IV. Administración Local La Unión 7510 Exposición pública de la aprobación definitiva del establecimiento de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio a empresarios acogidos al vivero de empresas de La Unión, y ocupación de instalaciones. Habiendo sido aprobada por el Pleno de la Corporación en su sesión celebrada el 28 de marzo del 2014, el acuerdo para el establecimiento de la ?Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la prestación del servicio a empresarios acogidos al vivero de empresas de La Unión, y ocupación de instalaciones?. No habiéndose producido reclamaciones al citado acuerdo, de conformidad con el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica el texto integro de la ordenanza que ha de regir a partir de su publicación. ?ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS A EMPRESARIOS/AS ACOGIDOS AL VIVERO DE EMPRESAS DE LA UNIÓN Y OCUPACIÓN DE INSTALACIONES Artículo 1°. Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la ?Tasa por la prestación de servicios a empresarios/as acogidos al Vivero de Empresas de La Unión y ocupación de instalaciones?, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo. Artículo 2°. Hecho imponible. 2.1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicios a empresarios/as acogidos al Vivero de Empresas de La Unión y ocupación de instalaciones. 2.2. Los diferentes servicios prestados a los empresarios/as acogidos al Vivero de Empresas, son: . La ubicación de un local adecuado. . La utilización de espacios comunes. . La prestación de servicios generales y de servicios técnicos (asesoría técnica, estudios de viabilidad, etc.) y conexiones a servicios de comunicaciones de telefonía, internet, etc. 2.3. Se configurará el correspondiente padrón de cada hecho imponible y sujeto pasivo. Cuando se conozca, ya de oficio o por comunicación de los interesados cualquier variación de los datos figurados en el Padrón, se llevarán a cabo en este las modificaciones pertinentes que surtirán efectos a partir del período de cobranza siguiente. El Padrón se establecerá por años naturales, conforme a los sujetos pasivos existentes al día de su formación. Las bajas surtirán efecto a partir del mes siguiente a su comunicación fehaciente por el sujeto pasivo. Artículo 3.º Base Imponible. Los derechos exigibles por prestación de servicios a empresarios/as acogidos al Vivero de Empresas de La Unión y ocupación de instalaciones, conforme a la tarifa contenida en la presente ordenanza. Artículo 4°. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten y resulten beneficiadas de los servicios recogidos en el artículo anterior, y que estén ubicados en los locales del Vivero de Empresas. Artículo 5°. Responsables. 5.1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas o jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria. 5.2. Serán responsables subsidiarios las personas físicas o jurídicas a que se refiere el artículo 43 de la Ley General Tributaria. Artículo 6°. Cuota tributaria. La gestión, liquidación, inspección y recaudación de esta Tasa se realizará de acuerdo con lo prevenido en la Ley General Tributaria y en las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo 6.1. Utilización de locales. La finca Vivero de Empresas cuenta con una superficie total de 670,45 m². Dispone de 12 locales de negocios, aseos y zonas comunes de circulación, conforme al siguiente detalle. A cada local de negocio se le aplicará un ?Porcentaje de utilización Total? del Vivero de Empresas, conforme la siguiente cuadro. Local de Negocio Superficie zonas individuales % Utilización zonas individuales Superficie zonas comunes % Utilización zonas comunes Superficie Total % Utilización Total Local n.º 1 20,65 m² 5,324% 6,18 m² 5,324% 26,83 m² 5,324% Local n.º 2 11,00 m² 2,836% 3,29 m² 2,836% 14,29 m² 2,836% Local n.º 3 17,00 m² 4,383% 5,08 m² 4,383% 22,08 m² 4,383% Local n.º 4 30,70 m² 7,915% 9,18 m² 7,915% 39,88 m² 7,915% Local n.º 5 60,00 m² 15,470% 17,95 m² 15,470% 77,95 m² 15,470% Local n.º 6 30,70 m² 7,915% 9,18 m² 7,915% 39,88 m² 7,915% Local n.º 7 36,30 m² 9,359% 10,86 m² 9,359% 47,16 m² 9,359% Local n.º 8 36,30 m² 9,359% 10,86 m² 9,359% 47,16 m² 9,359% Local n.º 9 36,30 m² 9,359% 10,86 m² 9,359% 47,16 m² 9,359% Local n.º 10 36,30 m² 9,359% 10,86 m² 9,359% 47,16 m² 9,359% Local n.º 11 36,30 m² 9,359% 10,86 m² 9,359% 47,16 m² 9,359% Local n.º 12 36,30 m² 9,359% 10,86 m² 9,359% 47,16 m² 9,359% Total zonas individuales 387,85 m² 100,000% 116,00 m² 100,000% 503,85 m² 100,000%     Aseos 6,00 m² Zonas Comunes 110,00 m² Total zonas comunes 116,00 m² Total zona disponible 503,85 m² La cuota tributaria regulada en esta Ordenanza se determinará por la Utilización Total de los locales (superficies de zonas individuales más comunes de los mismos) que ocupan los partícipes de este programa y. el precio de 3 euros por metro y mes (3 euros/m²/mes). La tarifa resultante queda establecida en el siguiente cuadro: TARIFA Local de Negocio Superficie zonas individuales % Utilización zonas individuales Superficie zonas comunes % Utilización zonas comunes Superficie Total % Utilización Total Precio: euros /m²/mes Importe Mensual Local n.º 1 20,65 m² 5,324% 6,18 m² 5,324% 26,83 m² 5,324% 3,00 ? 80,48 ?/mes Local n.º 2 11,00 m² 2,836% 3,29 m² 2,836% 14,29 m² 2,836% 3,00 ? 42,87 ?/mes Local n.º 3 17,00 m² 4,383% 5,08 m² 4,383% 22,08 m² 4,383% 3,00 ? 66,25 ?/mes Local n.º 4 30,70 m² 7,915% 9,18 m² 7,915% 39,88 m² 7,915% 3,00 ? 119,65 ?/mes Local n.º 5 60,00 m² 15,470% 17,95 m² 15,470% 77,95 m² 15,470% 3,00 ? 233,84 ?/mes Local n.º 6 30,70 m² 7,915% 9,18 m² 7,915% 39,88 m² 7,915% 3,00 ? 119,65 ?/mes Local n.º 7 36,30 m² 9,359% 10,86 m² 9,359% 47,16 m² 9,359% 3,00 ? 141,47 ?/mes Local n.º 8 36,30 m² 9,359% 10,86 m² 9,359% 47,16 m² 9,359% 3,00 ? 141,47 ?/mes Local n.º 9 36,30 m² 9,359% 10,86 m² 9,359% 47,16 m² 9,359% 3,00 ? 141,47 ?/mes Local n.º 10 36,30 m² 9,359% 10,86 m² 9,359% 47,16 m² 9,359% 3,00 ? 141,47 ?/mes Local n.º 11 36,30 m² 9,359% 10,86 m² 9,359% 47,16 m² 9,359% 3,00 ? 141,47 ?/mes Local n.º 12 36,30 m² 9,359% 10,86 m² 9,359% 47,16 m² 9,359% 3,00 ? 141,47 ?/mes Total zonas individuales 387,85 m² 100,000% 116,00 m² 100,000% 503,85 m² 100,000% 3,00 ? 1.511,55 ?/mes 6.2. Gastos comunes por mantenimiento de las instalaciones. Por otro lado, en cuanto a los gastos de mantenimiento se refieren principalmente a los de energía eléctrica, suministro de agua, alcantarillado, gas, recogida de basuras, etc., no individualizados. Estos gastos deben ser asumidos directamente por el Ayuntamiento, para posteriormente ser imputados o repercutidos a cada entidad conforma al porcentaje de ocupación del total de la zona disponible en el edificio; dado que la individualización de los mismos por cada módulo o local de estos servicios y suministros sería más gravoso para cada una de las entidades que inician su actividad de cada uno de los locales o módulos. Los porcentajes a efectos de distribución de los gastos comunes por suministros de energía eléctrica, suministro de agua, alcantarillado, gas, recogida de basuras, etc., no individualizados, se calcularan sobre el porcentaje de utilización total, es decir la suma de los porcentajes de las zonas individuales más el porcentaje de las zonas comunes. Artículo 7°. Devengo. 7.1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir, desde que se apruebe la prestación y ocupación del servicio que lo motiva, liquidándose el primer mes como trámite previo a dicha aprobación. 7.2. En los meses sucesivos, se devengará el día 1 de cada mes, y el período impositivo comprenderá el mes natural, o fracción del mismo. 7.3. En cuanto a la imputación de los gastos comunes de mantenimiento de las instalaciones, y su liquidación particularizada por local, periódicamente se realizarán las liquidaciones individualizadas conforme a los porcentajes establecidos en el artículo 6. Artículo 8°. Régimen de declaración y de ingreso. 8.1. La gestión, inspección y recaudación de esta tasa se realizará de acuerdo con lo prevenido en la Ley General Tributaria y en las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo. 8.2. La recaudación de la tasa se realizará con carácter mensual y principalmente a través de domiciliación bancaria. 8.3. Las deudas por tasas, se exigirán, en su caso, por el procedimiento administrativo de apremio, por lo que será de aplicación lo establecido en la Ley 58/2003, General Tributaria, y demás normas de desarrollo. Artículo 9. Régimen de infracciones y sanciones. En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas correspondan, serán de aplicación las normas establecidas en la Ley General Tributaria y demás normas aplicables Artículo 10. Vigencia. Esta Ordenanza surtirá efectos a partir del día de su publicación en el BORM y seguirá en vigor en tanto no se acuerde su modificación o derogación.? La Unión, 26 de mayo de 2014.?El Concejal Delegado de Economía y Hacienda, Ginés Raja Hernández. A-030614-7510