IV. Administración Local La Unión 699 Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial de terrenos de uso público con quioscos. Mediante acuerdo de Pleno del Excmo. Ayuntamiento de La Unión de fecha 24 de noviembre de 2020 se aprobó inicialmente la modificación de la ordenanza fiscal de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial de terrenos de uso público con quioscos, añadiendo a la misma una disposición transitoria al objeto de suspender su vigencia durante el ejercicio de 2021, como consecuencia de la crisis sanitaria y económica. Habiendo estado expuesta al público durante el plazo de treinta días, mediante anuncio en el tablón electrónico municipal, publicación en el BORM n.º 282 de fecha 04-12-2020, y en un diario de difusión provincial, sin que se hayan presentado reclamaciones contra la misma, quedando definitivamente aprobado el acuerdo de aprobación provisional, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por RDL 2/2004. En cumplimiento a lo previsto se publica el texto íntegro de la Ordenanza Fiscal de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial de Terrenos de uso Público con Quioscos, contra la que podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses ante la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, conforme a lo establecido en los artículos 19 TRLRHL, y 10.1 b) y 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En La Unión, a 26 de enero de 2021.—La Concejal Delegada de Hacienda, Contratación, Política Interior y Cultura, Elena José Lozano Bleda. Ordenanza reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial de la vía pública con quioscos Fundamento y naturaleza Artículo 1.º- Conforme a lo dispuesto en los artículos 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local; el art. 20.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y 66 de la Ley 25/98 de 14 de julio, sobre el régimen legal de las tasas, el Ayuntamiento de La Unión establece la tasa por aprovechamiento especial de terrenos de uso público con quioscos y otras instalaciones permanentes, que se regirá por la presente ordenanza, de acuerdo con lo prevenido en el art. 16 de la citada Ley 2/2004. Hecho imponible Artículo 2.º- Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial del suelo o vuelo de la vía pública con quioscos y otras instalaciones de tipo permanente. Sujetos pasivos Artículo 3.º- Estarán obligadas al pago de esta tasa las personas o entidades que obtengan licencia de uso o aprovechamiento especial del suelo o vuelo de la vía pública con quioscos y otras instalaciones de tipo permanente. Los interesados en el uso o aprovechamiento especial regulados en la presente ordenanza vienen obligados a solicitar la correspondiente licencia, indicando la superficie a ocupar, finalidad o actividad a desarrollar. Cuota tributaria Artículo 4.º- La percepción de esta tasa se ajustará a las siguientes tarifas: o Por los cuatro primeros metros cuadrados 69 €/ año o Por cada m/2 o fracción que exceda de los cuatro primeros a razón de 13 €/ año. Gestión, liquidación y cobro Artículo 5.º- El pago de la tasa por ocupación de la vía pública con quioscos, se efectuará en base a la oportuna liquidación en los supuestos de alta y por medio del correspondiente padrón respecto de las cuotas posteriores al alta. Si el interesado no formula la oportuna declaración y petición de licencia, las cuotas se liquidarán por la Administración en virtud de gestión inspectora. Las cuotas se entenderán devengadas por anualidades. Artículo 6.º- Los aprovechamientos tendrán la duración que se determine en la licencias, sin perjuicio de que puedan ser retiradas por la Administración cuando lo estime oportuno por razones de interés público. En tal supuesto, el interesado cesará en el disfrute del aprovechamiento y la Administración en el cobro de la exacción, devolviendo la parte proporcional de la cuota correspondiente al período en que no se haya disfrutado la ocupación del dominio público. El servicio de Policía Municipal informará trimestralmente al Negociado de Rentas, sobre la ocupación de la vía pública con los elementos descritos en el artículo 2 de esta Ordenanza y de los sujetos pasivos que realicen los aprovechamientos descritos, con el fin de que este Negociado proceda a la realización de las liquidaciones definitivas o complementarias que procedan, sin perjuicio de las sanciones que correspondan en el caso de que no se hubiera presentado la correspondiente solicitud. Artículo 7.º- En lo no regulado por la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Reguladora del Aprovechamiento de terrenos de dominio público municipal mediante la instalación de terrazas. Disposición transitoria Como consecuencia de las medidas restrictivas de la movilidad y de control sanitario adoptadas por las autoridades competentes por la incidencia del COVID-19, queda suspendida la aplicación de Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial de la vía pública con quioscos, durante el ejercicio 2021. A-050221-699