IV. Administración Local La Unión 13295 Aprobación definitiva de la constitución y los Estatutos de la Fundación Asensio Sáez. El Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria urgente celebrada el 15 de julio de 2013, adoptó entre otros, el acuerdo de aprobar inicialmente la constitución y los Estatutos de la Fundación ?Asensio Sáez?, sin que en el plazo de exposición al publico se hayan presentado alegaciones, encontrándose los mismos aprobados definitivamente, y cuyo texto es como sigue: ?Estatutos de la Fundación ?Asensio Sáez? Capítulo I Constitución de la fundación Artículo 1. Constitución, denominación, naturaleza, domicilio y ámbito de actuación. 1. Con la denominación de fundación ?Asensio Sáez? se constituye una entidad de naturaleza fundacional sin ánimo de lucro, cuyo patrimonio está afectado, de forma duradera a la realización de los fines de interés general que constituyen su objeto. 2. Tienen la consideración de fundador el Excmo. Ayto. de La Unión. 3. Dicha Fundación estará adscrita al Protectorado de Fundaciones de la Región de Murcia y se regirá por la voluntad del fundador al constituirse, por los presentes Estatutos y por las disposiciones legales que le sean de aplicación, en particular por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. 4. El domicilio estatutario de la Fundación ?Asensio Sáez?, se establece en la sede del Ayuntamiento de La Unión, sita en la calle Mayor, número 55, código postal 30360, del Municipio de La Unión. El patronato podrá acordar libremente el cambio de domicilio social, que deberá ser comunicado al Registro de Fundaciones. Asimismo, se faculta al Patronato para la determinación de las sedes de los establecimientos, delegaciones u oficinas, que, según los casos, se fijen en función de las necesidades derivadas del cumplimiento de los fines fundacionales. 5. La Fundación desarrollará principalmente su actividad en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sin perjuicio de poder realizar puntualmente actividades en el resto del territorio del Estado Español y del extranjero. Artículo 2. Personalidad jurídica, comienzo de actuaciones y duración temporal. 1. La Fundación tendrá personalidad jurídica desde la inscripción de la escritura pública de su constitución en el correspondiente Registro de Fundaciones y a partir de ese momento comenzará sus actuaciones. 2. La Fundación que se constituye tendrá una duración temporal indefinida. No obstante, si, en algún momento, los fines propios de la Fundación pudieran estimarse cumplidos, o resultaren de imposible realización, el Patronato podrá acordar la extinción de aquella conforme a lo dispuesto en la legislación vigente y en el artículo 28 de estos Estatutos. Capítulo II Fines y beneficiarios de la Fundación Artículo 3. Fines Son fines de la Fundación la promoción y difusión cultural de la obra de Asensio Sáez García, ilustre artista unionense. Artículo 4. Actividades Para la consecución de los fines mencionados en el artículo anterior, la Fundación realizará las siguientes actividades, por sí sola o en colaboración con otras entidades públicas o privadas: 1. La organización y promoción, bien por sí misma, bien en colaboración con otras entidades o personas, de toda clase de actividades encaminadas a destacar y realizar los fines propios de la Fundación y, entre ellas, promocionar, desarrollar y proteger estudios, investigaciones y publicaciones sobre la obra de Asensio Sáez García y su época, desde una perspectiva interdisciplinar. 2. Preservar en condiciones adecuadas, la obra, los trabajos inéditos, recuerdos y documentos personales de Asensio García Sáez, que obren en poder de la Fundación. 3. La creación y sostenimiento de la casa museo de Asensio Sáez, siguiendo la voluntad expresa del artista. 4. La creación y sostenimiento de una sede administrativa permanente en el municipio de La Unión, dotada de las dependencias adecuadas a sus fines. 5. Cualesquiera otros que tengan relación con el objeto de la Fundación, o con las actividades anteriormente mencionadas, a criterio del Patronato. 6. Además, con objeto de obtener ingresos, la Fundación podrá realizar actividades económicas cuyo objeto esté relacionado con los fines fundacionales o sean complementarias o accesorias de las anteriores, con sometimiento a las normas reguladoras de la defensa de la competencia. Artículo 5. Beneficiarios 1. Los fines fundacionales mencionados se dirigen con carácter genérico a todas las personas. 2. El Patronato, a la hora de determinar los beneficiarios de la actividad de la Fundación, actuará con criterios de imparcialidad y no discriminación. Artículo 6. Aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines. La Fundación destinará efectivamente el patrimonio y sus rentas al cumplimiento de sus fines fundacionales. 1. Deberá ser destinado, al menos, al cumplimiento de los fines fundacionales el 70 por 100 de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, en los términos previstos por la legislación vigente. 2. El plazo para el cumplimiento de esta obligación será el comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido y los cuatro años siguientes al cierre de dicho ejercicio. Artículo 7. Información El Patronato dará información suficiente de los fines y actividades de la Fundación para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados. Capítulo III Gobierno de la Fundación Artículo 8. Patronato 1. El Patronato es el órgano de gobierno y representación de la Fundación. 2. Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo el rendimiento y utilidad de los mismos. Artículo 9. Composición 1. Estará constituido por un mínimo de cuatro y un máximo de nueve Patronos que adoptarán sus acuerdos por mayoría en los términos establecidos en los presentes Estatutos. 2. Podrán ser miembros del Patronato las personas físicas que tengan plena capacidad de obrar y no estén inhabilitadas para el ejercicio de cargos públicos. 3. Las personas jurídicas podrán formar parte del Patronato y deberán designar a la persona o personas físicas que las representen. 4. Los patronos ejercerán su cargo gratuitamente sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el cargo les ocasione en el ejercicio de su función. 5. Los miembros del Patronato serán, al menos, los siguientes: Presidente: El Alcalde ? Presidente del Ayuntamiento de La Unión. Vocales: El Concejal de Cultura del Ayuntamiento de La Unión. El Concejal de Turismo del Ayuntamiento de La Unión. El Cronista Oficial de La Unión. Artículo 10. Reglas para la designación y sustitución de sus miembros. 1. La designación de los miembros integrantes del primer Patronato se hará por los fundadores y constará en la escritura de constitución. 2. La sustitución, cese y suspensión de los miembros del órgano de gobierno se inscribirá en el Registro de Fundaciones. 3. Los Patronos habrán de aceptar sus cargos en la forma prevista en la legislación vigente y su aceptación se notificará formalmente al Protectorado y se inscribirá en el Registro de Fundaciones. 4. Los Patronos podrán ser representados de conformidad con lo establecido en el artículo 15.5 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. 5. Los Patronos dejarán de ejercer tales funciones en el momento en el que cesen en los respectivos cargos de los que son titulares Artículo 11. Presidente. 1. Al Presidente le corresponde ostentar la representación de la Fundación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas, convocar las reuniones del Patronato, presidirlas, dirigir sus debates y, en su caso, ejecutar los acuerdos, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin. 2. El Presidente dispone de voto de calidad para dirimir los empates que pudieran producirse en las votaciones que se realicen en el Patronato. Artículo 12. Vicepresidente. El Patronato podrá designar de entre sus miembros un Vicepresidente, que será elegido con el voto mayoritario de sus miembros. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad de éste, pudiendo también actuar en representación de la Fundación en aquellos supuestos en los que se determine por acuerdo del Patronato. En caso de ausencia del Presidente y del Vicepresidente le sustituirá el miembro de mayor edad. Artículo 13. Secretario. El Patronato nombrará un Secretario, cargo que podrá recaer en una persona ajena a aquel, en cuyo caso tendrá voz pero no voto. Corresponde al Secretario la certificación de los acuerdos del Patronato, la custodia de toda la documentación perteneciente a la Fundación, levantar las actas correspondientes a las reuniones del Patronato, expedir las certificaciones e informes que sean necesarios y, todas aquéllas que expresamente se le encomienden. En los casos de enfermedad, ausencia o vacante ejercerá las funciones de Secretario el vocal más joven del Patronato. Artículo 14. Tesorero El Patronato podrá designar, de entre sus miembros o no, si lo estimare oportuno, un Tesorero con las funciones que el patronato le encomiende. Las funciones que pueden encomendarse al Tesorero serán las siguientes: - Recaudar y custodiar los fondos de la Fundación. - Presentación y firma del balance de ingresos y gastos. - Llevanza de los Libros de Inventarios, Cuentas, Presupuestos y el Libro Diario. Artículo 15. Atribuciones del Patronato Sin perjuicio de las preceptivas autorizaciones del Protectorado, serán facultades del Patronato: a) Ejercer el gobierno y representación de la Fundación y aprobar los planes de gestión y programas periódicos de actuación de la misma. b) Interpretar y desarrollar los Estatutos y, en su caso, acordar la modificación de los mismos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación y a la mejor consecución de sus fines. c) Fijar las líneas generales sobre la distribución y aplicación de los fondos disponibles entre las finalidades de la Fundación. d) Nombrar apoderados generales o especiales. e) Seleccionar a los beneficiarios de las prestaciones fundacionales. f) Aprobar el plan de actuación y las cuentas anuales que hayan de ser presentadas al Protectorado. g) Acordar la apertura y cierre de sus Delegaciones. h) Adoptar acuerdos sobre la extinción o fusión de la Fundación en caso de imposibilidad de cumplimiento de sus objetivos. i) Delegar sus facultades en uno o más patronos, sin que puedan ser objeto de delegación la aprobación de las cuentas y del plan de actuación, la modificación de los Estatutos, la fusión y la liquidación de la Fundación, así como aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado. Artículo 16. Obligaciones del Patronato En su actuación el Patronato deberá ajustarse a lo preceptuado en la legislación vigente y a la voluntad del fundador manifestada en estos Estatutos. Artículo 17. Responsabilidad de los Patronos. 1. Los Patronos deberán desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal. 2. Los Patronos responderán solidariamente frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a estos Estatutos, o por lo realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo. 3. Los Patronos deberán concurrir a las reuniones a las que sean convocados y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos. Artículo 18. Cese y suspensión de Patronos. 1. El cese y la suspensión de los Patronos de la Fundación se producirán en los supuestos previstos en el artículo 18 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. 2. La renuncia al cargo de Patrono podrá llevarse a cabo por cualquiera de los medios y mediante los trámites previstos para la aceptación. 3. La sustitución, el cese y la suspensión de los Patronos se inscribirán en el correspondiente Registro de Fundaciones. Artículo 19. Forma de deliberación y adopción de acuerdos. 1. El Patronato se reunirá, al menos, dos veces al año, una por semestre, y tantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Fundación. Corresponde al Presidente convocar las reuniones del mismo, bien a iniciativa propia, bien cuando lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros. La convocatoria se hará llegar a cada uno de los miembros, al menos con cinco días de antelación a la fecha de su celebración, utilizando un medio que permita dejar constancia de su recepción. En la misma se indicará el lugar, día y hora de celebración de la reunión, así como, el orden del día. No será preciso convocatoria previa cuando se encuentren presentes todos los patronos y acuerden por unanimidad la celebración de la reunión. 2. El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran, al menos, la mitad más uno de sus miembros. 3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos, excepto cuando los Estatutos o la legislación vigente establezcan mayorías cualificadas. 4. De las reuniones del Patronato se levantará por el Secretario la correspondiente Acta, que deberá ser sometida a aprobación de todos los miembros presentes en las mismas. Esta se transcribirá al correspondiente libro y será firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente. 5. Los Patronos podrán otorgar su representación en otro patrono por ellos designado. Esta actuación será siempre para actos concretos y deberá ajustarse a las instrucciones que, en su caso, el representado formule por escrito. Artículo 20. Comité Asesor. 1. El Patronato podrá designar un Comité compuesto por asesores de reconocido prestigio para tratar asuntos puntuales de carácter legal o artístico, con el fin de aconsejar en las materias y actividades objeto de la Fundación. 2. Los miembros del Comité Asesor serán designados por el Patronato. Artículo 21. Consejo de Patrocinio y Mecenazgo. 1. El Consejo de Patrocinio y Mecenazgo de la Fundación estará integrado por aquellos patrocinadores públicos y/o privados comprometidos de forma especial con el objeto y las actividades fundacionales. 2. El Consejo de Patrocinio y Mecenazgo podrá designar un representante con el fin de asistir, con voz pero sin voto, a las reuniones del Patronato. Artículo 22. Patronato de Honor. 1. La Fundación podrá contar con un Patronato de Honor, compuesto por aquellas personas o entidades cuyos especiales merecimientos a favor de la cultura los hagan acreedores de tal distinción. 2. El Patronato, a propuesta de cualquiera de sus miembros y previo expediente instruido al efecto, designará a los Patronos de Honor, que deberán aceptar dicho nombramiento para su incorporación al mismo. 3. El Patronato de Honor conocerá todas las actividades promovidas por la Fundación y podrá aportar sugerencias artísticas que contribuyan a fomentar el legado y difusión de la obra de Asensio Sáez. Capítulo IV Régimen económico de la Fundación Artículo 23. Patrimonio 1. El Patrimonio de la Fundación está formado por todos los bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica, que integren la dotación, así como por aquellos que adquiera la Fundación con posterioridad a su constitución, se afecten o no a la dotación. 2. La Fundación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos integrantes de su patrimonio, que deberán constar en su inventario anual. 3. El patronato promoverá, bajo su responsabilidad, la inscripción a nombre de la Fundación de los bienes y derechos que integran su patrimonio, en los Registros públicos correspondientes. Artículo 24. Financiación y contabilidad 1. La Fundación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio y, en su caso, con aquellos otros procedentes de las ayudas, subvenciones o donaciones que reciba de personas o entidades, tanto públicas como privadas. Asimismo, la Fundación podrá obtener ingresos por sus actividades, siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios. 2. Queda facultado el Patronato para hacer las variaciones necesarias en la composición del patrimonio de la Fundación, de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de cada momento y sin perjuicio de solicitar la debida autorización o proceder a la oportuna comunicación al Protectorado. 3. El ejercicio económico coincidirá con el año natural. 4. La Fundación llevará una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad que permita un seguimiento cronológico de las operaciones realizadas. Para ello llevará necesariamente un libro Diario y un libro de Inventarios y de Cuentas Anuales y aquellos otros libros obligatorios que determine la legislación vigente. 5. En la gestión económico-financiera, la Fundación se regirá por los principios y criterios generales determinados en la normativa vigente. Artículo 25. Cuentas anuales y Plan de actuación. 1. Las cuentas anuales serán aprobadas por el patronato en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio, sin que pueda delegar esta función en otros órganos de la fundación y se presentarán al Protectorado dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación. 2. El patronato aprobará y remitirá al protectorado en los últimos tres meses de cada ejercicio, un plan de actuación, en el que quedarán reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar en el ejercicio siguiente. El patronato no podrá delegar esta función en otros órganos de la fundación. Capítulo IV Modificación, fusión y extinción Artículo 26.- Modificación El Patronato podrá modificar los presentes Estatutos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación. En cualquier caso, procederá modificar los estatutos cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la Fundación hayan variado de manera que ésta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a los Estatutos en vigor. Para la adopción de acuerdos de modificación estatutaria, será preciso un quórum de votación favorable de, al menos, dos terceras partes de los miembros del Patronato. La modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada por el Patronato se comunicará al Protectorado y habrá de ser formalizada en escritura pública e inscrita en el correspondiente Registro de Fundaciones. Artículo 27.- Fusión El Patronato de la Fundación podrá acordar la fusión de ésta con otra Fundación siempre que resulte conveniente en interés de la misma. El acuerdo de fusión deberá ser aprobado con el voto favorable de, al menos, tres cuartas partes de los miembros del Patronato. Artículo 28.- Extinción La Fundación se extinguirá por las causas, y de acuerdo con los procedimientos establecidos por la legislación vigente. La extinción de la Fundación determinará la apertura del procedimiento de liquidación que se realizará por el Patronato bajo el control del Protectorado. La totalidad de los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán a las fundaciones o a las entidades no lucrativas privadas que persigan fines de interés general y que tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de su disolución, a la consecución de aquellos, y que estén consideradas como entidades beneficiarias del mecenazgo, de acuerdo con la legislación vigente, o a entidades públicas de naturaleza no fundacional que persigan fines de interés general. Queda expresamente autorizado el Patronato para realizar dicha aplicación.? La Unión, 3 de septiembre de 2013.?El Alcalde, Francisco M. Bernabé Pérez. A-200913-13295