¿OC¿ La Unión ¿OF¿¿SUC¿ 12725 Aprobación definitiva del proyecto de Plan Parcial ¿La Torreta¿. ¿SUF¿¿TXC¿ El Pleno de la Corporación Municipal, en sesión celebrada el día 30 de noviembre de 2001, acordó aprobar definitivamente el Plan Parcial La Torreta presentado por D. Eloy Celdrán Uriarte en representación de la mercantil Lencor, S.A., reflejado en el proyecto visado por el Colegio de Arquitectos de la Región de Murcia, de fecha 27 de noviembre de 2001. Lo que se publica para general conocimiento, indicando que la documentación de dicho Plan se encuentra a disposición de las personas interesadas en el Negociado de Urbanismo sito en calle Salvador Pascual, nº 16 de La Unión. Seguidamente se insertan las Ordenanzas reguladoras del Plan Parcial La Torreta. Contra el acto que se publica podrá interponerse recurso contencioso administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia (Sala de lo Contencioso-Administrativo), en el plazo de DOS MESES a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación del presente anuncio, previa comunicación a esta Administración Pública. La Unión a 7 de diciembre de 2001.¿El Alcalde, J. Manuel Sanes Vargas. ORDENANZAS REGULADORAS 1.- ÁMBITO, APLICACIÓN Y VIGENCIA El ámbito de aplicación de estas ordenanzas es el sector de suelo apto para urbanizar ¿LA TORRETA¿ en la pedanía de Los Roches de La Unión. Su aplicación es obligatoria en el ámbito, estando, en lo no señalado en las mismas, a lo que se determina en las NN SS de la Unión, Ley del Suelo, Reglamentos de la ley, legislación sectorial y de la Comunidad Autónoma. Su vigencia es indefinida, según lo previsto en la Ley del suelo. 2.- CONDICIONES GENERALES 2.1. ESTUDIOS DE DETALLE. 2.1.1. Concepto. Son los instrumentos mediante los cuales es posible completar o adaptar las determinaciones relativas a alineaciones, rasantes u ordenación de volúmenes del Plan Parcial. 2. 1. 2. Determinaciones. Los Estudios de Detalle han de respetar las determinaciones de las NN SS y en su caso del Plan Parcial. Se deberán redactar cuando se actúe en una manzana completa y se edifique en fases. En ningún caso podrán reducir la anchura de los viales ni las superficies destinadas a espacios libres, ni como consecuencia de las previsiones sobre alineaciones originar aumentos de edificabilidad. Las ordenaciones que pueden realizar no pueden implicar aumento de la ocupación del suelo ni de las alturas máximas, ni incremento de la densidad de viviendas. 2.1.3. Documentación. a) Memoria justificativa en la que se explicarán las razones de la formación. Contendrá un estudio comparativo del aprovechamiento resultante de la aplicación de las determinaciones del Plan que le da cobertura y las establecidas por el Estudio de Detalle. b) Planos a escala mínima de 1:500 en la que se representen gráficamente las determinaciones del Estudio de Detalle, en su posición altimétrica y planimétrica y en la disposición de su forma volumétrica, cuando proceda y expresen, en su caso, la relación de éstas con las anteriormente existentes. 2.2. PARCELACIONES Y AGRUPACIONES 2.2.1. Se considera parcelación urbanística la división simultánea o sucesiva de terrenos en dos o más lotes en suelos clasificados como urbanos o urbanizables, así como la alteración de la división existente. Será necesaria su aprobación previa o simultáneamente a la concesión de licencias al menos para manzanas completas en los siguientes casos: En las parcelaciones existentes si no se ha respetado la aprobada en su día por el Ayuntamiento. En la gestión del Plan Parcial,  Cuando se pretenda dividir una manzana en varias parcelas. La parcelación indicada en el plano 3.3 no es vinculante, solo a los efectos de previsión de entronques de las infraestructuras. 2.2.2. Documentación: 1. Memoria: con referencia al planeamiento que establezcan las condiciones, descripción de la finca, o bien la justificación técnica y jurídica de la actuación y descripción de las parcelas resultantes. 2. Certificado registral de dominio y estado de cargas de la finca o fincas objeto de parcelación. En el caso de no estar registrada se indicará tal circunstancia y se acompañará al título que acredite el dominio. 3. Plano de situación a escala mínima: 1/5000. 4. Planos a escala mínima: 1/1000 de parcelación inicial. Planos a escala 1/1000 de parcelación final indicando los parámetros de edificabilidad, ocupación, etc. 5. Cédula urbanística de cada finca resultante. 2.2.3. Se considera agrupación la unión de varias parcelas contiguas. En el tipo de edificación residencial aislada se puede admitir la edificación pareada o agrupada a linderos en los siguientes supuestos: 1. Se permite la agrupación de parcelas para agrupar edificaciones en los siguientes casos: a) Si se trata de edificaciones pareadas, de proyecto unitario y se construyen simultáneamente. b) Si se concentra la superficie edificable correspondiente a varias parcelas de modo que la edificación resultante tenga adscrita comunitariamente el espacio libre que resulte de la actuación. En situación b deberá cumplirse: 1. Sólo se podrá actuar por manzanas completas. 2. La superficie de la actuación no podrá ser inferior al resultado de multiplicar la parcela mínima por el número de viviendas de la comunidad, en caso de estar la actuación destinada a implantar un uso de viviendas, rigiéndose análogamente para otros usos. 3. El espacio común que resultare de la actuación se deberá escriturar en régimen de proindiviso. En la agrupación de edificaciones se respetará siempre el retranqueo como separación mínima a la alineación a vial o espacios libres públicos. En este tipo de ordenación, la superficie edificable permitida en cada parcela puede desarrollarse en una o más edificaciones principales o destinarse parte para construcciones o edificaciones auxiliares, para estas construcciones auxiliares no rigen las determinaciones sobre separaciones entre edificaciones en una misma parcela que se señalan por estas Normas, respetándose en todo caso, los retranqueos que se fijan con respecto al vial o espacio libre público. 3. NORMAS DE EDIFICACIÓN 3.1. Parcela urbanística. Es toda porción de suelo urbano que constituye una unidad física y predial que resulta del proceso de desarrollo urbano. La parcela resultante del planeamiento no será necesariamente coincidente con la unidad de propiedad. 3.2. Manzana. Es la parcela o agrupación de parcelas en áreas urbanas limitadas por vías públicas. 3.3. Linderos. Son las líneas perimetrales que delimitan una parcela o terreno. A efectos de definición de la posición de la edificación los linderos se clasifican según su localización relativa respecto a la vía pública que sirve de acceso a la parcela en: Lindero frontal: Aquel que delimita el frente de la parcela hacia la vía pública. Lindero posterior o trasero: Es la linde o lindes opuestas al lindero frontal. Linderos laterales: Los restantes límites que separan la propiedad respecto a los predios colindantes. 3.4. Parcela mínima. Es la establecida por el planeamiento en base a las características de ordenación y tipologías edificatorias previstas para una zona. De acuerdo con el art. 94, párrafo 1 de la Ley del Suelo, las parcelas mínimas serán indivisibles, cualidad que obligatoriamente debe reflejarse en la inscripción de la finca en el Registro de la Propiedad. En casos en que se establezcan condiciones de superficie de parcelas, se entiende que el valor asignado a la misma corresponde a la total comprendida dentro de su perímetro. 3.5. Solar. Es aquella parcela o agrupación de parcelas de suelo urbano definido como apto para la edificación, que cumplan con los requisitos de la Ley del Suelo y/o con las determinaciones que imponga el planeamiento. Las parcelas que tengan consideración de solar y no estén afectadas por futuras actuaciones concretas de planeamiento o de gestión determinadas por el planeamiento son aptas para ser edificadas de forma inmediata. 3.6. Alineación. Es la línea que define el límite entre las superficies edificables y las que no lo son. Dicha línea queda establecida por el Plan Parcial, por la edificación existente o por Estudios de Detalle. Los chaflanes grafiados en los planos de ordenación, se trazarán perpendicularmente a la bisectriz de las fachadas, salvo que en dichos planos se determine otra cosa, de una forma concreta. 3.7. Rasante. Es la línea que determina el perfil longitudinal de un terreno o vía, respecto del plano horizontal. 3.8. Clases de rasantes. a) Rasante oficial de la parcela: La superficie reglada que describe una línea perpendicular al frente de parcela, apoyada sobre la rasante de la calle y el terreno natural del lindero opuesto, según los datos del topográfico del Plan Parcial. b) Rasante de la calle: es el perfil longitudinal del viario definido en el plano de ordenación del Plan Parcial. c) Rasante natural del terreno: es el perfil del terreno sin que se haya producido transformaciones. d) Rasante artificial: es el perfil del terreno resultante de labores de explanación, desmonte, relleno o cualquier otra actividad que suponga alteraciones del terreno. 3.9. Rasante de la edificación. En edificación aislada, la rasante para la medición de alturas, será la rasante oficial de la parcela medida por la línea vertical que pasa por el centro geométrico de la planta en cada cuerpo de edificación. 3.10. Línea de edificación. Es la intersección del plano de fachada con la rasante del terreno. 3.11. Retranqueo. Es el valor obligado medido en metros, de la distancia a que debe situarse la línea de edificación respecto a la alineación oficial exterior o a uno cualquiera de los linderos de parcela. El valor del retranqueo se medirá perpendicularmente al lindero de referencia en todos los puntos del mismo. 3.12. Edificación aislada. Se entiende por edificación aislada la que está exenta en el interior de la parcela sin que sus planos de fachada estén en contacto con propiedades colindantes; guarda separaciones respecto a los predios colindantes, ocupan parcialmente la parcela y sus paramentos exteriores tienen tratamiento exterior de fachada. 3.13. Edificación agrupada. Se incluyen los supuestos no incluidos en el de edificación aislada. Engloba: Edificación entre medianeras: Es la construida en una o varias parcelas que tiene sus planos de fachada en contacto con el plano de fachada de una construcción colindante, o con el lindero de una parcela adyacente. Edificación pareada: Es aquella que es medianera en el lindero común a una parcela adyacente, y exenta en los restantes. 3.14. Espacio libre de parcela. Son espacios libres de parcela los terrenos no ocupables por la edificación de propiedad y usos privados, resultantes de la diferencia entre la superficie de parcela y la superficie edificada. Dichos espacios no podrán ser objeto de ningún tipo de aprovechamiento en superficie distinta al de espacio libre o instalaciones deportivas descubiertas al servicio de la edificación principal siempre que no rebasen la rasante natural del terreno. 3.15. Edificabilidad. Es el parámetro expresado en metros cuadrados que define la cuantía de la edificación, atribuido por el planeamiento a una parcela o terreno configurando el valor de su derecho a edificar. 3.16. Índice de edificabilidad. Es el valor expresado en m²/m² de la relación entre la superficie edificable y la superficie de un terreno. 3.17. Superficie edificable. Valor máximo expresado en m². de la edificación que puede realizarse sobre un terreno, resultante de aplicar la índice de edificabilidad que tenga asignada a su superficie. 3.18. Superficie edificada total. Suma total de las superficies que, en cada una de las plantas que integran la edificación, quedan comprendidas dentro de los límites exteriores del edificio. Se le denomina también superficie construida total. Podrá ser igual o inferior a la superficie edificable de un terreno o parcela pero nunca podrá rebasarla en cuanto ésta tiene el carácter de valor máximo de aprovechamiento. Quedan incluidas en el cómputo: 1. Todas las plantas transitables del edificio, incluyendo las plantas bajo cubierta, con independencia del uso a que se destinen. 2. Los cuerpos volados, balcones, terrazas cubiertas, porches y plantas diáfanas, salvo que estén cerrados sólo por uno o dos de sus lados que computarán en un 50%. 3. Las construcciones secundarias o auxiliares sobre espacios libres de parcela si por la disposición de sus cerramientos y cubierta y de los materiales y sistema constructivo empleado pueda deducirse que se está consolidando un volumen cerrado y de carácter permanente. 3.19. Altura de la edificación. Es la distancia vertical medida desde la rasante de la edificación hasta el plano inferior del forjado de cubierta o alero. 3.20. Alturas en plantas. Es la expresada en número de plantas, incluida la planta baja. Si el techo de los sótanos o semisótanos superan la distancia de un metro sobre la cota de referencia, se computa como una planta. 3.21. Construcciones permitidas por encima de la altura. Se permiten: 1. El forjado de techo de la última planta de piso. 2. Las pendientes de azoteas y cubiertas, con una pendiente máxima de 30.º 3. Los remates de las cajas de escalera. 4. Los antepechos de azoteas o faldones verticales de cubiertas no superarán la altura de 1,50 m. medida desde la cara superior del último forjado. 5. Las chimeneas de ventilación o evacuación de humos con las alturas que se determinan por las Normas tecnológicas de la edificación. 6. Los paneles de captación de energía solar y las antenas de T.V. y radio. 3.22. CERRAMIENTOS Y VALLADOS. En edificación aislada el cerramiento de parcelas a vías o espacios públicos, se resolverá: Con elementos ciegos de 1 m. de altura máxima, completados con protecciones diáfanas estéticamente admisibles, pantallas vegetales o elementos semejantes, hasta una altura máxima de 2,30 mts. En ningún caso se permite el cerramiento con elementos punzantes o cortantes que puedan causar lesiones a personas o animales. Los cerramientos de parcela que no den frente a vías o espacios libres públicos, podrán cercarse con cerramientos ciegos de 2,30 mts. de altura, con independencia de su longitud. 4. NORMAS PARTICULARES DE ZONA 1 AISLADA RESIDENCIAL. 1. Definición: Responde a aquellas áreas del sector con un uso residencial en edificación aislada con jardines, pudiéndose agrupar viviendas como resultado de agrupar parcelas según lo establecido en el apartado de agrupaciones de las determinaciones de carácter general de estas normas, pero sin llegar a perder la tipología de vivienda con acceso independiente. 2. Ordenación: Las edificaciones deberán ser aisladas respecto a los viales y espacios libres públicos y a otros predios colindantes, respetándose, en todo caso, los retranqueos mínimos a viales o espacios libres públicos así como a los nuevos linderos en el caso de que se agrupen parcelas. Dentro de cada solar únicamente se permite un sólo cuerpo de edificación, pudiéndose autorizar la construcción de garaje y construcciones auxiliares, formando cuerpo aislado de la edificación principal. 3. parámetros de la edificación  Parcela mínima: 350 m². - Forma de parcela: Deberá quedar inscrito en ella un círculo de 13 mts., de diámetro.  Ocupación máxima: no se fija. - Altura máxima: 2 plantas (7 mts.). - Índice de edificabilidad: 0¿35 m²/m². - Separación a espacios públicos y linderos: 3 mts., con las siguientes salvedades: - a.- Los garajes podrán adosarse a lindero lateral y frente a calle siempre que se cumpla lo siguiente: 1. que el frente recayente al frente de parcela no sea mayor de 4 mts. 2. que el fondo no exceda de 7,50 mts. 3. que la ocupación del garaje no sea mayor de 30 mts. 4. que la altura del garaje no sea mayor de 3,50 mts., incluyendo cubiertas. - b. Se podrán adosar las viviendas a lindero común si existe acuerdo entre propietarios de fincas colindantes con la consiguiente inscripción en el Registro de la Propiedad de la carga consistente en realizar las construcciones adosadas al lindero común. 4.- Aparcamiento: Es obligatoria una plaza de aparcamiento por vivienda; el acceso debe realizarse en la zona de vado previsto en el P.Parcial o proyecto que lo desarrolle. 5. Usos: Uso característico: Vivienda unifamiliar, aislada o agrupada. Se prohiben cualquier tipo de locales para uso de oficinas, comercial, industrial, espectáculos y reunión, y recreo. EQUIPAMIENTO COMERCIAL (EC) Parcela mínima: 100 m Altura máxima: 2 plantas; Índice de edificabilidad:0¿40 m2/m2 Ocupación: no se fija. Separación a linderos: no se fija 4.3. EQUIPAMIENTO DEPORTIVO (ED) Parcela mínima: La grafiada en los planos de ordenación. Altura máxima: 2 plantas; en pabellones cubiertos 10 m. a cara inferior de soportes de la cubierta. Índice de edificabilidad: 0¿045079 m²/m² Ocupación: no se fija. Separación a linderos: no se fija. 4.4. EQUIPAMIENTO ESCOLAR (EE) Parcela mínima: 1000 m2. Altura máxima: 2 plantas; en pabellones cubiertos 10 m. a cara inferior de soportes de la cubierta. Indice de edificabilidad: según necesidades y normas M.E.C. Ocupación: no se fija. Separación a linderos: 3 mts. 4.5 EQUIPAMIENTO CIVICO SOCIAL (ES) Parcela mínima: 1000 m2. Altura máxima: 2 plantas; Índice de edificabilidad: (según necesidades; indicativa: 1¿0075 m²/m²) Ocupación: no se fija. Separación a linderos: 3 mts 4.6. PARQUES PÚBLICOS Y JARDINES. Usos permitidos: En los parques públicos, jardines, áreas de juego y recreo y peatonales, sólo se permiten los usos y actividades de carácter público que sean compatibles con la utilización general de estos suelos. Se admiten usos culturales, de reunión y recreo y los deportivos si lo son de acceso público gratuito. El espacio para circulación de servicio interior o aparcamiento al aire libre, no podrá superar el 5% de la superficie del área; localizándose los aparcamientos en los espacios adecuados a razón de una plaza por cada 500 m². de espacio libre. Condiciones de edificabilidad: La edificación al servicio de los parques públicos y jardines ha de ajustarse a los siguientes parámetros, que son considerados máximos. 1º. Edificabilidad: 0,02 m²/m². 2º. Altura: 10 mts. o excepcionalmente 15 mts. para aquellos elementos que requieran una altura mayor por su especial función significativa. 3º. Deberá respetarse los condicionamientos de las zonas colindantes. La Unión a 7 de diciembre de 2001.¿El Alcalde, J. Manuel Sanes Vargas. ¿TXF¿ ¿¿