¿OC¿ La Unión ¿OF¿¿SUC¿ 7021 Aprobación definitiva del proyecto de Plan Parcial «Las Oliveras» y su programa de actuación. ¿SUF¿¿TXC¿ Por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 27 de mayo de 2005, se acordó aprobar definitivamente el Plan Parcial, denominado «Las Oliveras», presentado por la Colectividad de Propietarios de Las Oliveras, conforme a la documentación escrita visada con fecha 20 de abril de 2005 y gráfica en diferentes fechas y su Programa de Actuación, de fecha 7 de mayo de 2004 Contra el presente acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, cabe interponer ante el mismo órgano que los dicta recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se practique la notificación del acto en cuestión, a tenor de los previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en conexión con lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, y en todo caso, directamente Recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que sea notificada la Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1988, de la Jurisdicción Contencioso­Administrativa. En el anexo del presente anuncio se publica íntegramente el texto del articulado de las Normas Reguladoras del Plan Parcial en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 151, apartado segundo, de la Ley 1/2001, de 24 de abril, del Suelo de la Región de Murcia. El expediente se encuentra de manifiesto en el Negociado de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de La Unión, sito en calle José Maestre, s/n (Antigua Maquinista de Levante) de La Unión. La Unión, 6 de junio de 2005.¿El Alcalde, J. Manuel Sanes Vargas. Objeto y ámbito de aplicación La ordenación propuesta obedece a los fines y objetivos que motivaron la clasificación del área como suelo urbanizable de uso global residencial. Responde a la necesidad objetiva de dotar al municipio de zonas de recreo y equipamientos públicos para que los vecinos puedan disfrutar de unas instalaciones adecuadas. Igualmente, el desarrollo urbano del área se justifica en la necesidad de ampliación del suelo urbano, ya que existe un gran número de vecinos que reclaman la posibilidad de edificar en terrenos contiguos a sus viviendas. La ordenación propuesta propicia un remate al suelo urbano residencial del Norte de La Unión, con una densidad de población baja en relación a la ciudad tradicional (0,50 m2 de techo por m2 de suelo bruto), con espacios libres y equipamientos que doten de autonomía al sector. Por tanto, supone una respuesta desde el planeamiento a la importante demanda de zonas residenciales que existe en el municipio de La Unión, que da continuidad a la trama viaria urbana existente y, a la vez, garantiza unos estándares mínimos de calidad urbana; aparcamientos públicos, viales de dimensiones suficientes, zonas verdes, espacios libres y suelos públicos destinados a albergar equipamientos de uso preferente del sector, de tipo deportivo, educativo... En el proceso de planeamiento del que resulta el presente estudio de ordenación se pueden diferenciar dos etapas que llevan a la decisión final adoptada; el modelo de ordenación propuesto. En la primera etapa, formulación de metas y concreción de objetivos, en cuanto a las metas, se resume en la necesidad de elevar la calidad de vida de la ciudad o hacer una ciudad más ordenada y menos dura. Conseguir una recualificación de la estructura urbana propiciando la mejora de las infraestructuras, dotaciones, zonas verdes etc, y todo ello, compatibilizándolo con la necesaria viabilidad económica de la promoción inmobiliaria que no puede soslayar toda previsión de planeamiento. La ordenación propuesta se plantea como respuesta a la necesidad de promover el remate de la actual trama urbana con la previsión de una actuación en suelo urbanizable de baja densidad, y se fundamenta en los siguientes criterios y objetivos: Criterios de homogeneidad con la ordenación territorial: En cuanto al número de alturas máximas permitidas, similar a las existentes del núcleo urbano consolidado, y con una ordenación proyectada con tipología edificatoria de «volumen contenedor». Se busca así la mayor libertad de ordenación en las parcelas privadas, lo que representa la mayor flexibilidad que puede ofrecer el planeamiento, como único medio de garantizar su estabilidad temporal. Criterios sociales de oportunidad: En el momento presente de crecimiento económico, en el cual el mercado de promoción de viviendas tiene una demanda importante, muy superior a la de otras épocas pasadas de recesión económica, parece conveniente aprovechar la posibilidad de desarrollo para impulsar el desarrollo de distintos sectores de la economía municipal y comarcal. Criterios de ordenación urbanística municipal: Entendemos que, de entre las posibles causas de aparición de las actuales construcciones ilegales dentro del territorio, está la falta de suelo ordenado y propicio para ello, por lo cual la creación de sectores residenciales reducirá la aparición de irregularidades urbanísticas. La segunda etapa, la configuración general de la idea de ordenación, ha supuesto una exploración del entorno urbano y ambiental del municipio de La Unión, y de la necesidad de remate urbano homogéneo con la trama urbana existente. Se explora el entorno y se valoran las necesidades y exigencias que podrían satisfacerse mediante la acción sobre la zona a planificar. La zona objeto de actuación está claramente condiciona por la ordenación inconclusa del suelo urbano residencial y por los viales perimetrales que conforman el sector. La ordenación propuesta busca la homogeneidad con el suelo urbano que la circunda, por el Este, con el remate urbano que exige el plano originario, dando continuidad al esquema viario existente; la parte central del sector, respetando las preexistencias urbanas y dando continuidad a la calle Fray Luis de León, y por el Oeste, una ordenación ortogonal típica de ensanche urbano y una zona verde de transición con el suelo no urbanizable y la rambla del Miedo. Los aparcamientos más que suficientes para la demanda prevista, en cumplimiento de la legislación vigente en cuanto a número y dimensiones, que duplica a los que requiere el Reglamento de Planeamiento estatal, hoy de aplicación supletoria. Las zonas verdes pensadas como corredores paisajísticos y ambientales. Se crean cuatro parcelas centrales de Equipamientos Públicos, sin especificar el uso (educativo, sanitario, administrativo, cultural...), si bien, dentro de los permitidos por la legislación vigente, siendo el Ayuntamiento el que decidirá, en su momento, la utilidad de los mismos. Todos ellos (viales, aparcamientos, zonas verdes y equipamientos), de cesión obligatoria y gratuita, y libres de cargas, a favor del Ayuntamiento, se incorporarán al dominio público municipal. Sectorización, estructura general y zonificación básica - Sectorización. Como punto de partida, la Disposición Transitoria Sexta de la LSRM, que señala que el suelo «Apto para Urbanizar» de Normas Subsidiarias se equipara al suelo urbanizable no incluido en ámbitos de desarrollo de la Ley 6/98, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, LSRV, y suelo urbanizable no sectorizado de la Ley 1/2001, de 24 de abril, del Suelo de la Región de Murcia, LSRM, si bien, «excepto que estuviese expresamente delimitado como sector para su desarrollo mediante Plan Parcial (..)». La delimitación de sectores de planeamiento parcial se realiza en función de los criterios que establece el artículo 32 del Reglamento de Planeamiento estatal, RPU, según el cual: «32. (S). La división del suelo urbanizable programado en sectores deberá establecerse de forma tal que éstos constituyan unidades geográficas y urbanísticas que permitan un desarrollo adecuado en Planes Parciales. Los terrenos incluidos dentro de cada sector tendrán características urbanísticas homogéneas y su perímetro estará delimitado por situaciones de planeamiento existentes, por sistemas generales de comunicación, por espacios libres de Plan General o por elementos naturales, definidos deforma que garanticen una adecuada inserción del sector dentro de la estructura urbanística del Plan. En todo caso, cada sector tendrá las dimensiones necesarias para permitir la reserva de las dotaciones previstas en este Reglamento.» En su cumplimiento, se delimita el siguiente Sector de Plan Parcial: - Superficie total: 138.764,67 m2. - Límites del sector: por el Norte, el Camino de Torre Blanca; por el Sur, las calles Guzmán el Bueno y Fray Luis de León; por el Este, los Polígonos V y VI de suelo urbano de las NN.SS. de Planeamiento Municipal; y por el Oeste la Rambla del Miedo. - Estructura general. A modo simplemente enunciativo, se proponen las siguientes pautas en cuanto a la estructura general. - El sector representa el necesario remate del suelo urbano consolidado, con una integración en la trama viaria urbana existente. - Se propone una estructura viaria del ortogonal por el Este, típica de ensanche urbano residencial, con una zona verde de transición con la rambla del Miedo. El centro del Sector lo determina la necesaria continuidad con la calle Fray Luis de León y el Oeste del Sector dando continuidad al esquema viario de las Unidades de Ejecución V y VI. - Criterios para la implantación de dotaciones: - Red viaria de importantes dimensiones y dotación de aparcamientos anejos a la red viaria. - Los equipamientos se concentran en el centro del sector, en lo que será una unidad funcional de dotaciones y servicios. - Las zonas verdes se disponen de forma lineal, como corredores paisajísticos y ambientales y esponjamiento entre edificaciones. Zonificación básica. - Sistema de ordenación: - Zona VU: ordenación por definición volumétrica. - Tipología edificatoria: - Zona VU: volumen contenedor. - Uso global: Residencial (R). - Usos pormenorizados: Cualquiera de los usos que se instalen en la zona sometida al Plan Parcial, deberán cumplir las condiciones generales que para ellos se determinen en las Normas Generales. - Agrícola Ganadero: uso prohibido, excepto casa de labor de 2.º grado. - Almacenes: se autorizan los almacenes de los tipos A, B y C. - Asistencial: permitido tipos A1 y A2. - Comercial: permitido en sus tipos A, B y C. - Deportivo: permitido en todos sus tipos. - Docente: permitido en todos sus tipos. - Espectáculos: permitido en todas sus categorías. - Garaje aparcamiento: permitido en todas sus categorías. - Hotelero: permitido en todos sus tipos. - Industrial: permitidas las instalaciones industriales tipo A, B y C. - Oficinas: permitido en todas sus categorías. - Religioso: permitido en todas sus formas. - Salas de reunión: permitido en todas sus categorías. - Sanitario: permitido en todas sus categorías. - Servicios administrativos: permitidos en sus tipos A1, A2, B1, B2 y B3. - Socio cultural: permitido en todas sus formas. - Vivienda: permitido en todas sus formas: Residencial Unitario (RU) y Residencial Múltiple (RM). - Parámetros Urbanísticos: - Relativos a la parcela: Parcela mínima: 60 metros. Frente mínimo de parcela 5 metros. - Relativos a la intensidad: Coeficiente de Edificabilidad Neta: 0,97 m2/m2. Coeficiente de Ocupación: 80% Retranqueos: Ver plano de alineaciones - Relativos al volumen y forma de la edificación: Número máximo de plantas: planta baja + 1 planta. Altura máxima total: 7 metros. Otras condiciones: - Dotación de aparcamientos: la dotación de aparcamientos mínima por parcela privada será de 1 por cada 100 m2 construidos. - Zonas verdes y espacios libres: el coeficiente de edificabilidad máximo y el coeficiente de ocupación máximo serán los que se concreten en el artículo 70 de las presentes Normas Urbanísticas. - Equipamientos: salvo que la normativa sectorial aplicable disponga diferentes exigencias, o por razones de interés público, los parámetros urbanísticos aplicables serán los correspondientes a esta zona. - Condiciones funcionales de habitabilidad: será de aplicación la Ley 5/1995, de 7 de abril, de condiciones de habitabilidad en edificios y viviendas y promoción de la accesibilidad en general, Real Decreto 39/1.987, de 4 de junio, sobre supresión de barreras arquitectónicas y la Orden de 15 de octubre, de 1991, de la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Medio Ambiente sobre accesibilidad en espacios públicos y edificación, o normativa que las sustituya. Cuadro de superficies, aprovechamientos y cesiones que definen la ordenación Para la correcta interpretación del presente cuadro es importante entender con claridad los conceptos técnico-jurídicos que se utilizan en la definición de derechos de los titulares de terrenos, pues es sin duda este apartado uno de los elementos definitorios del estatuto de la propiedad inmobiliaria. Por ello, entendemos conveniente resaltar el contenido del artículo 18 de las Normas Urbanísticas del presente Plan Parcial, que damos aquí por reproducido. - Superficie total (ST): 138.764,67 m2. Privado (P): 71.524,80 m2. Suelo Dotacional Público (SD): 67.239,87 m2. Suelo Dotacional Público Viario (RV + AV): 39.346,17 m2. Equipamientos (EQ): 13.934,00 m2. Zonas Verdes y Espacios Libres (ZV): 13.889,70. Parcela se Servicios (PS): 70,00 m2. - Aprovechamiento de Referencia (AR): 0,50 m2/m2. - Aprovechamiento objetivo (AO): 69.382,34 m2t. - Cumplimiento preceptivo de los estándares mínimos del art. 106 la Ley 1/2001, de 24 de abril, del Suelo de la Región de Murcia, LSRM: Superficie computable 138.764,67 m2s Aprov. Referencia 0,50 m2/m2 Aprovechamiento objetivo 69.382,34 m2t Equipamientos públicos 13.934,00 m2 = 10,00 % > 10 % Zonas verdes. Sistema local. 13.889,70 m2 = 10,25 % > 10 % Parcela de servicios 70,00 m2 Aparcamientos públicos 738 = 1,06/100 m2t > 1/100 m2t ¿TXF¿ ¿¿