IV. Administración Local La Unión 3706 Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de visita a museos, centros históricos o artísticos y lugares análogos. El Pleno de la Corporación, en sesión de fecha 28 de Marzo de 2023, aprobó provisionalmente la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de visita a museos, centros históricos o artísticos y lugares análogos. Habiendo estado expuesta al público durante el plazo de treinta días, mediante anuncio en el tablón electrónico municipal, publicación en el BORM n.º 85 de fecha 14-04-2023, y en un diario de difusión provincial, sin que se hayan presentado reclamaciones contra la misma, queda definitivamente aprobado el acuerdo de aprobación provisional, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. En cumplimiento a lo previsto se publica el texto de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de visita a museos, centros históricos o artísticos y lugares análogos, objeto del acuerdo de aprobación, contra el que podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses ante la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, conforme a lo establecido en los artículos 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y 10.1 b) y 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En La Unión, a 31 de mayo de 2023.—La Concejal Delegada de Hacienda, Contratación, Política Interior y Cultura en funciones, Elena José Lozano Bleda. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de visitas a museos, centros históricos o artísticos y lugares análogos Artículo 1. Fundamento y naturaleza. De conformidad con lo previsto en el artículo 106 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local, y en los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la Tasa por prestación del servicio de visitas a museos y centros históricos o artísticos y lugares análogos, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 57 del citado Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Artículo 2. Hecho imponible. Serán objeto de la tasa los siguientes servicios que se prestarán en el Museo Minero, Museo Etnológico de Roche, Museo Arqueológico de Portman, centros históricos o artísticos y lugares análogos, que comprenderán: 1.º) Visitas a las salas y espacios museísticos. 2.º) Visitas guiadas y organizadas. 3.º) Visitas a los centros y lugares con motivo de colecciones, exposiciones y actuaciones de carácter histórico, artístico o análogo. Artículo 3. Prestación de los servicios. 1. El concepto está determinado por la utilización de cualquiera de los servicios relacionados y los servicios se realizarán según las normas de uso y utilización establecidas por las autoridades y responsables respecto de los centros y espacios de uso y visita a los mismos. 2. Los servicios sujetos a tarifa se prestarán en los lugares designados y en los siguientes horarios de apertura autorizados, los cuales podrán ser modificados por resolución de Alcaldía: HORARIOS De Miércoles a Viernes: Mañanas de 10:00 h. a 13:30 h. Visita libre. Visita guiada previa reserva en Oficina de Turismo. Tardes solo grupos previa reserva en Oficina de Turismo. Festivos, Sábados y Domingos: Mañanas de 10:00 h. a 13:30 h. Visitas guiadas: 1.º turno 10:00 h. 2.º turno 12:00 h. Artículo 4. Sujeto pasivo. Estarán obligados al pago de la tasa los usuarios de las salas, centros o espacios de los museos y otras dependencias que asistan y utilicen los referidos espacios y servicios. Artículo 5. Devengo. La tasa se devengará en el momento de acceso del usuario a los centros, salas o espacios de los museos y locales, en el momento de la inscripción o entrada a los mismos, o en el momento del pago con carácter previo de su importe. Artículo 6. Cuota tributaria. Las tarifas del servicio de visita a museos, centros históricos o artísticos y lugares análogos para cada usuario se clasifican en las siguientes categorías y según las condiciones que a continuación se detallan: CUADRO DE TARIFAS 1. MUSEO MINERO A) TARIFA GENERAL B) TARIFA REDUCIDA: Menores de edad de 6 hasta 16 años Estudiantes/Universitarios Familias numerosas Pensionistas Desempleados Personas con grado de discapacidad reconocido C) TARIFA GRUPOS CON SERVICIO DE GUÍA: - Grupos mínimo 15 pax/máximo 30 pax - Grupos escolares/estudiantes D) TARIFA GRATUITA: Menores de 6 años Incremento en tarifa general y reducida con servicio de guía 5,00 € 4,00 € 4,00 € 3,00 € 1,00 € 2. MUSEO ETNOLÓGICO DE ROCHE TARIFA ÚNICA GENERAL TARIFA GRATUITA: Menores de 6 años 3,00 € 3. MUSEO ARQUEOLÓGICO DE PORTMAN TARIFA ÚNICA GENERAL TARIFA GRATUITA: Menores de 6 años 3,00 € 4. OTROS CENTROS O LUGARES ANÁLOGOS TARIFA ÚNICA GENERAL TARIFA GRATUITA: Menores de 6 años 3,00 € Artículo 7. Autorizaciones especiales. Por resolución de Alcaldía se podrá autorizar la entrada gratuita con motivo de algún acontecimiento relevante y significativo en el municipio, o de campañas de promoción, fomento y visitas a los museos. En todo caso, se establece el día 4 de diciembre como día de acceso libre a los espacios museísticos, centros y lugares objeto de la presente Ordenanza fiscal. Artículo 8. Administración y cobro. El pago de la tarifa se efectuará en el momento de la visita a los recintos a que se refiere la presente Ordenanza o mediante la adquisición de las entradas o venta anticipada. En todos los casos de tarifa reducida o gratuita tendrá que acreditarse formalmente la condición especial por el solicitante de este beneficio fiscal. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio no se preste, procederá la devolución del importe correspondiente, a instancias de los interesados. Artículo 9. Responsabilidad de los usuarios. Durante el tiempo que dure la visita, el usuario deberá portar el ticket de entrada, que será el documento que acredite el pago de la tasa. Los visitantes de los recintos vendrán obligados a reintegrar los desperfectos o daños que causaren a instalaciones, objetos o edificios con motivo de su permanencia en aquellos. Artículo 10. Infracciones y sanciones. En todo lo relativo al régimen de infracciones, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la legislación general administrativa y tributaria. La permanencia de personas dentro de los recintos sin haber procedido al pago del importe será considerado infracción. El infractor deberá abonar, además del pago de la tarifa que corresponda, una sanción equivalente al doble del importe de la entrada. Artículo 11. Legislación aplicable. En todo lo no previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003 General Tributaria y las demás leyes del Estado reguladoras de la materia. Disposición final. Entrada en vigor. La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor, previa publicación en el BORM y continuará en vigor de manera indefinida en tanto no se acuerde su modificación o derogación expresa. A-140623-3706