IV. Administración Local La Unión 4990 Ordenanza reguladora del servicio de taxi en el municipio de La Unión. Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, (BORM n.º 149 de 30 de junio de 2022), queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento, celebrado el pasado 31 de mayo de 2022, sobre aprobación de la Ordenanza Municipal Reguladora del Servicio de Taxi en el municipio de La Unión, así como los Anexos I, II y III incluidos en la misma, y se procede a su publicación íntegra de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, cuyo contenido es como sigue: Ordenanza municipal reguladora del servicio de taxi en el municipio de La Unión TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto. La presente Ordenanza tiene por objeto regular el régimen jurídico aplicable al servicio de taxi, prestado al amparo de las licencias de taxi del municipio de La Unión. A los efectos de esta Ordenanza se entiende por servicio de taxi el transporte público urbano de viajeros realizado, en automóviles de turismo con aparto taxímetro, en el ámbito territorial del municipio de La Unión. La presente Ordenanza se aplicará a todas las personas titulares de licencia municipal de taxi y a todas las personas contratadas como conductores asalariados, así como a las personas usuarias de concertación remota de servicios. Artículo 2. Principios rectores del servicio y legislación. El ejercicio del servicio de taxi ha de estar regido por los principios de universalidad, accesibilidad y continuidad en el servicio, con el fin de obtener un servicio de calidad y garantizar el interés público. La presente Ordenanza se dicta de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 y en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en virtud con lo establecido: en la Ley 10/2014, Reguladora del transporte público de personas en vehículo de turismo por medio de taxi en la Región de Murcia, y en la Ley 5/2018 de 19 de abril del Taxi. Artículo 3. Licencia de taxi. Por la prestación del servicio de taxi se requiere como condición imprescindible la obtención de la licencia municipal de taxi que habilite para la realización del servicio, cuyo otorgamiento corresponde el Ayuntamiento de La Unión. TITULO II RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS LICENCIAS Capítulo I De las licencias Artículo 4. Requisitos para ser titular de la licencia. Las condiciones necesarias para ser titular de licencia de taxi son las siguientes: a. Ser persona física. b. Tener nacionalidad española, o bien ser de un estado de la Unión Europea o de otro país extranjero en el que, en virtud de lo dispuesto en acuerdos, tratados o convenios internacionales suscritos por España, no sea exigible el requisito de la nacionalidad o cuenten con las autorizaciones o permisos de trabajo que, de conformidad con lo dispuesto en la legislación sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, resulten suficientes para la realización de la actividad de transporte en su propio nombre. c. Acreditar título jurídico válido que justifique la posesión del vehículo de turismo. d. Justificar el cumplimiento de las obligaciones de carácter fiscal, laboral y social establecidas por la legislación vigente. e. Tener cubierta la responsabilidad civil por los daños que pudieran ocasionar en la prestación del servicio, mediante un seguro privado en los términos que establezca la normativa vigente. Artículo 5. Número de licencias. El número de licencias vendrá determinado por el Ayuntamiento, oídas las asociaciones profesionales más representativas en el municipio, en función de la necesidad del servicio a prestar al público, por lo que se tendrá que tener en cuenta la oferta y la demanda de transporte urbano y la sostenibilidad económica de la actividad del sector. Artículo 6. Registro municipal de licencias. El Ayuntamiento de La Unión dispondrá de un registro público de licencias de taxi en el que figuren la identificación de la persona titular, el domicilio a efectos de notificaciones administrativas, el vehículo y los conductores o conductoras adscritos y su vigencia o suspensión, así como cualquier otro dato o circunstancia que se estime procedente. Los titulares de las licencias de taxi están obligados a comunicar los cambios de domicilio y demás datos y circunstancias que deban figurar en el registro, en el plazo de un mes. Serán públicos los datos referidos a la identificación del titular de las licencias de taxi y de los vehículos y conductores o conductoras adscritos a las mismas, así como la vigencia, suspensión o extinción de las licencias. Dicho acceso y tratamiento consignados en dicho registro se ajustará a la normativa vigente en materia de registros administrativos y protección de datos personales. Capítulo II Otorgamiento Artículo 7. Otorgamiento de nuevas licencias. El otorgamiento de nuevas licencias de taxi corresponde al Ayuntamiento de La Unión, y se realizará mediante concurso público. Deberá transmitirse expediente a tal efecto, en el que queden acreditadas la necesidad y conveniencia del servicio a prestar al público teniendo en cuenta: a. La situación del servicio en calidad y extensión antes del otorgamiento de nuevas licencias. b. El tipo, extensión y crecimiento de los núcleos de población. c. Las necesidades reales de un mejor y más extenso servicio permanente. d. La repercusión de las nuevas licencias a otorgar en el conjunto del transporte público y la circulación. e. La sostenibilidad económica del sector. En dicho expediente se otorgará audiencia a las asociaciones profesionales más representativas del sector para presentar alegaciones, en su caso, por plazo de 15 días. El Ayuntamiento de La Unión aprobará las bases de las convocatorias en las cuales se determinará el procedimiento a seguir y los criterios a valorar para las adjudicaciones que, en todo caso, deberán garantizar los principios de publicidad, igualdad de oportunidades, libre concurrencia y no discriminación. El adjudicatario, titular de una nueva licencia deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 4. En la convocatoria del concurso público se harán constar los criterios de adjudicación, entre los cuales se encontrarán entre otros, la antigüedad como conductor o conductora de taxi y que el vehículo turismo que se adscriba a la licencia de taxi reúna algunas de las siguientes características específicas: a. Adaptado a personas con movilidad reducida. b. Que use energías no contaminantes o de baja contaminación. c. Sistemas híbridos de propulsión. d. Otras características. Artículo 8. La eficacia del otorgamiento de licencia. La eficacia del otorgamiento de licencia estará condicionada a que, en el plazo máximo de 15 días siguientes a la notificación de este, el beneficiario presente al Ayuntamiento de La Unión la siguiente documentación: a. Declaración de alta en el régimen que corresponda de la Seguridad Social. b. Permiso de conducción. c. Tarjeta de inspección técnica del vehículo. d. Póliza del seguro de responsabilidad civil derivado del uso y circulación de vehículos a motor de suscripción obligatoria. e. Declaración de la dedicación plena y exclusiva a la actividad del taxi. Capítulo III Transmisión Artículo 9. Transmisión. Previa autorización de las administraciones competentes, los títulos habilitantes para la prestación de servicios de taxi serán transmisibles a cualquier persona física que lo solicite y acredite que cumple con los requisitos para ser titular de estos según lo establecido en la presente Ordenanza. Dicha transmisión no tendrá la consideración de otorgamiento de nuevos títulos. El vehículo al que se refieren los títulos habilitantes transmitidos podrá ser el mismo al que anteriormente estuvieran referidos cuando el titular hubiera adquirido la disposición sobre tal vehículo. En el supuesto de fallecimiento de la persona titular, sus herederos dispondrán de un plazo de dos años desde el fallecimiento para comunicarlo al Ayuntamiento de La Unión, entregando en depósito el original de la licencia y de las tarjetas de identificación del conductor y proceder a la solicitud de transmisión en caso de determinar la persona titular, revocándose en otro caso la licencia y la autorización. La persona designada por los herederos que pretenda efectuar el cambio de titularidad de licencia solicitará, asimismo, autorización acreditando su condición y la concurrencia de los requisitos exigidos para ser titular de la misma. En el supuesto de que una licencia haya sido heredada por más de una persona, sólo una de ellas constará como titular de esta y podrá conducir el taxi. Dicha circunstancia deberá ser manifestada por todos los interesados y se hará constar en el Registro Municipal de Licencias. Para la transmisión de títulos habilitantes, la persona interesada solicitará en primer lugar, el de la licencia de taxi, y una vez verificado por el órgano competente el cumplimiento de los requisitos para autorizar dicha transmisión, dicho órgano remitirá una copia de la solicitud de transmisión y de la documentación existente a la Dirección General competente en materia de transportes de la Región de Murcia, que emitirá informe en el plazo de un mes sobre la procedencia de transmitir la autorización interurbana de taxi. Artículo 10. No se podrán transmitir las licencias. La transmisión de la licencia no podrá autorizarse en los siguientes supuestos: a) Si no han transcurrido al menos dos años desde la adquisición por el transmitente de la condición de titular de la licencia de taxi y de la autorización interurbana de taxi. La limitación temporal anterior no se aplicará en caso de jubilación, fallecimiento o declaración definitiva de incapacidad para prestar el servicio de taxi. b) Si el transmitente y el adquiriente no estuvieran al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social y las relacionadas con la actividad propia del servicio de taxi. c) Si no estuvieran satisfechas las sanciones pecuniarias que hayan podido ser impuestas por resolución administrativa firme al transmitente o al adquiriente derivadas del ejercicio de la actividad de servicio de taxista. d) Si el adquiriente, como consecuencia de la transmisión, superase el límite máximo de concesión de licencias de taxi en un mismo titular o si es titular de una o más licencias de taxi en otro Ayuntamiento. e) En caso de que en alguno de lo referido en el artículo 8 tuviera carácter desfavorable. Capítulo IV Extinción Artículo 11. Extinción de las licencias. Las licencias de taxi se extinguirán por alguna de las siguientes causas: a. Renuncia de la persona titular o fallecimiento de ésta sin herederos. b. Caducidad, por el transcurso del plazo determinado en las licencias sin que se haya llevado a cabo su renovación. c. Revocación por el Ayuntamiento de La Unión por los motivos previstos en esta Ordenanza y la normativa que resulte de aplicación, previa tramitación del correspondiente expediente que requerirá, en todo caso, de la audiencia del titular de la licencia que se pretenda revocar. Artículo 12. Caducidad y revocación de las licencias. La licencia quedará extinguida por renuncia expresa de su titular. El Ayuntamiento podrá declarar la caducidad de la licencia cuando haya transcurrido el plazo de vigencia del permiso municipal de conductor y su titular no haya procedido a la renovación, iniciándose para ello expediente con audiencia previa al interesado El Ayuntamiento declarará la revocación de la licencia cuando se dé el incumplimiento sobrevenido de algunos de los requisitos exigidos para ser titular de licencia establecidos en los artículos 4 ó 22 de esta Ordenanza. TITULO III DE LOS VEHÍCULOS Artículo 13. Normas generales. Cada licencia de taxi tendrá afecto un concreto vehículo, matriculado y habilitado para circular, que corresponda a alguno de los modelos autorizados en su caso. Deberá dedicarse a la prestación de dicho servicio, con la única salvedad de los usos como vehículo particular. El vehículo adscrito a la licencia deberá ser propiedad del titular de la misma o ser objeto de contrato de arrendamiento financiero. Los vehículos deberán mantener los requisitos, características y elementos mínimos obligatorios determinados en esta Ordenanza. La adecuación, conservación y limpieza de todos los elementos e instalaciones del vehículo serán responsabilidad del titular. En el caso de sustitución definitiva del vehículo afecto a una licencia, el nuevo vehículo no podrá rebasar la antigüedad del sustituido. Los vehículos que se adscriban a nuevas licencias otorgadas no podrán tener una antigüedad superior a dos años. Artículo 14. Requisitos de los vehículos. Los vehículos no podrán superar la antigüedad de 12 años contados desde su primera matriculación. Artículo 15. Características de los vehículos. Corresponde al Ayuntamiento autorizar, en su caso, las marcas y modelos de vehículos para el servicio de taxi, previa consulta a las asociaciones más representativas de los titulares de licencias. Dichos vehículos deberán estar clasificados como turismos y tener las siguientes características: a. Carrocería cerrada con puertas de fácil acceso y funcionamiento que facilite la maniobra con suavidad. b. Las dimensiones mínimas y las características del habitáculo interior del vehículo y de los asientos, serán las precisas para proporcionar al usuario y al conductor la seguridad y comodidad propias de este tipo de servicio. c. El piso irá recubierto de un material antideslizante y fácil de limpiar. d. Ventanillas provistas de lunas transparentes e inastillables en todas las puertas y en la parte posterior del vehículo que puedan ser accionadas a voluntad del usuario. e. Ir provistos de extintor de incendios de acuerdo con la reglamentación vigente. f. En el interior habrá instalado el necesario alumbrado eléctrico. Artículo 16. Número de plazas. La capacidad de un taxi será de un mínimo de 5 plazas, incluida la del conductor y vehículos de un máximo de hasta 7 plazas, incluido el conductor. En todo caso, los vehículos contarán con un espacio dedicado a maletero, totalmente independiente y diferenciado del habitáculo destinado al pasaje, suficiente para transportar el equipaje de este. En el caso de taxis adaptados, se admitirá una capacidad de siete plazas, incluida la del conductor, siempre que en el correspondiente certificado de características técnicas conste que una de las plazas corresponde a la utilizable para silla de ruedas. No se podrá transportar con dichos vehículos simultáneamente más de siete personas, incluido el conductor. Artículo 17. Elementos del vehículo. Los vehículos afectos a las licencias de taxi deberán ir provistos de los siguientes elementos mínimos obligatorios: 1. Aparato taxímetro homologado, verificado y precintado de acuerdo con las normas establecidas por el órgano competente en materia de metrología. El taxímetro habrá que estar ubicado en el tercio central de la parte delantera de los vehículos, a fin de permitir su visualización por personas usuarias, teniendo que estar iluminado cuando estuviese en funcionamiento. 2. Los taxis tienen que estar equipados con un módulo luminoso exterior que señale tanto la disponibilidad del vehículo para prestar el servicio, como la tarifa que resulte de aplicación, debiendo ir provistos de la placa relativa a su condición de vehículo de servicio público. 3. Deberán ir provistos de impresora para la confección de tikets y éste deberá contener los siguientes datos mínimos: a. Número de licencia. b. Número de identificación fiscal, así como nombre y apellidos completos del titular de la licencia. c. Fecha y hora. Inicial y final del recorrido. d. Detalle de la tarifa expresada en euros con el importe del servicio. 4. Lectores que permitan a los usuarios el pago con tarjeta de crédito o débito. 5. El Ayuntamiento previa audiencia de las asociaciones profesionales más representativas, podrá incorporar otros elementos obligatorios: instalación de aparatos y sistemas que reduzcan la emisión sonora en vehículos y la incorporación de vehículos de baja contaminación y que incorporen materiales de óptimo reciclaje y mínima contaminación, además de otras instalaciones que supongan una innovación que se introduzca en el sector Artículo 18. Imagen de los vehículos. Pinturas, distintivos, adhesivos y publicidad. Los vehículos destinados al servicio de taxi deberán cumplir todas las condiciones y requisitos que vienen establecidos en el Anexo I de esta Ordenanza, en cuanto a pintura, distintivos, módulos y pilotos luminosos. Artículo 19. Sustitución del vehículo. Se requiere la autorización del Ayuntamiento de La Unión para sustituir el vehículo afecto a la licencia por otro, el cual deberá cumplir los requisitos previstos en esta Ordenanza. En el supuesto de accidente o avería del vehículo, el titular podrá continuar prestando servicio, previa autorización, durante el tiempo que dure la reparación mediante otro vehículo taxi. En el caso de los vehículos adaptados (euro-taxi) podrá permitirse el uso ocasional de otro taxi que no sea adaptado, previa autorización municipal, en caso de avería o accidente con el vehículo adscrito a la licencia. Artículo 20. Vehículos adaptados -euro-taxi-. A efectos de esta Ordenanza, se denominan euro-taxis aquellos vehículos afectos a una licencia de taxi que cumplan las condiciones para ser calificados como accesibles o adaptados de acuerdo con la normativa reguladora de accesibilidad y acondicionados para que puedan entrar y salir, así como viajar, una persona en su propia silla de ruedas. Los vehículos euro-taxi cumplirán las condiciones y requisitos de la normativa reguladora de accesibilidad dando servicio preferente a las personas con movilidad reducida, pero no tendrán ese uso exclusivo. El Ayuntamiento adoptará las medidas oportunas para que el número de taxis adaptados sea suficiente para atender las necesidades existentes en función de la población y circunstancias socioeconómicas de la zona, garantizando el porcentaje mínimo de vehículos adaptados que establezca la legislación sectorial específica. Los taxistas serán los responsables de la colocación de los anclajes, cinturones de seguridad y de la manipulación de los equipamientos instalados, que faciliten el acceso y salida de los vehículos de las personas con movilidad reducida, así como de ayudar personalmente en la maniobra de su ascenso y descenso. TITULO IV CONDICIONES PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD DE TAXI Capítulo I Permiso municipal del conductor de taxi Artículo 21. Normas generales de los conductores de los vehículos de taxi. Para ejercer la actividad de conductor de vehículos de taxi se requerirá ser titular del permiso municipal de conductor de taxi en vigor, expedido por el Ayuntamiento de La Unión. Toda persona titular de la licencia municipal de taxi vendrá obligada a prestar el servicio personalmente, en régimen de plena y exclusiva dedicación y de incompatibilidad con otra profesión. Podrá contar con un solo conductor asalariado para explotarla conjuntamente salvo en casos excepcionales en los que el titular de la licencia no pueda ejercer su función por encontrarse en situación de incapacidad laboral transitoria o en casos de fuerza mayor, en los que solicitará al Ayuntamiento la contratación de otro conductor asalariado con carácter temporal mientras se den las circunstancias que motivan la solicitud. El conductor asalariado deberá reunir los mismos requisitos que están establecidos en esta Ordenanza para los titulares de licencia y obtener el permiso municipal de conductor asalariado otorgado por el Ayuntamiento y estar dado de alta en la Seguridad Social. La relación entre el conductor asalariado y el titular de la licencia de taxi será de carácter laboral. Artículo 22. El permiso municipal de conductor de taxi: obtención y renovación. Para poder obtener el permiso municipal de conductor como titular o asalariado, es necesario reunir los siguientes requisitos: a. Estar en posesión del permiso de conducción requerido por la DGT. b. No padecer enfermedad infectocontagiosa o impedimento físico o psíquico que imposibilite o dificulte el normal ejercicio de la profesión de conductor de taxi. c. Cuantos otros requisitos resulten, en su caso, exigibles de conformidad con lo dispuesto en la legislación de tráfico y seguridad vial. d. Tener superadas las pruebas establecidas, en su caso, que acrediten los conocimientos relativos a la normativa aplicable al servicio de taxi, itinerarios, callejeros, la comprensión verbal y escrita en general, las capacidades para la adecuada atención a las personas usuarias y correcta prestación del servicio. e. Declaración jurada de la dedicación plena y exclusiva a la actividad del taxi. La falta de acreditación en tiempo y forma de los requisitos citados anteriormente determinará que el solicitante de licencia no podrá obtener la misma y renuncia a su petición. El permiso municipal de conductor titular de taxi será renovado por el Ayuntamiento de La Unión cada cinco años desde la fecha de su obtención o desde la fecha de la última renovación. El trámite de renovación deberá cumplir los requisitos a), b), c) y e) de este artículo. El permiso municipal para conductor asalariado tendrá como máximo la validez de su contrato de trabajo y, en caso de que éste sea por tiempo indefinido, deberá ser renovado por el Ayuntamiento cada cinco años. Artículo 23. Procedimiento de extinción del permiso municipal de conductor de taxi. La vigencia del permiso municipal de conductor de taxi estará subordinada a que se mantengan los requisitos exigidos para su obtención. El Ayuntamiento, en caso de tener conocimiento de la desaparición de alguno de los requisitos exigidos, podrá requerir al titular de la licencia para que subsane y acredite el cumplimiento de estos. En caso contrario, iniciará el procedimiento de extinción del permiso municipal de conductor de taxi por incumplimiento de los requisitos necesarios para efectuar el servicio. Artículo 24. Devolución del permiso. El permiso municipal de conductor de taxi deberá ser entregado al Ayuntamiento de La Unión por sus titulares o herederos, cuando se cese en el ejercicio de la actividad de conductor de taxi, en todo caso, por los siguientes motivos: a. Por jubilación. b. Por declaración definitiva de incapacidad permanente absoluta. c. Por haber superado el plazo de validez, en más de seis meses, sin haber solicitado la renovación. d. Cuando así lo disponga una norma legal o reglamentaria. e. Por fallecimiento del titular. Capítulo II Ejercicio de la actividad de taxi Artículo 25. Régimen general de la prestación del servicio. Las licencias de taxis tendrán el régimen de prestación del servicio que regule el Ayuntamiento en cada momento, oídas las asociaciones profesionales más representativas, aprobando los turnos, horarios y descansos, que serán de obligado cumplimiento para todos los titulares de licencia de taxi y asalariados. Para ello se tendrá en cuenta la demanda por parte de los usuarios del servicio, las circunstancias socioeconómicas del momento y las necesidades del municipio para dar y ofrecer un buen servicio público de taxi, así como su sostenibilidad económica. Una vez aprobado el calendario y estando vigente, el órgano municipal competente podrá establecer excepciones de carácter puntual para fechas concretas por razón de festividades, celebración de eventos o acontecimientos y cualquier otro de naturaleza excepcional en el que se prevea una mayor demanda del servicio de taxi. Cualquier modificación en cuanto al horario o jornada laboral, el régimen de turnos podrá ser aprobado por el Ayuntamiento de La Unión, una vez oídas a las organizaciones profesionales del sector, y de acuerdo con la necesidad y conveniencia de adaptación para lograr la prestación de un mejor servicio público a los ciudadanos. En cuanto a la posibilidad de permutas, cambios y autorizaciones relativos a los turnos, horarios y servicios especiales que sean solicitados por cualquier titular de licencia, podrán ser autorizados por el Ayuntamiento de La Unión, previo los informes correspondientes y éstos podrán ser temporales o definitivos. Artículo 26. Iniciación de la actividad. Las personas que adquieran la titularidad de una licencia de taxi deberán iniciar la prestación del servicio en el plazo máximo de sesenta días naturales, contados desde la fecha de notificación de la autorización. Si por causa de fuerza mayor no pudieran iniciar el ejercicio de la actividad en el citado plazo, se podrá otorgar una prórroga, previa solicitud debidamente justificada del interesado antes de vencer dicho plazo. El titular de una licencia podrá solicitar pasar a la situación de excedencia voluntaria, que debería ser concedida por el Ayuntamiento, siempre que no suponga un deterioro grave en la atención global del servicio. Las excedencias voluntarias se concederán por un periodo máximo de dos años, debiendo retomar la prestación del servicio al término del mismo. Artículo 27. Iniciación del servicio y paradas. El servicio se iniciará tanto si el usuario acude a una parada de taxis y toma alguno de los que se encuentra en la misma a la espera de concertación de servicio, o por la concertación previa del mismo a través de sistemas de concertación remota de servicios, que una vez aceptado el mismo, tiene la obligación de llevarlo a cabo. También se podrá parar dando el alto y tomar un taxi que circule por la vía pública para su contratación y realización de un servicio. El Ayuntamiento, previa consulta a las asociaciones más representativas de los titulares de licencias, de los usuarios y consumidores, podrá establecer puntos específicos de parada en los que los vehículos taxi podrán estacionar de forma exclusiva a la espera de pasajeros. Para el establecimiento de estas paradas se tendrá en cuenta, en todo caso y prioritariamente, el mantenimiento de las adecuadas condiciones para la fluidez del tráfico. La activación del taxímetro se producirá en el momento de la concertación del servicio en la parada, o en el momento de abordar el vehículo en circulación. En el caso de concertación remota del servicio, el taxímetro se podrá activar en el momento de aceptación del servicio o en el momento de recogida del pasajero. Los vehículos en las paradas estarán en turno. Durante la espera en las paradas, los conductores deberán guardar una actitud que no suponga molestias ni a los transeúntes ni a los otros conductores ni a los vecinos colindantes, respetando en todo momento que la emisión sonora de conversaciones, música u otro elemento no resulte molesta. Artículo 28. Obligaciones de la prestación del servicio. El transportista está obligado a prestar el servicio que se le demande, siempre que la solicitud de este se acomode a las obligaciones previstas para los usuarios. El transportista no podrá transportar un número de viajeros superior al de las plazas autorizadas al vehículo. El transportista podrá negarse a la prestación del servicio cuando este sea demandado para fines ilícitos, así como cuando concurran circunstancias de riesgo para la seguridad o integridad física de los viajeros, el conductor o de otras personas, o para la integridad del vehículo. En caso de negativa del transportista a la prestación del servicio, vendrá obligado a expresar al usuario la causa de este hecho por escrito, si así se le demanda. El transportista deberá observar el máximo cuidado para el mejor cumplimiento del régimen de prestación de los servicios, y el conductor observará un comportamiento correcto con los usuarios. Capítulo III Derechos y obligaciones Artículo 29. Régimen tarifario. El régimen tarifario aplicable a los servicios de taxi se propondrá por el Ayuntamiento de La Unión al órgano competente en materia de precios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, previa audiencia de las asociaciones más representativas de los titulares de licencias. Las tarifas aprobadas serán en todo caso de obligada observancia para los titulares de licencias, los conductores de los vehículos y los usuarios. En ningún caso, cualquiera que sea el servicio realizado, se podrá exigir el pago de suplementos que no estén contemplados en el cuadro tarifario vigente. Artículo 30.- Libro de Reclamaciones. En los vehículos taxi se deberá tener a disposición de los usuarios el correspondiente Libro de Reclamaciones acorde a las disposiciones vigentes en materia de consumo, en el que los viajeros podrán exponer las reclamaciones que estimen convenientes. Artículo 31.- Documentación obligatoria a bordo del vehículo. Durante la prestación del servicio se deberá llevar a bordo del vehículo los siguientes documentos: Licencia de Taxi Permiso de Circulación del vehículo Tarjeta de Inspección Técnica del vehículo en vigor Póliza y recibo de pago del seguro de Responsabilidad Civil legalmente previsto Permiso de Conducir Permiso municipal de conductor de taxi Libro de Reclamaciones, Un ejemplar oficial de la tarifa vigente en lugar visible para los usuarios Así como otros documentos que se puedan exigir por parte del Ayuntamiento relacionados con el servicio, régimen de su prestación, etc. Se establece la obligación de exhibir hacia fuera y hacia adentro del vehículo el permiso municipal de conductor, expedido por la administración municipal, en la parte delantera derecha del parabrisas durante todo el tiempo en que se esté prestando el servicio. Esta obligación corresponde tanto a los titulares de licencia, como a los conductores asalariados. En el mismo constará el número de la licencia municipal, los datos del titular y el periodo de validez. Los documentos indicados deberán ser exhibidos por el conductor a los agentes de la Policía Local o, en su caso, a los Servicios Técnicos Municipales de Inspección de Transporte, cuando fueran requeridos por ello. Artículo 32.- Derechos de los usuarios. Los usuarios del servicio de taxi tienen, además de los derechos de carácter general reconocidos en la legislación de defensa de los consumidores y usuarios, los siguientes: a. Obtener un tique del servicio que contenga los datos del servicio efectuado. b. Efectuar el pago del importe del servicio en moneda de curso legal, con tarjeta de crédito o con tarjeta de débito. c. El transporte del equipaje. Asimismo, tienen derecho a que el conductor recoja el equipaje, lo coloque en el maletero del vehículo y se lo entregue a la finalización del servicio, a pie del vehículo, siempre que no exceda de 30 Kg. d. Recibir el servicio con vehículos que dispongan de las condiciones adecuadas en cuanto a higiene y estado de conservación, tanto exterior como interior. e. Solicitar que se suba o baje el volumen de la radio y otros aparatos de imagen y sonido que pudieran estar instalados en el vehículo, o que se apaguen los mismos, salvo aquellos necesarios para la prestación del servicio. f. Solicitar que se encienda la luz interior tanto para subir o bajar del vehículo como en el momento de efectuar el pago. g. Transportar gratuitamente los perros de asistencia, así como elementos de ayuda a las personas de movilidad reducida. h. Ser atendidos durante la prestación del servicio con la adecuada corrección por parte del conductor. i. Recibir contestación a las reclamaciones que formule. j. Obtener del taxista una factura en la que además de los datos del tique, se exprese el origen/destino del viaje. k. Derecho a solicitar y obtener la espera del taxi, debiendo abonar en consecuencia la tarifa aplicable en ese momento. Además, se podrá solicitar un anticipo por el tiempo estimado de la espera. l. Realizar el trayecto por el itinerario que elija. Artículo 33.- Obligaciones de los usuarios. Los usuarios del servicio de taxi están obligados a: a. Pagar el precio del servicio según las tarifas vigentes. b. Tener un comportamiento correcto durante el servicio, sin interferir en la conducción del vehículo. c. Utilizar correctamente los elementos del vehículo y no manipularlos ni producir ningún deterioro o destrucción de éstos, incluyendo la prohibición de comer, beber o fumar en el interior del vehículo. d. Respetar las instrucciones del conductor durante el servicio, siempre y cuando no resulten vulnerados ninguno de los derechos reconocidos en el artículo anterior. e. Comunicar el destino del servicio al inicio en la forma más precisa posible y advertir de la fórmula de pago. f. Esperar a que el vehículo se detenga para subir o bajar del mismo Artículo 34.- Obligaciones de los conductores. Los conductores de los vehículos taxi están obligados a: a. Entregar al viajero un tique o factura del servicio que contenga los datos mínimos establecidos en esta Ordenanza. b. Ayudar a subir y bajar del vehículo a los viajeros que lo necesiten por razones de edad, discapacidad o estado de salud. c. Recoger el equipaje del viajero, colocarlo en el maletero y entregárselo a la finalización del servicio, en todo caso a pie del vehículo y hasta un máximo de 30 Kg. d. Cuidar su aspecto e higiene personal y vestir adecuadamente durante la prestación del servicio, quedando prohibida la utilización de prendas de baño y calzado que no sea cerrada, así como las camisetas sin mangas. e. Subir o bajar el volumen de la radio y de otros aparatos de imagen y sonido que pudieran estar instalados en el vehículo o apagar los mismos si el viajero lo solicita. f. Permitir, a los viajeros adultos, la apertura o cierre de las ventanas delanteras o traseras. g. Respetar la elección del usuario sobre el uso del aire acondicionado o climatización, siempre que la temperatura solicitada sea entre 22.º y 25.º, salvo que conductor y usuario estén de acuerdo en otra inferior o superior. h. Observar un comportamiento correcto con cuantas personas soliciten su servicio, con otros conductores y usuarios de la vía pública. i. Facilitar a los pasajeros que lo soliciten el Libro de Reclamaciones. j. En caso de pérdida de pertenencias en el vehículo y si no pueden devolverlas en el acto, deberán depositarlas en las dependencias de la Policía Local, en el plazo de 48 horas. Artículo 35.- Cambio de moneda. Los conductores de los vehículos taxi están obligados a facilitar al usuario cambio de moneda hasta la cantidad de 20 euros. En caso de que el conductor tenga que abandonar el vehículo para obtener moneda fraccionaria en cuantía inferior a dicho importe, o al que en su caso se fije, deberá interrumpir provisionalmente el taxímetro En el supuesto de que el usuario vaya a pagar el servicio con una cantidad que suponga devolver un cambio superior a 20 euros, deberá advertirlo al conductor antes de iniciar el servicio y, en caso de no hacerlo, será obligación de dicho usuario hacerse con el cambio y durante el tiempo invertido se mantendrá funcionando el taxímetro. Artículo 36.- Inspección. La función inspectora se realizará de oficio o como consecuencia de denuncia formulada por entidad o persona interesada. Se llevará a cabo por los Servicios Técnicos Municipales de Inspección de Transporte. Los titulares de licencia y asalariados están obligados a facilitar a los Inspectores del Servicio, así como a la Policía Local toda la documentación que sea obligatoria llevar para la prestación del servicio, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ordenanza y en la Ley Regional del taxi. También podrán acceder a los vehículos para su comprobación e inspección. TÍTULO V RÉGIMEN SANCIONADOR Capítulo I Procedimiento Artículo 37.- Normas generales del régimen sancionador. Será de aplicación el régimen sancionador establecido para las infracciones e incumplimiento de las normas previstas y tipificadas en la presente Ordenanza, de acuerdo con lo previsto en la Ley Reguladora del Transporte Público de Personas en vehículos de turismo por medio de taxi de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Ordenanza Municipal Reguladora del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora por la Administración Pública del Excmo. Ayuntamiento de La Unión y en esta Ordenanza. Artículo 38.- Procedimiento sancionador. El procedimiento para la imposición de las sanciones previstas en esta Ordenanza se ajustará a lo dispuesto en la normativa estatal reguladora del régimen jurídico y del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas, así como en la normativa procedimental sancionadora que se dicte en materia de transportes y en el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto El plazo máximo en que deba notificarse la resolución del procedimiento sancionador será de un año contando desde la incoación de dicho procedimiento, sin que en ningún caso pueda entenderse iniciado el procedimiento mediante la formulación del correspondiente boletín de denuncia. En relación con la ejecución de las sanciones, serán de aplicación las reglas generales contenidas en la Legislación de Procedimiento Administrativo; lo establecido en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, y en la normativa sobre Recaudación de Tributos. El pago de las sanciones pecuniarias impuestas por resolución que ponga fin a la vía administrativa será requisito necesario para que proceda la realización del visado y la autorización administrativa, tanto a la transmisión de licencias como a la renovación de los vehículos con los que se hayan cometido las infracciones. El Ayuntamiento de La Unión deberá ejercitar la acción penal oportuna o poner los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal cuando puedan constituir delito o falta. La incoación del procedimiento penal dejará en suspenso la tramitación del procedimiento administrativo hasta que la mencionada jurisdicción se haya pronunciado. No obstante, podrán adoptarse las medidas cautelares urgentes que aseguren la conservación del bien y el restablecimiento a su estado anterior. Artículo 39.- Infracciones. Son infracciones las acciones y omisiones que contravengan las obligaciones establecidas por la presente Ordenanza a título de dolo, culpa o simple inobservancia, tipificadas y sancionadas en esta Ordenanza. Las infracciones a lo establecido en la presente Ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves. Capítulo II Infracciones Artículo 40.- Infracciones leves. Se consideran infracciones leves las siguientes: a. Realizar servicios sin llevar a bordo la documentación formal que acredite la posibilidad de prestar los mismos o que resulte exigible para la correcta acreditación de la clase de transporte que se está realizando. b. No llevar en lugar visible los distintivos y señalización, externa o interna, que fueran exigibles o llevarlos en unas condiciones que dificulten su percepción, o hacer un uso inadecuado de ellos. c. El trato desconsiderado a los clientes, así como la no prestación del servicio en las condiciones de higiene y/o calidades exigibles. d. No respetar los derechos de los usuarios establecidos por la presente Ordenanza, ni en la Ley de la Comunidad Autónoma. e. Incumplir las normas sobre publicidad en los vehículos afectados por esta Ordenanza que pudieran establecerse. f. No entregar el recibo o factura del servicio prestado a los usuarios si estos lo solicitasen, o entregarles un recibo o factura que no cumpla con los requisitos establecidos. g. No disponer el vehículo de la impresora para tickets o no llevarla en funcionamiento. h. El incumplimiento por parte de los usuarios de los deberes que le correspondiesen. i. La carencia de cambio de moneda metálica o billetes hasta la cantidad que se establece en esta Ordenanza. j. No llevar la placa relativa a su condición de vehículo de servicio público. k. No exponer al público los cuadros de tarifas autorizados o tenerlos en lugares no visibles. l. No llevar o llevar fuera de servicio el módulo luminoso exterior indicativo de la tarifa que resulte de aplicación. m. No comunicar el cambio de domicilio de los titulares de las licencias, así como cualquier otro dato o circunstancia que deba figurar en el registro regulado en el artículo 11 de la presente Ordenanza. n. Cualquiera de las infracciones previstas en el artículo siguiente, cuando por su naturaleza, ocasión o circunstancias, no deba ser calificada como grave, debiendo justificarse la existencia de dichas circunstancias y motivarse la resolución correspondiente. Artículo 41.- Infracciones graves. Serán constitutivas de infracciones graves: a. La oferta de servicios de taxi sin disponer de los títulos habilitantes necesarios para su realización. En idéntica infracción incurrirán aquellos que intermedien en la contratación de este tipo de servicios. b. No atender la solicitud de demanda de servicio de taxi por parte de un usuario, estando de servicio, o abandonar un servicio antes de su finalización, salvo que existiesen causas justificadas de peligro fundado para la persona conductora o para el vehículo de turismo. c. La realización de servicios de transporte iniciados en un término municipal distinto del que corresponde a la licencia de taxi, salvo en los supuestos legalmente exceptuados. d. La negativa u obstrucción a la actuación de los servicios de inspección y las fuerzas encargadas de la vigilancia del transporte cuando no se impida el ejercicio de las funciones que legalmente tengan atribuidas. e. Incumplir el régimen de tarifas vigente que le sea de aplicación f. La prestación de servicios con vehículos distintos a los adscritos a los títulos habilitantes, salvo en los casos de sustitución de vehículo por avería, debidamente autorizados y/o comunicados. g. La realización de servicios de taxi por itinerarios inadecuados que fueran lesivos económicamente para los intereses de los usuarios o desatendiendo sus indicaciones, sin causa justificada para la persona conductora o daños para el vehículo de turismo. h. La retención de objetos abandonados en el vehículo sin dar cuenta a la autoridad competente. i. El incumplimiento del régimen de horarios, calendario, descansos y vacaciones o de los servicios obligatorios que en su caso se establezcan. j. La puesta en marcha del taxímetro con anterioridad a lo indicado en el artículo 27 de esta Ordenanza. k. Realizar transporte de encargos incumpliendo las condiciones establecidas. l. Cualquiera de las infracciones previstas en el artículo siguiente, cuando por su naturaleza, ocasión o circunstancias, no deba ser calificada como muy grave, debiendo justificarse la existencia de dichas circunstancias y motivarse la resolución correspondiente. Artículo 42.- Infracciones muy graves. Serán constitutivas de infracciones muy graves: a. La realización de servicios de taxi careciendo de los preceptivos títulos habilitantes o con los mismos suspendidos, anulados, caducados, revocados, sin haber realizado el visado correspondiente o que por cualquier otra causa o circunstancia por la que los mismos ya no sean válidos. b. Prestar los servicios de taxi mediante un conductor que no esté debidamente autorizado para la conducción y habilitado para la prestación del servicio. c. La cesión o transmisión, expresa o tácita, de los títulos habilitantes por parte de sus titulares a favor de otras personas sin la preceptiva autorización. d. El falseamiento de los títulos habilitantes o de los datos en ellos contenidos, así como de cualquier documento que tuviera que ser presentado como requisito para la obtención de estos. e. La negativa u obstrucción a la actuación de los servicios de inspección y las fuerzas encargadas de la vigilancia del transporte que impida el ejercicio de las funciones que legalmente tengan atribuidas. f. El incumplimiento, por parte del titular, de la obligación de suscribir los seguros que sean preceptivos para el ejercicio de la actividad. g. El incumplimiento de las obligaciones de prestación del servicio impuestas por la Administración competente en la materia. h. No llevar el aparato taxímetro, en el caso de que fuera exigible, la manipulación del mismo, hacerlo funcionar de manera inadecuada o impedir su visibilidad al usuario, así como cuantas acciones tuvieran por finalidad alterar su normal funcionamiento, y la instalación de elementos mecánicos o de otra naturaleza destinados a alterar el correcto funcionamiento del taxímetro o modificar sus mediciones, aun cuando este no se encontrase en funcionamiento en el momento de realizarse la inspección. La responsabilidad por dicha infracción corresponderá tanto a las personas que hubiesen manipulado el taxímetro o colaborado en su manipulación, como al taxista que lo tenga instalado en su vehículo. i. La prestación de servicios de transporte de personas con vehículos que incumpliesen las condiciones técnicas de accesibilidad de personas con movilidad reducida que en cada caso se determinen. j. La prestación del servicio con un vehículo que incumple las condiciones de seguridad, antigüedad, confort, tecnológicas y, en general, todas aquellas establecidas por las administraciones competentes. k. Prestar el servicio con un número de ocupantes del vehículo que supere el número de plazas autorizadas en la licencia o autorización. l. La realización de servicios de transporte de personas mediante cobro individual. Artículo 43.- Responsabilidad. Serán responsables de las infracciones previstas en este capítulo los titulares de la licencia de taxi, a excepción del supuesto en que los hechos constitutivos de infracción hayan sido cometidos por el conductor asalariado exclusivamente. 1. La responsabilidad administrativa por las infracciones de las normas reguladores del transporte de personas en vehículos de turismo corresponderá: a) En las infracciones cometidas con ocasión de la realización de servicios de taxi amparados en la preceptiva licencia o autorización, al titular de esta. b) En las infracciones cometidas con ocasión de la realización de servicios de taxi al amparo de licencia o autorización a nombre de otra persona, a las personas que utilicen dichos títulos y a las personas a cuyo nombre se hayan expedido los mismos, salvo que demuestren que no han dado su consentimiento. c) En las infracciones cometidas con ocasión de la realización de servicios de taxi sin la cobertura de la correspondiente licencia o autorización, a la persona que tuviera atribuida la facultad de uso del vehículo, bien sea a título de propiedad, alquiler, arrendamiento financiero, renting o cualquier otra forma admitida por la legislación vigente. Idéntico régimen de responsabilidad se aplicará a las infracciones que consistan en la oferta de este tipo de servicios careciendo de la correspondiente licencia o autorización. d) En las infracciones cometidas por los usuarios y, en general, por terceros que, sin estar comprendidos en los apartados anteriores, realizasen hechos que constituyan infracciones contempladas en la presente Ordenanza, a la persona física o jurídica a la que vaya dirigido el precepto infringido o a la que las normas correspondientes atribuyan, específicamente, la responsabilidad. 2. La responsabilidad administrativa se exigirá a las personas físicas a las que se refiere el apartado anterior, sin perjuicio de que estas puedan deducir las acciones que resultasen procedentes contra las personas a las que sean materialmente imputables las infracciones. Capítulo III Sanciones Artículo 44.- Sanciones. Las infracciones se sancionarán con multas en las siguientes cuantías: a. Las infracciones leves se sancionarán con multas de 100 a 400 euros, así como con la posible retirada del permiso municipal de hasta un mes. b. Las infracciones graves se sancionarán con multas de 401 a 1.000 euros, así como con la posible retirada del permiso municipal de hasta tres meses. c. Las infracciones muy graves se sancionarán con multas de 1.001 a 4.001 euros, así como con la posible retirada del permiso municipal de hasta seis meses. Las sanciones deberán graduarse teniendo en cuenta la repercusión social de la infracción, la intencionalidad, el daño causado y la reincidencia. Se considera reincidencia la comisión, en el plazo de un año, de más de una infracción administrativa de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa. Las sanciones anteriores se entienden sin perjuicio de que, en su caso, se pueda declarar la caducidad del correspondiente título habilitante en los casos en que esta proceda, por incumplir las condiciones que justificaron su otorgamiento o las que resulten necesarias para el ejercicio de sus actividades. Artículo 45.- Pago de sanciones. Cuando el interesado decida voluntariamente hacer efectiva la sanción antes de que transcurran los treinta días siguientes a la notificación del acuerdo de iniciación del expediente sancionador, la cuantía pecuniaria de la sanción inicialmente propuesta se reducirá en el treinta por ciento. El pago de la sanción pecuniaria con anterioridad a que se dicte la resolución sancionadora implicará la conformidad con los hechos denunciados, la renuncia a formular alegaciones y la terminación del procedimiento, que será mediante Resolución expresa. Artículo 46.- Inmovilización de los vehículos. 1. Cuando se detecten infracciones que consistan en la prestación de un transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo sin disponer de la pertinente autorización, licencia o habilitación administrativa, independientemente de que las personas responsables tengan la residencia en territorio español o dispongan de la documentación acreditativa de la identidad, se procederá a la inmediata inmovilización del vehículo, inmovilización que se mantendrá hasta que se efectúe el depósito regulado en este apartado. Los servicios de inspección y las fuerzas encargadas de la vigilancia del transporte (Guardia Civil y Policía Local) fijarán, provisionalmente, la cuantía del depósito, que se corresponderá con el importe máximo a imponer para las infracciones muy graves. Este importe deberá ser entregado en el momento de la denuncia en concepto de depósito en moneda en curso legal en España. 2. La inmovilización se realizará en un lugar que reúna condiciones de seguridad suficientes y que garantice la efectividad de la medida adoptada. A estos efectos, los miembros de los servicios de inspección o de las fuerzas encargadas de la vigilancia del transporte deberán retener la documentación del vehículo hasta que se haya hecho efectivo el importe provisional del depósito. Será en todo caso responsabilidad del denunciado la custodia del vehículo, sus pertenencias y los gastos que dicha inmovilización pueda ocasionar, así como buscar los medios alternativos necesarios para hacer llegar los viajeros a su destino. De no hacerlo, dichos medios podrán ser establecidos por la Administración. Los gastos que genere la adopción de tales medidas correrán, en todo caso, por cuenta del denunciado, sin que se pueda levantar la inmovilización hasta que los abonen. Cuando la Administración haya de hacerse cargo de la custodia del vehículo inmovilizado, advertirá expresamente a su titular de que si transcurren más de dos meses sin que haya formulado alegación alguna se podrá acordar su traslado a un centro autorizado de tratamiento de vehículos para su posterior destrucción y descontaminación. Artículo 47.- Prescripciones. Las infracciones leves prescribirán al año de haberse cometido, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a computarse desde el día en que la infracción se hubiese cometido, y el de las sanciones comenzará a computarse desde el día siguiente a aquel en que hubiera adquirido firmeza la resolución por la que se impone la sanción. Disposición final La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del acuerdo de su aprobación definitiva junto con el texto íntegro de la misma y una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 70 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local. ANEXO I Laterales: • Escudo del Excmo. Ayuntamiento de La Unión, con identificación del número de licencia. Exhibición, en su caso, de cartel publicitario de medidas máximas de 50 x 25 cm. de largo y alto respectivamente. Parte trasera: Placa de Servicio Público “SP” en negro sobre fondo blanco • Placa discapacitados (sólo vehículos euro-taxi). Parte superior: Módulo que, de conformidad con el artículo 17 de esta Ordenanza, deberá estar homologado, ira sobre el techo del vehículo y con independencia de su marca comercial, deberá mostrar, tanto por la parte anterior como por la parte posterior la siguiente información: a. Luz verde iluminada cuando el Taxi esté disponible y circulando, permaneciendo apagada cuando el vehículo no esté disponible. b. b) Luz indicadora de la tarifa con la que se está prestando el Servicio en cada momento. Interior del Vehículo, sin perjuicio de los elementos de control de tarifa, contador taxímetro, Lector de tarjetas: A. Se exhibirá la tarifa de taxi como reverso del vinilo en los cristales laterales traseros o, en su defecto, en la parte delantera del vehículo (cristal o junto al taxímetro). B. Licencia de conductor, titular o asalariado, en el ángulo inferior derecho del parabrisas, siendo legible hacia el interior y hacia el exterior. A-051022-4990