IV. Administración Local La Unión 14572 Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen del Ayuntamiento de La Unión. Habiendo sido aprobada por el Pleno de la Corporación en su sesión celebrada el 22 de julio del 2011, el acuerdo para la implantación de la ?Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Derechos de Examen?. No habiéndose producido reclamaciones al citado acuerdo, de conformidad con el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica el texto integro de la ordenanza que han de regir a partir de su publicación. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR DERECHOS DE EXAMEN I HECHO IMPONIBLE Artículo 1.º- Constituye el hecho imponible de la tasa, la actividad técnica y administrativa conducente a la selección del personal funcionario y laboral entre quienes soliciten participar en las correspondientes pruebas de acceso o de promoción a los Cuerpos o Escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas por este Ayuntamiento. II SUJETOS PASIVOS Artículo 2.º- Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la inscripción como aspirantes en las pruebas selectivas a las que se refiere él artículo anterior. III. DEVENGO Artículo 3.º- 3.1. El devengo de la tasa se producirá en el momento de la solicitud de inscripción en las pruebas selectivas. 3.2. Dicha solicitud de inscripción no se tramitara mientras no se haya hecho electivo el importe de la tasa, en los términos previstos en el artículo 6 de esta ordenanza. IV. BASE IMPONIBLE Y CUOTA TRIBUTARIA Artículo 4.º- 4.1.- Las tarifas que corresponde satisfacer por los servicios regulados en esta Ordenanza, serán las siguientes: Grupo A / Subgrupo A1 37,36 ? Grupo A / Subgrupo A2 32,03 ? Grupo B 27,37 ? Grupo C / Subgrupo C1 23,51 ? Grupo C / Subgrupo C2 19,23 ? Otros supuestos 17,55 ? (Reforma introducida por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico de la Función Pública). 4.2.- En aquellos casos en los que, el sujeto pasivo sea una persona que figura como demandante de empleo, referida a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas en el Boletín Oficial del Estado, se aplicara una reducción, sobre las tarifas anteriores del 50 por ciento. Para la aplicación de la mencionada reducción, el sujeto pasivo deberá acreditar las circunstancias descritas en el apartado anterior, mediante la presentación de certificado de desempleo, emitido por el Instituto Nacional de Empleo, o, en su caso el Servicio Regional de Empleo que corresponda. Artículo 5.º- La tasa regulada en esta ordenanza se exigirá en régimen de autoliquidación. Los sujetos pasivos deberán practicar autoliquidación en los impresos habilitados al electo por la Administración municipal y realizar su ingreso en cualquier entidad bancaria autorizada, antes de presentar la correspondiente solicitud de inscripción, no admitiéndose el pago fuera de dicho plazo. La falta de pago de la tasa en el plazo señalado en el párrafo anterior, determinara la in-admisión del aspirante a las pruebas selectivas. A la solicitud de inscripción habrá de acompañarse, en todo case, copia de la autoliquidación, debidamente ingresada. En él caso de que el sujeto pasivo sea una de las personas a que se refiere el artículo 4.2 de esta ordenanza, deberá acompañarse la documentación que en el mismo se indica. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad técnica y/o administrativa que constituye el hecho imponible de la tasa no se realice, procederá la devolución del importe correspondiente. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables al interesado. Artículo 6.º- No se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las leyes o las derivadas de la aplicación de los Tratados Internacionales. Artículo 7.º- En todo lo relativo a infracciones y sanciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas corresponda ha, serán de aplicación las normas establecidas en la vigente Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria. Disposiciones finales Esta ordenanza fue aprobada por el Pleno de la Corporación en su sesión celebrada el 22 de julio de 2011. La Unión, 15 de septiembre de 2011.?El Concejal Delegado de Economía y Hacienda, Ginés Raja Hernández. A-290911-14572