La Unión 1996 Aprobación definitiva de la modificación de varias Ordenanzas de carácter municipal. Habiendo sido aprobada por el Pleno de la Corporación en su sesión celebrada el 1 de diciembre del 2006, la modificación del texto legal y tarifas de aplicación de varias Ordenanzas Reguladoras de las Tasas e Impuestos Municipales correspondientes a: a) Sanciones aplicables por Infracciones al Reglamento General de Circulación. b) Prestación del servicio de Abastecimiento Domiciliario de Agua Potable. c) Impuesto sobre Bienes Inmuebles. d) Prestación del servicio de Recogida y Retirada de Vehículos de la vía pública De conformidad con el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el articulo 111 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se procedió a la exposición al público las citadas modificaciones de ordenanzas mediante anuncio en el BORM número 292 de fecha 20 de diciembre del 2006. No habiéndose producido reclamaciones al citado acuerdo, de conformidad con el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica el texto integro de las modificaciones de las Ordenanzas que han de regir a partir del año 2007. Ordenanza municipal reguladora de las sanciones aplicables por infracciones al Reglamento General de Circulación TITULO PRELIMINAR Artículo 1.- Objeto de la Ordenanza y ámbito de aplicación. 1.1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/85, de 2 de Abril sobre las bases de Régimen Local y vigente Ley de Seguridad Vial y disposiciones aplicables, se dicta la presente Ordenanza, que tiene por objeto regular la circulación en las vías urbanas del término municipal de La Unión y obligará a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos urbanos aptos para la circulación, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los titulares de las vías y terrenos, también urbanos, que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios. 1.2.- En concreto, tales preceptos serán aplicables: a) A los titulares de las vías públicas o privadas comprendidas en el primer párrafo del apartado c) de este mismo número y artículo, y a los usuarios de las mismas, ya lo sean en concepto de titulares, propietarios, conductores u ocupantes de vehículos o en concepto de peatones, y tanto si circulan individualmente como en grupo. Asimismo, a todas aquellas personas físicas o jurídicas que, sin estar comprendidas en el párrafo anterior, resulten afectadas por dichos preceptos. b) A los animales sueltos o en rebaño y a los vehículos de cualquier clase que, estáticos o en movimiento, se encuentren incorporados al tráfico en las vías comprendidas en el primer párrafo del apartado c) de este mismo número y artículo. c) A las autopistas, autovías, vías rápidas, carreteras convencionales, a las áreas y zonas de descanso y de servicio, sitas y afectas a dichas vías, calzadas de servicio y a las zonas de parada o estacionamiento de cualquier clase de vehículos; a las travesías; a las plazas, calles o vías urbanas; a los caminos de dominio público; a las pistas y terrenos públicos aptos para la circulación; a los caminos de servicio construidos como elementos auxiliares o complementarios de las actividades de sus titulares y a los construidos con finalidades análogas, siempre que estén abiertos al uso público; y en general, a todas las vías de uso común, públicas o privadas. No serán aplicables los preceptos mencionados a los caminos, terrenos, garajes, cocheras u otros locales de similar naturaleza, construidos dentro de fincas privadas, sustraídos al uso público y destinados al uso exclusivo de los propietarios y sus dependientes. 1.3.- El desplazamiento ocasional de vehículos por terrenos o zonas de uso común no aptos para la circulación, por tratarse de lugares no destinados al tráfico, quedará sometido a las normas contenidas en el Titulo I y en el Capítulo X del Título II del Reglamento General de Circulación en cuanto sean aplicables, y a lo dispuesto en la regulación vigente sobre conductores y vehículos, respecto del régimen de autorización administrativa previa, previsto en el Título IV del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, con objeto de garantizar la aptitud de los conductores para manejar los vehículos y la idoneidad de éstos para circular con el mínimo riesgo posible. 1.4.- En defecto de otras normas, serán aplicables aquellos preceptos del Reglamento General de Circulación, que permitan a los titulares de vías o terrenos privados no abiertos al uso público, situados en urbanizaciones, hoteles, clubes y otros lugares de recreo, regular, dentro de sus respectivas vías o recintos, la circulación exclusiva de los propios titulares o sus clientes cuando constituyan una colectividad indeterminada de personas, siempre que lo hagan de manera que no desvirtúen las normas de dicho Reglamento, ni induzcan a confusión con ellas. Artículo 2.- A los efectos expresados en el artículo anterior, se considera vía urbana a toda vía pública que transcurra por suelo urbano. Artículo 3.- Subsidiariamente, en aquellas materias no reguladas expresamente por la presente ordenanza, o que no regule la Autoridad Municipal en base a la misma, se aplicará la Ley de Seguridad Vial y demás normas de general aplicación. Artículo 4.- Conceptos utilizados. 4.1.- A los efectos de esta Ordenanza y normativa complementaria, los conceptos básicos sobre vehículos, vías públicas y usuarios de las mismas, se considerarán utilizados en el sentido que para cada uno de ellos se concreta en el anexo de la Ley de Seguridad Vial. 4.2.- Se considera uso exclusivo de los peatones: a) Aceras, paseos, plazas, zonas de recreos y zonas libres, delimitadas de la calzada por bordillos o marcas viales previstas en la normativa vigente, salvo señalización en contra. b) Los 0,80 metros más próximos a las fachadas de los inmuebles. c) Cualquier espacio libre con la señalización adecuada. COMPETENCIAS Artículo 5.- Competencia Municipal. De conformidad con lo establecido en la Ley de Seguridad Vial, corresponderán al Ayuntamiento de La Unión las siguientes competencias. a) La ordenación y el control del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como la vigilancia por medio de agentes propios, la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no esté expresamente atribuida a otra Administración. b) La regulación, mediante disposición de carácter general, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los estacionamientos entre todos los usuarios, con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles. c) La retirada de los vehículos de las vías urbanas y el posterior depósito de aquellos y de los retirados de las vías interurbanas en los casos y condiciones determinados reglamentariamente, cuando obstaculicen o dificulten la circulación o supongan un peligro para ésta. d) La autorización de pruebas deportivas cuando discurran íntegra y exclusivamente por el casco urbano. Se considera casco urbano el definido como tal en el Plan General Municipal de Ordenación. e) La realización de pruebas, reglamentariamente establecidas, para determinar el grado de intoxicación alcohólica, o por estupefacientes, psicotrópicos o estimulantes, de los conductores que circulen por las vías públicas urbanas. f) El cierre de las vías urbanas cuando sea necesario. TEXTOS CÓDIGOS Y TARIFAS RELACIÓN CODIFICADA DE INFRACCIONES A LA LEY DE SEGURIDAD VIAL NORMA ART. APT. OPC. TEXTO MULTA Artículo 67. Sanciones (modificado por la Ley 17/2005 de 19 de julio) LSV 67 4 1A Conducir el vehículo reseñado con la licencia de conducción suspendida por resolución administrativa (*) -- LSV 67 4 1B Conducir el vehículo reseñado con el permiso de conducción suspendido por resolución administrativa (*) -- (*) No se consignará la cuantía de la multa, anotándose una suspensión de 1 año en el primer quebrantamiento y 2 años en los sucesivos. Artículo 72. Personas responsables (modificado por la Ley 17/2005 de 19 de julio) LSV 72 3 2A No identificar el titular del vehículo, debidamente requerido para ello, al conductor responsable de la infracción. (La cuantía de la multa será del doble de la que correspondería a la infracción cometida con el vehículo de su titularidad, con un mínimo de 310 euros) 310 a 1500 Artículo 78. Domicilio de notificaciones LSV 78 1 1C No comunicar el cambio de domicilio el titular de la autorización administrativa para conducir que se reseña 90 RELACIÓN CODIFICADA DE INFRACCIONES AL SEGURO OBLIGATORIO DE AUTOMÓVILES (Texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro de la Circulación de Vehículos a Motor, aprobada por el R. D. L. 8/2004 de 29 de octubre) NORMA ART. APT. OPC. TEXTO MULTA Artículo 2. Del deber de suscripción del seguro obligatorio SOA 2 1 1A Carecer del seguro obligatorio el vehículo reseñado para cuya conducción se exige la licencia de conducción 610 SOA 2 1 1B Carecer del seguro obligatorio el vehículo reseñado para cuya conducción se exige el permiso de las clases A1 ó A 700 SOA 2 1 1C Carecer del seguro obligatorio el vehículo reseñado para cuya conducción se exige el permiso de la clase B 800 SOA 2 1 1D Carecer del seguro obligatorio el vehículo reseñado para cuya conducción se exige el permiso de las clases C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D ó D+E 1.500 SOA 2 1 1E Carecer del seguro obligatorio el vehículo reseñado para cuya conducción se exige la autorización a que se refiere el artículo 7.3 del Reglamento General de Conductores 1.500 Artículo 3. Incumplimiento de la obligación de asegurarse SOA 3 A 1A Circular con un vehículo sin tener concertado el seguro obligatorio, cuando su conducción requiere licencia de conducción 1.010 SOA 3 A 1B Circular con un vehículo sin tener concertado el seguro obligatorio, cuando su conducción requiere permisos de las clases A1 ó A 1.250 SOA 3 A 1C Circular con un vehículo sin tener concertado el seguro obligatorio, cuando su conducción requiere permiso de la clase B 1.500 SOA 3 A 1D Circular con un vehículo sin tener concertado el seguro obligatorio, cuando su conducción requiere C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D ó D+E 2.600 SOA 3 B 1B No presentar el justificante de estar en posesión del seguro obligatorio a requerimiento del agente 60 RELACIÓN CODIFICADA DE INFRACCIONES AL REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN NORMA ART. APT. OPC. TEXTO MULTA Artículo 2. Usuarios CIR 2 1 1A Comportarse indebidamente en la circulación (deberá indicarse detalladamente el comportamiento y/o el tipo de molestia causado) 60 Artículo 3. Conductores CIR 3 1 1A Conducir sin la diligencia y precaución necesarias (detalle conducta clara y sucintamente) 150 CIR 3 1 1B Conducir de modo temerario (detalle conducta clara y sucintamente) 450 Artículo 4.- Actividades que afectan a la seguridad de la circulación. CIR 4 -- 1A Realizar obras o instalaciones en la vía pública sin la correspondiente autorización municipal. 300 CIR 4 -- 1B Arrojar, depositar o abandonar sobre la vía pública objetos o materiales que puedan entorpecer la libre circulación, paradas o estacionamientos o producir en la misma o en sus inmediaciones efectos que modifiquen las condiciones apropiadas para circular, parar o estacionar. (Deberán indicarse los objetos o materiales arrojados, depositados o abandonados). 90 CIR 4 -- 1C Arrojar, depositar o abandonar sobre la vía pública objetos o materiales que puedan hacer peligrosa la circulación de vehículos o peatones o producir en la misma o en sus inmediaciones efectos que modifiquen las condiciones apropiadas para circular, parar o estacionar. (Deberán indicarse los objetos o materiales arrojados, depositados o abandonados). 150 CIR 4 -- 1D Reparar vehículos en la vía pública sin causa justificada. 60 CIR 4 -- 1E Estacionar los vehículos reparados o pendientes de reparar en las proximidades del taller. 60 CIR 4 -- 1F Lavar vehículos en la vía pública. 60 CIR 4 -- 1G Cubrir el vehículo con fundas o toldos que dificulten su correcta y fácil identificación. 60 CIR 4 -- 1H Estacionar vehículos en la vía pública, cuando su fin sea destinarlos a su venta o promoción. 90 CIR 4 -- 1I Instalar contenedores en la vía pública sin la correspondiente autorización municipal o en lugar y circunstancias distintas a las autorizadas. 120 Artículo 5. Señalización de obstáculos o peligros CIR 5 1 1A No hacer desaparecer lo antes posible un obstáculo o peligro en la vía por quien lo ha creado (deberá indicarse el obstáculo o peligro existente) 60 CIR 5 3 1A No señalizar de forma eficaz un obstáculo o peligro en la vía por quien lo ha creado (deberá indicarse la señalización empleada o la falta de la misma) 60 Artículo 6. Prevención de incendios (modificado por la Ley 17/2005 de 19 de julio) CIR 6 - 2A Arrojar en la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios (deberá indicar el objeto y lugar donde fue arrojado) 150 CIR 6 - 2B Arrojar en la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir accidentes o perjudicar el medio natural (deberá indicar el objeto y lugar donde fue arrojado) 150 Artículo 7.- Emisión de perturbaciones y contaminantes. CIR 7 1 1A Emitir perturbaciones electromagnéticas, ruidos o gases por encima de las limitaciones previstas en las normas reguladoras de los vehículos. 90 CIR 7 2 1A Circular con un vehículo a motor o con un ciclomotor, con el escape libre, sin silenciador de explosiones. 90 CIR 7 2 1B Circular con un vehículo a motor o con un ciclomotor, con un silenciador ineficaz o sin estar dotado del dispositivo que evita la proyección descendente, al exterior, del combustible no quemado. 60 CIR 7 2 2A Circular con un vehículo a motor o con un ciclomotor expulsando los gases del motor a través de un tubo resonador. 90 CIR 7 3 2B Circular con un vehículo a motor de combustión interna, lanzando humos que puedan dificultar la visibilidad a los conductores de otros vehículos, o que resulten nocivos o emitiendo contaminantes por encima de las limitaciones previstas en las normas reguladoras de los vehículos. 90 CIR 7 4 1A Emitir cualquier contaminante en la vía por un foco emisor, distinto de un vehículo a motor, por encima de los límites establecidos con carácter general. 90 CIR 7 4 1B Instalar un vertedero de basuras y residuos dentro de la zona de afección de la carretera o fuera de ella, con peligro de que el humo producido alcance la carretera. 90 Artículo 9. Del transporte de personas (02) CIR 9 1 2A Transportar en el vehículo reseñado un número de personas superior al de plazas autorizadas, sin que el exceso de ocupación supere en un 50% dichas plazas 60 CIR 9 3 1A Circular el vehículo reseñado con un exceso de ocupación igual o superior al 50% de las plazas autorizadas 450 Artículo 10. Emplazamiento y acondicionamiento de las personas CIR 10 2 1A Transportar personas en un vehículo en emplazamiento distinto al destinado y acondicionado para ellas 60 Artículo 11.- Transporte colectivo de personas. CIR 11 1 1A Efectuar paradas o arrancadas bruscas el conductor de un transporte colectivo de personas. 30 CIR 11 1 1B No parar lo mas cerca posible del borde derecho de la calzada el conductor de un transporte colectivo de personas 60 CIR 11 1 1C Realizar actos que le pueden distraer durante la marcha el conductor de un transporte colectivo de personas. (Deberán indicarse los actos realizados). 60 CIR 11 1 1D No velar por la seguridad durante la marcha o en las subidas y bajadas, el conductor o el encargado de un transporte colectivo de personas. (Deberá precisarse en que consistió la omisión). 60 CIR 11 2 2A No prohibir la entrada o no ordenar la salida el conductor o el encargado de un vehículo de servicio público de transporte colectivo de personas, a los viajeros que vulneren las prohibiciones establecidas. 30 CIR 11 2 1A Distraer un viajero al conductor de un vehículo destinado al transporte colectivo de personas. 30 CIR 11 2 1B Entrar o salir un viajero en un vehículo destinado al servicio público de transporte colectivo de personas por lugar distinto al destinado a tal fin. 30 CIR 11 2 1C Entrar un viajero en un vehículo destinado al servicio público de transporte colectivo de personas, cuando se ha advertido que está completo. 30 CIR 11 2 1D Dificultar un viajero el paso a los demás en un lugar destinado al tránsito de personas en un vehículo destinado al servicio público de transporte colectivo. 30 CIR 11 2 1E Llevar un viajero cualquier animal en un vehículo destinado al servicio público de transporte colectivo de personas. 30 CIR 11 2 1F Llevar un viajero materias u objetos peligrosos en condiciones distintas de las establecidas, en un vehículo destinado al servicio público de transporte colectivo de personas. (Deberán indicarse las condiciones en las que se transportaba). 30 CIR 11 2 1G Desatender un viajero las instrucciones que sobre el servicio den el conductor o el encargado de un vehículo destinado al servicio público de transporte colectivo. 30 Artículo 12. Normas relativas a ciclos, ciclomotores y motocicletas. (modificado Ley 17 / 2005 de 19 de julio). CIR 12 1 3A Circular 2 personas en un ciclo en condiciones distintas a las reglamentarias ( especificar el incumplimiento ). 60 CIR 12 1 2A Circular 2 personas en el vehículo reseñado en condiciones distintas a las reglamentarias ( especificar el incumplimiento ) ( vaya a horcajadas y en un asiento trasero ). 60 CIR 12 4 1A Circular 2 personas en el vehículo reseñado en condiciones distintas a las reglamentarias ( especificar el incumplimiento ). 60 CIR 12 2 2B Circular transportando en el vehículo reseñado 1 pasajero mayor de 7 años en condiciones distintas a las reglamentarias (especificar el incumplimiento ). 150 Artículo 13. Dimensiones del vehículo y de su carga. (*) CIR 13 - - (*) las infracciones a esta norma se denunciarán por el artículo 14 del Reglamento General de Vehículos. Artículo 14. Disposición de la carga. CIR 14 1-A 1A Circular con el vehículo reseñado cuya carga puede caer sobre la vía a causa del indebido acondicionamiento de la misma (atención a las infracciones contempladas en la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres ). 60 CIR 14 1-C 1A Circular con el vehículo reseñado cuya carga transportada produce polvo y molestias para los demás usuarios. 60 CIR 14 1-D 1A Circular con el vehículo reseñado en el que la indebida disposición de la carga oculta los dispositivos de señalización. 60 CIR 14 2 1A Circular con el vehículo sin cubrir, total y eficazmente, las materias transportadas que producen polvo o puedan caer. 60 Artículo 15. Dimensiones de la carga. CIR 15 1 1A Circular con el vehículo reseñado cuya carga sobresale de la proyección en planta, incluida la carga indivisible. 60 CIR 15 5 1A No señalizar reglamentariamente la carga que sobresale longitudinalmente del vehículo reseñado. 60 CIR 15 6 1A No señalizar reglamentariamente la carga que sobresale lateralmente del gálibo del vehículo reseñado. 60 (02) Vehículos destinados al transporte de mercancías con cargas indivisible, si el vehículo tiene una longitud superior a 5 metros puede sobresalir 2 metros por delante y 3 por detrás.- Si el vehículo es inferior a 5 metros, 1 tercio del vehículo por su parte anterior y posterior. En vehículos no dedicados a transporte de mercancías si la carga es divisible, un 10 % de su longitud y si la carga es indivisible el 15 %. Artículo 16. Operaciones de carga y descarga CIR 16 - 1A Realizar operaciones de carga y descarga en la vía 60 CIR 16 - 2A Realizar operaciones de carga o descarga en la vía pudiendo hacerlo fuera de la misma. 60 CIR 16 - 2B Realizar en la vía operaciones de carga y descarga ocasionando peligro o perturbaciones graves a los demás usuarios. (Deberá indicarse el peligro o la perturbación causada). 90 CIR 16 - 3A Realizar en la vía operaciones de carga y descarga sin respetar las disposiciones de parada y estacionamiento. 60 CIR 16 - 4A Realizar en la vía operaciones de carga y descarga sin hacerlo por el lado del vehículo mas próximo al borde de la calzada. 60 CIR 16 - 5A Realizar en la vía operaciones de carga y descarga sin los medios suficientes para hacerlas con rapidez. 60 CIR 16 - 5B Realizar en la vía operaciones de carga y descarga produciendo ruidos o molestias innecesarias. 60 CIR 16 - 5C Realizar en la vía operaciones de carga y descarga, depositando la mercancía en la calzada, arcén o zona peatonal. (Deberá indicarse dónde se depositó). 60 CIR 16 - 3B Efectuar operaciones de carga y descarga fuera de la zona autorizada existiendo esta a menos de 100 metros. 60 CIR 16 - 3C Efectuar en obras operaciones de carga y descarga de materiales fuera de la zona autorizada. 60 CIR 16 - 3D Efectuar un vehículo de P.M.A. superior a 16.000 kg. operaciones de carga y descarga sin estar provisto de la correspondiente autorización especial. 60 Artículo 17.- Control de vehículos o animales. CIR 17 1 1A Conducir sin la precaución necesaria por la proximidad de otros usuarios de la vía, niños, ancianos, invidentes o impedidos o llevar corriendo por la vía caballerías, ganados o vehículos de carga de tracción animal en las inmediaciones de otros de la misma especie o de personas que van a pie. (Deberá indicarse el hecho que provocó la falta de atención o el animal o vehículo de que se trate). 60 Artículo 18.- Otras obligaciones del conductor (modificado por la Ley 17/2005 de 19 de julio) CIR 18 1 1A Conducir el vehículo reseñado sin mantener la propia libertad de movimientos (*) 60 CIR 18 1 1B Conducir un vehículo sin mantener el campo de visión (*) 60 CIR 18 1 1C Conducir un vehículo sin mantener la atención permanente a la conducción (*) 60 CIR 18 1 1D Conducir un vehículo sin cuidar de la adecuada colocación de los objetos transportados para que no interfieran la conducción (*) 60 CIR 18 1 1E Conducir un vehículo sin cuidar de la adecuada colocación de algún animal transportado para que no interfiera en la conducción (*) 60 CIR 18 1 1F Circular con el vehículo reseñado utilizando pantallas visuales incompatibles con la atención permanente a la conducción ( especificar tipo de aparato ). 150 CIR 18 2 2A Utilizar durante la conducción dispositivos de telefonía móvil o cualquier otro medio o sistema de comunicación que requiera intervención manual del conductor. 150 CIR 18 2 2C Conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido 150 CIR 18 3 1A Circular con el vehículo reseñado llevando instalado un mecanismo o sistema encaminado a eludir la vigilancia de los agentes de tráfico 150 CIR 18 - - Conducir un vehículo sin cuidar especialmente que los pasajeros mantengan la posición adecuada. (Detallar posición, ej.: pies sobre salpicadero, etc). 60 (*) deberán indicarse los hechos en que se concreta la infracción. Artículo 19. Visibilidad en el vehículo CIR 19 1 2A Conducir un vehículo cuya superficie acristalada no permite a su conductor la visibilidad diáfana de la vía por la colocación de laminas, adhesivos, cortinillas u otros elementos no autorizados 150 Artículo 20. Tasas de alcohol en sangre y aire espirado CIR 20 1 2A Circular con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro, que es la reglamentariamente establecida. Primera prueba: ¿ Segunda prueba:¿ (*) (*) Sanción según cuadro adjunto: VALORES ENTRE mg/l AIRE 0,29 - 0,31 450 VALORES ENTRE mg/l AIRE 0,32 - 0,34 520 VALORES ENTRE mg/l AIRE 0,35 - en adelante 600 CIR 20 1 2B Circular con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,15 miligramos por litro, que es la reglamentariamente establecida. Primera prueba: ¿ Segunda prueba:¿ (hacer constar el tipo y/o el destino del vehículo o, en su caso, que se trata de un conductor novel) (*) (*) Sanción según cuadro adjunto. VALORES ENTRE mg/l AIRE 0,19 - 0,21 450 VALORES ENTRE mg/l AIRE 0,22 - 0,24 520 VALORES ENTRE mg/l AIRE 0,25 - --- 600 Artículo 21. Investigación de la alcoholemia. Personas obligadas. CIR 21 - 1A No someterse a las pruebas de impregnación alcohólica. (el agente hará constar si el conductor presenta o no síntomas evidentes de estar bajo la influencia de bebidas alcohólicas) 450 Artículo 29. Sentido de la circulación CIR 29 1 2A Circular por la izquierda en una vía de doble sentido de la circulación en sentido contrario al establecido, sin realizar maniobra alguna de adelantamiento 450 CIR 29 1 1C Circular por una vía de doble sentido de circulación sin arrimarse lo más cerca posible al borde derecho de la calzada para mantener la separación lateral suficiente que permita cruzarse con seguridad con otro vehículo 60 Artículo 30. Calzadas con doble sentido CIR 30 1 1A Circular por el arcén, no existiendo razones de emergencia, con el vehículo automóvil reseñado 60 CIR 30 1-B 1A Utilizar el carril central de una calzada con doble sentido de circulación y tres carriles separados por marcas longitudinales discontinuas, sin deberse a un adelantamiento ni a un cambio de dirección a la izquierda 60 CIR 30 1-B 2B Circular por el carril situado más a la izquierda en sentido contrario al estipulado, en una calzada de doble sentido de circulación y tres carriles separados por marcas viales 450 Artículo 31. Calzadas con más de un carril para el mismo sentido CIR 31 - 1A Circular fuera de poblado por un carril distinto del situado más a la derecha, en calzada con más de un carril para el mismo sentido de marcha, entorpeciendo la circulación de otro vehículo que le sigue 60 Artículo 36. Utilización de los arcenes (modificado por la Ley 17/2005 de 19 de julio) CIR 36 1 1A No circular por el arcén transitable de su derecha el conductor del vehículo reseñado estando obligado a utilizarlo 60 CIR 36 2 1A Circular en posición paralela con otro vehículo, teniendo ambos prohibida dicha forma de circular 310 Artículo 37. Ordenación especial del tráfico CIR 37 1 3A Circular sin autorización por una vía contraviniendo la ordenación determinada por la autoridad competente por razones de fluidez o seguridad del tráfico. (sancionable conforme al artículo 67.2 de la LSV) NOTA: cuando se vulneren las restricciones establecidas por la Resolución anual de la DGT de medidas especiales, se denunciará por el art. 39.5.2ª 450 CIR 37 1 2B Circular por una vía en sentido contrario al ordenado por la autoridad competente por razones de fluidez o seguridad del tráfico 450 Artículo 39. Limitaciones a la circulación (modificado por la Ley 17/2005 de 19 de julio) CIR 39 4 2A Circular contraviniendo las restricciones temporales a la circulación impuestas por los agentes encargados de la vigilancia del tráfico (sancionable conforme al artículo 67.2 de la LSV, según redacción dada por la ley 17/2005, de 19 de julio) 450 CIR 39 5 2A Circular con el vehículo reseñado en un tramo restringido careciendo de la autorización especial correspondiente (sancionable conforme al artículo 67.2 de la LSV, según redacción dada por la ley 17/2005, de 19 de julio) 450 CIR 39 8 2A Circular con un vehículo sometido a restricciones de circulación en sentido contrario al estipulado por la autoridad 450 Artículo 40. Carriles reversibles (modificado por la Ley 17/2005 de 19 de julio) CIR 40 1 1A Circular por un carril reversible sin llevar encendido el alumbrado de cruce 150 CIR 40 2 2A Circular por un carril reversible en sentido contrario al estipulado 450 Artículo 41. Carriles de utilización en sentido contrario al habitual (modificado por la Ley 17/2005 de 19 de julio) CIR 41 1 2A Circular por un carril habilitado para la circulación en sentido contrario al habitual con un vehículo no autorizado reglamentariamente (*) 450 CIR 41 1 3A Circular en sentido contrario al estipulado (se denunciarán por este concepto, tanto a los que circulando por el carril habilitado invaden el contiguo en sentido contrario, como los que circulando por éste invaden el habilitado) (*) 450 CIR 41 1 1A Circular por un carril habilitado para la circulación en sentido contrario al habitual sin llevar encendido el alumbrado de cruce (*) 150 CIR 41 1 1E Circular por un carril destinado al sentido normal de circulación, contiguo al habilitado para la circulación en sentido contrario, sin llevar encendido el alumbrado de cruce (*) 60 CIR 41 1 2C Desplazarse lateralmente a un carril contiguo destinado al sentido normal de la circulación desde otro carril habilitado para la circulación en sentido contrario al habitual (*) 90 CIR 41 1 2D Desplazarse lateralmente a un carril contiguo, reservado para la circulación en sentido contrario al habitual, desde otro carril destinado al sentido normal de la circulación (*) 90 (*) las infracciones a la velocidad en estos carriles se denunciarán por el artículo 52 del reglamento. Artículo 42. Carriles adicionales de circulación. CIR 42 1 1A Circular por un carril adicional de circulación de circulación sin llevar encendido el alumbrado de cruce. 60 CIR 42 1 2B Desplazarse lateralmente a un carril destinado al sentido normal de la circulación desde un carril adicional, invadiendo el sentido contrario 90 CIR 42 1 2C Desplazarse lateralmente desde un carril de sentido normal de circulación a un carril adicional, invadiendo el sentido contrario 90 CIR 42 1 2D Circular por un carril adicional en sentido contrario al estipulado (se denunciarán por este concepto tanto, a los que circulando por el carril adicional invaden el contiguo en sentido contrario, como los que circulando por éste invaden el adicional) (*) 450 Artículo 43. Refugios, isletas o dispositivos de guía CIR 43 1 2A Circular en sentido contrario al estipulado en una vía de doble sentido de circulación, donde existe un refugio, una isleta o un dispositivo de guía 450 CIR 43 2 2A Circular por una plaza, glorieta o encuentro de vías, en sentido contrario al estipulado 450 Artículo 44. Utilización de las calzadas CIR 44 - 2A Circular en sentido contrario al estipulado en una vía dividida en más de una calzada 450 Artículo 46. Moderación de la velocidad CIR 46 1 1A Circular con un vehículo sin moderar la velocidad y, en su caso, sin detenerse cuando lo exigen las circunstancias (deberán indicarse sucintamente tales circunstancias: presencia de peatones, ciclistas, etc ) 150 Artículo 48. Velocidades máximas en vías fuera de poblado CIR 48 1 1A Circular a ¿ km/h, estando limitada la velocidad a .. km/h. (GRAVE) (*) CIR 48 1 1B Circular a ¿ km/h, estando limitada la velocidad a .. km/h. (MUY GRAVE) (*) Artículo 49. Velocidades mínimas. CIR 49 1 1A Circular a velocidad anormalmente reducida, sin causa justificada, entorpeciendo la marcha de otro vehículo 150 CIR 49 1 1B Circular con un vehículo a motor a una velocidad inferior a 60 km/h por la autopista o autovía reseñada 150 CIR 49 3 1A Circular a velocidad inferior a la mínima exigida sin utilizar las luces indicadoras de dirección con señal de emergencia 150 Artículo 50. Limites de velocidad en vías urbanas y travesías. CIR 50 1 1A Circular a ¿ km/h, estando limitada la velocidad a .. km/h. (GRAVE) (*) CIR 50 1 1B Circular a ¿ km/h, estando limitada la velocidad a .. km/h. (MUY GRAVE) (*) Artículo 52. Velocidades prevalentes. CIR 52 1 2A Circular a ¿ km/h, estando limitada la velocidad a .. km/h. (GRAVE) (*) CIR 52 1 2B Circular a ¿ km/h, estando limitada la velocidad a .. km/h. (MUY GRAVE) (*) CIR 52 2 2C Circular sin llevar visible, en la parte posterior del vehículo, la señal reglamentaria de limitación de velocidad fijada a su conductor o, en su caso, al vehículo reseñado 150 (*) Las infracciones a estos 3 artículos se graduarán según el cuadro siguiente:   VELOCIDAD   GRADUACION DE SANCIONES     IMPORTE MULTA                     TIPO DE VEHICULO 30 40 50 60 70 80 90 100 110 120 + de 3.500 kgs. Resto Hasta Hasta Hasta Hasta Hasta Hasta Hasta Hasta Hasta Hasta + de 9 viajeros Vehiculos   38 50 61 72 84 95 106 117 129 140 SOBRESEER SOBRESEER   39 51 62 73 85 96 107 118 130 141 190 150 GRAVES 49 60 71 81 95 108 120 134 147 161       50 61 7 282 96 109 121 135 148 162 300 240   60 70 80 90 105 120 135 150 165 180       61 71 81 91 106 121 136 151 166 181 450 310 MUY 77 88 98 109 128 15 163 181 199 217       78 89 99 110 129 146 164 182 200 218 520 450 GRAVES 93 105 116 127 151 169 190 211 232 253       94 106 117 128 152 170 191 212 233 254 600 520   en en en en en en en en en en       adelante adelante adelante adelante adelante adelante adelante adelante adelante adelante     NORMA ART. APT. OPC. TEXTO MULTA Artículo 53. Reducción de velocidad CIR 53 1 2A Reducir considerablemente la velocidad sin advertirlo previamente 100 CIR 53 1 1B Reducir bruscamente la velocidad con riesgo de colisión para los vehículos que le siguen 150 Artículo 54. Distancias entre vehículos CIR 54 1 1A Circular detrás de otro vehículo sin dejar espacio libre que le permita detenerse, sin colisionar, en caso de frenada brusca del que le precede (*) 150 CIR 54 2 1A Circular detrás de otro vehículo sin señalizar el propósito de adelantarlo con una separación que no permite, a su vez, ser adelantado con seguridad (*) 150 CIR 54 2 1B Circular con el vehículo reseñado detrás de otro sin señalar su propósito de adelantarlo, manteniendo una separación inferior a 50 metros (*) 150 (*) No se denunciará por estos conceptos a los ciclistas que circulen en grupo Artículo 55. Competiciones CIR 55 2 1A Celebrar una competición o carrera entre vehículos sin autorización 450 CIR 55 2 1B Celebrar una prueba deportiva competitiva sin autorización 450 CIR 55 2 1C Realizar una marcha ciclista sin autorización 450 Artículo 56. Prioridad en intersecciones señalizadas CIR 56 2 1A No ceder el paso en intersección señalizada, obligando al conductor de otro vehículo a maniobrar bruscamente 150 Artículo 57. Prioridad en intersecciones sin señalizar CIR 57 1 2A No ceder el paso en una intersección a un vehículo que se aproxima por su derecha, obligando a su conductor a maniobrar bruscamente 150 CIR 57 1-C 2A Acceder a una glorieta sin ceder el paso a un vehículo que circula por la misma 150 CIR 57 1-D 1A Acceder a una autopista o autovía sin ceder el paso a un vehículo que circula por la misma 150 Artículo 58. Normas generales sobre prioridad de paso CIR 58 1 2A No mostrar con suficiente antelación, por su forma de circular y especialmente con la reducción paulatina de la velocidad, que va a ceder el paso en una intersección 100 Artículo 59. Intersecciones. CIR 59 1 1A Entrar con el vehículo reseñado en una intersección, quedando detenido de forma que impide la circulación transversal 150 CIR 59 1 1B Entrar con el vehículo reseñado en un paso de peatones, quedando detenido de forma que impide la circulación de los peatones 150 CIR 59 1 1C Entrar con el vehículo reseñado en un paso de ciclistas, quedando detenido de forma que impide la circulación de los ciclistas 150 Artículo 60. Prioridad en tramos en obras y estrechamientos CIR 60 1 1A No respetar la prioridad de paso de otro vehículo que ha entrado primero en un tramo estrecho no señalizado al efecto 150 CIR 60 5 1A No seguir las indicaciones del personal destinado a regular el paso en tramos en obras 150 Artículo 61. Prioridad en puentes y obras señalizadas CIR 61 - 1A No respetar la prioridad de paso en un estrechamiento de la calzada señalizado al efecto 150 Artículo 62. Prioridad en ausencia de señalización CIR 62 - 1A No respetar el orden de preferencia en estrechamiento no señalizado el conductor del vehículo reseñado que reglamentariamente debe dar marcha atrás 150 Artículo 63. Prioridad en tramos de gran pendiente CIR 63 - 1A No respetar la prioridad de paso el conductor del vehículo reseñado en tramo estrecho de gran pendiente 150 Artículo 64. Prioridad de los conductores sobre los peatones CIR 64 - 1A No respetar la prioridad de paso de los ciclistas (indicar el motivo de la prioridad) 150 Artículo 65. Prioridad de los conductores sobre los peatones CIR 65 1 1A No respetar la prioridad de paso de los peatones 150 Artículo 68. Conductores de vehículos prioritarios CIR 68 1 1A Conducir un vehículo prioritario, en servicio urgente, sin adoptar las precauciones precisas para no poner en peligro a los demás usuarios (deberá indicarse sucintamente la maniobra realizada y peligro creado) 150 CIR 68 1 1B No situarse en el lugar señalado por los agentes de la autoridad (en relación con el Art. 5.4 del presente Reglamento) 150 Artículo 69. Comportamiento de los demás conductores. CIR 69 - 1A No facilitar el paso a un vehículo prioritario que circula en servicio de urgencia, después de percibir las señales que anuncian su proximidad. 60 CIR 69 - 1B No detener el vehículo reseñado con las debidas precauciones en el lado derecho cuando un vehículo policial manifiesta su presencia reglamentariamente (si concurrieran circunstancias que permitieran calificar la conducta de negligente o temeraria se denunciaría por el Art.. 3 del presente Reglamento) 90 Artículo 70. Vehículos no prioritarios. CIR 70 2 1A No facilitar el paso a un vehículo no prioritario en servicio de urgencia. 30 CIR 70 3 1A No justificar el conductor de un vehículo no prioritario en servicio de urgencia las circunstancias especialmente graves existentes. 150 Artículo 71. Vehículos y transportes especiales. CIR 71 Las infracciones a este precepto relativas a instalación de señalización luminosa específica se denunciarán por el Art.. 16 del Reglamento General de Vehículos. CIR 71 2 1A Utilizar la señal luminosa V-2 sin justificación 60 Artículo 72. Obligaciones de los conductores que se incorporen a la circulación CIR 72 1 1A Incorporarse a la circulación sin ceder el paso a otro vehículo, obligando a su conductor a maniobrar bruscamente 150 CIR 72 4 1A Incorporarse a la calzada procedente de un carril de aceleración, sin ceder el paso a otro vehículo, obligando a su conductor a maniobrar bruscamente 150 Artículo 73. Obligación de los demás conductores de facilitar la maniobra CIR 73 1 1A No facilitar la incorporación a la circulación de otro vehículo 60 CIR 73 1 1B No facilitar la incorporación a la circulación de un vehículo de transporte colectivo de viajeros desde una parada señalizada 60 Artículo 74. Normas sobre cambios de dirección. CIR 74 1 2A Efectuar un cambio de dirección sin advertirlo con suficiente antelación a los conductores de los vehículos que circulan detrás del suyo 100 CIR 74 1 1B Efectuar un cambio de dirección a la izquierda con peligro para los vehículos que se acercan en sentido contrario 150 CIR 74 1 1C Efectuar un cambio de dirección a la izquierda sin visibilidad 150 CIR 74 2 1A Cambiar de carril sin respetar la prioridad del que circula por el carril que se pretende ocupar 150 Artículo 75. Maniobra de cambio de dirección CIR 75 1 2A No advertir la maniobra de cambio de dirección con suficiente antelación 100 CIR 75 1 1B Efectuar un cambio de dirección sin colocar el vehículo en el lugar adecuado 150 Artículo 76. Supuestos especiales CIR 76 2 1A No situarse a la derecha el conductor del vehículo reseñado para efectuar un giro a la izquierda, sin existir un carril especialmente acondicionado para efectuar dicho giro (aplicable a ciclos y ciclomotores de 2 ruedas) 150 Artículo 77. Carril de deceleración CIR 77 - 1A No entrar lo antes posible en el carril de deceleración al abandonar una vía 60 Artículo 78. Maniobra de cambio de sentido CIR 78 1 2A Efectuar el cambio de sentido de marcha sin advertir a otros usuarios dicha maniobra 100 CIR 78 1 1B Realizar la maniobra de cambio de sentido de marcha creando un peligro a los demás usuarios de la vía 150 Artículo 79. Supuestos especiales de cambio de sentido CIR 79 1 1A Efectuar un cambio de sentido de la marcha en lugar prohibido (deberá indicarse el lugar donde tuvo lugar la maniobra) 150 Artículo 80. Normas generales sobre marcha atrás CIR 80 1 2A Circular hacia atrás pudiendo evitarlo con otra maniobra 150 CIR 80 3 2A Efectuar la maniobra de marcha atrás en la vía reseñada 150 CIR 80 4 1A Circular hacia atrás en sentido contrario al estipulado 450 Artículo 81. Maniobra de marcha atrás CIR 81 - 2A No advertir la maniobra de marcha atrás con la señalización reglamentaria 100 CIR 81 - 2B Efectuar la maniobra de marcha atrás sin adoptar las precauciones necesarias para no causar peligro a los demás usuarios de la vía 150 Artículo 82. Adelantamiento por la izquierda. Excepciones. CIR 82 2 1A Adelantar en carretera a un vehículo por la derecha sin que su conductor este indicando claramente su propósito de desplazarse lateralmente a la izquierda 150 Artículo 83. Adelantamiento en calzadas de varios carriles. CIR 83 1 1A Adelantar a un vehículo en calzada de varios carriles en el mismo sentido de circulación permaneciendo en el carril utilizado, entorpeciendo a otros vehículos que circulan detrás mas velozmente 150 CIR 83 2 1A Adelantar a un vehículo cambiando de carril cuando la densidad de circulación es tal que los vehículos ocupan toda la anchura de la calzada 150 Artículo 84. Obligaciones del que adelanta antes de iniciar la maniobra(*) CIR 84 1 2A Efectuar un adelantamiento, que requiere un desplazamiento lateral, sin advertirlo con la suficiente antelación 100 CIR 84 1 3B Efectuar un adelantamiento con peligro para quienes circulan en sentido contrario, obligándoles a maniobrar bruscamente 300 CIR 84 1 1C Efectuar un adelantamiento entorpeciendo a quienes circulan en sentido contrario 150 CIR 84 1 1D Adelantar a varios vehículos no existiendo espacio entre ellos que le permita, si fuese necesario, desviarse hacia el lado derecho sin peligro 150 CIR 84 2 1A Adelantar a un vehículo que se ha desplazado lateralmente para adelantar a otro, invadiendo para ello la parte de la calzada reservada a la circulación en sentido contrario 150 CIR 84 3 1A Adelantar cuando otro conductor que le sigue ha iniciado la maniobra de adelantamiento 150 (*) No se consideran adelantamientos los producidos entre ciclistas que circulen en grupo Artículo 85. Obligaciones del que adelanta durante la ejecución de la maniobra CIR 85 1 1A Adelantar a otro vehículo sin dejar entre ambos una separación lateral suficiente para realizar con seguridad dicha maniobra 150 CIR 85 3 1A Adelantar sin reintegrarse a su carril lo antes posible y de modo gradual, obligando al adelantado a maniobrar bruscamente 150 CIR 85 4 1A Adelantar, fuera de poblado, a un vehículo de 2 ruedas sin ocupar una parte o la totalidad del carril contiguo y, en todo caso, sin dejar la separación lateral mínima de 1,50 metros 150 CIR 85 4 1B Adelantar, fuera de poblado, a un peatón sin ocupar una parte o la totalidad del carril contiguo y, en todo caso, sin dejar la separación lateral mínima de 1,50 metros 150 CIR 85 4 1C Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas que circulen en sentido contrario 300 CIR 85 5 1A Adelantar, fuera de poblado, el conductor de un vehículo de dos ruedas a otro vehículo dejando entre ambos una separación inferior a 1,50 metros 150 Artículo 86. Obligaciones del conductor adelantado CIR 86 1 1A No ceñirse al borde derecho de la calzada al ser advertido por el conductor que le sigue del propósito de adelantar a su vehículo 150 CIR 86 2 2A Aumentar la velocidad cuando va a ser adelantado 150 CIR 86 2 2B Efectuar maniobras que impidan o dificulten el adelantamiento cuando va a ser adelantado (deberán indicarse sucintamente las maniobras efectuadas) 150 CIR 86 3 1A No facilitar el adelantamiento el conductor del vehículo reseñado cuando las circunstancias no permiten ser adelantado con facilidad y sin peligro (deberán indicarse las circunstancias concurrentes) 150 Artículo 87. Prohibiciones de adelantamiento CIR 87 1 3A Adelantar en un tramo de visibilidad reducida invadiendo la zona reservada al sentido contrario 300 CIR 87 1 3B Adelantar sin que la visibilidad disponible sea suficiente, invadiendo la zona reservada al sentido contrario (deberá indicarse sucintamente la causa de la insuficiente visibilidad) 300 CIR 87 1 1C Adelantar en un paso de peatones señalizado 150 CIR 87 1 1D Adelantar en intersección (deberá denunciarse cuando no concurran las excepciones que lo permiten) 150 CIR 87 1 1E Adelantar en una intersección con vía para ciclistas 150 CIR 87 1 1F Adelantar en un túnel o tramo de vía afectado por la señal ¿Túnel¿ (S-5) invadiendo el sentido contrario 150 Artículo 88. Vehículos inmovilizados CIR 88 1 2A Rebasar a un vehículo inmovilizado por causas ajenas al trafico, ocupando la parte de la calzada destinada al sentido contrario, en tramo en que esta prohibido adelantar, ocasionando peligro (no se denunciarán adelantamientos a bicicletas, ciclos, ciclomotores, peatones, animales y vehículos de tracción animal, salvo que exista riesgo) 150 Artículo 89.- Adelantamiento: obstáculos. CIR 89 1 1A Rebasar un obstáculo ocupando el carril izquierdo de la calzada, ocasionando peligro a otros usuarios de la vía. (Deberá indicarse en qué consistió el peligro). 150 Artículo 90.- Parada y estacionamiento. CIR 90 1 2A Parar el indicado vehículo dentro de la calzada en vía interurbana 70 CIR 90 1 2B Parar el indicado vehículo dentro de la parte transitable del arcén en vía interurbana 70 CIR 90 1 1C Estacionar el indicado vehículo dentro de la calzada en vía interurbana 90 CIR 90 1 1D Estacionar el indicado vehículo dentro de la parte transitable del arcén en vía interurbana 90 Artículo 91.- Parada y estacionamiento: maniobra. CIR 91 2 1A Parar el vehículo obstaculizando gravemente la circulación. (Deberá indicarse el grave obstáculo creado). 100 CIR 91 2 2A Estacionar el vehículo obstaculizando gravemente la circulación. (Deberá indicarse el grave obstáculo creado). 150 CIR 91 2 3A Parar el vehículo constituyendo un riesgo para los demás usuarios. (Deberá indicarse el riesgo creado). 150 CIR 91 2 4A Estacionar el vehículo constituyendo un riesgo para los demás usuarios. (Deberá indicarse el riesgo creado). 150 Artículo 92.- Parada y estacionamiento: colocación del vehículo. CIR 92 2 1A Estacionar un vehículo de forma que no permite la mejor utilización del restante espacio disponible. 60 CIR 92 3 1A Abandonar el puesto de conductor del vehículo sin tomar las medidas reglamentarias que eviten que se ponga en movimiento. 60 CIR 92 3 2A No utilizar calzos estando obligado a ello. 60 CIR 92 3 3A Utilizar calzos inadecuados. 60 Artículo 94.- Parada y estacionamiento: lugares prohibidos. CIR 94 1 3A Parar en una zona de visibilidad reducida. 120 CIR 94 1 3B Parar el vehículo en un túnel. 120 CIR 94 1 2B Parar el vehículo en un paso a nivel. 120 CIR 94 1 1C Parar el vehículo en un paso destinado a la circulación transversal de otros usuarios. 60 CIR 94 1 1D Parar el vehículo en carriles o partes de la vía reservados para otros usuarios. (indíquese el uso previsto para dicha parte de la vía). 60 CIR 94 1 2E Parar en la intersección indicada o en sus proximidades dificultando el giro de otros vehículos. 120 CIR 94 1 2F Parar en la intersección indicada generando peligro por falta de visibilidad. 120 CIR 94 1 2G Parar en el lugar indicado impidiendo la visibilidad de la señalización a otros usuarios a quienes afecte. 120 CIR 94 1 2I Parar en zonas destinadas al transporte público urbano. 120 CIR 94 2 1A Estacionar en vía interurbana en una zona de visibilidad reducida. 150 CIR 94 2 1B Estacionar en un paso a nivel. 150 CIR 94 2 1C Estacionar en un paso destinado a la circulación transversal de otros usuarios. 90 CIR 94 2 1D Estacionar en carriles o partes de la vía reservados a otros usuarios (indíquese el uso previsto para dicha parte de la vía) 90 CIR 94 2 1E Estacionar en la intersección indicada o en sus proximidades dificultando el giro de otros vehículos. 150 CIR 94 2 1F Estacionar en la intersección indicada generando peligro por falta de visibilidad. 150 CIR 94 2 1G Estacionar en el lugar indicado impidiendo la visibilidad de la señalización a otros usuarios a quienes afecte. 150 CIR 94 2 1I Estacionar en zonas destinadas al transporte público urbano. 150 CIR 94 2 1J Estacionar en doble fila. 90 CIR 94 2 1K Estacionar en lugar prohibido por la autoridad competente en zona urbana (indíquese características del lugar y su señalización). 90 CIR 94 2 1L Estacionar el vehículo en un carril destinado al uso exclusivo del transporte público urbano. 120 CIR 94 2 1M Estacionar el vehículo en un carril reservado al uso exclusivo de bicicletas. 60 CIR 94 2 1N Estacionar el vehículo en lugar limitado y controlado, careciendo del ticket o tarjeta correspondiente. 60 CIR 94 2 1P Estacionar el vehículo en lugar limitado y controlado, habiendo rebasado el límite establecido en el ticket o tarjeta correspondiente. 30 CIR 94 2 1S Estacionar el vehículo en una zona señalizada como de carga y descarga. 60 CIR 94 2 1T Estacionar el vehículo en una zona señalizada para el uso exclusivo de minusválidos. 90 CIR 94 2 1U Estacionar el vehículo sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones. 60 CIR 94 2 1V Estacionar el vehículo delante de los vados señalizados correctamente. 90 CIR 94 3 1A Estacionar autobuses, caravanas, tractores, remolques, camiones de M.M.A. superior a 3.500 kg. en el casco urbano, salvo en los lugares expresamente reservados al efecto. 90 CIR 94 4 - Abandonar un vehículo en la vía pública. 90 CIR 94 5 - Estacionar remolques en la vía pública separados de su vehículo tractor. 90 Artículo 95.- Normas generales sobre pasos a nivel, puentes móviles y túneles. Obligaciones de los usuarios y titulares de las vías. CIR 95 2 2A Cruzar un paso a nivel cerrado o con la barrera en movimiento. 90 Artículo 97.- Detención de un vehículo en paso a nivel. CIR 97 3 1A Quedar inmovilizado el vehículo reseñado dentro de un túnel o paso inferior sin adoptar las medidas reglamentariamente establecidas. 90 Artículo 98.- Uso obligatorio del alumbrado. CIR 98 2 1A Circular emitiendo luz un solo proyector 60 CIR 98 3 1A Circular con una bicicleta por vía interurbana cuando sea obligatorio el uso de alumbrado, sin llevar colocada alguna prenda reflectante reglamentaria 90 Artículo 99.- Alumbrados de posición y de gálibo (modificado por la Ley 17/2005 de 19 de julio). CIR 99 1 1A Circular con el vehículo reseñado sin ningún tipo de alumbrado en situación de falta o disminución de visibilidad 150 CIR 99 1 1B Circular con el vehículo reseñado sin llevar encendido el alumbrado de gálibo estando obligado a ello 150 Artículo 100. Alumbrado de largo alcance o carretera (modificado por la Ley 17/2005 de 19 de julio) CIR 100 1 2A Circular con un vehículo de motor en vía insuficientemente iluminada y fuera de poblado, a más de 40 km/h, sin llevar encendido el alumbrado de carretera, entre el ocaso y la salida del sol 150 CIR 100 1 2B Circular con un vehículo de motor a más de 40 km/h, en túnel o tramo de vía afectado por la señal túnel, insuficientemente iluminado, sin llevar encendido el alumbrado de carretera 150 CIR 100 2 2A Utilizar las luces en forma de destellos para fines distintos a los previstos reglamentariamente 70 CIR 100 4 1A Circular con el vehículo reseñado llevando encendido el alumbrado de largo alcance o carretera produciendo deslumbramiento a los demás usuarios de la vía 150 Artículo 101. Alumbrado de corto alcance o de cruce. CIR 101 1 3A Circular con el vehículo reseñado por la vía reseñada sin llevar encendido el alumbrado de corto alcance o de cruce entre el ocaso y la salida del sol 150 CIR 101 1 3B Circular con el vehículo reseñado por un tramo de vía afectado por la señal ¿Túnel¿ (S-5), suficientemente iluminada, sin llevar encendido el alumbrado de corto alcance o de cruce 150 CIR 101 3 1A Circular con el alumbrado de corto alcance o de cruce produciendo deslumbramiento 150 Artículo 102. Deslumbramiento CIR 102 1 1ª No sustituir el alumbrado de carretera por el de cruce, produciendo deslumbramiento a otros usuarios (se denunciarán por este precepto los supuestos de deslumbramiento tanto de frente como si se produce por los retrovisores) 150 Artículo 103. Alumbrado de placa de matrícula CIR 103 - 1A No llevar iluminada la placa posterior de matrícula siendo obligatoria la utilización de alumbrado 60 Artículo 104. Uso del alumbrado durante el día (modificado por la Ley 17/2005 de 19 de julio) CIR 104 1 2A Circular durante el día con una motocicleta sin llevar encendido el alumbrado de corto alcance o cruce 150 Artículo 105. Inmovilizaciones CIR 105 1 1A No tener encendidas las luces de posición un vehículo inmovilizado, estando obligado a ello 150 Artículo 106. Supuestos especiales de alumbrado CIR 106 2 1A No utilizar la luz delantera de niebla ni la de corto o largo alcance existiendo condiciones que disminuyen sensiblemente la visibilidad (deberán indicarse las condiciones existentes) 150 CIR 106 2 3B Llevar encendida la luz de niebla sin existir condiciones meteorológicas o ambientales especialmente desfavorables 70 CIR 106 2 1C Llevar encendida la luz de niebla sin existir condiciones meteorológicas o ambientales especialmente desfavorables, produciendo deslumbramiento 150 CIR 106 3 1A Circular sin ningún tipo de alumbrado en situación de falta o disminución de visibilidad por las condiciones meteorológicas o ambientales existentes 150 Artículo 109. Advertencias ópticas CIR 109 1 1ª No señalizar con antelación suficiente la realización de una maniobra 60 CIR 109 2 1ª Mantener la advertencia luminosa después de finalizar la maniobra 60 CIR 109 2 1B No utilizar la luz de emergencia para señalizar la presencia de un vehículo inmovilizado en la vía reseñada 60 CIR 109 2 2C No señalizar con la luz de emergencia la presencia de un vehículo inmovilizado cuando la visibilidad está sensiblemente disminuida 90 Artículo 110. Advertencias acústicas CIR 110 1 1A Usar las señales acústicas sin motivo reglamentariamente establecido. (No sea evitar un accidente, advertir adelantamiento y/o vías estrechas con muchas curvas). 60 Artículo 113. Advertencias de otros vehículos CIR 113 1 2A No advertir la presencia del vehículo reseñado con la señal luminosa especial ni con el alumbrado específicamente determinado para tal vehículo 150 Artículo 114. Puertas. CIR 114 1 2A Circular llevando abiertas las puertas del vehículo reseñado 60 CIR 114 1 1B Abrir las puertas del vehículo reseñado antes de su completa inmovilización 60 CIR 114 1 1C Abrir las puertas del vehículo reseñado sin haberse cerciorado previamente de que ello no implica peligro o entorpecimiento para otros usuarios 90 CIR 114 1 1D Abrir las puertas del vehículo sin haberse cerciorado previamente de la presencia de conductores de bicicletas 60 Artículo 117. Cinturones de seguridad (modificado por la Ley 17/2005 de 19 de julio) CIR 117 1 1A No utilizar la persona denunciada el cinturón de seguridad (*) 150 CIR 117 1 1B No utilizar adecuadamente la persona denunciada el cinturón de seguridad (*) 150 (*) Se denunciará a la/s personas que no lleve/n el cinturón de seguridad CIR 117 2 2A Circular con un menor de 12 años situado en el asiento delantero, sin utilizar un dispositivo homologado al efecto 150 CIR 117 2 1B Circular con un menor de 3 años situado en el asiento trasero, sin utilizar un sistema de sujeción homologado adaptado a su talla y peso 150 CIR 117 2 1C Circular en el asiento trasero del vehículo reseñado una persona mayor de 3 años cuya estatura no alcanza 135 centímetros, sin utilizar un sistema de sujeción homologado adaptado a su talla y peso u otro reglamentario 150 Artículo 118. Cascos y otros elementos de protección (modificado por la Ley 17/2005 de 19 de julio) CIR 118 1 2A No utilizar el casco de protección homologado 150 CIR 118 1 2B No utilizar adecuadamente el casco de protección homologado (señálese el incumplimiento) 150 (*) Se denunciará al conductor del vehículo por la no utilización por el acompañante del casco obligatorio) CIR 118 3 1C No utilizar el chaleco reflectante reglamentario ocupando la calzada o arcén de una vía interurbana 150 Artículo 120. Tiempos de conducción y descanso CIR 120 1 1ª Conducir el vehículo reseñado con un exceso en más del 50% en los tiempos de conducción establecidos en la legislación sobre transportes terrestres 450 CIR 120 1 1B Conducir el vehículo reseñado con una minoración en más del 50% en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transportes terrestres 450 CIR 120 3 - Las infracciones en esta materia se sancionaran por el artículo 65.5 h de la LSV. Artículo 121. Circulación por zonas peatonales. CIR 121 1 1A Transitar por la calzada o por el arcén, existiendo zona peatonal practicable o arcén. 30 CIR 121 4 1A Transitar por la calzada sobre un monopatín, patín o aparato similar. (Deberá indicarse el aparato utilizado). 90 CIR 121 4 2A Circular por la acera o por calle residencial sobre un monopatín, patín o aparato similar a velocidad superior al paso de una persona. (Deberá indicarse el aparato utilizado). 90 CIR 121 4 3A Circular sobre un monopatín, patín o aparato similar siendo arrastrado por otro vehículo. (Deberá indicarse el aparato utilizado). 90 CIR 121 5 1A Circular con el vehículo por zona peatonal. 90 Artículo 122.- Peatones: circulación por la calzada o arcén. CIR 122 6 1A Permanecer un peatón detenido en la calzada, existiendo refugio, zona peatonal o espacio adecuado al respecto. (Deberá indicarse el tipo de zona peatonal existente) 60 CIR 122 7 1A No despejar un peatón la calzada al apercibirse de las señales ópticas y acústicas de los vehículos prioritarios. 30 CIR 122 8 1A Estorbar a los conductores de vehículos en una calle residencial. 30 Artículo 123.- Peatones: circulación nocturna. CIR 123 1 2A Transitar un peatón en condiciones de visibilidad insuficiente fuera de poblado sin ir provisto de elementos luminosos o reflectantes. 60 Artículo 125. Circulación de peatones en autopistas y autovías CIR 125 1 2A Transitar un peatón por la autopista o autovía reseñada 60 Artículo 127. Normas especiales sobre circulación de animales CIR 127 2 3A Dejar animales sin custodia en la vía o en sus inmediaciones. 60 Artículo 129. Accidentes: obligación de auxilio. CIR 129 2 2A No facilitar su identidad ni los datos del vehículo solicitados por los afectados en un accidente de circulación, estando implicado en el mismo (nota: el resto de las posibles infracciones están contempladas en el art. 195 del Código Penal) 150 Artículo 130. Inmovilización del vehículo y caída de la carga CIR 130 1 2A No señalizar eficazmente el vehículo inmovilizado en la vía (deberá indicarse, en su caso, la señalización empleada) 90 CIR 130 1 1B No retirar de la calzada un vehículo inmovilizado en el menor tiempo posible 60 CIR 130 5 1A Remolcar un vehículo averiado por otro no destinado a ese fin 60 Artículo 134. Formato de las señales CIR 134 3 1A Utilizar señales de circulación en las vías que incumplen las especificaciones reglamentarias. (Deberán indicarse las especificaciones incumplidas). 60 CIR 134 3 2A Utilizar marcas viales en las vías que incumplen las especificaciones reglamentarias. (Deberán indicarse las especificaciones incumplidas). 60 Artículo 139. Responsabilidad de la señalización en las vías. CIR 139 3 1A No comunicar al órgano responsable de la gestión de tráfico la realización de obras en vías públicas antes de su inicio. 150 CIR 139 3 1B Incumplir las instrucciones dictadas por el órgano responsable de la gestión de tráfico 150 Artículo 142. Retirada, sustitución y alteración de señales. CIR 142 1 1A No obedecer la orden de retirada de las señales de circulación antirreglamentarias instaladas. (Deberán indicarse las razones por las que no eran reglamentarias). 90 CIR 142 1 2A No obedecer la orden de retirada de las señales de circulación que han perdido su objeto. (Deberán indicarse las razones para tal consideración). 90 CIR 142 1 3A No obedecer la orden de retirada de las señales de circulación deterioradas. (Deberá indicarse el deterioro existente). 90 CIR 142 2 1A Instalar la señalización en una vía sin permiso y sin causa justificada. (Deberán indicarse la señal o señales instaladas). 90 CIR 142 2 2A Retirar la señalización de una vía. (Deberán indicarse la señal o señales retiradas). 300 CIR 142 2 3A Deteriorar la señalización de una vía. (Deberán indicarse la señal o señales deterioradas). 300 CIR 142 2 4A Trasladar la señalización de una vía. (Deberán indicarse la señal o señales trasladadas). 90 CIR 142 2 5A Ocultar la señalización de una vía. (Deberán indicarse la señal o señales ocultadas). 300 CIR 142 2 6A Modificar la señalización de una vía. (Deberá indicarse en qué consistió la modificación). 300 CIR 142 3 1A Colocar sobre las señales de circulación objetos que producen confusión. (Deberán indicarse los objetos colocados). 150 CIR 142 3 2A Colocar sobre las señales de circulación objetos que reducen su visibilidad. (Deberán indicarse los objetos colocados). 150 CIR 142 3 3A Colocar sobre las señales de circulación objetos que deslumbran a los usuarios de la vía. (Deberán indicarse los objetos colocados). 150 Artículo 143. Señales de los Agentes (modificado por la Ley 17/2005 de 19 de julio) CIR 143 1 1A No obedecer las órdenes del Agente de circulación 150 Artículo 144. Señales circunstanciales y de balizamiento. CIR 144 1 3A No respetar las instrucciones de obligado cumplimiento inscritas en un panel de mensaje variable (especificar la instrucción incumplida) 90 CIR 144 2 1A No respetar la prohibición de paso establecida mediante señal de balizamiento (deberá indicarse el tipo de señal no respetada) 60 Artículo 145. Semáforos para peatones CIR 145 1 1A No respetar el peatón la luz roja de un semáforo 60 Artículo 146. Semáforos para vehículos (modificado por la Ley 17/2005 de 19 de julio) CIR 146 1 1A No respetar el conductor de un vehículo la luz roja de un semáforo 150 CIR 146 3 2A No detenerse el conductor de un vehículo ante la luz amarilla no intermitente de un semáforo 70 Artículo 147. Semáforos cuadrados para vehículos o de carril (modificado por la Ley 17/2005 de 19 de julio) CIR 147 1 1A Ocupar un carril cuando lo prohíbe la luz roja en forma de aspa de un semáforo cuadrado 150 Artículo 151. Señales de prioridad (modificado por la Ley 17/2005 de 19 de julio) CIR 151 2 2A No detenerse en el lugar prescrito por la señal de ¿STOP¿ 150 Artículo 152. Señales de prohibición de entrada CIR 152 - 2A No obedecer una señal de circulación prohibida 70 CIR 152 - 2B No obedecer una señal de entrada prohibida 70 Artículo 153. Señales de restricción de paso. CIR 153 - 1A No obedecer una señal de restricción de paso (indíquese la nomenclatura de la señal) 60 Artículo 154. Otras señales de prohibición o restricción CIR 154 - 2A No obedecer una señal de prohibición o restricción (deberá indicarse la señal desobedecida) 90 Artículo 155. Señales de obligación CIR 155 - 1A No obedecer una señal de obligación (deberá Indicarse la señal desobedecida) 60 Artículo 159. Señales de indicaciones generales (*) CIR 159 - - (*) denúnciese por el art. 154 si procede Artículo 160. Señales de carriles CIR 160 - 1A Incumplir la obligación establecida por una señal de carril 60 Artículo 167. Marcas blancas longitudinales CIR 167 - 2A No respetar una línea longitudinal continua 90 CIR 167 - 1B Circular sobre una línea longitudinal discontinua 60 Artículo 168. Marcas blancas transversales CIR 168 - 1A No respetar una marca vial transversal continua 60 Artículo 169. Señales horizontales de circulación (modificado por Ley 17/2005 de 19 de julio) CIR 169 2 2A No detenerse en el lugar prescrito por una señal horizontal de ¿STOP¿ 150 Artículo 170. Otras marcas e inscripciones de color blanco CIR 170 - 1A No obedecer la obligación impuesta por una flecha de selección de carriles 60 CIR 170 - 1B Circular por un carril o zona reservada para determinados vehículos señalizada como tal 60 CIR 170 - 1C Entrar en zona excluida de la circulación (cebreado) enmarcada por una línea continua 60 Artículo 171. Marcas de otros colores CIR 171 1 1A Estacionar en zona señalizada con marca amarilla en zigzag. 60 CIR 171 1 1B Parar en zona señalizada con marca amarilla longitudinal continua. 30 CIR 171 1 2B Estacionar en zona señalizada con marca amarilla longitudinal continua. 60 CIR 171 1 1C Estacionar en zona señalizada con marca amarilla longitudinal discontinua. 30 CIR 171 1 1D Parar en zona señalizada con cuadrícula de marcas amarillas. 60 Artículo 173. Señales en los vehículos CIR 173 2 Las infracciones a este precepto se denunciarán por el art. 18 del Reglamento General de Vehículos (VEH), en función de la señal omitida RELACIÓN CODIFICADA DE INFRACCIONES AL REGLAMENTO GENERAL DE VEHÍCULOS NORMA ART. APT. OPC. TEXTO MULTA Artículo 1. Autorizaciones y sus efectos (modificado por la Ley 17/2005 de 19 de julio) VEH 1 1 1A Circular sin haber obtenido la correspondiente autorización administrativa del vehículo reseñado (para cuya conducción es precisa licencia de conducción) 310 VEH 1 1 1F Circular sin haber obtenido la correspondiente autorización administrativa del vehículo reseñado (para cuya conducción son precisos permisos de conducción de las clases A1 y A) 310 VEH 1 1 1D Circular sin haber obtenido la correspondiente autorización administrativa del vehículo reseñado (para cuya conducción son precisos permisos de conducción de las clases B, B+E, C1, C1+E, D1 y D1+E) 450 VEH 1 1 1E Circular sin haber obtenido la correspondiente autorización administrativa del vehículo reseñado (para cuya conducción son precisos permisos de conducción de las clases C, C+E, D y D+E) 900 Artículo 7. Reformas de importancia VEH 7 2 1A Efectuar en el vehículo reseñado una reforma de importancia sin autorización (Especifíquese la reforma) 150 Artículo 9. Conjuntos de vehículos VEH 9 2 1A Circular con el vehículo reseñado arrastrando más de un remolque o semirremolque 450 VEH 9 3 - Las infracciones a esta norma se denunciarán por el artículo 130.5 del Reglamento General de Circulación. VEH 9 5 1A Circular con el vehículo reseñado arrastrando un remolque ligero que no está dotado de Tarjeta de Inspección Técnica 150 Artículo 10. Inspecciones técnicas de vehículos (modificado por la Ley 17/2005 de 19 de julio) VEH 10 1 1A No haber presentado a la inspección técnica periódica, en el plazo debido, el vehículo reseñado 150 VEH 10 1 1B Circular con el vehículo reseñado cuya Tarjeta de Inspección Técnica se encuentra retenida por la Estación I.T.V. por incumplir el vehículo las condiciones técnicas que garantizan la seguridad vial. 450 Artículo 11. Generalidades. Condiciones técnicas VEH 11 - 1A Circular con el vehículo reseñado cuyos órganos de dirección no se ajustan a las prescripciones técnicas fijadas reglamentariamente (Especifíquese el incumplimiento). Si la infracción afecta manifiestamente a la seguridad vial deberá además denunciarse como conducción temeraria (Artículo 3 del Reglamento General de Circulación) 450 VEH 11 - 1B Circular con el vehículo reseñado cuyo sistema de frenado no se ajusta a las prescripciones técnicas fijadas reglamentariamente (Especifíquese el incumplimiento) Si la infracción afecta manifiestamente a la seguridad vial deberá además denunciarse como conducción temeraria (Artículo 3 del Reglamento General de Circulación) 450 VEH 11 - 1C Circular con el vehículo reseñado cuyos órganos motores no se ajustan a las prescripciones técnicas fijadas reglamentariamente (Especifíquese el incumplimiento) Si la infracción afecta manifiestamente a la seguridad vial deberá además denunciarse como conducción temeraria (Artículo 3 del Reglamento General de Circulación) 450 VEH 11 - 1D Circular con el vehículo reseñado provisto de depósitos que contengan materia inflamable que no cumplan las prescripciones técnicas fijadas reglamentariamente (Especifíquese el incumplimiento) Si la infracción afecta manifiestamente a la seguridad vial deberá además denunciarse como conducción temeraria (Artículo 3 del Reglamento General de Circulación) 450 VEH 11 2 1A Circular con un vehículo que carece del reglamentario número de espejos retrovisores 150 VEH 11 12 1A Circular con el vehículo reseñado que no lleva instalado limitador de velocidad 150 VEH 11 13 1A Circular con un automóvil sin llevar instalados cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados 150 VEH 11 16 1A Circular con el vehículo reseñado careciendo de dispositivo que evite el empotramiento de otros vehículos en caso de alcance 150 VEH 11 19 1A Circular con el vehículo reseñado con el escape libre, sin silenciador de explosiones o con éste ineficaz 150 VEH 11 19 1B Circular con el vehículo reseñado de combustión interna, lanzando humos que puedan dificultar la visibilidad a los conductores de otros vehículos o resultar nocivos 450 Artículo 12. Otras condiciones VEH 12 - 1A Circular con el vehículo reseñado incumpliendo las condiciones reglamentarias (especifíquese el incumplimiento) 150 VEH 12 4.2 1A No llevar instalada la protección reglamentaria de la carga en el vehículo reseñado 150 VEH 12 5.1 1A Circular con el vehículo reseñado cuyos neumáticos no presentan dibujo en las ranuras principales de la banda de rodamiento (Se graduará en función del número de neumáticos en mal estado, a razón de 150 euros por cada uno de ellos, hasta 300 euros, reflejando en el boletín tanto la ubicación de los mismos como su numeración. Si se tratara de un camión de más de 7.500 Kg. o un autobús con 3 o más neumáticos defectuosos, estando mojada la calzada, se denunciará por conducción temeraria) 150 Artículo 14. Masas y dimensiones VEH 14 2 2A Circular sin la autorización complementaria correspondiente con el vehículo reseñado cuyas masas o dimensiones, incluida la carga indivisible, exceden de los límites reglamentarios (detallar anchura, altura o longitud) 450 VEH 14 2 2B Circular con el vehículo especial reseñado careciendo de autorización complementaria (sólo aplicable a vehículos especiales cuya masa máxima autorizada exceda de 45 toneladas o exceda de las dimensiones establecidas en el anexo XIII para las autorizaciones genéricas) 450 VEH 14 2 2C Circular con el tren turístico reseñado careciendo de autorización complementaria 450 VEH 14 2 2D Circular con el vehículo reseñado incumpliendo las condiciones establecidas en la autorización complementaria (detallar sucintamente la condición incumplida) 450 Artículo 15. Condiciones técnicas de los dispositivos de alumbrado y señalización óptica VEH 15 4 1A Circular con el vehículo reseñado llevando instaladas luces no reglamentarias 150 VEH 15 5 1A Circular con el vehículo reseñado llevando instaladas más luces que las reglamentarias 150 VEH 15 5 1B Circular con el vehículo reseñado llevando instalados dispositivos reflectantes no autorizados 150 VEH 15 5 1C Circular con el vehículo reseñado llevando instalados dispositivos luminosos no autorizados 150 Artículo 16. dispositivos obligatorios alumbrado y señalización óptica VEH 16 - 1A Circular con el vehículo reseñado sin estar provisto de los dispositivos de alumbrado y señalización óptica obligatorios (Especifíquese el incumplimiento) 150 Artículo 18. Señales en los vehículos VEH 18 1 1A Instalar dispositivos de señales especiales sin autorización de la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente 150 VEH 18 1 1B No llevar instalada en el vehículo la señal reglamentaria correspondiente (deberá indicarse la señal omitida) 150 Artículo 19. Accesorios, repuestos y herramientas de los vehículos en circulación VEH 19 1 1A No llevar en el vehículo reseñado los dispositivos portátiles de preseñalización de peligro 150 Artículo 21. Homologación y características técnicas VEH 21 1 1A Circular con el ciclomotor reseñado cuyas condiciones técnicas, partes o piezas, no se ajustan a las prescripciones técnicas fijadas reglamentariamente (especifíquese el incumplimiento) 150 VEH 21 1 1B Circular con el ciclomotor reseñado que carece de espejo retrovisor 150 VEH 21 2 1A Circular con el ciclomotor reseñado sin estar provisto del alumbrado y señalización óptica obligatorios (Especifíquese el incumplimiento) 150 Artículo 25. Normas generales (modificado por la Ley 17/2005 de 19 de julio) VEH 25 1 1A Circular con el vehículo reseñado sin las placas de matrícula (Sólo se denunciará por este concepto cuando se trate de vehículos matriculados. En otro caso se denunciará por carecer de la autorización correspondiente o por haber caducado ésta) 90 Artículo 26. Documentación de los vehículos VEH 26 1 1A No exhibir al Agente de la autoridad la documentación reglamentaria del vehículo reseñado 10 Artículo 30. Duplicados y renovaciones del permiso o licencia de circulación VEH 30 2 1B No comunicar el cambio de domicilio el titular del vehículo reseñado en el plazo reglamentario 90 Artículo 32. Transmisiones entre personas que no se dedican a compraventa de vehículos (modificado por la Ley 17/2005 de 19 de julio) VEH 32 1 1A No haber efectuado el titular del vehículo reseñado la notificación de transferencia en el plazo reglamentario 60 VEH 32 3 1A No haber solicitado el adquirente del vehículo reseñado la renovación del permiso de circulación dentro del plazo reglamentario 150 VEH 32 3 1B Circular con el vehículo reseñado dado de baja temporal 310 Artículo 33. Transmisiones en las que intervienen personas que se dedican a compraventa de vehículos VEH 33 1 1A No haber solicitado el titular del vehículo reseñado la baja temporal, en el plazo reglamentario, una vez entregado a un establecimiento de compraventa de vehículos 60 Artículo 34. Pérdida de vigencia del permiso o licencia VEH 34 1 1A Circular con el vehículo reseñado que ha causado baja en el Registro de Vehículos 450 Artículo 42. Normas generales (modificado por la Ley 17/2005 de 19 de julio) VEH 42 1 1A Circular sin haber obtenido el permiso temporal correspondiente del vehículo reseñado (para cuya conducción es precisa licencia de conducción) 310 VEH 42 1 1B Circular sin haber obtenido el permiso temporal correspondiente del vehículo reseñado (para cuya conducción son precisos permisos de conducción de las clases A1 y A) 310 VEH 42 1 1C Circular sin haber obtenido el permiso temporal correspondiente del vehículo reseñado (para cuya conducción es preciso permiso de conducción de la clase B) 400 VEH 42 1 1D Circular sin haber obtenido el permiso temporal correspondiente del vehículo reseñado (para cuya conducción son precisos permisos de conducción de las clases C1, C1+E, D1 y D1+E) 450 VEH 42 1 1E Circular sin haber obtenido el permiso temporal correspondiente del vehículo reseñado (para cuya conducción son precisos permisos de conducción de las clases C, C+E, D y D+E) 900 VEH 42 1 1F Circular con el permiso temporal correspondiente caducado 310 Artículo 45. Boletines de circulación VEH 45 1 1A No llevar el correspondiente boletín de circulación o llevarlo con los datos incompletos o inexactos, acompañando a un permiso temporal para vehículos no matriculados (Placa ¿S¿) 60 Artículo 46. Condiciones para circular con estos permisos VEH 46 2 1A Conducir un vehículo no matriculado con permiso temporal para uso de empresas, por un conductor que no reúne las condiciones exigidas (Placa ¿S¿) 60 VEH 46 3 1A Transportar carga útil en un vehículo con permiso temporal para empresas o entidades relacionadas con los vehículos (Placas ¿S¿ y ¿V¿) 60 Artículo 48. Supuestos y requisitos para su concesión VEH 48 4 1A No llevar el correspondiente boletín de circulación o llevarlo con los datos incompletos o inexactos acompañando a un permiso temporal para vehículos previamente matriculados (Placa ¿V¿) 60 VEH 48 4 1B Conducir un vehículo con permiso temporal para uso de empresa, previamente matriculado, por un conductor que no reúne las condiciones exigidas (Placa ¿V¿) 60 Artículo 49. Placas de matrícula (modificado por la Ley 17/2005 de 19 de julio VEH 49 4 1A Llevar placas de matrícula que no son perfectamente visibles y legibles 90 RELACIÓN CODIFICADA DE INFRACCIONES AL REGLAMENTO GENERAL DE CONDUCTORES NORMA ART. APT. OPC. TEXTO MULTA Artículo 1. Permisos y licencias de conducción (modificado por la Ley 17/2005 de 19 de julio) CON 1 2 1A Conducir el vehículo reseñado careciendo de la licencia de conducción correspondiente (sólo aplicable a la conducción de vehículos para los que sea preciso poseer licencia de conducción o permiso de la clase A1)) 310 CON 1 2 1G Conducir el vehículo reseñado careciendo del permiso de conducción correspondiente (sólo aplicable a conducción de vehículos para los que sea preciso el permiso de la clase A) 400 CON 1 2 1C Conducir el vehículo reseñado careciendo del permiso de conducción correspondiente (sólo aplicable a la conducción de vehículos para los que sea preciso el permiso de la clase B y B+E) 450 CON 1 2 1D Conducir el vehículo reseñado careciendo del permiso de conducción correspondiente (sólo aplicable a la conducción de vehículos para los que sean precisos los permisos de las clases C1, C1+E, D1, D1+E y la autorización a que se refiere el artículo 7.3 del Reglamento General de Conductores) 450 CON 1 2 1E Conducir el vehículo reseñado careciendo del permiso de conducción correspondiente (sólo aplicable a la conducción de vehículos para los que sean precisos los permisos de las clases C, C+E, D y D+E) 900 CON 1 2 1F Conducir el vehículo reseñado careciendo de autorización administrativa de conducción válida en España, siendo titular de un permiso extranjero equivalente susceptible de ser canjeado (si el permiso fuera de la UE no inscrito en el Registro de Conductores, se denunciará por el art. 22). 150 CON 1 4 1A No exhibir al Agente de la autoridad la autorización administrativa para conducir el vehículo reseñado 10 Artículo 2. Expedición de permisos y licencias de conducción CON 2 3 1A Conducir el vehículo reseñado con una licencia de conducción incumpliendo las condiciones restrictivas o menciones especiales que figuran en la misma (especifíquese el incumplimiento) 150 CON 2 3 1B Conducir el vehículo reseñado incumpliendo las condiciones restrictivas o menciones especiales que figuran en el permiso de conducción (especifíquese el incumplimiento) 300 Artículo 16. Vigencia CON 16 4 1A Conducir el vehículo reseñado con la autorización administrativa para conducir caducada, susceptible de ser prorrogada (aplicable a las licencias de conducción y permisos de clase A1 y A. En el caso de conducción con un permiso caducado no susceptible de prórroga (Art. 17.3 y Disposición Transitoria Cuarta del Reglamento General de Conductores), se denunciará por circular careciendo de dicho permiso o licencia, con la multa prevista para el supuesto de no haberlo obtenido) 150 CON 16 4 1B Conducir el vehículo reseñado con la autorización administrativa para conducir caducada, susceptible de ser prorrogada (aplicable a los permisos de conducción de las clases B, C1, C, D1, D y E. En el caso de conducción con un permiso caducado no susceptible de prórroga (Art. 17.3 y Disposición Transitoria Cuarta del Reglamento General de Conductores), se denunciará por circular careciendo de dicho permiso o licencia, con la multa prevista para el supuesto de no haberlo obtenido) 150 Artículo 18. Variación de datos CON 18 1 2A No comunicar el cambio de domicilio el titular del permiso o licencia de conducción reseñado dentro del plazo reglamentario 60 Artículo 22. Permisos expedidos en Estados miembros de la Unión Europea CON 22 1 1A Conducir el vehículo reseñado con un permiso expedido en un Estado miembro de la Unión Europea sin haber solicitado la inscripción de sus datos en una Jefatura de Tráfico 150 Artículo 32. Autorización especial (modificado por la Ley 17/2005 de 19 de julio) CON 32 2 1A Conducir un vehículo destinado al transporte escolar o de menores sin haber obtenido la autorización especial 310 Artículo 33. Autorización especial (modificado por la Ley 17/2005 de 19 de julio) CON 33 2 1A Conducir un vehículo que transporta materias peligrosas sin haber obtenido la autorización especial correspondiente 310 NORMAS GENERALES Artículo 6.- Usuarios Los usuarios de la vía están obligados a comportarse de forma que no entorpezcan indebidamente la circulación, ni causen peligro, perjuicios o molestias innecesarias a las personas o daños a los bienes. Artículo 7.- Conductores 7.1.- Se deberá conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto al mismo conductor como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de los usuarios de la vía. Queda terminantemente prohibido conducir de modo negligente o temerario. 7.2.- Las conductas referidas a conducción negligente o temeraria tendrán la consideración de infracciones graves. GESTIÓN, LIQUIDACIÓN, INSPECCIÓN Y RECAUDACIÓN Artículo 8.- 1.- La gestión, liquidación, inspección y recaudación de esta Tasa se realizará dé acuerdo con lo prevenido en la Ley General Tributaria y en las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo. INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 9.- Se aplicará el régimen de infracciones y sanciones tributarias reguladas en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DOMICILIARIO DE AGUA POTABLE CUOTA TRIBUTARIA Se añaden los siguientes apartados al Artículo 7º.-, correspondiente a la cuota tributaria se aplicarán las siguientes tarifas bimestrales: 4.1.- Tarifa variable especial para familias numerosas: Euros / m3 Desde 1 m3 a 15 m3 0,6560 Desde 16 m3 a 75 m3 0,6970 Más de 75 m3 0,8607 4.2.- Para poder acogerse a este nuevo sistema de baremación será imprescindible presentar la solicitud en la empresa que tiene encomendada la gestión del servicio municipal de suministro de agua, adjuntando la siguiente documentación: a) Tener instalado contador individual, a los efectos de poder determinar los consumos reales de las citadas familias. b) Fotocopia del título de familia numerosa de la Comunidad Autónoma de Murcia, acreditativo de que el titular de la póliza tiene la condición de familia numerosa. c) Certificado de Empadronamiento expedido por el Ayuntamiento. d) Fotocopia del último recibo pagado. 4.3.- La tarifa especial se aplicará, en caso de cumplir todos los requisitos, en la siguiente facturación realizada a partir de la fecha de presentación de la solicitud, y únicamente a la vivienda que constituya el domicilio habitual de la unidad familiar reconocida como familia numerosa. 4.4.- Anualmente deberá justificarse ante la empresa encargada de la prestación del servicio, el cumplimiento de los requisitos señalados en los apartados a) y b) del epígrafe 4.2. 4.5.- No se aplicará esta tarifa variable especial en el caso de que la vivienda en cuestión cuente con piscina, estanque, balsa o similar. 5.1.- Tarifa variable especial para pensionistas: Euros / m3 Desde 1 m3 a 15 m3 0,5248 Desde 16 m3 a 30 m3 0,5576 Desde 31 m3 a 50 m3 0.7775 Desde 51 m3 a 75 m3 0,8607 Más de 75 m3 1,0243 5.2.- Los criterios que se establecen para la concesión de la tarifa especial para pensionistas, serán los que a continuación se enumeran, siendo necesaria la concurrencia de todos ellos para que se pueda acceder a la citada tarifa especial: Requisitos personales: a) Ser pensionista por cualquiera de los regímenes actualmente vigentes. b) Estar empadronado al menos 2 años en el término municipal Requisitos económicos: a) No percibir más ingresos que los derivados de la pensión. b) En el caso de vivir solo, no percibir cantidad superior al salario mínimo interprofesional. c) Si se convive con otros familiares el total de los ingresos de la unidad familiar no podrá ser superior a una mensualidad y media del salario mínimo interprofesional. En cualquiera de los supuestos, la referencia al S.M.I. se entenderá actualizada automáticamente, según el aprobado cada año por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. d) No poseer fincas urbanas o rústicas, a excepción de la vivienda familiar. Documentación a aportar: - Fotocopia del D.N.I. del solicitante y personas que convivan en el domicilio del pensionista. - Certificado del organismo pagador de la pensión, sobre la cuantía de la misma, y en su caso, justificantes de ingresos del resto de los miembros de la unidad familiar. - Certificado de Recaudación municipal sobre la ausencia de débitos pendientes. - Fotocopia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o en su defecto, certificado negativo expedido por Agencia Estatal de la Administración Tributaria, tanto del solicitante o pensionista como del resto de los miembros de la unidad familiar. - En cualquier caso, es preceptivo que coincida el posible beneficiario de la tarifa especial de pensionista con el titular del abono, de no ser así, será necesario que el interesado solicite previamente el cambio de titularidad correspondiente. Excepcionalmente, la citada tarifa especial podrá hacerse extensiva temporalmente a aquellas personas que se encuentren en situaciones especiales de necesidad, previo informe favorable de la Mancomunidad de Servicios Sociales. ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES Se añaden los siguientes apartados al Artículo 5, correspondiente a las exenciones: 5.6.- Los sujetos pasivos del impuesto, que ostenten la condición de titulares de familia numerosa en los términos establecidos legalmente, disfrutarán de una bonificación de la cuota íntegra del impuesto, cuando concurran las siguientes circunstancias y con arreglo a los siguientes porcentajes: Titulares de Familia Numerosa de Categoría General 25% Titulares de Familia Numerosa de Categoría Especial 50% Esta bonificación se aplicará a la vivienda que constituya la residencia habitual de la familia numerosa, entendiéndose por tal donde resida el cabeza de familia con esta, o en su defecto, de quien ostente la guarda y custodia de los hijos. Los contribuyentes que se consideren con derecho a la obtención de dicho beneficio fiscal deberán solicitarlo expresamente cada año, con carácter previo al devengo del impuesto, sin que se aplique con carácter retroactivo. Las variaciones de las condiciones que dan derecho a la aplicación de esta bonificación deberán ser puesta en conocimiento de la administración tributaria o recaudación municipal inmediatamente, surtiendo los efectos que correspondan en el periodo impositivo siguiente. El disfrute indebido de esta bonificación determinará la imposición de las sanciones tributarias correspondientes. La documentación que deberá aportarse será la siguiente: - Fotocopia compulsada del Libro de Familia acreditativo de la condición de familia numerosa en vigor. - Copia del recibo del IBI correspondiente al ejercicio anterior satisfecho referido al inmueble sobre el que se solicite la bonificación a nombre del contribuyente. - Copia de la escritura de propiedad del inmueble sobre el que se solicita la bonificación. - Certificado de empadronamiento. En todo caso, la bonificación se extinguirá de oficio el año inmediatamente siguiente a aquél en el que el sujeto pasivo cese en su condición de titular de familia numerosa. La bonificación establecida a favor de los titulares de familia numerosa es incompatible con la aplicación de cualesquiera otras bonificaciones, tanto potestativas como obligatorias para el Ayuntamiento, del Impuesto de Bienes Inmuebles que pudieran corresponderle al contribuyente por dicho inmueble, siendo de aplicación aquella por la que voluntariamente opte. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA Y RETIRADA DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA FUNDAMENTO Y NATURALEZA Artículo 1.- De conformidad con lo previsto en los artículos 15 a 19 del real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales este Ayuntamiento establece la ¿Tasa por la prestación del servicio de recogida y retirada de vehículos de la vía pública¿, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004. HECHO IMPONIBLE Artículo 2.- Constituirá el hecho imponible de la Tasa, la retirada de la vía pública y el depósito en instalaciones de aquellos vehículos estacionados que impidan totalmente la circulación, constituyan peligro en la misma o la perturben gravemente, considerándose que ello se produce cuando se den los siguientes supuestos: a) Cuando un vehículo se halle estacionado en doble fila sin conductor. b) Cuando se obstaculice la utilización normal del paso de salida o acceso a un inmueble de vehículos (si dispone de vado autorizado), personas o animales. c) Cuando el vehículo se encuentre estacionado en un lugar prohibido en una vía de circulación rápida, o de muy densa circulación. d) Cuando se halle estacionado en lugares expresamente señalados, con reserva de carga y descarga, durante las horas a ellas destinadas. e) Cuando el vehículo se halle estacionado en los espacios reservados para los de transporte público, siempre que se encuentren debidamente señalizados y delimitados. f) Cuando lo esté en lugares expresamente reservados a servicios de urgencias y seguridad tales como ambulancias, bomberos y policía. g) Cuando el vehículo se halle estacionado en los espacios reservados a minusválidos, siempre que se encuentren debidamente señalizados y delimitados. h) Cuando se impida el giro autorizado por la señal correspondiente. i) Cuando se efectúe en las medianas, separadores, isletas u otros elementos de canalización del tráfico. j) Cuando se halle en un emplazamiento tal, que impida la visibilidad de las señales de tráfico a los demás usuarios de la vía. k) Cuando se halle estacionado en el itinerario o espacio que haya de ser ocupado por una comitiva, desfile, procesión, prueba deportiva u otra actividad de relieve debidamente autorizada. (Deberá señalizarse con la posible antelación el itinerario o la zona de aparcamiento prohibido ). l) Cuando resulte necesario para la reparación o limpieza de la vía pública. (Deberá señalizarse con la posible antelación el itinerario o la zona de aparcamiento prohibido ). m) Cuando un vehículo permanezca abandonado en la vía pública durante el tiempo y las condiciones necesarias para presumir racionalmente y fundadamente su abandono. n) Cuando se halle estacionado en curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, en sus proximidades o en los túneles. o) - Cuando esté estacionado en pasos a nivel, sobre raíles, o tan cerca de ellos que puedan entorpecer la circulación, y sobre pasos para ciclistas. p) Cuando se obstaculice la normal utilización de los pasos rebajados para disminuidos físicos o cause graves perturbaciones al tránsito de peatones, especialmente cuando el vehículo esté estacionado sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones. q) En las intersecciones y en sus proximidades si se dificulta el giro a otros vehículos o, en vías interurbanas, si se genera peligro por falta de visibilidad. r) Cuando el conductor o pasajeros de un ciclomotor o motocicleta circulen sin el casco de protección homologado. s) Cuando la distancia entre el vehículo y el borde opuesto de la calzada o una marca longitudinal sobre la misma que indique prohibición de atravesarla sea inferior a tres metros, o en cualquier caso no permita el paso a otros vehículos. t) Cuando se impida incorporarse a la circulación a otro vehículo debidamente parado o estacionado. u) En caso de accidente que impida continuar la marcha de un vehículo. v) En los casos de negativa a efectuar las pruebas de detección alcohólica (siempre que presente síntomas evidentes). w) Cuando el conductor del vehículo conduzca con una tasa de alcohol superior a la establecida. x) Cuando el conductor no lleve permiso de conducción o el que lleve no sea válido. y) Cuando el conductor no lleve el permiso de circulación del vehículo o autorización que lo sustituya, y haya duda acerca de su personalidad y domicilio. z) Cuando el vehículo no tenga concertado seguro obligatorio de responsabilidad civil en vigor. aa) Cuando el vehículo supere los niveles de emisión de gases, humos y ruidos permitidos reglamentariamente según el tipo de vehículo. bb) Cuando haya sido inmovilizado por deficiencias del mismo. cc) Cuando el vehículo no disponga del título que habilite para su estacionamiento en zonas limitadas en tiempo debidamente señalizadas, no esté colocado de forma visible o exceda del tiempo autorizado por el mismo. dd) Cuando inmovilizado un vehículo, el infractor sea extranjero y no acredite legalmente que tenga residencia habitual en España, y persistiere en su negativa a depositar o garantizar el pago del importe de la multa. ee) Siempre que constituya peligro, cause graves perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones o al funcionamiento de algún servicio público o deteriore el patrimonio público y cuando pueda presumirse racionalmente su abandono en los siguientes casos : ff) Cuando transcurran más de 2 meses desde que el vehículo haya sido depositado tras su retirada de la vía pública por la Autoridad competente. gg) Cuando permanezca estacionado por un periodo superior a 1 mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matricula. En cualquier otro caso no recogido expresamente en los apartados anteriores, siempre que constituyan infracción de las normas de circulación y tráfico vigentes, que se ponga en peligro la circulación viaria o se consideren abandonados por el tiempo de estancia en la vía pública y las condiciones del vehículo. BASE IMPONIBLE Artículo 3.- Los derechos exigibles por el servicio de retirada de vehículos, serán los de la tarifa contenida en el artículo 8 de esta Ordenanza. SUJETO PASIVO Artículo 4.- Es sujeto pasivo de la Tasa el propietario del vehículo, excepto en el supuesto de vehículos robados y en aquellas actuaciones derivadas de error o actos de la Administración o bien sean debidas a causas de fuerza mayor. En dichos supuestos, y a instancia del interesado, habrán de acreditarse las circunstancias que concurran por los diversos medios de prueba admitidos en Derecho. Artículo 5.- El pago de la tasa, cuando el vehículo haya sido enganchado o trasladado a un depósito, se efectuará en el momento y como requisito previo de la devolución del mismo. Si transcurren dos meses desde la retirada de los vehículos sin que los propietarios soliciten la devolución se considerarán aquellos como abandonados y serán objeto de subasta o dados de baja en las condiciones reglamentarias establecidas para los vehículos abandonados. EXACCIONES, REDUCCIONES Y BONIFICACIONES Artículo 6.- La exacción de derechos por el servicio de retirada de vehículos que en esta Ordenanza se establece, no excluye el pago de las sanciones o multas que, en su caso , fueran procedentes por la infracción de las normas de circulación. Artículo 7.- No podrá reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los Tratados Internacionales, que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 2/2004. CUOTA TRIBUTARIA Artículo 8.- El importe estimado de esta tasa, no excede, en su conjunto, del coste previsible de este servicio, para cuya determinación se han tenido en cuenta los informes técnico-económicos a que hace referencia el artículo 25 del Real Decreto 2/2004. Las tarifas anteriores se aplican dentro del casco urbano de La Unión, fuera del casco urbano se incrementará la tarifa a razón de 0¿40 Euros por kilómetro recorrido. Las cuotas resultantes se reducirán en un 50% si el conductor o persona autorizada comparece antes de efectuarse el traslado, no aplicándose si éste ya se hubiera iniciado. TARIFA Artículo 9.- La cuantía a exigir por esta tasa, así como por los derechos devengados por los epígrafes precedentes, que se suplementarán por la guarda y depósito del vehículo conducido a la instalación al efecto designada, se fijarán de acuerdo con las siguientes tarifas: De 8 a 22 h. De 22 a 8 h. Depósito / día Motocicletas / ciclomotores 40 euros 70 euros 3 euros Turismos 70 euros 90 euros 5 euros Camiones / furgonetas 80 euros 100 euros 6 euros Desenganche: Motocicletas / ciclomotores 20 euros 35 euros Turismos 35 euros 45 euros Camiones / furgonetas 40 euros 50 euros Artículo 10.- La tasa se devengará y nacerá la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación del servicio. Se entenderá iniciado el servicio cuando el camión grúa comience a realizar los trabajos de carga del vehículo. La obligación de contribuir por el concepto de deposito, nacerá a los dos días siguientes a la entrada en el depósito municipal de los vehículos que deban ser guardados y/o custodiados. INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 11.- En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas correspondan, serán de aplicación las normas establecidas en la Ley General Tributaria y demás normas aplicables. GESTIÓN, LIQUIDACIÓN, INSPECCIÓN Y RECAUDACIÓN Artículo 12.- La gestión, liquidación, inspección y recaudación de esta Tasa se realizará dé acuerdo con lo prevenido en la Ley General Tributaria y en las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo. INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 13.- Se aplicará el régimen de infracciones y sanciones tributarias reguladas en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen. VIGENCIA Artículo 15.- Esta Ordenanza surtirá efectos a partir del día de su aprobación y seguirá en vigor en tanto no se acuerde su modificación o derogación. Esta Ordenanza fue modificada por acuerdo del Pleno de fecha 25 de mayo de 2001 y publicada en BORM número 185, de 10 de agosto de 2001. La Unión a 7 de febrero de 2007.¿El Alcalde, J. Manuel Sanes Vargas. ¿¿