¿OC¿ La Unión ¿OF¿¿SUC¿ 443 Aprobación definitiva Ordenanza Reguladora para la concesión de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, y su adaptación al modelo comunitario. ¿SUF¿¿TXC¿ El Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de mayo de 2.003, aprobó inicialmente la Ordenanza Reguladora de la concesión de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad y su adaptación al modelo comunitario, y habiendo transcurrido el plazo de 30 días de exposición pública sin que se hayan presentado reclamaciones ni sugerencias, dicha Ordenanza ha quedado aprobada definitivamente. En cumplimiento de lo preceptuado en el Art. 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede a su publicación íntegra, entrando en vigor una vez transcurrido el plazo previsto en el Art. 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. Ordenanza Reguladora de la concesión de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad y su adaptación al modelo comunitario. INTRODUCCIÓN La Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, en su artículo 60 establece que los Ayuntamientos deben adoptar las medidas adecuadas para facilitar el estacionamiento de los vehículos automóviles pertenecientes a los minusválidos con problemas graves de movilidad, poniendo de manifiesto que la misma constituye un eficaz instrumento para favorecer la integración social y laboral, al facilitar el acceso a los espacios y servicios comunitarios a muchas personas que, al verse limitadas para utilizar los transportes públicos por estar afectadas por importantes problemas de movilidad, acceden a los mismos de manera autónoma mediante vehículos particulares, beneficiándose en su punto de destino de las ventajas de aparcamiento que posibilita la tarjeta. Idéntico criterio mantiene el Consejo de la Unión Europea quien, al referirse a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidades, estima procedente que toda persona con movilidad reducida debe poder disfrutar de medidas adicionales concretas dirigidas a favorecer su integración profesional y social, y a estos efectos considera oportuna una acción comunitaria para fomentar la concesión y el reconocimiento mutuo de las tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad y que faciliten la libre circulación de éstas. El Consejo de la Unión Europea aprobó con fecha 4 de junio de 1998 una Recomendación a los Estados miembros para el establecimiento de una tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, con arreglo a un modelo comunitario uniforme reconocido mutuamente por los Estados miembros, a fin de que los titulares de estas tarjetas puedan disfrutar en toda Europa de las facilidades de estacionamiento relacionadas con las mismas, con arreglo a las normas nacionales vigentes del país en que se encuentra la persona. El Ayuntamiento de La Unión, sensible desde hace tiempo con esta problemática, va a poner en marcha unas tarjetas para las personas con minusvalía que posibiliten el estacionamiento, tanto en las zonas reguladas por la O.R.A. de forma gratuita, como en el resto de las zonas, siempre que no se obstaculice en tráfico, tanto rodado como peatonal, pero sin disponer de una norma concreta que regule los criterios de concesión de estas autorizaciones. Conocida por todos la problemática de los estacionamientos, tanto en ésta como en el resto de las grandes y medianas ciudades, se deberán de tener en cuenta determinados factores a la hora de concesión de estas autorizaciones, que hagan compatible el derecho de las personas con discapacidad a estacionar en los lugares más próximos a su destino y el deber de la administración local a una gestión justa y coherente de las limitadas plazas de estacionamiento. Artículo 1.- Objeto La presente Ordenanza tiene por objeto regular la utilización y el procedimiento para el otorgamiento de la tarjeta de estacionamiento para vehículos conducidos por personas discapacitadas con movilidad reducida o que transporten a las mismas y su adaptación al modelo comunitario adoptado por Recomendación del Consejo de 4 de junio de 1998, que se contiene como Anexo I de la presente Ordenanza. Artículo 2.- Ambito territorial La tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad con movilidad reducida, concedida según el procedimiento previsto en la presente Ordenanza, tendrá validez en el ámbito territorial del Ayuntamiento de La Unión y acreditará a la persona titular de la misma para utilizar los estacionamientos reservados y disfrutar de los derechos que sobre estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad se establezcan, sin perjuicio de su utilización en todos los Estados miembros de la Unión Europea, en los términos que los respectivos Ayuntamiento comunitarios tengan establecidos en materia de ordenación y circulación de vehículos. Asimismo, se reconoce el derecho al uso, en el ámbito territorial del Ayuntamiento de La Unión, de las tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad de movilidad reducida emitidas por las Administraciones Públicas del resto de la Unión Europea. Artículo 3.- Titulares del derecho Serán titulares del derecho a obtener y utilizar la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad de movilidad reducida, aquéllas que residan o tengan su puesto de trabajo en el Municipio de La Unión y que estén afectadas de una deficiencia física o psíquica que les afecte gravemente a la movilidad, hayan obtenido el dictamen técnico facultativo afirmativo de la Unidad de Valoración correspondiente y superen el 33% de minusvalía. Artículo 4.- Características y condiciones de uso de la tarjeta de estacionamiento 1.- Las características de la tarjeta de estacionamiento son las definidas en el Anexo I de la presente Ordenanza. 2.- Para el uso de la tarjeta de estacionamiento se habrán de cumplir las siguientes condiciones: a. La tarjeta será estrictamente personal y sólo podrá ser utilizada cuando su titular sea transportado en el vehículo o éste sea conducido por la persona con movilidad reducida titular de la misma. b. La tarjeta deberá ser colocada en el parabrisas delantero, de modo que su anverso sea legible desde el exterior del vehículo y deberá permitirse su examen por la autoridad competente o sus agentes cuando se requiera. c. Será válida para estacionar en los lugares específicamente señalizados al efecto, gratuitamente de aplicación O.R.A. e incluso en los lugares de estacionamiento prohibido, siguiendo siempre las indicaciones de los agentes de Policía Local, durante el tiempo indispensable y con las siguientes excepciones: - Zonas peatonales, andenes o acera y pasos de peatones. - En aquellos lugares en que esté prohibida la parada. - Lugares que obstruyan vados o salidas de emergencia. - Espacios que reduzcan carriles de circulación («dobles filas»). Artículo 5.- Cancelación de la tarjeta En el supuesto de incumplimiento de las condiciones de uso o de las indicaciones de los agentes de Policía Local, previamente constatados los hechos, podrá producirse la cancelación del uso de la tarjeta y anulación de los derechos de estacionamiento establecidos. Artículo 6.- Requisitos Podrán ser titulares de la presente tarjeta de estacionamiento aquellas personas que residiendo o teniendo su puesto de trabajo en el Término Municipal de La Unión reúnan los siguientes requisitos: - Empadronamiento. Estar empadronado en el Ayuntamiento de La Unión o justificar que tiene su puesto de trabajo en el Término Municipal de La Unión. - Edad. Tener una edad superior a 5 años. - Condición de minusvalía. Disponer de la preceptiva resolución de reconocimiento de la condición de minusválido, emitido por el Organismo correspondiente. - Movilidad reducida. La determinación de este extremo se fijará a través de la aplicación del baremo que, como Anexo 3 se incluye en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de Procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía (BOE de 26 de enero del 2000), mediante dictamen emitido por la Unidad de Valoración correspondiente. Artículo 7.- Procedimiento para la concesión de la tarjeta de estacionamiento Corresponderá a la Policía Local de La Unión la concesión de la tarjeta de acuerdo con el procedimiento siguiente: 1.- El expediente se iniciará a solicitud de la persona interesada, mediante el impreso normalizado que se acompaña como Anexo II de la presente Ordenanza, que se recogerá en la Policía Local o en el Ayuntamiento y se presentará, una vez cumplimentada, en el Registro General del Ayuntamiento, junto con las copias compulsadas de los documentos exigidos. El solicitante podrá ser el propio titular o su representante legal. La titularidad de la tarjeta será siempre ostentada por la persona que reúna los requisitos establecidos en el Artículo 6 de la presente Ordenanza. 2.- La documentación a presentar junto con la solicitud es la siguiente: - Fotocopia del D.N.I. del solicitante. - Acreditación de la representación y fotocopia del D.N.I. del representante legal en su caso. - Dos fotos tamaño carnet del titular. - Fotocopia de la resolución de reconocimiento de la condición de minusválido. - Dictamen relativo a su movilidad, con especificación del plazo de validez, emitido por las Unidades de Valoración correspondientes. - Acreditación de la condición de residente en el Término Municipal o que tiene su lugar de trabajo en el mismo. 3.- El Dictamen de la Unidad de Valoración correspondiente se incorporará al expediente y el Ayuntamiento resolverá sobre la procedencia o no de su concesión, mediante decreto de la Alcaldía, en consonancia con el dictamen, notificándolo a la persona interesada en el plazo máximo de tres meses, a partir de la fecha en que la solicitud de la tarjeta de estacionamiento haya tenido entrada en el Registro de Documentos del Ayuntamiento. 4.- Una vez concedida la tarjeta de estacionamiento, será presentada a su titular para su firma y, una vez firmada, será plastificada por el Ayuntamiento y entregada a la persona interesada. 5.- El Ayuntamiento entregará, juntamente con la tarjeta, un resumen de las condiciones de utilización de la misma, tanto en el Municipio como en los distintos estados miembros de la Unión Europea. Artículo 8.- Periodo de validez La validez de la tarjeta vendrá especificada en la misma. Dependerá de dos factores: Edad del titular y características del dictamen sobre la movilidad, en relación a si es permanente o temporal. - Para mayores de 18 años, el plazo de validez se establece en 5 años a contar desde la fecha de expedición de la tarjeta, siempre que el dictamen determine la existencia de una movilidad reducida de carácter definitivo. - Cuando la movilidad reducida sea de carácter temporal, la validez de la tarjeta estará marcada por el plazo de dicha invalidez. - En el caso de que el titular tenga una edad inferior a 18 años, el plazo de validez será como máximo de 2 años, salvo que la duración de la movilidad reducida establecida en el dictamen señale un plazo inferior, en cuyo caso se ajustará el periodo de validez al mismo. Artículo 9.- Renovación de la tarjeta 1.- Mayores de 18 años con dictamen permanente: Renovación a los 5 años. El Ayuntamiento comprobará los requisitos de vida y empadronamiento y el interesado deberá aportar dos fotografías tamaño carnet. 2.- Mayores de 18 años con dictamen temporal: Renovación en la fecha que termina el plazo de validez. En este caso la renovación exige la presentación por parte del interesado de un nuevo dictamen de movilidad y dos fotografías tamaño carnet, debiendo justificar los requisitos de vida y empadronamiento. 3.- Menores de 18 años: La renovación se producirá en la fecha señalada por la temporalidad y no podrá ser superior a 2 años y exige que el interesado presente nuevo dictamen. 4.- El interesado deberá presentar la solicitud tres meses antes de la caducidad a efectos de poder disponer de la nueva tarjeta a fecha de finalización del plazo de la anterior. 5.- En todos los casos, la entrega de la nueva tarjeta requiere que el interesado entregue la antigua en la Policía Local. 6.- La nueva tarjeta llevará el mismo número que la anterior. 7.- La renovación de la tarjeta puede producirse por sustracción, deterioro o pérdida. En el caso de sustracción, exigirá que por parte del interesado se presente la justificación de la denuncia. En el caso de deterioro el interesado deberá presentar la tarjeta deteriorada. El Ayuntamiento emitirá la nueva tarjeta con la misma fecha de caducidad que la anterior. ANEXO I DISPOSICIONES SOBRE EL MODELO COMUNITARIO DE TARJETA DE ESTACIONAMIENTO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD A. Las dimensiones totales de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad con arreglo al modelo comunitario serán las siguientes: - Longitud: 106 mm. - Anchura: 148 mm. B. El color de la tarjeta de estacionamiento será de azul claro, con excepción del símbolo blanco que representa, sobre fondo azul oscuro, una silla de ruedas. C. La tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad estará plastificada, con excepción del espacio previsto para la firma del titular en la izquierda del reverso. D. La tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad tendrá un reverso y un anverso, cada uno de ellos divididos verticalmente en dos mitades. En la mitad izquierda del anverso figurarán: - El símbolo de la silla de ruedas en blanco sobre fondo azul oscuro. - La fecha de caducidad de la tarjeta de estacionamiento. - El número de la tarjeta de estacionamiento. - El nombre y sello de la autoridad u organización expedidora. En la mitad derecha del anverso figurarán: - La inscripción «tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad» impresa en caracteres grandes. A continuación, suficientemente separada y con caracteres pequeños, la inscripción «Tarjeta de Estacionamiento» en las demás lenguas de la Unión Europea. - La inscripción «Modelo de las Comunidades Europeas». De fondo, el indicativo de España: E, dentro del símbolo de la Unión Europea: El círculo de doce estrellas. En la mitad izquierda del reverso figurarán: 1. Los apellidos del titular. 2. El nombre del titular. 3. La firma del titular u otra marca autorizada si la legislación nacional lo prevé. 4. La fotografía del titular. En la mitad derecha del reverso figurarán: 1. La indicación: - «Esta tarjeta autoriza a su titular a hacer uso de las facilidades de estacionamiento vigentes en el estado miembro en que se encuentre». 2. La indicación: - «Cuando se utilice esta tarjeta, deberá colocarse en la parte delantera del vehículo de forma que el anverso de la tarjeta sea claramente visible para su control». ANEXO II MODELO DE SOLICITUD DE TARJETA DE ESTACIONAMIENTO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD DATOS DE LA PERSONA DISCAPACITADA D./ Dña.________________________________________________, con D.N.I. n° _____________________ con domicilio en _____________________ calle____________________________________, C.P. _____________ y Teléfono __________________________________ DATOS DE LA PERSONA QUE LE REPRESENTA LEGALMENTE D./ Dña. ________________________________________________, con D.N.I. n° ______________________ con domicilio en ____________________ calle _________________________________________, C.P. ______________ y Teléfono ____________________, en calidad de representante legal de la persona discapacitada cuyos datos figuran arriba. SOLICITA: La concesión de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, conforme a las condiciones que figuran al dorso, de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza de ____ de ____________ de 2002, por la que se aprueba la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad según el modelo comunitario y se establecen las condiciones para su concesión. La Unión, a _____ de ______________ de 200 __ El/la solicitante El/la representante legal Fdo._______________ Fdo. _______________ ILTMO. SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE LA UNIÓN CONDICIONES PARA EL USO DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD. - La presente autorización es estrictamente personal y puede ser utilizada únicamente cuando la persona titular conduzca el vehículo o sea transportada en él. - Deberá ser colocada en el parabrisas delantero, de modo que su anverso sea legible desde el exterior del vehículo y deberá permitirse su examen por la autoridad competente cuando ésta así lo requiera. - Será válida para estacionar en los lugares señalados al efecto e incluso en los lugares de estacionamiento prohibido durante el tiempo indispensable y con las siguientes excepciones: - Zonas peatonales, andenes o aceras y pasos de peatones. - En prohibición de parada. - Lugares que obstruyan vados o salidas de emergencia. - Espacios que reduzcan carriles de circulación («dobles filas»). - Deberá seguir en todo momento las indicaciones de los Agentes de Policía Local. La Unión a 16 de diciembre de 2003.¿El Alcalde, J. Manuel Sanes Vargas. ¿TXF¿ ¿¿