¿OC¿ La Unión ¿OF¿¿SUC¿ 5674 Aprobación definitiva de ordenanza fiscal de carácter municipal. ¿SUF¿¿TXC¿ Habiendo sido aprobada por el Pleno de la Corporación en su sesión celebrada el 27 de enero del 2006, el acuerdo para la implantación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Precio Público por la «Utilización del Aparcamiento Municipal de Camiones, Autobuses y similares y otros Servicios Complementarios». No habiéndose producido reclamaciones al citado acuerdo, de conformidad con el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica el texto integro de la ordenanza que han de regir a partir del año 2006. Ordenanza Fiscal Reguladora del Precio Público por utilización del Aparcamiento Municipal de Camiones, Autobuses y similares; y otros Servicios Complementarios del mismo. Capítulo preliminar. Disposiciones generales. Artículo 1.º Objeto de la presente Ordenanza. Es objeto de la presente Ordenanza la regulación del uso del aparcamiento municipal de camiones, autobuses y similares, y otros servicios complementarios al mismo, así como el establecimiento del precio público por dicho concepto. Artículo 2.º Fundamento. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el articulo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 a 47 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el Precio Público por la utilización del «Aparcamiento Municipal de camiones, autobuses y similares; y otros servicios de complementarios del mismo», que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 127 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; y artículos 42, 43 y 85 a 88 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales. Artículo 3.º Ámbito objetivo de la presente Ordenanza. Las normas de la presente Ordenanza serán de aplicación al aparcamiento municipal de camiones. Capítulo I. Normas reguladoras de la utilización del aparcamiento municipal. Artículo 4.º El aparcamiento municipal objeto de regulación de esta Ordenanza será para uso exclusivo de aparcamiento de camiones, autobuses y similares. Este aparcamiento es un bien de dominio público, cuya titularidad corresponde al Ayuntamiento de La Unión. Artículo 5.º Los interesados en la utilización del aparcamiento municipal deberán obtener licencia del Ayuntamiento. Esta licencia se concederá para la utilización privativa normal de cada plaza de aparcamiento, tal y como regula el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, en atención a la intensidad de uso que supone la misma. Las licencias se concederán por un período de un año prorrogable, a precario, sin perjuicio de terceros, con un condicionado de obligado cumplimiento para el concesionario y podrán ser revocadas en cualquier momento, en caso de incumplimiento de aquel o por razones de interés público. Artículo 6.º Junto con la concesión de la licencia y una vez abonada la tasa correspondiente al año para el que se conceda, se pondrá a disposición del concesionario una llave o mando electrónico para la apertura de la puerta del aparcamiento, que también será abonada por el concesionario. La propiedad de la llave o mando electrónico corresponderá en todo momento al Ayuntamiento de La Unión. Artículo 7.º Tendrán preferencia para la adjudicación de licencia los vecinos de La Unión que paguen los impuestos de circulación y licencia fiscal en este Municipio, y en todo caso, entre quienes reuniendo dichas condiciones, no dispongan de una parcela en condiciones para darle el uso de aparcamiento. En caso de resultar vacantes se podrá adjudicar la correspondiente licencia aún cuando el solicitante sea propietario de una parcela acondicionada para uso de aparcamiento. Artículo 8.º Los solicitantes que obtengan la licencia deberán hacer uso del aparcamiento atendiendo a su naturaleza y destino, y de forma que no cause a los mismos daño o menoscabo alguno, sin perjuicio del desgaste que pueda producirse por el uso normal, adecuado y razonable atendiendo el fin para el cual fue solicitada la licencia. Artículo 9.º En ningún caso podrá destinarse el aparcamiento municipal a fines distintos a aquel para el que se concedió la licencia, salvo el estacionamiento del vehículo propio en el lugar de la parcela de aparcamiento que le corresponda, debiendo estar identificado. En el mismo recinto, el Ayuntamiento podrá instalar otros servicios complementarios al mismo, previa regulación normativa. Artículo 10.º Las personas o entidades que deseen hacer uso del aparcamiento municipal lo solicitarán por escrito al Ayuntamiento, indicando los datos de identificación personales y del vehículo. Se dará prioridad a las personas empadronadas en este Ayuntamiento, siendo imprescindible además que el vehículo esté dado de alta tanto en el impuesto de circulación como en el I.A.E. en esta localidad. Artículo 11.º El Ayuntamiento podrá exigir la constitución de fianza en cualquiera de las formas legalmente admitidas. La fianza responderá del cumplimiento de las obligaciones de buen uso y restitución de las parcelas del aparcamiento municipal a la situación anterior al momento de la cesión. Asimismo garantizará la indemnización de daños y perjuicios cuando deban responder los usuarios de los que efectivamente se produzcan en el aparcamiento municipal. También responderá del pago de las sanciones que pudieran imponerse en virtud de la aplicación de la presente Ordenanza. La cuantía de la fianza podrá oscilar entre la mitad y el total del importe del precio público liquidado por todo el tiempo de concesión de la utilización. Artículo 12.º Una vez concluido el periodo de concesión de licencia, el concesionario de la misma comunicará al Ayuntamiento esta circunstancia. El Ayuntamiento podrá practicar cuantas comprobaciones considere oportunas a los efectos del cumplimiento de las obligaciones y condiciones establecidas en esta Ordenanza y en las licencias para los concesionarios. Una vez comprobado el cumplimiento por los concesionarios de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza y el condicionado de las licencias, la inexistencia de daños y perjuicios y la no procedencia de imposición de sanciones, el Ayuntamiento procederá a la devolución de la fianza, en caso de que hubiera sido exigida su constitución. En caso contrario, procederá a exigir las responsabilidades a que hubiere lugar. La fianza se destinará, en tal supuesto, a cubrir la de carácter pecuniario que pudiera derivarse del incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza y el condicionado de la licencia, de los daños y perjuicios causados y de las sanciones que procedan. Capítulo II.- Responsabilidades, infracciones y sanciones. Articulo 13.º Los concesionarios y/o titulares de licencia para utilización del aparcamiento municipal de camiones, responderán de los daños y perjuicios que por dolo o negligencia se ocasionen en los mismos. Artículo 14.º Si fueran varios los titulares de la licencia para la utilización del aparcamiento, todos ellos responderán conjunta y solidariamente del pago de los precios públicos, de la indemnización de los daños y perjuicios que ocasionen en el aparcamiento y en sus instalaciones y de las sanciones que, en su caso se impongan. Artículo 15.º Se considerará infracción toda actividad que no se ciña exclusivamente al uso de aparcamiento de camiones, especialmente aquellas que degraden el entorno y dañen el medio ambiente. Se considerarán infracciones graves entre otras, el depósito o abandono de cualquier objeto y la realización de cualquier actividad mecánica que ensucie el aparcamiento, así como el vertido de aceites u otros líquidos en el lugar. Artículo 16.º Las sanciones a imponer en caso de comisión de las infracciones arriba indicadas serán: La retirada de la licencia para utilización del aparcamiento municipal de camiones de La Unión y multa de 100 a 600 euros. Artículo 17.º Las sanciones que puedan imponerse en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores serán independientes de las indemnizaciones por daños y perjuicios que procedan. Las responsabilidades y sanciones mencionadas en los artículos anteriores se sustanciarán y ejecutarán por vía ejecutiva. Capítulo III. Precios públicos por la utilización del Aparcamiento municipal de camiones. Artículo 18.º Hecho imponible. Constituye el hecho imponible del precio público la utilización del Aparcamiento Municipal de Camiones, por personas físicas o jurídicas, previa obtención de la licencia municipal para su utilización. Artículo 19.º Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos de los presentes precios públicos aquellas personas físicas o jurídicas que, previa concesión de licencia por parte del Ayuntamiento, utilice el Aparcamiento municipal de camiones. Subsidiariamente lo serán los conductores de los vehículos. Artículo 20.º Base de gravamen. La base del gravamen será el número de meses de utilización del Aparcamiento Municipal de Camiones. Artículo 21.º Tarifas. Serán las que figuran en el anexo de la presente Ordenanza. Artículo 22.º Cuota Tributaria. La cuota tributaria será el resultado de aplicar a la base de gravamen la tarifa correspondiente. Artículo 23.º Devengo. El devengo de los precios públicos se producirá en el momento de solicitar la concesión de la licencia para la utilización del Aparcamiento municipal de camiones. El período impositivo, con carácter general, coincidirá con el año natural. En el caso de primera utilización del estacionamiento, aquel periodo comenzará el día en que se produzca la primera utilización. El precio público se devengará el primer día del período impositivo. El importe del precio se prorrateará por trimestres naturales en los casos de primera utilización o baja en la misma, conforme al importe de la cuota anual. Artículo 24.º Gestión. 1.- Los interesados en utilizar el aparcamiento deberán solicitarlo por escrito al Ayuntamiento, solicitud detallada de la extensión y carácter del aprovechamiento requerido. Los solicitantes de los aprovechamientos, estarán obligados a adquirir y sufragar a su costa, los mecanismos necesarios para el acceso al recinto, según las indicaciones de los Servicios Municipales. Por los servicios municipales se emitirá la oportuna autorización y liquidación que deberá abonarse en las oficinas de la Recaudación Municipal, o mediante domiciliación bancaria a favor del Ayuntamiento de La Unión. 2. También deberán presentar la oportuna declaración en caso de alteración o cese de los aprovechamientos ya concedidos. Quienes incumplan la obligación seguirán obligados al pago de la tasa. Tales declaraciones surtirán efecto a partir del trimestre siguiente a aquel en que se formulen. Será exigible el precio público hasta que el sujeto pasivo presente suscrita la baja en el servicio en las dependencias municipales. 3.- Concedida una licencia, ésta tendrá validez para los siguientes ejercicios hasta tanto la Administración no comunique al interesado la retirada de la misma o bien el interesado solicite la baja en el aprovechamiento. En estas prórrogas anuales de las licencias, las cuotas se entenderán devengadas el día primero de cada ejercicio. Las cuotas para los siguientes ejercicios se liquidarán en un padrón anual. Artículo 25.º Infracciones y sanciones. El uso del aparcamiento sin autorización o liquidación del precio público será sancionado con multa de cien euros / día (100 euros / día). En lo no previsto sobre infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General. Disposición final La presente Ordenanza entrará en vigor una vez se cumplan los requisitos previstos en la Ley. ANEXO DE TARIFAS.- Por utilización de parcela para aparcamiento de camión - Trimestral: 36,00 Euros - Anual: 120,00 Euros La Unión a 26 de abril del 2006.¿El Alcalde, J. Manuel Sanes Vargas ¿TXF¿ ¿¿