¿OC¿ La Unión ¿OF¿¿SUC¿ 1305 Aprobación definitiva del Plan Parcial del Polígono Industrial «Lo Bolarín». ¿SUF¿¿TXC¿ Con fecha 7 de febrero de 1991, se publicó en el Boletín Oficial de la Región de Murcia número 37, la Orden Resolutoria del Excmo. Sr. Consejero de Política Territorial y Obras Públicas de fecha 23 de enero de 1991, relativa a la aprobación definitiva del Plan Parcial del Polígono Industrial Sector Lo Bolarín, del municipio de La Unión, promovido por el Ayuntamiento¿Indunión, S.A. Expte. 139/90 de Planeamiento. De conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 7/1995, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, en el que se establece que los acuerdos que se dicten, deben quedar condicionados a la publicación íntegra del articulado de las Ordenanzas del Plan Parcial, condición que se requiere para su eficacia; por lo que se transcriben íntegramente las Ordenanzas reguladoras del Plan Parcial del Polígono Industrial «Lo Bolarín». La Unión, 30 de enero de 2003.¿El Alcalde, J. Manuel Sanes Vargas. Ordenanzas Reguladoras 1.- Generalidades y terminología de conceptos Las Ordenanzas que a continuación se desarrollan determinan todos los elementos necesarios para la construcción y el uso de las edificaciones que se proyecten y levanten en los terrenos que abarcan el Plan Parcial de Ordenación correspondiente al sector «Lo Bolarín» dentro de las NN.SS. de Ordenación Urbana de La Unión. Con carácter complementario a estas Ordenanzas estarán vigentes la Ordenanza U-4 de las Normas Subsidiarias Municipales de La Unión. Y a efectos de estas Ordenanzas, la definición de los conceptos vertidos en las mismas (parcela, alineación, alturas, etc.) tendrán el significado que taxativamente se expresa en las vigentes Normas y Ordenanzas Generales de las NN.SS. de La Unión. 2.- Régimen urbanístico del suelo 2.1.- Clasificación del suelo. El suelo de la finca comprendida en el ámbito territorial de este Plan Parcial está clasificado como «Suelo apto para urbanizar AU-3, para uso industrial», al coincidir con el ámbito del sector «Lo Bolarín», según modificación de NN.SS. Municipales. Los otros usos permitidos son: Almacenes, Comercial, Deportivo, Estaciones de Servicio, Garajes-aparcamiento, Hotelero, Bares y Cafeterías, Oficinas, Salas de Reunión, Sanitario, Administrativo y Viviendas de Guardería. 2.2.- Estudios de Detalle. El Plan Parcial se confecciona con la pormenorización suficiente para que una vez redactado, aprobado y realizado el Proyecto de Urbanización correspondiente, es decir, tengan las parcelas la consideración de solar, se puedan conceder licencias municipales de edificación como actividad reglada. No se considera preciso el desarrollo del Plan Parcial, en Estudios de Detalle. Si bien podrán formularse con la exclusiva finalidad de: - Adaptar o reajustar las alineaciones y rasantes señaladas en el Plan Parcial. - Ordenar los volúmenes de acuerdo con las especificaciones contenidas en el Plan Parcial. - Completar, en su caso, la red viaria interior de las parcelas que resultase necesaria para proporcionar acceso a los edificios cuya ordenación concreta se establezca en el propio Estudio de Detalle. 2.3.- Parcelaciones Las parcelaciones urbanísticas están reguladas por los artículos 94, 95, 96 de la Ley del Suelo. En ellos, se considera parcelación urbanística la división simultánea o sucesiva de terrenos en dos o más lotes, cuando pueda dar lugar a la constitución de un núcleo de población. Tipos de parcelas, se establecen los tipos de parcelas siguientes: - Parcela para industria pequeña, con superficie comprendida entre 0 y 2.000 m2. - Parcelas para industria media, con superficie comprendida entre 2.000 y 5.000 m2. - Parcela para industria grande, con superficie mayor a 5.000 m2. En el Plan Parcial se incluye un plano parcelario «no vinculante» que permite identificar cada una de las parcelas resultantes y justificar la ordenación prevista con las condiciones que más adelante se detallan. Se permite la agrupación de parcelas para formar otras mayores. Se podrán dividir para formar otras de menor tamaño siempre que cumplan los siguientes requisitos: - Las parcelas resultantes no serán menores de 700 m2. - Cada una de las nuevas parcelas cumplirán con los parámetros reguladores de la ordenación establecida en el Plan Parcial. - Las obras de urbanización que pudiera dar lugar a dicha subdivisión de parcelas se realizarán con cargo al titular de la parcela originaria. - La nueva parcelación será objeto de licencia municipal. 2.4.- Proyectos de Urbanización El proyecto de urbanización que desarrolle el Plan Parcial ha de ser proyecto de obras cuya finalidad será llevar a la práctica, en el suelo apto para urbanizar comprendido en su ámbito territorial la realización material del Plan Parcial. Constituirá un instrumento para el desarrollo de las determinaciones en cuanto a las obras de urbanización siguientes: 2.4.1. Red viaria Las calzadas previstas en este Plan Parcial serán de anchos variables especificados en planos adjuntos, con acera a ambos lados con anchos de 1,80 m. cada una. Para el dimensionamiento de la red viaria se consideran los siguientes ratios - Periodo de proyecto= 20 años. - Número acumulado de ejes de 13 Tn = 0,35 (Para 10 Tn por eje simple) - Intensidad de tráfico diaria= 30% de usuarios - 3 vehículos pesados/usuario 20% de usuarios ¿ 1 vehículos pesado/usuario 50% de usuarios ¿ 5 vehículos ligeros/usuario De donde se considera como categoría de tráfico correspondiente al polígono «T3 (medio bajo)» En función del tráfico calculado las calzadas se prevén a base de: - Sub-base de material granular compacto al 95% del Proctor Modificado. (20 cm) - Base material granular compacto al 100% del Proctor Modificado. (20 cm) - Capa intermedia de mezcla bituminosa tipo Binder. (4 cm). - Capa de mezcla bituminosa tipo rodadura (4 cm). Las aceras irán pavimentadas con losa hidráulica de cemento sobre solera de hormigón en masa, llevando rematadas por el lado de la calzada con bordillos de hormigón con Rigola. Las aguas pluviales se recogerán en los bordes de la calzada, para lo cual se prevé un abombamiento de calzada del 3%- 2.4.2.- Abastecimiento de aguas. Las condiciones mínimas exigibles para el proyecto de la red de agua serán: - Tuberías de fibrocemento con diámetro mínimo de 100 cms. - Presión mínima de trabajo de las tuberías: 15 atmósferas. - Velocidad máxima admisible: 1,5 m/seg. - Las tuberías irán bajo aceras o zonas verdes. - Se dispondrán puntos de toma en todas las parcelas, tanto industriales como dotacionales. - La dotación de agua será como mínimo de 1,1 litro/seg/Ha. En caudal continuo. - Si la red general de suministro no dispusiera de registro de caudal será proyectada la instalación de un depósito regulador con capacidad para el consumo total del polígono en 3 horas de reserva (300 m3.) - En la red de distribución se dispondrán bocas de riego e hidrantes según la normativa vigente. Los proyectos de urbanización cumplirán igualmente con las Normas Tecnológicas de la Edificación que le sean de aplicación. 2.4.3.- Alcantarillado. Las condiciones mínimas exigibles para el proyecto de la red de alcantarillado serán: - Velocidad de circulación del agua de 0,5 a 3 mts/seg. - Los diámetros de las tuberías estarán comprendidos entre 30 y 50 cms. y serán de hormigón vibrado o centrifugado. - Las distancias máximas entre pozos de registro serán 50 metros (excepto en Emisario) - La profundidad mínima de la red será de 1 mts. - Las conducciones irán bajo calzada. 2.4.4. Energía eléctrica. Las condiciones mínimas exigibles para el proyecto de la red de energía eléctrica serán las siguientes: - Consumo mínimo medio a considerar para el cálculo de las instalaciones: * Parcelas pequeñas................. 20 KVA * Parcelas medianas................ 40 KVA * Parcelas grandes.................. 50 KVA - Coeficiente de simultaneidad 0,8 - Al no existir parcelas con demanda superior a 50 KVA, el suministro se realizará en baja tensión (B.T.) - La red de baja tensión será de tipo trazada con conductores aislados y preferiblemente subterránea con conductores P.R.C. - Los centros de transformación serán del tipo prefabricado con entradas y salidas subterráneas. 2.4.5. Alumbrado público Los proyectos de alumbrado público serán realizados teniendo en cuenta las condiciones siguientes: - El nivel medio de iluminación utilizado para el cálculo de la instalación de alumbrado público es de 15-20 lux - El centro de mando se colocará en sitio cerrado preferiblemente junto a un centro de transformación. El centro de mando irá previsto de mecanismos de ahorro de energía, tales como reducción del nivel de iluminación. - Los distintos circuitos que alimentarán los diferentes puntos de luz irán enterrados bajo acera, compuestos por cable de cobre con aislamiento de 100 V bajo tubo de PVC. - Las columnas serán galvanizadas en caliente por inmersión, con chapa de 3 m/m de espesor con alturas entre 9 y 10 metros según ancho de calle. - Las luminarias serán cerradas con cierres antivandálicos, o muy resistentes. - Las lámparas serán de sodio de alta o baja presión según necesidades. - Los puntos de luz se dispondrán en el borde de aceras a 50 cms. del bordillo. - La instalación de alumbrado cumplirá el reglamento electrotécnico de baja tensión, concretamente la Norma MI-BI-010. 2.4.6. Red de telefonía Las canalizaciones se dispondrán bajo aceras en tubo de PVC en número y disposición que fije el proyecto de urbanización de acuerdo con las Normas dictadas por la Compañía Telefónica. En los cruces de calle la canalización irá a 80 cms. de profundidad y se reforzará con una capa de hormigón de 10 cms. de espesor. 2.4.7. Jardinería Las zonas verdes de uso público se ajardinarán con arbustos y arbolado de especies autóctonas de la zona y tratamiento de suelo de fácil y económica conservación. 2.4.8. Otros La pavimentación de aparcamientos se realizará con el mismo tratamiento que los viales públicos, marcándose sobre el pavimento los límites de las plazas de aparcamiento. La señalización horizontal y vertical de ordenación de la circulación en el polígono se realizará según Normas del Ministerio de Obras Públicas. 3.- Normas de edificación 3.1.- Condiciones técnicas de las obras en relación con las vías públicas 3.1.1. Licencias Estarán sujetos a previa licencia municipal todos los actos previstos en el artículo 1 del Reglamento de Disciplina Urbanística. El Ayuntamiento fijará los avales que garanticen la reparación de los desperfectos que se pudieran ocasionar en las vías públicas y que sean imputables a los beneficiarios de las parcelas. 3.1.2. Accesos a parcelas El ancho de cada acceso no será mayor de 5 mts. El beneficiario de la parcela quedará obligado a reparar los desperfectos debidos a la construcción del acceso cuando éstos corran por su cuenta. 3.1.3. Niveles de edificación y rampas En cada plano perpendicular al lindero frontal, las rasantes deberán quedar comprendidas entre las rectas que con pendientes + - 15% tienen su origen en el lindero a nivel de acera. Cuando el desnivel del terreno haga necesario realizar rampa de acceso en el interior de la parcela, éstas tendrán una pendiente máxima del 20 por 100. Antes de su conexión con la vía pública se dispondrá un tramo de acuerdo con la longitud no inferior a 4 metros y con una pendiente inferior al 3 por 100. 3.1.4. Construcciones en parcelas Queda prohibido emplear las vías públicas como depósito de materiales o para la elaboración de hormigones y morteros de las obras a realizar en el interior de las parcelas. El beneficiario será el responsable de los desperfectos ocasionados en la vía pública como consecuencia de las obras citadas. 3.1.5. Aparcamiento en vía pública De las bandas adyacentes a calzada y destinadas a aparcamiento de vehículos en el presente Plan Parcial se deberán descontar longitudes por tramos de 5 metros equivalentes al número de accesos a parcelas, los cuales deberán quedar libres de aparcamientos. 3.2.- Condiciones comunes a todas las zonas. Sección 1ª.- Normas reguladoras de la edificación Condición preliminar Art. 1.- Las condiciones a que ha de sujetarse la edificación en el suelo urbano que resulte de la aprobación definitiva de este Plan Parcial y de la realización del Proyecto de Urbanización correspondiente, serán las específicas de las Ordenanzas de la zona, completadas con las presentes condiciones generales. Art. 2.- A efectos de estas Ordenanzas cuantas veces se empleen los términos de parcela, alineaciones, alturas, etc. Tendrán el significado que taxativamente se expresa en las Ordenanzas de Edificación de las vigentes NN.SS. de Ordenación Urbana de La Unión. Normativa General Art. 3.- El cerramiento de las parcelas tanto en fachadas como en medianeras se realizará con un único tipo, que se fijará para todo el polígono, a saber: En los frentes a calle se compondrán de base maciza de bloque visto de hormigón de 1,20 mts. de altura, sobre los que se admitirán vallados metálicos hasta la cota + 1,80 mts. sobre la rasante, con o sin incorporación de setos vegetales. En medianerías de parcelas, se ejecutará igual que el cerramiento de fachada, al menos hasta la profundidad de línea de fachada de naves. A partir de ese punto se podrá realizar muro ciego hasta 2,20 mts. de altura. La construcción del cerramiento común a dos parcelas correrá a cargo de la industria que primero se establezca debiendo abonarle la segunda el gasto proporcional de la obra antes de que se proceda a la construcción de su edificio. En el supuesto de parcelas colindantes con grandes diferencias entre las cotas de terreno, se construirán muros de contención siguiendo el límite de la parcela, a sufragar por partes iguales entre los propietarios de las parcelas. En el caso de edificios independientes dentro de una misma parcela, la separación mínima entre ellos será de 6 metros. Se permiten patios abiertos o cerrados. La dimensión mínima de estos patios se fijan con la condición de que en planta se pueda inscribir un círculo de diámetro igual a la altura de la más alta de las edificaciones, si estas tienen locales vivideros, o la mitad del diámetro si los huecos al patio pertenecen a zonas de paso o a almacenes. Se permiten semisótanos de acuerdo con las necesidades particulares de cada industria. Estos se podrán dedicar a locales de trabajo cuando los huecos de ventilación tengan una superficie no menor a 1/10 de la superficie útil del local. Los sótanos se permiten hasta la proyección exterior del edificio sobre rasante. Queda prohibido utilizar los sótanos como local de trabajo. No será computable la superficie construida en sótanos, y lo será en semisótanos si la cara baja de su forjado de techo supera en 1 metro la altura de la rasante media de la parcela. En el cómputo de la superficie de ocupación en planta no se tendrá en cuenta la proyección horizontal de aleros, marquesinas ni cuerpos volados. Condiciones de volumen En base a las características de la Ordenación tipología edificatoria prevista, y a los efectos de cálculo de volumen resultante se establecen las siguientes condiciones: Art. 4.- Elementos computables Quedan incluidos en el conjunto del volumen: - La superficie edificable de todas las plantas del edificio por encima de rasante, con independencia del uso a que se destinen. - Las terrazas, balcones o cuerpos volados que dispongan de cerramientos. - Las construcciones secundarias sobre espacios libres de parcela siempre que de la disposición de su cerramiento y de los materiales y sistemas de construcción empleados, se deduzca que se condolida un volumen cerrado y de carácter permanente. Art. 5.- Elementos excluidos. Quedan excluidos del conjunto de volumen edificable los puntos: - Los patios interiores. - Los soportales y plantas diáfanas, que en ningún caso podrán ser objeto de cerramiento posterior, que implique rebasar la superficie total edificable. - Los equipos de proceso de fabricación exteriores a las naves, tales como bombas, tanques, torres de refrigeración, chimeneas, etc., si bien los espacios ocupados por tales equipos se contabilizarán, como superficie ocupada de la parcela en un 50 por 100. - Elementos ornamentales de remate de cubiertas y los que correspondan a escalera, aparatos elevadores o elementos propios de las instalaciones del edificio (tanques de almacenamiento, acondicionadores, torres de proceso, paneles de captación de energía solar, chimeneas). Condiciones de uso Art. 6.- Usos prohibidos Se prohíbe cualquier uso no incluido en la Ordenanza U-4 de las NN.SS. municipales. También quedan excluidas las industrias definidas como insalubres y peligrosas en el Decreto de 30 de Noviembre de 1961 (D.2.414/61) Art. 7.- Usos tolerados Se autoriza cualquier uso incluido en la Ordenanza U-4 de las NN.SS. municipales. Se tolerará el uso de una vivienda para guardería por parcela en las siguientes condiciones: La vivienda se someterá a la Normativa aplicable (legislación V.P.O. u Ordenanzas municipales) - En cualquier caso será imprescindible que la vivienda en zona industrial disponga de: * Acceso independiente de la industria. * Ventilación e iluminación de todos los locales vívideros. * Aislamiento e independencia respecto a vibraciones, ruidos y demás fuentes de perturbación, de forma que resulte garantizada la protección de cualquier actividad insalubre, molesta, nociva o peligrosa. - La vivienda debe constituir un sector de incendios con respecto a la industria. - La superficie construida de cada vivienda no será superior a 130 m2. - Art. 8.- Usos obligados. Serán los especificados en el plano de zonificación del Plan Parcial y en las presentes Ordenanzas. Condiciones higiénicas Art. 9.- Emisiones gaseosas. Las emisiones gaseosas de las industrias que se instalen se ajustarán a los valores máximos admitidos por la Ley 38/1972 de 22 de diciembre (BOE 26.12.72) de Protección del Ambiente Atmosférico y su Reglamento aprobado por Decreto 833/1975 de 6 de febrero (BOE 22.04.75) para la contaminación atmosférica producida por la industria. Art. 10.- Aguas residuales. Ninguna persona física jurídica descargará o depositará o permitirá que se descargan o depositen al sistema de saneamiento cualquier agua residual que contenga: - Aceites y grasas: concentraciones. Cantidades de sebos, ceras, grasas y aceites totales que superen «los índices de calidad de los afluentes industriales» ya sean emulsionados o no, o que contengan sustancias que puedan solidificarse o volverse viscosas a temperaturas entre 0 y 40 grados en el punto de descarga. - Mezclas explosivas: líquidos, sólidos o gases que por su naturaleza y cantidad sean o puedan ser, por sí solos o por interacción con otras sustancias, para provocar fuegos o explosiones o ser perjudiciales en cualquier otra forma de las instalaciones de alcantarillado o al funcionamiento en los sistemas de depuración. En ningún momento dos medidas sucesivas efectuadas con un explosímetro, en el punto de descarga a la red de alcantarillado, deberán ser superiores al 5 por 100 del límite inferior de explosividad. En relación no exhaustiva se pueden incluir los siguientes materiales prohibidos: gasolina, queroseno, nafta, benceno, tolueno, sileno, éteres, alcoholes, cetonas, aldehidos, peróxidos, cloratos, percloratos, bromatos, carburos, hidruros y sulfuros. - Materiales nocivos, que ya sean por sí solos o por interacción con otros desechos, sean capaces de crear una molestia pública o peligro para la vida, o que sean o puedan ser suficientes para impedir la entrada en una alcantarilla para su mantenimiento y reparación. - Desechos sólidos o viscosos: que provoquen o puedan provocar obstrucciones en el flujo del alcantarillado e interferir en cualquier otra forma con el adecuado funcionamiento del sistema de depuración. En relación no exhaustiva se incluyen los siguientes materiales: basura no triturada, tripas o tejidos animales, estiércol, huesos, pelos, pieles o carnazas, entrañas, plumas, ceniza, escorias, arenas, cal gastada, polvo de piedra o mármol, metales, vidrio, paja, viruta, recortes de césped, trapos, granos machacados, lúpulo machacado, desechos de papel, madera, plásticos, alquitrán, pinturas, residuos del procesado de combustible o aceites lubricantes y sustancias similares. - Sustancias tóxicas inespecíficas: cualquier sustancia tóxica en cantidades no permitidas por otras normativas o leyes aplicables, compuestos químicos o sustancias capaces de producir olores indeseables, o toda sustancia que no sea susceptible de tratamiento, o que pueda interferir en los procesos biológicos o en la eficiencia del sistema de tratamiento o que pase a través del sistema. - Materiales coloreados: materiales con coloraciones objecionables, no eliminables con el proceso de tratamiento empleado. - Materiales calientes: la temperatura global de vertido no superará los 40 grados. - Desechos corrosivos: cualquier desecho que provoque corrosión o deterioro de la red de alcantarillado o en el sistema de depuración, todos los desechos que se descargan a la red de alcantarillado deben tener un valor del índice de Ph comprendido en el intervalo de 5,5 a 10 unidades. En relación no exhaustiva los materiales prohibidos incluyen: ácidos, base, sulfuros, sulfatos, cloruros, fluoruros concentrados y sustancias que reaccionen con el agua para formar productos ácidos. - Gases o vapores: el contenido en bases o vapores nocivos o tóxicos (tales como los citados en el Anexo n.º 2 del Reglamento de Actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas de 30 de noviembre de 1961), debe limitarse en la atmósfera de todos los puntos de la red, donde trabaje o pueda trabajar el personal de saneamiento, a los valores máximos señalados en el citado Anexo n.º 2. Para los gases más frecuentes, las concentraciones máximas permisibles en la atmósfera de trabajo serán: *Dióxido de azufre: 5 partes por millón *Monóxido de carbono: 100 partes por millón *Cloro: 1 parte por millón *Sulfuro de hidrógeno: 10 partes por millón *Cianuro de hidrógeno: 10 partes por millón A tal fin, se limitará en los vertidos el contenido en sustancias potencialmente productoras de tales gases o vapores a valores tales que impidan que, en los puntos próximos al de descarga del vertido, donde puedan trabajar el personal, se sobrepasen las concentraciones máximas admisibles. - Indices de calidad: los vertidos de aguas residuales a la red de alcantarillado no deberán sobrepasar las siguientes concentraciones o índices que se relacionan: Sólidos rápidamente sedimentables 15 mg/l T (º C) 40 mg/l Ph 5,5-11 mg/l Grasas 100 mg/l Cianuros libres 2 mg/l Cianuros (en CN-) 10 mg/l Dióxido de azufre (SO2)20 20 mg/l Fenoles totales (C6H50H) 5 mg/l Formaldehído (HCHO) 15 mg/l Sulfatos (en SO4=) 1.200 mg/l Sulfuros (en S=) 10 mg/l Sulfutos libres 0,5 mg/l Aluminio (Al) 30 mg/l Arsénico (As) 2 mg/l Bario (Ba) 20 mg/l Boro (B) 4 mg/l Cadmio (Cd) 1 mg/l Cobre (Cu) 5 mg/l Cromo Hexavalente 1 mg/l Cromo total 5 mg/l Zinc (Zn) 5 mg/l Estaño (Sn) 4 mg/l Hierro (Fe) 2 mg/l Manganeso. 4 mg/l Mercurio (Hg) 0,2 mg/l Níquel (Ni) 10 mg/l Plomo (Pb) 2 mg/l Selenio (Se) 2 mg/l La dilución de cualquier vertido de aguas residuales practicada con la finalidad de satisfacer estas limitaciones será considerada una infracción a esta Ordenanza, salvo en casos declarados de emergencia o peligro. - Desechos radiactivos: desechos radiactivos o isótopos de tal vida media o concentración que no cumplan con los reglamentos u órdenes emitidos por la autoridad pertinente, de la que dependa el control sobre su uso y que provoquen o puedan provocar daños o peligros para las instalaciones o a las personas encargadas de su funcionamiento. - La D.B.O. (demanda bioquímica de oxígeno) en mg/l, será inferior a 40 mg. De oxígeno disuelto absorbido en 5 días a 18º C. Los materiales en suspensión contenidos en las aguas residuales no excederán en peso a 30 mg/l. - Cualquier instalación industrial quedará sometida a las especificaciones controles y normas que se contienen en los Art. 80 de las NN.SS. municipales. Art. 10.- Ruidos: se permiten los ruidos siempre que no sobrepasen los 60 decibelios, medidos en el eje de las calles contiguas a la parcela industrial que se considere. Art. 11.- Aplicación General de Normas Higiénicas y de Seguridad: además de lo preceptuado en las presentes Ordenanzas Reguladoras, los usuarios de las industrias deberán atenerse a las restantes normas y prescripciones establecidas en la legislación siguiente: - Ordenanza General de Higiene y Seguridad del Trabajo de 9 de Marzo de 1971 (BOE de 16 de Marzo de 1971) y demás disposiciones complementarias. - Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, de 30 de Noviembre de 1961 (Decreto 2.114/1961) - Reglamento de Policía de Aguas y Cauces y demás disposiciones complementarias. Si en un caso concreto concurriesen circunstancias especiales que hagan aparecer dudas de interpretación sobre uno o varios de los artículos incluidos en las presentes Ordenanzas se estará a lo que dictaminen los servicios técnicos del Ayuntamiento o la Entidad Gestora. Condiciones de Seguridad Art. 12.- Instalaciones de protección contra el fuego: Serán de obligatorio uso, como mínimo, las siguientes: - Extintores manuales: Son aparatos de manejo manual que contengan en su interior una carga (espuma, polvo seco o anhídrido carbónico), que impulsada por presión, permita sofocar fuegos incipientes. Llevará incorporado un soporte para su fijación a paramentos verticales y el modelo a utilizar deberá estar homologado por el Ministerio de Industria. La carga de los extintores se sustituirá cada año o después de un incendio. El número mínimo de extintores a colocar se determinará como sigue: - En oficina: un extintor por cada planta situado en la caja de escalera y como mínimo cada 200 m2. construidos o fracción. - En naves de fabricación o almacenaje: un extintor por cada 200 m2 o fracción. - Además se colocará un extintor, como mínimo, en cada uno de los locales que alberguen: contadores de electricidad, depósitos de combustible, centros de transformación, etc. - Equipos de manguera: Son instalaciones de extinción de incendios formados por una conducción independiente del resto de la fontanería y que tendrá, como mínimo, las siguientes características: . Toma de la red general, con llaves de paso y válvula de retención. . Conducción de diámetro mínimo 70 cms. y capaz de soportar una presión de 15 atm. . Equipos manguera, con el correspondiente armario de alojamiento, instalados en parámetros verticales, a 120 cms del pavimento y con las características especificadas en la norma UNE 23.091. Si la presión existente en la conexión efectuada con la red general de distribución de agua del polígono fuese inferior a 5 atmósferas, se intercalará en la instalación un grupo de presión alimentado por un depósito enterrado de 3.000 litros de capacidad mínima y que asegure una presión mínima de 5 atmósferas en la red anti incendios. El grupo de presión y el depósito de agua se situarán siempre bajo la rasante del pavimento y en las zonas de retranqueo de parcela o en espacios libres de la misma, no permitiéndose su ubicación en el interior de oficinas o naves. El número mínimo de equipos de manguera a instalar se determinará como sigue: - Oficinas: en cada planta, se instalarán un equipo por cada 40 metros o fracción de longitud de fachada principal. - Naves de fabricación o almacenaje: en cada planta se instalarán un equipo por cada 600 metros de nave situados a una distancia no superior a 40 metros uno de otro y con un mínimo de dos equipos, para naves inferiores a 600 m2. en cada caso, ambos equipos se instalarán junto a puertas de entrada y salida de la nave y por el interior de la misma. Condiciones Estéticas Art. 13.- Generalidades: - Queda prohibido el falseamiento de los materiales empleados, los cuales se presentarán en su verdadero valor. - Se permite los revocos siempre que estén bien terminados. Las empresas beneficiarias quedarán obligadas a su mantenimiento y conservación. - Tanto las paredes medianeras como los paramentos susceptibles de posterior ampliación, deberán tratarse como una fachada, debiendo ofrecer calidad de obra terminada. - Los rótulos empleados se ajustarán a las normas de un correcto diseño en cuanto a composición y colores utilizados y se realizarán a base de materiales inalterables a los agentes atmosféricos. La empresa beneficiaria es la responsable ¿en todo momento- de su buen estado de mantenimiento y conservación. - Las edificaciones en parcelas con frente a más de una calle quedarán obligadas a que todos sus paramentos, de fachada tengan la misma calidad de diseño y acabado. Se entiende por paramentos de fachada las que dan frente a cualquier vía pública. - Las construcciones auxiliares e instalaciones complementarias de las industrias deberán ofrecer un nivel de acabado digno, y que no desmerezca de la estética del conjunto; para lo cual dichos elementos deberán tratarse con idéntico nivel de calidad que la edificación principal. Los espacios libres de edificación deberán tratarse en todas sus zonas de tal manera que las que no queden pavimentadas se completen con elementos de jardinería, decoración exterior, etc., siempre concretando su uso específico. Sección 2ª.- Normas particulares de cada zona Art. 1.- Definición de las zonas Las zonas previstas en el presente Plan Parcial que aparecen en el plano correspondiente de zonificación son las siguientes: . Industrial . Equipamiento Social . Equipamiento Comercial . Zona Deportiva Pública . Sistemas de Espacio Libre y Uso Público . Red Viaria y Aparcamientos . Zonas de Servicio Público Art. 2.- Industrial 2.1. Definición y carácter Edificaciones dotadas de espacio libre. Tendrán el carácter de dominio y uso privado. 2.2. Tipología La única tipología edificatoria permitida en estas Ordenanzas es la aislada. Podrá permitirse las edificaciones pareadas siempre que las dos edificaciones contiguas se ejecuten al mismo tiempo 2.3. Condiciones de volumen: Parcela mínima 700 m2 Edificabilidad máxima 0,60 m2/m2 Edificabilidad máxima en Manzana 1 0,52 m2/m2 Ocupación máxima 60 % Ocupación máxima en Manzana 1 52 % Alineaciones y rasantes son las definidas en planos de proyecto. Retranqueos: Frente a calle 5 mts. A medianeras 3 mts. Altura máxima 10 mts. Se entenderá la altura medida hasta el apoyo de cubierta, o cara baja de forjado de cubierta. Altura de pisos mínimos 2,5 mts. Cerramientos.- La altura máxima de los cerramientos de fábrica será de 1,20 mts. en frentes a fachada. Y de 2,50 mts. en medianeras. A partir de esa altura solamente serán autorizadas las protección diáfanas estéticamente admisibles con o sin setos vegetales. Espacios libres.- deberán acondicionarse con arbolado al menos el 30% de su superficie. 2.4.- Aparcamiento privado. Se exigirá un aparcamiento por cada 100 m2. construidos. 2.5.- Condiciones estéticas. Se estará a lo dispuesto en las Normas Reguladoras de la Edificación. Si bien el tratamiento de los cerramientos de parcela a fachada se realizará con bloque de hormigón visto. 2.6.- Condiciones de uso. - Usos obligatorios: Industrial de almacenes y/o talleres - Usos tolerados: Comercial, deportivo, estaciones de servicio, garajes, aparcamientos, bares y cafeterías, oficinas, salas de reuniones sanitario, servicios administrativos, viviendas de guardería. - Usos prohibidos: Todos los demás. Art. 3.- Equipamiento social 3.1. Definición y carácter. Comprende la zona así clasificada en el plano de zonificación destinada a equipamiento comunitario. Tendrá carácter de dominio y uso privado. 3.2. Condiciones de volúmenes. - Alineaciones.- Son las definidas en el plano de alineaciones y rasantes. - Edificabilidad máxima 0,16 m2/m2 - Altura máxima será 2 plantas (7 metros) 3.3. Tipología de la edificación libre. - Cerramientos de parcela.- El cerramiento de la parcela podrá constar de una base maciza de bloque de hormigón visto de 1,20 metros de altura como máximo, sobre la que se admitirán vallados metálicos hasta la cota + 1,80 metros sobre rasante, con o sin incorporación de setos vegetales. 3.4. Aparcamiento privado. Se exigirá un aparcamiento por cada 100 m2 construidos. 3.5. Condiciones de uso. - Usos permitidos.- sanitario, administrativo, hotelero, restaurante-cafetería. - Usos prohibidos.- los restantes. Art. 4.- Equipamiento comercial 4.1. Definición y carácter: Comprende las superficies construibles destinadas al equipamiento comercial para servicios de interés público y social del sector. Tendrá carácter de dominio y uso privado. El uso de los locales comerciales será el de compra-venta al por menor o permuta de mercancías, comprendidas en las agrupaciones relacionadas de acuerdo con la Clasificación Nacional de Actividades Económicas. 4.2. Definición de volumen: - Alineaciones.- las definidas en el plano de alineaciones y rasantes. Edificabilidad.- 0,60 m2/m2. - Altura.- 2 plantas (10 metros). 4.3. Tipología de la edificación libre: - Cerramientos de parcela.- el cerramiento de la parcela podrá constar de una base maciza de bloque de hormigón visto de 1,20 metros de altura como máximo, sobre la que se admitirán vallados metálicos hasta la cota + 1,80 metros sobre rasante, con o sin incorporación de setos vegetales. 4.4. Aparcamientos privados. Se exigirá un aparcamiento por cada 100 m2. construidos. 4.5. Condiciones de uso: - Usos permitidos.- Comercial - Usos prohibidos.- Los restantes Art. 5.- Equipamiento deportivo 5.1. Definición y carácter: Comprende la zona así calificada en el plano de zonificación destinada al equipamiento de carácter deportivo para servicio interior de los usuarios del sector. Tendrá carácter de dominio y uso público. 5.2. Condiciones de volumen: Se permitirá una edificabilidad de 0,022 m2/m2 sobre parcela neta. El cerramiento de la parcela podrá constar de una base maciza de 1,20 metros de altura como máximo sobre rasante con o sin incorporación de seto vegetal. 5.3. Condiciones de uso. - Usos permitidos.- Deportivos - Usos prohibidos.- Los restantes Art. 6.- Sistemas de espacios libres y uso público 6.1. Definición y carácter: Comprende el área de replantación forestal especificada en plano de zonificación. Estos espacios tendrán carácter de dominio y uso público. 6.2. Condiciones de volumen: No se admitirán en la misma ningún tipo de construcción, como no sean las de carácter auxiliar para conservación de aquellos. La edificabilidad máxima permitida será de 0,001 m2/m2. La altura máxima de las edificaciones no superará los 3 metros. Art. 7.- Zonas de servicios públicos Comprende las zonas ocupadas por centros de transformación, estación de bombeo de fecales y oficina de información permanente y depósito de agua. Tendrá carácter de dominio y uso público-privado (Hidroeléctrica Española, S.A. y Entidad de Conservación). La edificabilidad en la zona será de 0,88 m2/m2. Modificándose los retranqueos obligados, en Normas Generales, a 2 metros solamente de viales o medianerías. Art. 8.- Red viaria y aparcamientos 8.1. Red viaria Constituye el conjunto de espacios así calificados en el plano de zonificación, organizados para facilitar el acceso rodado o peatonal a las distintas parcelas prevista en aquel. Sobre estos espacios no se permitirá ningún tipo de edificación. El único uso permitido será el tráfico rodado y peatonal. 8.2. Aparcamientos Constituye el conjunto de espacios calificados así en el plano de zonificación, organizados para dar cabida a las plazas de aparcamiento que se vinculan al sector. Estos espacios tendrán carácter de dominio y uso público y no se admitirán en los mismos ningún tipo de construcción. ¿TXF¿ ¿¿