IV. Administración Local La Unión 3707 Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de retirada de vehículos de la vía pública y custodia en el depósito municipal de vehículos. El Pleno de la Corporación, en sesión de fecha 28 de Marzo de 2023, aprobó provisionalmente la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de retirada de vehículos de la vía pública y custodia en el depósito municipal de vehículos. Habiendo estado expuesta al público durante el plazo de treinta días, mediante anuncio en el tablón electrónico municipal, publicación en el BORM nº 85 de fecha 14-04-2023, y en un diario de difusión provincial, sin que se hayan presentado reclamaciones contra la misma, queda definitivamente aprobado el acuerdo de aprobación provisional, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. En cumplimiento a lo previsto se publica el texto de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de retirada de vehículos de la vía pública y custodia en el depósito municipal de vehículos, objeto del acuerdo de aprobación, contra el que podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses ante la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, conforme a lo establecido en los artículos 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y 10.1 b) y 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En La Unión, 31 de mayo de 2023.—La Concejal Delegada de Hacienda, Contratación, Política Interior y Cultura en Funciones, Elena José Lozano Bleda. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de retirada de vehículos de la vía pública y custodia en el depósito municipal de vehículos Artículo 1. Fundamento y naturaleza. De conformidad con lo previsto en los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la Tasa por la prestación del servicio de retirada de vehículos de la vía pública y custodia en el depósito municipal de vehículos, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 57 del citado Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Artículo 2. Hecho imponible. Constituirá el hecho imponible de la tasa el servicio público de grúa municipal, sea por petición o solicitud expresa de los interesados o que especialmente redunden en su beneficio, sea por razones de urgencia, necesidad o seguridad, los vehículos que hayan de ser retirados de la vía pública sin perturbar la necesaria fluidez del tráfico, siempre que constituya infracción del Código de la Circulación u otras normas de tráfico o ponen en peligro la circulación viaria, o cuando se consideren abandonados por el tiempo de estancia en la vía pública y las condiciones del vehículo, así como el servicio público de guarda y custodia en el depósito municipal de vehículos. Se presumirá que un vehículo permanece abandonado cuando transcurran más de dos meses desde que haya sido depositado tras su retirada de la vía pública por la Autoridad competente, o cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matrícula. Excepcionalmente podrán ingresar los vehículos cuyo depósito deba mantener el Ayuntamiento a requerimiento de Tribunales, de la Jefatura Provincial de Tráfico y de otras Autoridades. Artículo 3. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten afectadas por el servicio que origina el devengo de esta tasa. Artículo 4. Responsables. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley General Tributaria. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria. Artículo 5. Exenciones, reducciones y bonificaciones. 1. No podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de Tratados Internacionales, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. 2. Especialmente estarán exentos del pago de esta tasa: a) Los dueños de los vehículos que justifiquen que les fueron robados, lo que deberán acreditar aportando copia o fotocopia de la denuncia formulada por la sustracción y siempre que dicha denuncia haya sido hecha ante la Autoridad competente. b) Los dueños de os vehículos trasladados por hallase estacionados en el itinerario o espacio que ha de ser ocupado por una comitiva, desfile u otra actividad de relieve, debidamente autorizada, o por ser necesario para la reparación y limpieza de la vía pública, siempre que justifique fehacientemente que la señalización del itinerario o estacionamiento prohibido temporal no lo ha sido con antelación suficiente. Artículo 6. Base imponible. Constituye la base imponible de la tasa la unidad del servicio y en su caso, el número de kilómetros recorridos. En caso que el servicio incluya la guarda y custodia en el depósito municipal del vehículo, se añadirá a la base imponible el tiempo de estancia en dicho depósito de vehículos, desde que nace la obligación de contribuir y, en su caso, el tonelaje del mismo. Artículo 7. Cuota tributaria. El importe estimado de esta tasa, no excede, en su conjunto, del coste previsible de este servicio, para cuya determinación se han tenido en cuenta los informes técnico-económicos a que hace referencia el artículo 25 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. 1. RETIRADA DE VEHÍCULOS a) Retirada de motocicletas, triciclos y motocarros de hasta 49 cc, vehículos de movilidad personal y otros vehículos de carácter análogo y similares b) Retirada de turismos, furgonetas y otros vehículos de hasta 2.000 kg c) Retirada de furgonetas, camiones y otros vehículos de más de 2.000 kg 80,00 € 120,00 € 150,00 € 2. INCREMENTO POR HORARIO Incremento de las cuotas del apartado 1 por servicios de 22 a las 8 horas 50% 3. REDUCCIÓN Reducción de las cuotas resultantes si el conductor o persona autorizada comparece antes de efectuarse el traslado (enganches), pero no si dicho traslado ya se hubiera iniciado 50% 4. DEPÓSITO Y CUSTODIA (por cada día o fracción) a) Depósito de motocicletas, triciclos y motocarros de hasta 49 cc, patinetes y otros vehículos de carácter análogo b) Turismos, furgonetas y otros vehículos de hasta 2.000 kg c) Furgonetas, camiones y otros vehículos de más de 2.000 kg 6,00 €/día 10,00 €/día 20,00 €/día Las tarifas anteriores se aplican dentro del casco urbano de La Unión, fuera del casco urbano se incrementará la tarifa a razón de 0’40 euros por kilómetro recorrido. Artículo 8. Devengo. Esta tasa se devengará cuando se inicie la prestación del servicio (enganche). Se entenderá iniciado el servicio cuando el camión grúa comience a realizar los trabajos de carga del vehículo. En el caso de depósito y custodia, la obligación de contribuir nacerá a los dos días siguientes a la entrada en el depósito municipal de los vehículos que deban ser guardados o custodiados. Artículo 9. Gestión, liquidación, recaudación e inspección. 1. La gestión, liquidación, recaudación e inspección de esta tasa se realizará de acuerdo con lo prevenido en la Ley General Tributaria y en las demás leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo. 2. La tasa se podrá exigir en régimen de autoliquidación. El mencionado ingreso se abonará con carácter previo a la devolución a sus titulares de los vehículos retirados de la vía pública por entorpecimiento, obstaculización o perturbación del tráfico rodado o a pie. Artículo 10. Infracciones y sanciones. Se aplicará el régimen de infracciones y sanciones reguladas en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen. Disposición final. Entrada en vigor. La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, con vigencia indefinida en tanto no se acuerde su modificación o derogación expresa. A-140623-3707