¿ O C ¿ La Unión ¿ O F ¿¿ S U C ¿ 9876 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal Reguladora del ejercicio de la Venta Fuera de un Establecimiento Comercial Permanente. ¿ S U F ¿¿ T X C ¿ Elevado a definitivo el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza Municipal Reguladora del Ejercicio de la Venta Fuera de un Establecimiento Comercial Permanente, adoptado por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el día 26 de marzo de 1998, al no haberse presentado reclamación alguna durante el periodo de exposición pública, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede a la publicación de la ordenanza que a continuación se transcribe: Ordenanza Municipal Reguladora del ejercicio de la Venta Fuera de un Establecimiento Comercial Permanente CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1.º En uso de la potestad reglamentaria otorgada por el artículo 4.1 a) de la Ley 7/85 Reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 1 del Real Decreto 1.010/1985, de 5 de junio, el Ayuntamiento de La Unión aprueba la presente Ordenanza a fin de regular la prestación del servicio de la venta que se realiza por comerciantes fuera de un establecimiento comercial permanente, en las condiciones y términos autorizados. Artículo 2.º Sin perjuicio de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza serán de aplicación con carácter supletorio, Real Decreto 1.010/85 de 5 de junio de 1985, del Ministerio de Economía y Hacienda en materia de Comercio, que Regula determinadas modalidades de venta fuera de un establecimiento comercial, Ley 26/84 de 29 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, Ley 4/96 de 14 de junio, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia y demás Normas complementarias. Artículo 3.º 1. La presente Ordenanza tiene por objeto regular las condiciones, requisitos y términos generales a que ha de ajustarse el ejercicio de la venta que se realice por comerciantes fuera de un establecimiento comercial permanente, en solares y espacios libres y zonas verdes, o en la vía pública, en lugares y fechas variables, en el término municipal de La Unión. 2. Venta en mercadillos semanales y mercadillos ocasionales o periódicos. 3. Otros supuestos de venta, como la venta directa por agricultores de sus propios productos o análogos. 4. Quedan exceptuados de la presente Ordenanza los puestos en la vía pública propios de las fiestas locales y tradicionales, ferias del libro y análogas, así como los kioscos regulados en la correspondiente Ordenanza Municipal, en los lugares y bajo las condiciones previamente fijados por el Ayuntamiento. ¿CPI¿¿NC¿ Número 180 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Viernes, 6 de agosto de 1999 ¿FF¿¿PC¿ Página 9329 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ CAPÍTULO II Sección Primera. Modalidades de venta Artículo 4.º 1. Situación. Excepto los mercados semanales, queda prohibida la venta ambulante en todo el término municipal. 2. Zonas en que puede ejercerse la venta. El Ayuntamiento determinará aquellos lugares en los que puedan celebrarse los mercadillos periódicos. Los criterios para el establecimiento de nuevos mercadillos, serán los siguientes: a) Nivel de equipamiento comercial existente en la zona. b) Adecuación del equipamiento a la estructura y necesidades de consumo de la población. c) Densidad de población. ACTIVIDADES: Artículo 5.º Productos autorizados: Se establecen los siguientes grupos de productos a la venta en los mercadillos semanales: a) Frutas y verduras. b) Flores y plantas. c) Frutos secos envasados. d) Comestibles envasados. e) Churros. f) Aceitunas y encurtidos. g) Salazones envasados. h) Semillas y hierbas envasadas. i) Miel envasada y con registro sanitario. j) Ropa ordinaria. k) Calzado. l) Bisutería y quincalla. m) Juguetes y baratijas. n) Retales. o) Loza y cacharros. p) Bolsos y artículos de piel. r) Mantas y jergas. s) Mercería. t) Tejidos. u) Ferretería y cuchería. v) Alfombras y gorras. w) Varios. En ningún caso se autorizará la venta de los siguientes artículos: -Carnes, aves y caza frescas, refrigeradas y congeladas. -Pescados y mariscos frescos, refrigerados y congelados. -Leche certificada y leche pasteurizada. -Quesos frescos, requesón, nata, mantequilla, yoghurt y otros productos lácteos frescos. -Pastelería y bollería rellena o guarnecida. -Pastas alimenticias frescas y rellenas. -Anchoas, ahumados y otras semiconservas. Y, en general, aquellos productos que por sus características y a juicio de las autoridades competentes conlleven riesgo sanitario. No obstante, se permitirá la venta de los productos anteriormente citados cuando a juicio de las autoridades sanitarias se disponga de las adecuadas instalaciones frigoríficas y éstos estén debidamente envasados. Artículo 6.º El solicitante deberá pasar una inspección sanitaria, si se trata de un puesto de venta de alimentos, acreditativo de que el producto a vender, su acondicionamiento y presentación y las instalaciones que se pretendan utilizar para ello, se ajustan a lo dispuesto en las Reglamentaciones Técnico Sanitarias y demás normativa aplicable, en caso contrario, se le denegará la licencia. Igualmente se requerirá la presentación del Carnet de Manipulador de Alimentos. Artículo 7.º Los mercadillos de nueva creación habrán de reunir las prescripciones de esta Ordenanza. Los ya existentes se adaptarán a la misma en el plazo de seis meses. Artículo 8.º 1. Las instalaciones que se empleen para los puestos de venta serán desmontables, respetando el lugar indicado en la licencia, los límites estipulados y dentro de las correspondientes marcas de ubicación. No podrán situarse en los accesos a edificios de uso público, establecimientos comerciales e industriales, ni delante de sus escaparates y exposiciones, ni en lugares que dificulten tales accesos y circulación peatonal. La ubicación e instalaciones tendrán unas dimensiones adecuadas a las características de cada actividad y lugar en que ha de situarse para su ejercicio. 2.- Las dimensiones máximas de puestos de venta serán de 6 metros como máximo y 2 como mínimo. Los productos deberán exponerse a una altura mínima de 50 cm. del suelo. 3.- Los toldos, si los hubiere, no podrán rebasar horizontalmente la línea frontal del mostrador y deberán estar a una altura mínima de 2 m. sobre el suelo, guardando uniformidad dentro de lo posible. 4.- La exposición de objetos colgantes no podrá sobresalir de la línea del mostrador. 5.- Queda totalmente prohibido el acceso y aparcamiento de vehículos dentro del recinto destinado al efecto, excepto aquellos que formen parte del puesto (camiones tienda, art. 70, R.D. 1010/85). 6.- Dentro del recinto del mercadillo no se podrá hacer propaganda de ninguna clase que atente a los demás, tanto escrita como auditiva; tampoco podrá hacerse publicidad sonora que pueda ocasionar molestias de ningún tipo a otros vendedores, o al público. Artículo 9.º 1.- El horario de funcionamiento de los mercadillos semanales será, en todas las épocas del año el siguiente: - Mercadillo de la calle Siete de Marzo: De 6¿00 a 13,00 horas. - Mercadillo de la Calle Mayor: De 6¿00 a 15¿00 horas. Quedan incluidas en este periodo de tiempo las operaciones de montaje y desmontaje de los puestos, que habrán de realizarse de forma diligente y evitando molestias a los ciudadanos. Otras condiciones: El vendedor está obligado a dejar en iguales condiciones de higiene y limpieza a las encontradas en la zona de venta por el ocupante. 2.- El Ayuntamiento colocará contenedores suficientes para la basura, en lugares predeterminados del mercadillo. 3.- Concluido el horario de venta, todas las basuras en bolsas de plástico cerradas, serán depositadas en los ¿CPI¿¿PC¿ Página 9330 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Viernes, 6 de agosto de 1999 ¿FF¿¿NC¿ Número 180 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ contenedores destinados a tal fin, bajo ningún concepto podrá ser arrojado a la vía pública. El titular que necesitase tirarla antes de hora, deberá necesariamente transportarla a mano y en las condiciones anteriormente expuestas. Artículo 10.º 1. La Corporación Municipal acordará anualmente el número máximo de autorizaciones para cada mercadillo de las señaladas en el artículo 3.º 2. Una vez señalado por el Ayuntamiento el número de autorizaciones reseñado en el apartado anterior, publicada esta información mediante Edictos en el tablón de anuncios y se notificará a los interesados dicho acuerdo que recogerá igualmente el plazo para la presentación de instancias y documentación que deba acompañarlas. 3. En caso de que el número de solicitudes sea superior al número de puestos, se tendrán en cuenta los siguientes requisitos subjetivos, además de los legalmente exigibles para la actividad objeto de autorización, suficientemente aprobados: a) Antigüedad, siempre que pueda ser probada, en el mismo mercadillo para el que se solicita autorización, siendo éste el criterio preferente. b) Para los mercadillos de frutas y verduras, ser agricultor, lo que deberá acreditarse mediante la aportación de los siguientes documentos: - Recibo de la contribución rústica y pecuaria. - Declaración jurada o promesa de que los artículos a vender son de la producción propia. - Relación de explotaciones agrícolas y de los productos cultivados en las mismas. - Alta y recibo de ingreso de las cotizaciones de Seguridad Social en el régimen especial agrario. c) Ser la venta ambulante su único medio de vida. Se acredita con fotocopia de la Declaración de la Renta.- valoración: 2 puntos. d) Incapacidad física para dedicarse a otros trabajos. Valoración: 1 punto. e) Estar en paro forzoso sin percibir subsidio de desempleo y sin que la unidad familiar tenga otros ingresos; se entiende por unidad familiar, a estos efectos, todas las personas que convivan en la misma vivienda. Valoración: 2 puntos. f) Ser familia numerosa. Valoración: 1 punto. g) Tener algún familiar disminuido físico, psíquico o sensorial a su cargo. Valoración: de 1 a 3 puntos. h) Ser residente en La Unión. Valoración: 3 puntos. 4. El otorgamiento de la licencia se acreditará mediante la presentación de tarjeta municipal o, en su defecto, el Decreto de autorización. Dicho documento deberá tenerse siempre a disposición de los Agentes de la Autoridad en el lugar donde se ejercite la actividad y en sitio visible para el público. 5. El Ayuntamiento anunciará con la publicidad prevista en el punto 2) de este artículo y con la antelación suficiente el número a otorgar para el ejercicio anual siguiente, indicándose la fecha límite y para la presentación de las solicitudes y documentación que deberá acompañarlas. 6. Las solicitudes se presentarán a partir del día 1 de octubre y finalizarán el 15 de diciembre del mismo año. 7. Las vacantes serán concedidas por lista de espera. Existen dos tipos de listas de espera, una para mejora de puestos, en la que podrán inscribirse aquellos vendedores que ya ocupan puesto fijo en un mercadillo y desean cambiar su ubicación, y otra para la adjudicación del puesto fijo en cada mercadillo, en la que podrán inscribirse aquellas personas que no teniendo puesto fijo deseen obtenerlo. La lista de espera de mejora tendrá prioridad sobre la de adjudicación de puesto fijo; existirán listas de cada tipo para todos los mercadillos, las cuales se expondrán en lugar público. 8. Si el número de autorizaciones del mercadillo correspondiente, es igual o superior al del año anterior, se seguirá el siguiente procedimiento: a) Automáticamente, y previa comprobación de la documentación aportada, se asignarán los puestos a los titulares del año anterior, si solicitan el mismo número de puesto. Si solicitan puesto distinto y éste está vacante, una vez finalizada la adjudicación automática, se realizará por sorteo entre todos los peticionarios. Los que no resulten adjudicatarios se les asignará el puesto que ocupaban el año anterior. b) Si aún así quedan puestos vacantes, se abrirá una segunda convocatoria de instancias; si entre los solicitantes existen titulares del año anterior que aún no hubiesen renovado, se les adjudicará asimismo automáticamente si aportan la documentación completa el mismo puesto que el año anterior, salvo que prefieran entrar en el segundo sorteo que seguidamente referimos. El resto de solicitudes de la 2' convocatoria se baremarán conforme al apartado 3 de este artículo. La asignación concreta del número de puesto se realizará por un segundo sorteo entre las solicitudes que obtengan mayor puntuación. c) Entre las nuevas solicitudes se dará prioridad a las propuestas que hayan realizado los Servicios Sociales Municipales, debidamente justificadas, con el fin de que familias con extremas dificultades económicas puedan desarrollar la actividad comercial, siempre que cumplan todos los requisitos documentales exigidos por la Ordenanza, concediéndoles un plazo de tres meses para su aportación. d) De las expediciones automáticas de las licencias, reseñadas en los párrafos anteriores, se dará cuenta a la Comisión de Gobierno. Artículo 11.º 1.- El ejercicio de las modalidades de venta no sedentaria estará sometido a autorización municipal. El Ayuntamiento, oídas las Cámaras de Comercio, las Asociaciones de Consumidores y Usuarios y las Asociaciones Empresariales acordará por el Pleno de la Corporación la ubicación de los mercadillos, determinando en el acuerdo el número de éstos, los días en que tendrán lugar y el horario de apertura y de cierre. El Pleno de la Corporación Municipal podrá acordar la celebración de mercadillos en las Pedanías de Portmán y Roche, determinando en el acuerdo el día en que tendrán lugar y el horario de apertura y cierre. 2.- La autorización que, en su caso, se otorgue por la Administración Municipal, será personal e intransferible, sólo podrá otorgarse a persona física y tendrá carácter discrecional. La actividad podrá ejercerla únicamente el cónyuge o ascendientes o descendientes directos y autorizados en la tarjeta, que podrá ser retirada si se encontrase en poder de cualquier otra persona que no fuese la autorizada. Cada vendedor podrá optar únicamente a una sola licencia, previo abono de la tasa correspondiente y en la misma se especificará: a) El tipo de productos que puedan ser objeto de venta. b) La ubicación precisa donde deba ejercerse. c) Las fechas y horario en que podrá llevarse a cabo la actividad de venta, durante el periodo de vigencia de la autorización. ¿CPI¿¿NC¿ Número 180 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Viernes, 6 de agosto de 1999 ¿FF¿¿PC¿ Página 9331 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ 3.- Las autorizaciones tendrán validez, para el año natural de su expedición y una vez transcurrido el mismo, se considerarán automáticamente caducadas, a cuyo efecto el interesado habrá de solicitar la renovación conforme a lo preceptuado en el apartado 6. del artículo 10.º de la presente Ordenanza, exigiéndose para ello los mismos trámites que para la autorización. 4.- Las autorizaciones deberán exponerse al público en sitio visible y asimismo exhibirse junto con el correspondiente justificante de pago a requerimiento de la Inspección Municipal o Agente de la Autoridad. 5.- No se reconoce al vendedor derecho alguno sobre el puesto asignado, quedando prohibida cualquier tipo de cesión o transmisión a un tercero excepto en el caso de transmisión de padres a hijos o a la inversa y entre cónyuges, previa autorización del Ayuntamiento. Artículo 12.º Por la ocupación de la vía pública, se abonará el precio público correspondiente, establecido en la Ordenanza Fiscal vigente. Artículo 13.º Son causa, entre otras, de la retirada de la autorización municipal, previa resolución de la Alcaldía, las siguientes: 1. - La falta de asistencia durante un mes, sin previa comunicación por escrito al Ayuntamiento, así como la venta por persona diferente al titular, que no reúna los requisitos como colaborador, sin causa de fuerza mayor justificada y acreditada. 2.- La no limpieza reiterada del puesto y su entorno, una vez finalizado el mercadillo y retiradas las instalaciones. 3.- La falta de pago de las tasas correspondientes durante un mes. Artículo 14.º Los puestos que queden libres por abandono o perdida de los derechos quedaran a disposición del Ayuntamiento, que podrá adjudicarlos de nuevo siguiendo las normas establecidas y el orden de presentación de solicitudes. Artículo 15.º Con motivo de las Fiestas Patronales o Tradicionales de La Unión o Pedanías y en los distintos Barrios, se podrá autorizar la instalación de puestos de venta de productos propios de las mismas (golosinas, juguetes, souvenirs, etc.). Los titulares de estos puestos deberán cumplir los requisitos establecidos para el ejercicio de la venta ambulante en la presente ordenanza. Artículo 16.º El titular de la autorización deberá tener de modo permanente y en el lugar del puesto de venta autorizado, a disposición de los Servicios Municipales que lo requieran, la documentación que acredite la licencia municipal y la de haber satisfecho las correspondientes tasas municipales, así como el documento acreditativo de estar dado de alta y al corriente del pago del Impuesto de Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente. Los titulares de las licencias deberán tener obligatoriamente en lugar visible del puesto, la correspondiente autorización municipal. Artículo 17.º Los titulares de puesto sólo podrán desarrollar la actividad para la cual fue concedida la licencia, que será la misma que figure en el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas. Artículo 18.º Todos aquellos mercadillos que sean autorizados por el Ayuntamiento de La Unión, estarán sujetos a lo prescrito en la presente Ordenanza Municipal. SECCIÓN SEGUNDA Requisitos de los vendedores Artículo 19.º Para el ejercicio de esta modalidad de venta, en el supuesto contemplado en esta Ordenanza, el interesado deberá reunir los siguientes requisitos: 1.- Estar dado de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas y encontrarse al corriente de su pago. 2.- Satisfacer los tributos y precios públicos municipales, previstos para este tipo de venta en la Ordenanza Fiscal vigente. 3.- Reunir las condiciones y requisitos exigidos por la normativa reguladora del producto objeto de venta ambulante. 4.- Estar dado de alta y al corriente del pago de las cotizaciones de la Seguridad Social tanto el titular como los auxiliares. 5.- Estar en posesión de la correspondiente autorización municipal. 6.- En caso de extranjeros, deberá acreditarse además, estar en posesión del permiso de residencia y trabajo por cuenta propia. Solicitudes Artículo 20.º Las autorizaciones se solicitarán por los interesados mediante escrito presentado en el Registro General de Entrada de Documentos del Excelentísimo Ayuntamiento, acompañando a la misma: a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, tres fotografías del tamaño carnet y si se trata de extranjeros, acreditar estar en posesión del permiso de residencia y trabajo por cuenta propia y pasaporte. b) Lugar de emplazamiento en que se pretende realizar el ejercicio de la actividad. c) Acreditar fehacientemente reunir los requisitos exigidos en el artículo anterior. d) En el supuesto de venta de productos alimenticios deberá acompañarse, asimismo, el preceptivo carnet de manipulador de alimentos, debiendo acogerse los productos a la normativa en vigor. e) Productos o mercancías, cuya venta se pretende efectuar. f) Será necesario la presentación de una garantía por importe de tres mensualidades previamente a la concesión de las licencias. Artículo 21.º El titular de la autorización contrae la obligación de tener en el puesto y a disposición de la Autoridad competente, las facturas acreditativas de la adquisición de las mercancías, o cualquier otro documento que pueda justificar sin duda su origen legal. Artículo 22.º Los vendedores deberán cumplir en el ejercicio de su actividad mercantil, además de las normas contenidas en esta Ordenanza, la normativa vigente en materia de comercio y disciplina de mercado, debiendo adecuar la venta de sus correspondientes productos a las normativas técnico sanitarias que en materia de consumo, dispongan las leyes y los reglamentos en vigor. ¿CPI¿¿PC¿ Página 9332 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Viernes, 6 de agosto de 1999 ¿FF¿¿NC¿ Número 180 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ SECCIÓN TERCERA Régimen sancionador Artículo 23.º El procedimiento para la imposición de sanciones por las infracciones contempladas en la presente Ordenanza, se regirá por las normas reglamentarias el procedimiento sancionador que tenga establecidas o establezca el Ayuntamiento de La Unión y, en defecto de éstas y, en todo caso, con carácter supletorio, por lo dispuesto en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1.398/1993 de 4 de agosto. Artículo 24.º El Ayuntamiento, por medio de servicios de Inspección de Consumo, Fiscal, Sanidad Veterinaria y Policía Municipal, vigilará y garantizará el debido cumplimiento por los titulares de la licencia de comercialización regulada en esta Ordenanza. INFRACCIONES Artículo 25.º Las faltas en que puedan incurrir los titulares de las licencias se clasificarán en: Faltas leves, graves, y muy graves. SERÁN FALTAS LEVES: Artículo 26.º a) La omisión de la necesaria limpieza en los puestos del mercado. b) El descuido en el aseo personal de los titulares y colaboradores. c) Expender las mercancías fuera de los locales de venta o en locales distintos de los que le corresponde. d) Arrojar residuos y basuras en los pasos comunes, dependencias y zonas de confluencia del mercado. e) El depósito de envases y mercancías en zonas comunes, incumpliendo normas o directrices establecidas al respecto. f) La colocación del peso de forma que éste no resulte claramente visible para los compradores. g) El incumplimiento del horario establecido en cuanto a la venta, entrada y salida del mercado. h) Las discusiones y altercados que no produzcan escándalo. i) Las negligencias respecto al esmerado aseo y limpieza de los puestos de venta y del personal. j) No tener en lugar visible la Licencia Municipal de concesión. k) Ocupar más metros de los autorizados por el Ayuntamiento. 1) En general, cualquier falta que venga tipificada como tal en las disposiciones que regulan las infracciones y sanciones en materia de Defensa del Consumidor. SERÁN FALTAS GRAVES: Artículo 27.º a) La comisión de tres faltas leves en el transcurso de un año. b) La venta de artículos de especies distintas a las autorizadas por el Ayuntamiento. e) Las defraudaciones en la cantidad o calidad de los géneros vendidos. d) La inobservancia de las instrucciones dimanentes del servicio de vigilancia e inspección o sanitarios. e) La negativa a exhibir los albaranes de la mercancía o cualquier otra documentación relacionada con el negocio, cuando sean requeridos para ellos por el personal autorizado. f) En general, cualquier falta que venga tipificada como tal, en las disposiciones que regulan las infracciones y sanciones en materia de Defensa del Consumidor. SERÁN FALTAS MUY GRAVES: Artículo 28.º a) El escándalo, disturbio y enfrentamiento entre los propios vendedores o con el público en general. b) Las incorrecciones, violencia verbal o física, coacciones, actos de soborno a las autoridades municipales, así como al servicio de inspección municipal. c) La negativa a exhibir los albaranes de la mercancía o cualquier otra documentación relacionada con el negocio, cuando sean requeridos para ellos por la autoridad competente. d) El impago de los precios públicos correspondientes a tres mensualidades. e) La cesión no autorizada del puesto o su arrendamiento. f) Impedir o dificultar la identificación del titular del puesto, cuando éste sea requerido por los Inspectores. g) La venta de productos a granel, cuando este tipo de venta esté expresamente prohibida. h) Usurpar funciones propias de los Inspectores. i) Las defraudaciones en la cantidad o calidad de los géneros vendidos. j) Incumplir la normativa en vigor en materia de Sanidad Alimentaría. k) La reiteración de tres faltas graves. l) En general, cualquier falta que venga tipificada como tal, en las disposiciones que regulan las infracciones y sanciones en materia de Defensa del Consumidor. Artículo 29.º En caso de incumplimiento de las citadas normas o condiciones de la correspondiente autorización, la Administración podrá revocar la autorización otorgada, conforme a lo previsto en la vigente normativa legal. SANCIONES Artículo 30.º Toda infracción se sancionará de la siguiente forma: a) FALTAS LEVES Las faltas leves motivarán un acta de denuncia y la correspondiente amonestación municipal. b) FALTAS GRAVES Las faltas graves ocasionarán la incoación de expediente sancionador con imposición de multa si procediere, garantizándose en todo caso, la audiencia al interesado. c) FALTAS MUY GRAVES Podrán dar lugar a las siguientes actuaciones: 1.º Anulación de la licencia municipal para la venta en los mercados del término municipal. 2.º Denuncia ante la Autoridad Judicial o Ministerio Fiscal, si procediere. 3.º Denuncia ante la Autoridad Gubernativa. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Artículo 31.º Los titulares de las licencias de venta, constarán inscritos en un libro de Registro que obrará en el servicio correspondiente. En dicho Registro figurarán los nombres de los titulares, domicilio, actividad, etc., así como todas aquellas observaciones complementarias que se consideren oportunas. DISPOSICIÓN DEROGATORIA A la entrada en vigor de la presente Ordenanza, quedará derogada la Ordenanza Municipal Reguladora del Ejercicio de la ¿CPI¿¿NC¿ Número 180 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Viernes, 6 de agosto de 1999 ¿FF¿¿PC¿ Página 9333 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ Venta Fuera de un Establecimiento Comercial Permanente, del 25 de septiembre de 1986. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza, una vez aprobada definitivamente y publicada en la forma legalmente establecida, entrará en vigor conforme a lo previsto en el artículo 70.2 y concordantes, de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local. La Unión, a 6 de octubre de 1998.¿El Alcalde, Juan Antonio Sánchez-Castañol Conesa.