IV. Administración Local La Unión 16411 Aprobación definitiva de la modificación de las ordenanzas reguladoras de diferentes impuestos del municipio de La Unión. Aprobadas provisionalmente, por el Pleno de la Corporación, en su sesión extraordinaria celebrada el 31 de octubre del 2014, la modificación de las ordenanzas del ?Impuesto de Actividades Económicas, (IAE), Impuesto sobre el Incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, (IIVTNU), y del Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO). Habiéndose expuesto al público mediante anuncio de la aprobación inicial, en el Boletín Oficial de la Región de Murcia n.º 255 de fecha 4 de noviembre del 2014, así como en el tablón de anuncios, y en diario de los de mayor difusión de la provincia. No habiéndose producido reclamaciones al citado acuerdo, de conformidad con el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica el texto íntegro de las ordenanzas que han de regir a partir de su publicación. ORDENANZA MUNICIPAL DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS Se proceda a la modificación de la ordenanza fiscal en lo que afecta al apartado 3 del artículo 6, quedando la redacción en los siguientes términos: 6.3.- Sobre las cuotas incrementadas por aplicación del coeficiente señalado en el artículo 5 de esta Ordenanza, y atendiendo la categoría fiscal de la vía pública donde radica físicamente el local en que se realiza la actividad económica, se establece la tabla de coeficientes siguiente: Categoría Fiscal Calles Coeficiente Calle 1.ª 2,25 Calle 2.ª 2 Calle 3.ª 1,75 Calle 4.ª 1,5 Categoría Residual 2 ORDENANZA MUNICIPAL DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA. Se procede a la modificación de la ordenanza fiscal en los siguientes términos: Se incorpora la letra c) al artículo 6 apartado 1, con la siguiente redacción: ?c) Las transmisiones realizadas con ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual del deudor hipotecario o garante del mismo, para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre la misma, contraídas con entidades de crédito o cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios. Asimismo, estarán exentas las transmisiones de la vivienda en que concurran los requisitos anteriores, realizadas en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales. No resultará de aplicación esta exención cuando el deudor o garante transmitente o cualquier otro miembro de su unidad familiar disponga de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda hipotecaria y evitar la enajenación de la vivienda. A estos efectos, se considerará vivienda habitual aquella en la que haya figurado empadronado el contribuyente de forma ininterrumpida durante, al menos, los dos años anteriores a la transmisión o desde el momento de la adquisición si dicho plazo fuese inferior a los dos años. Respecto al concepto de unidad familiar, se estará a lo dispuesto en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. A estos efectos, se equiparará el matrimonio con la pareja de hecho legalmente inscrita. La concurrencia de los requisitos previstos anteriormente se acreditará por el transmitente ante la Administración tributaria municipal.? El apartado 2 del artículo 10 queda redactado en los siguientes términos: 10.2.- El incremento real se obtiene aplicando, sobre el valor del terreno en el momento del devengo, el porcentaje que resulte del cuadro siguiente: PERIODO % a) Período de 1 hasta 5 años 3,0 b) Período de hasta 10 años 2,9 c) Período de hasta 15 años 2,8 d) Período de hasta 20 años 2,7 Estos porcentajes podrán ser modificados por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado. ORDENANZA MUNICIPAL DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES, Y OBRAS Se procede a la modificación de la ordenanza fiscal en los siguientes términos: El apartado 3 del artículo 5 referente a bonificaciones del impuesto queda redactado en los siguientes términos: 5.3. Teniendo en cuenta que el Grado de Protección 1 equivale a una protección integral y por tanto más gravosa, el grado de protección 2 corresponde a una protección estructural y que el grado de protección 3 equivale a una protección parcial, en la mayoría de los casos referente a la conservación de elementos de fachada, se realiza la siguiente propuesta de bonificación del ICIO para obras que tengan por objeto la rehabilitación o restauración de edificios u otros elementos incluidos en el Catálogo de Bienes Protegidos, o declarados B.I.C. por el órgano competente: Grado de Protección 1 ó B.I.C.: Bonificación del 90% Grado de Protección 2: Bonificación del 60% Grado de Protección 3: Bonificación del 30% El artículo 6 queda redactado en los siguientes términos: Artículo 6.- La base imponible del impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción instalación u obra entendiéndose por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquélla. No forman parte de la base imponible el Impuesto sobre el valor añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material. A los efectos de la liquidación provisional o definitiva, se deben de tener en cuenta los módulos de aplicación que apruebe la Junta de Gobierno Local en cuanto a las cuantías mínimas del importe de los proyectos de obra, siendo de aplicación aquellos que estén vigentes en el momento de la solicitud de la licencia. El artículo 7 ?Cuota Tributaria?, queda redactado en los siguientes términos: Artículo 7.- La cuota de este impuesto se obtendrá aplicando a la base imponible el tipo de gravamen del 3,50 por ciento. La Unión a 15 de diciembre de 2014.?El Concejal Delegado de Economía y Hacienda, Ginés Raja Hernández. A-231214-16411