IV. Administración Local La Unión 4044 Aprobación definitiva del texto refundido de la modificación puntual n.º 29 de las normas subsidiarias de La Unión. El Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria celebrada el día 28 de enero de 2010 adoptó, entre otros, el acuerdo de aprobación definitiva del Texto Refundido de la Modificación Puntual Nº 29 de las Normas Subsidiarias de La Unión, que tiene por objeto la creación de un nuevo uso denominado Dotacional Genérico y además modificar por este último las siguientes zonas: A) Suelo situado dentro del núcleo urbano de La Unión denominado E-8 (dotacional docente), se trata de una parcela de 700 mts. Donde actualmente se ubica el Museo Minero. B) Suelo denominado C-2 (dotacional comercial, zonas verdes y dotacionales), están actualmente ocupadas por el Mercado de Abastos, en desuso. De conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 7/1995 de 2 de abril de Bases de Régimen Local, en el que se establece que los acuerdos que se dicten deben quedar condicionados a la publicación integra del articulado, condición que se requiere para su eficacia, por lo que se transcriben los artículos modificados, cuya nueva redacción queda tal y como sigue: Capítulo octavo Condiciones generales de uso A efectos de estas Normas Subsidiarias, se consideran los siguientes usos: 1) AGRICOLA-GANADERO 2) ALMACENES 3) ASISTENCIAL 4) COMERCIAL 5) DEPORTIVO 6) DOCENTE 7) ESPECTACULOS 8) ESTACIONES DE SERVICIO 9) GARAJE-APARCAMIENTO 10) HOTELERO 11) INDUSTRIAL 12) OFICINAS 13) RELIGIOSO 14) SALAS DE REUNIÓN 15) SANITARIO 16) SERVICIOS ADMINISTRATIVOS 17) SOCIO-CULTURAL 18) VIVIENDA 19) DOTACIONAL GENERICO A continuación desarrollamos el uso DOTACIONAL GENERICO, siguiendo la estructura de usos definida en las Normas Subsidiarias: - USO DOTACIONAL GENERICO DEFINICION Es el uso que corresponde a los equipamientos colectivos para el establecimiento de servicios de carácter docente, asistencial, sanitario, cultural, deportivo, administrativo y demás servicios de interés público y social. Y para el resto de usos dotacionales previstos en las Normas Subsidiarias (exceptuando el comercial privado). CONDICIONES Las construcciones dedicadas al uso dotacional genérico cumplirán lo dispuesto en las especificaciones de cada tipo según normativa vigente. La Unión a 23 de febrero de 2010.—El Alcalde, Francisco M. Bernabé Pérez. A-060310-4044