- Todos los órganos de participación tienen un carácter consultivo de informe preceptivo y de formulación de propuestas y sugerencias. Por cada uno de los sectores o áreas de la actividad municipal, se podrán crear Consejos Sectoriales, cuyo fin será la participación mediante el asesoramiento y consulta a los diferentes órganos del Ayuntamiento en los temas de su competencia. Artículo 54.- Los Consejos Sectoriales tienen la finalidad de promover y canalizar la participación de las entidades y de la ciudadanía en los diferentes sectores de la vida local en que el Ayuntamiento tiene competencia, haciendo así posible una mayor corresponsabilización de los/as ciudadanos/as en los asuntos públicos del municipio. Artículo 55.- El Ayuntamiento, a tenor de la experiencia de este reglamento, podrá aprobar en sesión plenaria la creación de los Consejos Sectoriales que considere adecuados para el fomento de la participación ciudadana y asimismo, dotándolos del oportuno Reglamento de Funcionamiento Interno. el/la Alcalde/sa, nombrará por decreto los/as representantes en los mismos. CAPÍTULO II.- Los Consejos Territoriales Artículo 56.- Los Consejos Territoriales son órganos de participación, consulta, información, control y propuesta de la gestión municipal, sin personalidad jurídica propia, que permiten la participación de vecinos/as, colectivos y entidades de un mismo barrio o territorio. Artículo 57.- Tienen la finalidad de promover y canalizar una reflexión conjunta de las entidades y ciudadanía en torno a los diferentes temas que afectan a la vida cotidiana de su barrio o territorio, haciendo así posible una mayor corresponsabilización de los ciudadanos y ciudadanas en los asuntos públicos del municipio. Artículo 58.- El Ayuntamiento aprueba en sesión plenaria la creación de los Consejos Territoriales de La Unión, Roche y Portmán con el fin de fomentar la participación ciudadana y así mismo el Alcalde o Alcaldesa nombrará por decreto los representantes al mismo. Artículo 59.- Constituirán los Consejos Territoriales: 1. Presidencia: El/la Alcalde/sa o Concejal/a en quien delegue. 2. Vicepresidencia: Representante asociativo elegido del punto 4 . 3. Concejales designados por el Pleno de la Corporación, correspondiendo un Vocal por cada Partido o Coalición con representación municipal. 4. Hasta tres representantes elegidos por mayoría de entre las asociaciones, entidades o colectivos inscritos en el RMEC que actúen en el ámbito territorial del Consejo. Cada órgano de dirección de cada entidad sólo podrá proponer un miembro perteneciente a la misma para su elección. 5. Un/a funcionario/a municipal en calidad de secretario/a, sin voz y sin voto. 6. Un representante que se considere oportuno de los Consejos Sectoriales, si estuvieren constituidos, con voz y sin voto. 7. No obstante, cuando se trate de Consejos Territoriales cuyo ámbito de actuación sean las pedanías, existirá otra Vicepresidencia, cuya representación recaerá en el/la titular de la Alcaldía-Pedánea. Artículo 60.- Los representantes de entidades y los/as ciudadanos/as a título individual se renovarán cada dos años. Los representantes municipales se renovarán coincidiendo con los cambios de Corporación. Artículo 61.- En términos generales, las funciones básicas de los Consejos Territoriales es la de potenciar el diálogo entre el Ayuntamiento, las entidades y los/as vecinos/as sobre los diferentes temas de la vida cotidiana del territorio en concreto del que se trata. Son competencia de los Consejos Territoriales: 1. Fomentar la participación directa y descentralizada de la ciudadanía, colectivos y entidades, en la actividad del Ayuntamiento, estableciendo a este efecto los mecanismos necesarios de información, impulso y seguimiento de sus actividades. 2. Recabar propuestas ciudadanas relativas al funcionamiento de los servicios y/o actuaciones municipales en el ámbito del Consejo. 3. Informar a los Órganos de Gobierno del Ayuntamiento del funcionamiento de los servicios municipales del territorio planteando propuestas para su mejor funcionamiento. 4. Elevar al Ayuntamiento anualmente un estado de necesidades del territorio, con indicación y selección de prioridades para su posible inclusión en el Plan de Actuación Municipal. 5. Analizar los elementos del Plan de Actuación Municipal que afecten al territorio del que se trate. 6. Facilitar la mayor información y publicidad sobre las actividades y acuerdos municipales que afecten a cada territorio. 7. Colaborar con el Ayuntamiento en la solución de los problemas del territorio y ayudar en la aplicación de políticas que prevengan situaciones de riesgo, conflictos vecinales y causas de inseguridad y marginación. 8. Promover y fomentar el asociacionismo y la colaboración individual y entre organizaciones potenciando la coordinación entre las diferentes instituciones o entidades que actúen en el territorio ya sean públicas o privadas. 9. Recabar información, previa petición, de los temas de interés para el Consejo. 10. Proponer la incorporación de una proposición que considere conveniente para el Orden del día del Pleno, tramitándose de acuerdo con el ROF y el Reglamento Orgánico Municipal e intervenir. Artículo 62.- Los Consejos Territoriales deben convertirse en elementos claves de la participación de la ciudadanía en los asuntos públicos. Entendidas así, las diferentes áreas municipales deben impulsar y coordinar su trabajo. Por estas razones, todos los Consejos Territoriales cumplirán las siguientes normas generales de funcionamiento: a) Se reunirán, como mínimo, dos veces al año. b) Publicitarán las fechas de reunión del Consejo con el fin de que la ciudadanía pueda presentar solicitudes y propuestas. c) Tramitarán acta de todas las reuniones no sólo a los miembros del Consejo, sino a todas las entidades presentes en el ámbito del Consejo. El acta la tramitarán en el plazo máximo de 15 días. Artículo 63.- Una vez constituidos los Consejos Territoriales, se les dotará de un Reglamento de funcionamiento interno que deberá ser ratificado por el Pleno, previo informe de la Comisión correspondiente. CAPÍTULO III.- El Consejo de Ciudad o Consejo Municipal Artículo 64.- El Consejo de Ciudad es el órgano más amplio de participación en la gestión municipal, desde el que analizan y coordinan las actuaciones que afectan al conjunto de la ciudad. Artículo 65.- Tiene la finalidad de promover y canalizar una reflexión conjunta de las entidades y ciudadanía en torno a los diferentes temas que afecten a la vida cotidiana de la ciudad en su conjunto, haciendo posible una mayor corresponsabilización de los/as ciudadanos/as en los asuntos del municipio. Además el Consejo Municipal coordinará los diversos Consejos municipales Sectoriales y Territoriales con la finalidad de desarrollar los objetivos de participación. Artículo 66.- Junto a este Reglamento queda constituido el Consejo de Ciudad o Municipal y asimismo el/la Alcalde/sa nombrará por Decreto los representantes al mismo. Artículo 67.- Constituirán el Consejo de Ciudad o Consejo Municipal: 1. Como Presidente/a: el/la Alcalde/sa o Concejal/a en quien delegue. 2. Dos Vicepresidentes: El/la Concejal/a de Participación Ciudadana y un representante asociativo nombrado del punto 4. 3. Un Concejal por cada grupo político municipal. 4. Un representante de cada uno de los Consejos Territoriales. 5. Dos representantes de notoriedad de la ciudad nombrados por la Presidencia. 6. Como Secretario/a: El de la Corporación o persona en quien delegue, con voz pero sin voto. Artículo 68.- Las funciones del Consejo de Ciudad serán: 1. Debatir e informar el planes de actuación municipal de inversiones y los presupuestos municipales. 2. Informar preceptivamente de las consultas populares que se quieran llevar a cabo a instancias del Ayuntamiento. 3. Debatir y valorar las conclusiones de los estudios y trabajos sobre temas estratégicos que realice el Ayuntamiento. 4. Debatir los proyectos relevantes para la ciudad. 5. Debatir y valorar los temas de interés general que pudieran plantear los Consejos Sectoriales o Territoriales. Son competencia del Consejo de ciudad: 1.- Facilitar y promover la participación ciudadana en las distintas áreas de gestión del Ayuntamiento. 2.- Promover y fomentar el asociacionismo y la colaboración individual y entre organizaciones. 3.- Impulsar la creación de estructuras participativas. 4.- Fomentar la aplicación de políticas y actuaciones municipales integrales. 5.- Presentar iniciativas, propuestas o sugerencias al Ayuntamiento, para ser trasladadas al Equipo de Gobierno o al órgano competente. 6.- Ser informados respecto de aquellos temas de interés para el Consejo. 7.- Ser informados, previa petición, de cuantos asuntos se demanden. 8.- Aquellas que le puedan ser atribuidas por Reglamento. Artículo 69.- El Consejo de Ciudad se reunirá, como mínimo, una vez cada seis meses. El orden del día de las sesiones del Consejo se cerrará con diez días de antelación a la fecha de reunión, con el fin de poder incorporar las propuestas de los Consejos Territoriales y Sectoriales, si estuvieran constituidos. Las actas de las sesiones del Consejo de Ciudad se remitirán a todas las entidades y asociaciones de la ciudad, y se publicará un resumen en los medios de comunicación municipales. Artículo 70.- Una vez constituidos el Consejo, se le dotará de un Reglamento de funcionamiento interno que deberá ser ratificado por el Pleno, previo informe de la Comisión correspondiente. TITULO V Artículo 71.- Sin perjuicio de las instituciones previstas en el artículo 54 de la Constitución y legislación vigente, el Ayuntamiento de La Unión, en la medida de sus posibilidades podrá crear la figura del Defensor/a de la Ciudadanía, para salvaguardar los derechos de los mismos en el municipio, en relación a las actividades de la Administración Municipal. En tal caso, el Pleno aprobará el Estatuto/Reglamento aplicable y nombrará a la persona propuesta para ocupar tal cargo. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única A partir de la fecha de la publicación en el BORM del anuncio de este Reglamento, el Ayuntamiento lo comunicará a todas las Asociaciones de las que se tengan conocimiento para que procedan a su actualización si procede y nueva inscripción en el RMAC. DISPOSICIONES FINALES Primera En lo no previsto por el presente Reglamento y las dudas que suscite la interpretación y aplicación de este Reglamento serán resueltas mediante informe emitido por la Secretaría General del Ayuntamiento de La Unión, siempre de acuerdo con lo establecido en la vigente legislación y acuerdos municipales. Segunda Queda derogado todo reglamento de participación o documento similar aprobado con anterioridad a este documento. Tercera El presente Reglamento de Participación Ciudadana de La Unión entrará en vigor al día siguiente de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, quedando el texto a disposición para su consulta y difusión a interesados en la Secretaría General del Ayuntamiento y en el tablón de Edictos del Ayuntamiento. En la ciudad de La Unión, a ___ de_______ del 2005. Anexo PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS Los Presupuestos Participativos proponen una nueva forma de relación entre la ciudadanía con el gobierno municipal. Esto supone mayor transparencia en la gestión y control de los recursos públicos. Para que realmente exista una filosofía de participación ciudadana en los presupuestos municipales, es necesario arbitrar la forma en que se tenga en cuenta la opinión del mayor número de ciudadanos. Son objetivos prioritarios: ¿ Impulsar la participación ciudadana como mecanismo de profundización democrática. ¿ Propiciar mecanismos para extender la participación de la ciudadanía, individual o colectivamente considerada, en la confección de los presupuestos municipales anuales. ¿ Redistribución de los recursos municipales y mejorar las condiciones de vida de la población y sus barrios. Se establecerán criterios capaces de guiar una toma de decisiones, con el fin de conjugar el criterio personal o más cercano (la calle de mi casa, el barrio) y el criterio general y más técnico (la ciudad y el bienestar común). Existirá un auto-reglamento revisado cada año por los propios participantes que asegura su dinamismo y evolución. Se establece un periodo de dimensión educacional y de aprendizaje mutuo: implica discutir sobre lo que hace el Ayuntamiento, confrontar opiniones, conocer las limitaciones presupuestarias del municipio y discutir acerca de lo que pensamos es mejor para todos. Se establece un periodo experimental con la implicación de los Consejos Territoriales y Consejo de Ciudad para establecer las prioridades de inversión en infraestructuras del municipio, evaluando, ordenando y priorizando las propuestas. Tras la experiencia piloto y estableciendo la metodología oportuna, se planificará la participación hacia otros programas de inversiones y otros servicios. ¿TXF¿ ¿¿