IV. Administración Local La Unión 8909 Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de otorgamiento de ayudas económicas para atender situaciones de urgente necesidad. El Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 30 de octubre de 2015, adoptó, entre otros, el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza reguladora de otorgamiento de ayudas económicas para atender situaciones de urgente necesidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 7/1995 de 2 de abril de Bases de Régimen Local, en el que se establece que los acuerdos que se dicten deben quedar condicionados a la publicación integra del articulado, condición que se requiere para su eficacia, por lo que se transcribe el texto integro del mencionado reglamento, cuya redacción queda tal y como sigue: ORDENANZA REGULADORA DE OTORGAMIENTO DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA ATENDER SITUACIONES DE URGENTE NECESIDAD Artículo 1.- Objeto El objeto de esta ordenanza es la regulación del procedimiento de concesión de prestaciones económicas no periódicas municipales a familias y personas que se encuentren en situación de urgente y grave necesidad y no pueden afrontar esta situación con otro tipo de recursos. Artículo 2.- Naturaleza Son ayudas económicas de carácter subsidiario y, en su caso, complementario de los recursos de la unidad familiar y de otras ayudas y prestaciones públicas, siempre que estas últimas no cubran la totalidad de la necesidad para la que se solicita la prestación. Artículo 3.- Beneficiarios Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas o familias residentes al menos, seis meses antes a la presentación de su solicitud, en el municipio de La Unión, que acrediten suficientemente su situación de necesidad en el momento de la solicitud y que cumplan con los requisitos establecidos para su concesión. Será necesaria la justificación de la cuantía otorgada, quedando constancia de la misma en el expediente, en un plazo máximo de diez días, una vez finalizado el último pago de la ayuda concedida. Artículo 4.- Definición y tipos de ayudas Se establecen los siguientes tipos de ayuda, incluidos en los siguientes conceptos: Ø NECESIDADES BÁSICAS - Alimentación Ø VIVIENDA - Suministro de electricidad - Suministro de agua corriente - Alojamiento alternativo puntual y en tiempo límite, necesario para resolver una situación urgente por catástrofe o extrema en la que se han quedado sin hogar (pensión, albergue, etc?) Ø SALUD - Medicamentos, productos de farmacia - Nutrición específica para tratar determinada patología, leche maternizada, etc? - Higiene (pañales) ØAquella situación o concepto que quede suficientemente justificado mediante el correspondiente informe de los profesionales del Centro de Servicios Sociales y no quede recogido en los anteriores. Artículo 5.- Requisitos Serán requisitos indispensables para la concesión de este tipo de ayudas los siguientes: a) Ser mayor de 18 años o estar emancipado legalmente. b) Estar empadronado y con residencia habitual en el municipio de La Unión al menos seis meses antes de la presentación de la solicitud de la ayuda, excepto en casos de extrema urgencia y/o gravedad. c) No superar el baremo económico establecido en la presente ordenanza. ANEXO I. d) Que el solicitante no tenga acceso a otros recursos sociales para atender su necesidad. e) Que se acredite la necesidad y la urgencia mediante Informe Social de la Trabajadora Social de su zona. f) No disponer de bienes muebles e inmuebles distintos a la vivienda habitual que indique existencia de medios suficientes para atender la necesidad que solicita. g) No haber sido perceptor de este tipo de ayudas en un plazo de seis meses, o desde la notificación de la desestimación de la misma. Como caso excepcional, se podrá otorgar otra ayuda sin el cumplimiento de este plazo, siempre y cuando esté justificado el motivo mediante Informe Social. En cualquier caso, las prestaciones se concederán en función de los créditos presupuestarios disponibles para estas situaciones. En casos excepcionales y en atención a las especiales circunstancias familiares, económicas y de salud del solicitante, se podrá conceder este tipo de ayudas a personas o familias que superen el límite económico establecido. Artículo 6.- Documentación La documentación que deberá constar en el expediente de ayuda económica municipal será la siguiente, entregada por parte del usuario en formato de copia: 1. Modelo oficial de solicitud debidamente cumplimentado y firmado. 2. DNI del solicitante y del resto de miembros de la unidad familiar. 3. Libro de familia. 4. Volante de empadronamiento, colectivo e histórico. 5. Certificado de impuestos municipales de todos los miembros mayores de 16 años. 6. Certificado del SEF que acredite si perciben prestación por desempleo de todos los miembros mayores de 16 años. 7. Si alguno de los miembros mayores de 16 años cursa algún estudio, acreditación del mismo. 8. Documento bancario (IBAN) 9. Declaración de la Renta o Certificado de Imputaciones de I.R.P.F. 10. Cualquier otra documentación necesaria y requerida por la Trabajadora Social, para la correcta valoración de la ayuda solicitada. Artículo 7.- Forma, lugar y plazo de presentación de solicitudes. La solicitud, acompañada de la documentación acreditativa de la necesidad, se presentará en el Centro de Servicios Sociales, previa cita con su Trabajadora Social y posteriormente y de forma interna, tendrá registro de entrada general del Ayuntamiento. El plazo para la presentación de solicitudes permanecerá abierto durante todos los días hábiles del año. Artículo 8.- Instrucción de los expedientes Los Servicios Sociales Municipales, a través de las Unidades de Trabajo Social, constituirán la puerta de acceso para la recepción de este tipo de ayudas económicas. Una vez que el usuario ha finalizado la entrega de documentos pertinentes y necesarios para el estudio de dicha ayuda, se procederá a la valoración de la correspondiente situación socio-económica y emisión del Informe Técnico. En el caso de que sea necesario, por parte del usuario, la subsanación de errores o la aportación de otro tipo de documentación distinta a la solicitada inicialmente, éste tendrá un plazo de 10 días, apercibiéndole que en caso contrario se le tendrá por desistido en su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, archivándose el expediente sin más trámite. Al expediente se adjuntará el correspondiente Informe-Propuesta del la Técnico de Servicios Sociales. Dicho informe valorará el cumplimiento de los requisitos fijados en la presente Ordenanza. Todas las solicitudes de ayuda económica y expedientes ya formalizados, se estudiarán a nivel global por las Trabajadoras Sociales en una Comisión Técnica, con una periodicidad semanal, donde serán nuevamente valorados. En ese momento se determinará la valoración final para proceder posteriormente al siguiente trámite administrativo, es decir, pago de la misma y notificaciones. Artículo 9.- Resolución La resolución corresponderá a la Concejal del área de Servicios Sociales y deberá producirse en el tiempo mínimo establecido, dado el carácter urgente y necesario de este tipo de prestación social. Transcurrido dicho plazo sin que se haya producido la resolución expresa y notificado la misma, el solicitante podrá entender desestimada su petición por silencio administrativo. En todo caso, la ayuda se concederá en función de los créditos disponibles en este Ayuntamiento para tal fin. Por ello, no bastará para recibir la ayuda con que el solicitante reúna los requisitos anteriormente señalados, sino que será necesaria, además, que su solicitud pueda ser atendida teniendo en cuenta las dotaciones presupuestarias existentes. Artículo 10.- Forma de conceder la Ayuda La cuantía, finalidad y forma de pago de las ayudas concedidas, serán las que se determine en la Resolución, acordes al ANEXO II o a aquellos cambios en las cuantías que pudieran verse modificados posteriormente en esta ordenanza. Cuando varíen las circunstancias que motivaron la solicitud, pero persista la necesidad de la ayuda, se podrá modificar la finalidad de la prestación a propuesta de la Concejalía de Servicios Sociales, previo informe de la Unidad de Trabajo Social. Artículo 11.- Notificación a los interesados La resolución adoptada será notificada a los interesados en el domicilio que a efectos de notificación figure en el expediente. Artículo 12.- Obligaciones de los solicitantes y beneficiarios Los solicitantes y beneficiarios de las ayudas están obligados a: 1. Comunicar a los Servicios Sociales Municipales todas aquellas variaciones habidas en su situación socio-familiar, que puedan modificar las circunstancias que motivaron la solicitud. 2. Destinar la cantidad percibida a los fines para los que fue concedida la ayuda. 3. Reintegrar los importes concedidos cuando no se aplique para los fines para los que se concedió o no se justifique su aplicación. Artículo 13.- Causas de denegación Podrán ser denegadas aquellas solicitudes en las que pese a cumplir con los requisitos establecidos pueda concurrir alguna de las siguientes circunstancias: 1. Que la ayuda solicitada no sea adecuada o suficiente para la resolución de la problemática planteada. 2. Que no exista crédito suficiente para la atención de la solicitud. 3. Que en el plazo de los 12 meses anteriores a la solicitud le haya sido extinguida o revocada cualquier otra ayuda o prestación social por incumplimiento de las condiciones establecidas en su concesión. Artículo 14.- Reintegro de las ayudas La utilización de la ayuda para la finalidad distinta de aquella para la que fue concedida o la falta de justificación de la misma, constituirá causa determinante de la revocación de la ayuda y de su inmediato reintegro, previo requerimiento por el órgano competente que, de no ser atendido, promoverá la acción ejecutiva que corresponda, sin perjuicio de las actuaciones civiles, penales o de otro orden que en cada caso proceda. La falsedad u ocultamiento de cualquiera de los datos declarados por los solicitantes determinantes para la concesión de la ayuda económica, dará lugar a la incoación de oficio de expediente de reintegro de la ayuda concedida. Transcurrido un plazo de tres meses desde que la ayuda está dispuesta para ser abonada, sin que el ingreso se haya podido efectuar por causas imputables al interesado, se podrá proceder a la revocación de la ayuda. Artículo 15.- Régimen de justificación A fin de determinar la correcta aplicación de las ayudas concedidas, transcurrido el plazo de diez días desde la concesión de la ayuda, el beneficiario de la misma deberá realizar la entrega de los justificantes correspondientes. Artículo 16.- Régimen de incompatibilidades Ninguna de las ayudas previstas en la presente Ordenanza es incompatible con cualquiera otra de las concedidas por otras administraciones, siempre que estas últimas no cubran la totalidad de la necesidad para la que se solicita la prestación, teniendo, en todo caso, carácter complementario a ellas. No se concederán ayudas para aquellas necesidades que cubran otras administraciones y a las que el interesado no pudiera acceder cuando el motivo de no acceso o denegación de las mismas sea por hecho imputable al interesado debidamente acreditado. No se concederán ayudas destinadas a la compensación de deudas contraídas con ésta u otras administraciones públicas. Disposición final La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el Boletín oficial de la Región de Murcia y una vez transcurrido el plazo de 15 días a que se refieren los artículos 65.2 y 70 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y continuará vigente hasta que se modifique o se derogue expresamente. La Unión, a 19 de junio de 2015.?El Alcalde, Pedro López Milán. A-021116-8909