¿OC¿ La Unión ¿OF¿¿SUC¿ 5372 Aprobación definitiva de la modificación de las ordenanzas fiscales de carácter municipal. ¿SUF¿¿TXC¿ Habiendo sido aprobada por el Pleno de la Corporación en su sesión celebrada el 28 de enero del 2005, la redacción definitiva de las modificaciones de las ordenanzas fiscales relativas a diferentes tasas de carácter municipal, resueltas la alegaciones y reclamaciones presentadas; y de conformidad con el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica el texto integro de las modificaciones que han de regir a partir del año 2005. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ALQUILER DE INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES Fundamento y naturaleza Artículo 1.-. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el articulo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por la prestación del servicio de ¿Alquiler de instalaciones deportivas¿, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 57 de la citada Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Cuantía y obligación de pago Artículo 4º.- El abono de estos precios por prestación de servicios y alquiler de espacios deportivos se realizará con sujeción a la tarifa que figura en el ANEXO que se aprueba conjuntamente con estas Normas Reguladoras. ANEXO Tarifa de precios a aplicar 1 Utilización de pistas. 1 hora Euros Tenis sin alumbrado 3,00 Tenis con alumbrado 3,50 Pista polideportiva descubierta sin alumbrado 7,00 Pista polideportiva descubierta con alumbrado 9,00 Campo de fútbol sin alumbrado 75,00 Campo de fútbol con alumbrado 125,00 Campo de fútbol 7 sin alumbrado 40,00 Campo de fútbol 7 con alumbrado 65,00 Pista cubierta sin alumbrado 13,00 Pista cubierta con alumbrado 15,50 1/3 de pista cubierta sin alumbrado 6,50 1/3 de pista cubierta con alumbrado 8,00 Sala múltiple sin alumbrado 10,00 Sala múltiple con alumbrado 13,00 Tenis de mesa 2,00 Salas múltiples máx. 15 personas por sesión Curso y clases (mensual) Euros Mantenimiento físico (2h. semana) 10,00 Mantenimiento físico (3h. semana) 13,50 Aerobic (2h. semana) 10,00 Aerobic (3h. semana) 13,50 Musculación (3h. semana) 13,50 Musculación (5h. semana) 16,50 Taekwondo (3h. semana) 13,50 Gerontogimnasia 6,00 Gimnasia rítmica 18,00 Otros cursos 15,00 (*) Las actividades tendrán una matricula de 9,00 (**) Los usuarios pertenecientes a familias numerosas disfrutarán de una bonificación del 25% cuando estén inscritos más de un miembro de la unidad familiar. (***) La gerontogimnasia tendrá una bonificación comprendida entre el 50 % y el 75 % para la tercera edad. Escuelas deportivas (mensual) Euros Fútbol 12,00 Baloncesto 12,00 Badminton 12,00 Tenis 25,00 Balonmano 9,00 Atletismo 9,00 Ciclismo 12,00 Rugby 12,00 Voleibol 9,00 Los usuarios pertenecientes a familias numerosas disfrutarán de una Bonificación del 25% cuando estén inscritos más de un miembro de la unidad familiar. Utilización de instalación por día completo EUROS Pabellón cubierto (nuevo) 750,00 Polideportivo municipal 950,00 Utilización de piscinas EUROS Baño 1 hora 2,50 Alquiler de una calle 30,00 Abono mensual 2h. Semana 17,00 Abono mensual 3h. Semana 24,00 Clases de natación EUROS Natación para bebés ( 3 sesiones a la semana) 18,00 Natación para bebés ( 2 sesiones a la semana) 12,00 Natación para bebés ( 1 sesión a la semana) 9,00 Natación escolar (trimestral) 28,00 Clases de natación niños ( 3 días) 24,00 Clases de natación niños ( 2 días) 18,00 Clases de natación adultos ( 3 días) 24,00 Clases de natación adultos ( 2 días) 18,00 Natación para la 3ª edad ( 3 días) 18,00 Natación para la 3ª edad ( 2 días) 13,00 (*) Clases de natación tendrán una matrícula de 18,00 (**) La natación escolar tiene una bonificación a las AMPAS del 33%. (***) Las clases de natación para niños tiene una bonificación del 20%. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL O UTILIZACIÓN PRIVATIVA DE LA VÍA PUBLICA CON POSTES, CABLES, PALOMILLAS, CAJAS DE AMARRE, DE DISTRIBUCIÓN O DE REGISTRO, PASOS SUBTERRÁNEOS, BÁSCULAS, APARATOS PARA LA VENTA AUTOMÁTICA Y OTROS ANÁLOGOS. Fundamento y naturaleza Artículo 1.-. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el articulo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por aprovechamiento especial o utilización privativa de la vía publica con ¿Postes, cables, palomillas, cajas de amarre, de distribución o de registro, pasos subterráneos, básculas, aparatos para la venta automática y otros análogos ¿, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 57 de la citada Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Cuantía y obligación de pago Artículo 4º.- Esta tasa se devenga y nace la obligación de contribuir cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial, si bien podrá exigirse el depósito previo de su importe. Se tomará como base para la liquidación de esta tasa: 1.- En los aprovechamientos que se caractericen por la ocupación del terreno: a) Por ocupación directa del suelo: el valor de la superficie del terreno ocupado por el aprovechamiento y sus instalaciones accesorias. b) Por ocupación del vuelo: el valor de la superficie de la vía pública sobre la que se proyecten los elementos constitutivos del aprovechamiento. c) Por ocupación del subsuelo: el valor de la superficie del terreno alzado sobre el aprovechamiento y sus instalaciones accesorias. 2.- En los aprovechamientos que consistan en la instalación o colocación de elementos aislados, cuando la superficie ocupada alzada o proyectada por cada elemento no exceda de 1 m2 el número de elementos instalados o colocados. 3.- En los aprovechamientos constituidos por la ocupación del vuelo o subsuelo, por cables o tuberías: los metros lineales de cada uno. La tasa se exigirá con arreglo a la siguiente: Tarifa Tarifa 1. Conducciones Eléctricas: Por cada metro lineal de conducción eléctrica, subterránea o aérea de baja tensión formada como máximo por tres conductores y un neutro en caso de corriente trifásica, al año: a) Hasta 4mm² de sección 0,16 Euros b) De 5 a 10 mm² 0,19 ¿ c) De 11 a 50 mm² 0,25 ¿ d) De 51 a 120 mm² 0,35 ¿ e) De 121 a 240 mm² 0,41 ¿ f) De 241 a 500 mm² 0,57 ¿ g) De 501 a 1000 mm² 0,79 ¿ h) De más de 1000 mm² 1,17 ¿ Tarifa 2. Tuberías: Para la conducción de áridos, gases y líquidos, por cada metro lineal, al año: I. Hasta 50 mm de diámetro 0,16 Euros II. De 51 a 100 mm 0,35 ¿ III. De 101 a 200 mm 0,73 ¿ IV. De 201 a 350 mm 1,55 ¿ V. De 351 a 500 mm 2,78 ¿ VI. De 501 a 750 mm 4,70 ¿ VII. De 751 a 1000 mm 11,83 ¿ VIII. De más de 1000 mm 12,24 ¿ Tarifa 3. Otras instalaciones: I. Cajas de derivación de electricidad de alta tensión, instaladas en el subsuelo, cada una al año 57,36 Euros. II. Cajas de distribución de electricidad, cada una al año: 1.- de baja tensión en el subsuelo 25,46 Euros. 2.- colocadas en el suelo 33,54 Euros. III. Cajas de ventilación de cámaras subterráneas, por cada una al año 54,37 Euros. IV. Transformadores cada uno al año 54,37 Euros. V. Tapas de acceso a cámaras o pasajes subterráneos, unidad y año 55,22 Euros. VI. Por ocupación del subsuelo con tanques para gasolina, gas y otros materiales 54,37 Euros. VII. Otros: CONCEPTO UNIDAD EUROS/año Postes de madera 1 poste 12,60 Postes de hierro 1 poste 12,60 Pivotes protección y análogos 1 poste 9,50 Palomillas 1 palomilla 0,65 Cajas de amarre, distribución o registro 1 unidad 3,15 Básculas m² o fracción 22,37 Aparatos automáticos accionados por monedas m² o fracción 22,37 Aparatos para suministro de gasolina 1 unidad 22,37 VIII.- Por cada cajero automático de Entidades Financieras, cuando el servicio sea ofertado en la vía pública y las operaciones deban ejecutarse desde la misma, al año: 700,00 euros/año. Las entidades financieras deberán presentar, anualmente, a solicitud de la Administración, la relación de cajeros automáticos en los que concurran las circunstancias anteriores, con expresión de la vía pública en la que se ubiquen. IX.- Por cada cabina o columna telefónica, instalada en la vía pública, al año: 300,00 euros / año. En los aprovechamientos a que se refiere el número 1 del Artículo 4.º de esta ordenanza, la cuota será el resultado de aplicar el tipo anual del cuatro por ciento sobre el valor de la superficie del terreno. El valor del terreno ocupado se fijará tomando como base el valor catastral del suelo aprobado para los terrenos con fachada a la vía pública en que se realice el aprovechamiento. La Unión a 25 de abril de 2005.¿El Alcalde, J. Manuel Sanes Vargas. ¿TXF¿ ¿¿