¿OC¿ La Unión ¿OF¿¿SUC¿ 16159 Aprobación definitiva de la modificación de las Ordenanzas Fiscales de carácter municipal. ¿SUF¿¿TXC¿ Habiendo sido aprobada por el Pleno de la Corporación en su sesión celebrada el 2 de diciembre de 2004, la redacción definitiva de las modificaciones de las ordenanzas fiscales relativas a diferentes tasas de carácter municipal, resueltas la alegaciones y reclamaciones presentadas; y de conformidad con el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica el texto integro de las modificaciones que han de regir a partir del año 2005. Ordenanza reguladora de la Tasa por la Autorización de Acometidas y Servicios de Alcantarillado Fundamento y naturaleza Artículo 1.- en uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19, Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por la Autorización de Acometidas y Servicio de Alcantarillado y Depuración de Aguas Residuales, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 57, del citado Real Decreto Legislativo 2/2004. Exenciones, reducciones y bonificaciones Artículo 5.- No podrán reconocerse otros beneficios fiscales, que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley, o los derivados de la aplicación de Tratados Internacionales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo. Cuota tributaria Artículo 7.­ 1.- El importe estimado de esta tasa, no excede, en su conjunto del coste previsible de este Servicio, para cuya determinación se han tenido en cuenta los informes técnico-económicos a que hace referencia el artículo 25 del RDL 2/2004. 2.- La cuota tributaria correspondiente a la concesión de la licencia o autorización de acometida a la red de alcantarillado, se exigirá por una sola vez y consistirá en la cantidad fija de 6¿281 euros. 3.- La cuota tributaria a exigir por la prestación de los servicios de alcantarillado y depuración, será la siguiente: M/3 EUROS Mínimo/Cuota Fija 0 0,8598 Bloque 1 Desde 1 m3 hasta 15 m3 0,0638 Bloque 2 Desde 16 m3 hasta 30 m3 0,0931 Bloque 3 Desde 31 m3 hasta 50 m3 0,1075 Bloque 4 Desde 51 m3 hasta 75 m3 0,1433 Bloque 5 Más de 76 m3 0,1792 Segundo. Que sea aprobada provisionalmente la siguiente modificación a la Ordenanza Fiscal de la «Tasa por la Prestación del Servicio de Abastecimiento Domiciliario de Agua Potable» que se relaciona a continuación. Ordenanza reguladora de la Tasa por la Prestación del Servicio de Abastecimiento Domiciliario de Agua Potable Fundamento y naturaleza Artículo 1.º- De conformidad con lo previsto en los artículos 15 a 19 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales este Ayuntamiento establece la Tasa por la prestación del Servicio Público de Distribución de agua potable a domicilio, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004. Cuota tributaria Artículo 7.º- Para la cuota tributaria se aplicarán las siguientes tarifas bimestrales: 1.- Tarifa fija. 5,0156 euros bimestrales. 2.- Tarifa variable: Euros/m3 Desde 1 m3 a 15 m3 0,5734 Desde 16 m3 a 30 m3 0,6093 Desde 31 m3 a 50 m3 0,6796 Desde 51 m3 a 75 m3 0,7523 Mas de 75 m3 0,8953 3.- Cuota de mantenimiento de instalaciones, contadores, líneas y acometidas, a periodos bimestrales 0¿7523 euros. La Unión, 9 de diciembre de 2004.¿El Alcalde, J. Manuel Sanes Vargas. ¿TXF¿ ¿¿