IV. Administración Local La Unión 6284 Aprobación definitiva de la modificación n.º 21 del Presupuesto General 2021. Aprobada inicialmente en sesión extraordinaria del Pleno de la Corporación de fecha 30 de agosto del 2021, la modificación n.º 21 del Presupuesto General de esta Entidad para el ejercicio 2021, mediante el procedimiento de transferencias de crédito entre aplicaciones presupuestarias con distinto nivel de vinculación jurídica. Publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia número 209, de fecha 9 de septiembre del 2021, edicto de aprobación inicial, y transcurridos quince días de exposición pública de conformidad con los artículos 169 y 179 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial del Ayuntamiento de La Unión. A continuación se publica la modificación realizada en el Estado de Gastos del Presupuesto, resumida por Capítulos, según establece el artículo 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. CAP. CONCEPTO PRESUPUESTO MODIFICACIONES MODIFICACIONES PREVISIONES   GASTOS INICIAL POSITIVAS NEGATIVAS DEFINITIVAS 1 GASTOS DE PERSONAL 4.956.855,00 122.275,00 122.275,00 4.956.855,00 2 GASTOS BIENES CORRIENTES 5.324.974,00 0,00 0,00 5.324.974,00 3 GASTOS FINANCIEROS 218.847,00 0,00 0,00 218.847,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 850.949,00 0,00 0,00 850.949,00 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS 109.896,69 0,00 0,00 109.896,69 6 INVERSIONES REALES 718.062,00 0,00 0,00 718.062,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 2,00 0,00 0,00 2,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 30.000,00 0,00 0,00 30.000,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 1.503.891,00 0,00 0,00 1.503.891,00   TOTAL GASTOS 13.713.476,69 122.275,00 122.275,00 13.713.476,69 Contra el mismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente a la publicación del presente Edicto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia o, en su caso, de la notificación personal a los interesados que presentaron reclamación contra la aprobación inicial de la modificación del Presupuesto. Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado. La Unión, 5 de octubre del 2021.—La Concejal Delegada, Elena José Lozano Bleda. A-181021-6284