¿OC¿ La Unión ¿OF¿¿SUC¿ 1051 Aprobación definitiva del borrador de modificación de los Estatutos del Organismo Autónomo «Andrés Martínez Cánovas». ¿SUF¿¿TXC¿ Por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de septiembre de 2005, se acordó la aprobación definitiva del borrador de modificación de los Estatutos del Organismo Autónomo «Andrés Martínez Cánovas». Lo que se hace público para general conocimiento y efectos. La Unión, 22 de noviembre de 2005.¿El Alcalde, J. Manuel Sanes Vargas. BORRADOR MODIFICACIÓN ESTATUTOS ORGANISMO AUTÓNOMO «ANDRÉS MARTÍNEZ CÁNOVAS» TITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES. ARTICULO 1.- Naturaleza y denominación. El Excmo. Ayuntamiento de La Unión, en uso de las atribuciones que le confiere el articulo 85.2 letra A) apartado b) de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con lo dispuesto en el articulo 25.2 k) de la misma disposición legal, establece el Servicio de Atención a Disminuidos Físicos y Psíquicos, para cuya prestación se constituye un Organismo autónomo, denominado «Andrés Martínez Cánovas», el cual gozará de personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio propio y autonomía de gestión para el cumplimiento de sus fines. ARTICULO 2.- Régimen jurídico. El Organismo se regirá, además de por los presentes Estatutos, por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local; por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; por el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, de 5 de marzo; y por las demás disposiciones legales y reglamentarias que resulten de aplicación. ARTICULO 3.- Objeto. 1.- La finalidad u objeto de este Organismo, es la de conocer la situación de las personas con discapacidad física y psíquica, dentro del ámbito territorial que se señala en los presentes Estatutos, como forma de analizar sus necesidades, así como dar respuesta a través de programas, servicios o creación de Centros en base a las necesidades detectadas, para la prevención, atención, tratamiento, rehabilitación, tutela e integración social y laboral del discapacitado. 2.- Como medio más idóneo y eficaz para el cumplimiento de las finalidades que constituyen su razón de ser, el Organismo autónomo municipal regido por los presentes Estatutos está organizado como de manera tradicional se viene haciendo, aunque con la posibilidad de introducir nuevos elementos que desarrollen más actividades y atenciones a los usuarios que la experiencia aconseje o su perfeccionamiento requiera como es el Centro Ocupacional constituido hoy en tres talleres cuyas actividades son: cerámica, carpintería ¿ ebanistería y jardinería, esta última en su especialidad en la actualidad de flor ornamental y de interior con las instalaciones adecuadas. 3.- Además de estos talleres anteriormente relacionados, podrán añadirse otros de nueva creación, dentro de la actividad propia de atención a deficientes físicos y psíquicos. 4.- Corresponderá al Consejo Rector del Organismo determinar y variar, según las circunstancias, los límites de discapacidad y edad mínimos y máximos que habrán de tener los acogidos a ella. ARTICULO 4.- Ámbito. 1.- El ámbito de actuación del Organismo será la Región de Murcia. 2.- Serán beneficiarios de la actuación del Organismo todas las personas con minusvalías físicas y psíquicas que tengan su residencia de la Comunidad Autónoma de Murcia, con preferencia los residentes en el Término Municipal de La Unión. 3.- El Organismo podrá coordinar su cometido con el de otras Entidades, Centros u Organismos con funciones iguales o análogas a las de aquellas, mediante los oportunos convenios, en los que se establezcan los compromisos y prestaciones mutuas, entre los que pueden incluirse un régimen de reciprocidad en el acogimiento de personas procedentes de las Instituciones suscriptoras de los mismos. Tales convenios serán concertados por el Consejo Rector del Organismo y en su defecto por el Excmo. Ayuntamiento de La Unión, si a su juicio las circunstancias lo aconsejan. ARTICULO 5.- Domicilio Social. El Organismo tiene su domicilio social en Carretera de San Gil, nº 43, de La Unión, sin perjurio de lo que, en casos excepcionales, pueda acordar al respecto del Consejo Rector. ARTICULO 6.- Potestades y prerrogativas. Dentro de la esfera de sus competencias corresponden al Organismo las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, en los términos establecidos en los presentes Estatutos y de acuerdo con la legislación aplicable. ARTICULO 7.- Recursos económicos. Para el cumplimiento de sus finalidades el Organismo podrá contar con los siguientes recursos económicos: 1.- Las aportaciones del Ayuntamiento con cargo a los presupuestos de la Corporación. 2.- Las subvenciones que aporten todas las entidades y organismos de carácter oficial o particular a las finalidades del Organismo. 3.- Los ingresos que se puedan obtener por la utilización de los servicios que preste el Organismo. 4.- Los bienes y productos de su patrimonio, y las rentas derivadas del mismo. 5.- Las donaciones, legados y otras aportaciones de Entidades públicas, privadas y de particulares. 6.- El derecho de uso de los terrenos de propiedad municipal y los pabellones que sobre él se construyan destinados a Disminuidos Físicos y Psíquicos. 7.- Todos los que se le puedan atribuir de conformidad con la normativa legal aplicable. ARTICULO 8.- Tarifas. 1.- El Consejo Rector podrá promover la aprobación de Tarifas por la prestación de los distintos servicios del Organismo. 2.- Las Tarifas contendrán también sus reglas de aplicación y modo de hacerse efectivas. 3.- Una vez decidido su establecimiento, la aprobación de las mismas corresponde a la Corporación Municipal. CAPÍTULO II.- ÓRGANOS DEL DIRECCIÓN ARTICULO 9.- Enumeración. 1.- Son órganos de dirección del Organismo autónomo: a) El Consejo Rector. b) El Presidente. c) El Vicepresidente. d) El Director. 2.- El Organismo contará también con un Secretario, un Interventor y un Tesorero, que serán los que ejerzan sus funciones en el Ayuntamiento de La Unión a funcionarios en quien deleguen. SECCIÓN PRIMERA.- DEL CONSEJO RECTOR ARTICULO 10.- Naturaleza y composición. 1.- El Consejo Rector es el órgano superior de gobierno del Organismo autónomo y estará integrado por los siguientes miembros: a) El Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de La Unión, como Presidente. b) Un Vicepresidente, nombrado por el Presidente entre los miembros del Consejo Rector. c) Un concejal por cada grupo político que constituya en cada momento la Corporación, en la misma proporción constituida por el Excmo. Ayuntamiento, hasta un máximo de tres. d) Un representante de las Asociaciones de Tutores de los Usuarios de los Centros dependientes del Organismo. e) Un representante de las Asociaciones de Vecinos. f) Un representante de las Entidades bancarias con sede en el Municipio, designado por el Presidente. g) Dos personas de reconocida competencia en las materias que constituyan el objeto del Organismo, nombradas por el Presidente. h) El Director. El Secretario, el Interventor, el Tesorero y el Director o Directores de los Centros Asistenciales adscritos al Organismo, asistirán a las sesiones con voz pero sin voto. 2.- El mandato de los miembros del Consejo Rector terminará cuando finalice el mandato de la Corporación municipal durante el cual fueron designados. Además del anterior supuesto, los miembros del Consejo Rector cesarán cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Cuando renuncien. b) Cuando cesen en el cargo en virtud del cual fueron nombrados. c) Cuando quienes lo designaron los destituyan o sustituyan por otros. ARTICULO 11.- Atribuciones. Son funciones del Consejo Rector: a) Aprobar los programas de actuación que deban realizarse en el Organismo y controlar y fiscalizar a los demás órganos de gobierno, sin perjuicio del control del Organismo Autónomo por el Ayuntamiento. b) Contratar y conceder obras, servicios y suministros, en los casos en que tal competencia no esté atribuida al Presidente. c) Aprobar los proyectos de presupuestos y proponer al Ayuntamiento su aprobación y desarrollar la gestión económica conforme a los mismos. d) Concertar operaciones de crédito, salvo en los casos en que tal competencia la ostente el Presidente. e) Proponer al Pleno del Ayuntamiento la aprobación de los expedientes de crédito extraordinario o suplemento de crédito. f) Proponer al Pleno del Ayuntamiento la aprobación de la modificación de estos Estatutos. g) Proponer al Pleno del Ayuntamiento la aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones y el número y régimen del personal eventual. h) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa del Organismo en materia de competencias del Consejo. i) La declaración de lesividad de sus actos. j) Proponer el nombramiento del Director y controlar su actuación. k) Aprobar el inventario de bienes del Organismo. l) Formalizar convenios de cooperación o reciprocidad con otros organismos, Centros o Instituciones con fines análogos. m) Promover la aprobación de tarifas y cuotas de prestación de servicios, cuando proceda. n) Deliberar y decidir sobre propuestas o mociones de los Consejeros. o) Nombrar miembros de honor. p) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior y sus modificaciones. q) Las demás que les correspondan de acuerdo con este Estatuto y las que expresamente le confieran las Leyes. ARTICULO 12.- Régimen de reuniones. 1.- El Consejo Rector celebrará reuniones ordinarias y extraordinarias en primera y segunda convocatoria. 2.- Las reuniones ordinarias tendrán lugar tres veces al año, en el día y hora que señale el Presidente, habiendo de convocarse a los Consejeros con 72 horas de antelación, al menos. 3.- Se celebrarán reuniones extraordinarias cuando lo decida el Presidente o lo solicite, al menos, una cuarta parte del número de miembros del Consejo Rector. 4.- Para que puedan celebrarse reuniones en primera convocatoria será preciso que asista la mayoría del número de miembros que integran el Consejo Rector, incluidos el Presidente y el Secretario, o quienes legalmente les sustituyan. 5.- Si las reuniones no pudieran celebrarse en primera convocatoria, lo serán en segunda, media hora más tarde, bastando que asistan tres miembros, incluidos el Presidente y el Secretario, o quienes legalmente les sustituyan. 6.- Quedará aprobado lo que se acuerde por la mayoría de los asistentes a cada reunión, ya se celebre ésta en primera o segunda convocatoria. 7.- En lo que atañe al desenvolvimiento de reuniones, actas y adopción de acuerdos se aplicará supletoriamente, en lo posible, la legislación de régimen local vigente. Si sobre algún punto de esta materia se suscitase alguna duda, resolverá el Presidente, oído el Secretario. SECCIÓN SEGUNDA.- DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE ARTICULO 13.- Presidente. 1.- El Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de La Unión lo será también del Organismo y de su Órgano Colegiado, y en tal calidad, le corresponderán las siguientes atribuciones: a) Dirigir el gobierno y administración del Organismo. b) Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas. c) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal del Organismo Autónomo, acordar su nombramiento, sanciones y despido, dando cuenta al Consejo Rector en la primera reunión que celebre. d) Convocar, presidir, interrumpir, suspender y levantar las reuniones del Consejo Rector, dirigiendo las deliberaciones y dirimiendo los empates con su voto de calidad. e) Dirigir, inspeccionar e impulsar las obras y servicios. f) Ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos adoptados por el Organismo autónomo. g) Representar al Organismo y suscribir en su nombre los documentos procedentes. h) El desarrollo de la gestión económica, de acuerdo con el Presupuesto aprobado, disponer gastos dentro de los límites de su competencia, concertar operaciones de crédito, con exclusión de los contemplados en el articulo 177.5 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, siempre que aquéllas estén previstas en el Presupuesto y su importe acumulado dentro de cada ejercicio no supere el 10 por ciento de sus recursos ordinarios, salvo los de Tesorería que le corresponderán cuando el importe de las operaciones vivas acumuladas en cada momento no superen el 15 por ciento de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior; ordenar pagos y rendir cuentas todo ello de acuerdo con lo previsto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales para el Ayuntamiento. i) Formar el proyecto del presupuesto anual de la Entidad, asistido del Interventor, Director y aquellas otras personas que considere competentes en la materia. j) Aceptar las ayudas y subvenciones que se concedan al Organismo. k) Acordar la publicación de revistas y monografía sobre materias objeto del Organismo, así como convocar concursos sobre investigación de cuestiones relacionadas con la Disminución Física y Psíquica y conceder becas, bolsas de estudio y ayudas análogas. l) Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su cuantía no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto incluidas las de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años. m) La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el Presupuesto n) Las adquisición de bienes y derechos cuando su valor no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto. o) La iniciativa para proponer al Consejo Rector la declaración de lesividad en materias de su competencia. p) Asimismo, el Presidente desempeñará todas aquellas funciones que no estén atribuidas expresamente al Consejo Rector. q) Las demás competencias del Organismo Autónomo no atribuidas expresamente a otro de sus órganos. 2.- El Presidente podrá delegar el ejercicio de sus atribuciones salvo aquellas que legalmente no sean delegables en el Vicepresidente o en el Director. ARTICULO 14.- Vicepresidente. El Presidente podrá designar y cesar libremente un Vicepresidente de entre los miembros del Consejo Rector, correspondiendo a éste sustituir al Presidente en la totalidad de sus funciones, en los casos de ausencia o enfermedad. Asimismo el Presidente podrá delegar en el Vicepresidente todas o parte de las facultades atribuidas al mismo en estos Estatutos. SECCIÓN TERCERA.- DEL DIRECTOR ARTICULO 15.- Nombramiento y funciones. 1.- El Director es el máximo órgano de dirección ejecutiva del Organismo. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 85 bis 1 apartado B de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local en concordancia con la ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización de gobierno local, el Director será nombrado entre funcionarios de carrera o laborales del Ayuntamiento, o profesionales del sector privado, titulados superiores en ambos casos, y con más de cinco años de ejercicio profesional en el segundo. El Director será nombrado y cesado por el Presidente en los términos legalmente establecidos. Corresponden al Director las siguientes atribuciones: a) La dirección de los servicios y la jefatura del personal del Organismo, excepto de los funcionarios de habilitación nacional, dejando siempre a salvo las atribuciones del Presidente. b) Formular las propuestas de acuerdo de cuantos actos correspondan al Consejo Rector o a su Presidente, salvo que dicha función sea asumida por éste. c) Preparar los programas anuales de actuación. d) Inspeccionar los servicios del Organismo, bajo dependencia del Presidente. e) Redactar un Proyecto de Actividades y una Memoria anual sobre el desarrollo y gestión del Organismo y someterla al Consejo Rector. f) Cualquier otra competencia o atribución que le delegue el Presidente. CAPÍTULO III.- DEL PERSONAL DEL ORGANISMO. ARTICULO 16.- Disposiciones generales. 1.- El Organismo dispondrá del personal necesario para el cumplimiento de su cometido y su número, categoría y sus funciones serán determinadas en la plantilla y en la relación de puestos de trabajo propuestos por el Consejo Rector y aprobados por el Pleno del Ayuntamiento. 2.- La selección de personal del Organismo se hará de conformidad con los principios de igualdad, mérito y capacidad, y según la delegación efectuada por los órganos del Excmo. Ayuntamiento de La Unión en los términos establecidos en estos Estatutos. 3.- La determinación y modificación de las condiciones retributivas del personal adscrito al Organismo se ajustará a las normas que apruebe el Pleno o la Junta de Gobierno, según corresponda. 4.- El Organismo está obligado a aplicar las instrucciones que dicte el Ayuntamiento sobre recursos humanos y a comunicarle a éste cuantos acuerdos y resoluciones adopte en aplicación del régimen específico de su personal. 5.- El Organismo podrá contar con personal Voluntario que prestará sus servicios según lo dispuesto en la Ley 6/1996 de 15 de enero, del Voluntariado. La admisión de este personal se llevará a cabo mediante comparecencia suscrita por el Presidente del Organismo y el voluntariado. ARTICULO 17.- Secretario e Interventor. 1.- El Organismo autónomo tendrá un Secretario, cuyo cargo recaerá en el Secretario General del Ayuntamiento de La Unión o funcionario en quien éste delegue. Son competencias del mismo: a) Ser fedatario de las reuniones de los órganos colegiados y de los actos del Organismo. b) Custodiar los libros de actas y demás no atribuido a otro personal y miembros del Organismo. c) Custodiar el libro inventario de bienes del Organismo. 2.- El Organismo tendrá un Interventor de Fondos, cuyo cargo recaeré en el Interventor del Ayuntamiento o funcionario en quien éste delegue, siendo competencias del mismo: a) Redactar con el Presidente y el Director el anteproyecto de Presupuesto de la Entidad. b) Intervenir los -ingresos, gastos y pagos de la Entidad y visar los documentos que entrañen reconocimiento de unos y otros, haciendo las observaciones legales que, en su caso, procedan. c) Llevar los libros de contabilidad pertinentes al adecuado control de la gestión económica y hacer redactar las Cuentas presupuestarias y de Patrimonio que ha de rendir al Presidente de la Fundación. d) Autorizar con su firma en unión con el Presidente y el Tesorero los talones que se giren contra las cuentas corrientes abiertas en establecimientos bancarios. ARTICULO 18.- Tesorero. 1.- El Organismo contará con un Tesorero cuyo cargo recaerá sobre el de la Corporación Municipal, al que corresponderá: a) Custodiar los fondos del Organismo y hacer cuantos pagos y cobros de la misma sean procedentes. b) Comprobar la legitimidad de los documentos de pago, y suspender éstos cuando aquélla ofrezca duda, dando cuenta al Presidente, al Director y al Secretario. c) Extender la nómina del personal al servicio del Organismo. d) Autorizar con su firma, en unión del Presidente y del Interventor los talones que se giren contra las cuentas corrientes abiertas en establecimientos bancarios. e) Ejercer la Jefatura del Servicio de cobranza de derechos y tarifas de los servicios que preste el Organismo, haciendo los cargos oportunos a los Centros correspondientes. f) Llevar un libro de Caja, otro de Arqueos y los demás necesarios para el adecuado control de la Caja. ARTICULO 19.- Comisiones asesoras especificas. 1.- El Consejo Rector podrá crear Comisiones Asesoras especificas de carácter permanente o temporal que tendrán carácter consultivo sobre materias relacionadas con el objeto del Instituto. 2.- La composición, constitución y régimen de funcionamiento de dichas Comisiones Asesoras especificas se determinará por el Consejo Rector. La condición de miembro de las mismas no será retribuida. ARTICULO 20.- Directores de Centros. 1.- Para la dirección y administración de los Centros asistenciales que se adscriban al Organismo o que el mismo pueda crear, se nombrarán los Directores que sean precisos, que tendrán en ellos las funciones que siguen: a) Asistir a las reuniones del Consejo Rector, con voz pero sin voto, cuando éstos sean convocados. b) Dirigir el Centro conforme a las instrucciones y acuerdos de los Órganos rectores del Organismo. c) Coordinado con el Director, y en su defecto con los Órganos de Dirección, distribuir el trabajo entre el personal. d) Supervisar e inspeccionar los distintos Servicios del Centro, dando cuenta al Director o a los Órganos de Dirección del Consejo Rector, de las deficiencias que observe. e) Emitir los informes y memorias que se les recaben por los órganos superiores y formular las propuestas que estimen idóneas para el mejor funcionamiento y operatividad del Centro. f) Despachar con el Director los diversos asuntos pendientes y todos aquellos que sean requeridos por los Órganos de Dirección del Consejo Rector. g) Ejercer los cometidos propios de la administración del Centro, y vigilar especialmente la conservación, ornato y policía de las instalaciones, edificaciones y servicios del mismo, y de sus enseres, muebles y objetos, cuya custodia le estará confiada. ARTICULO 21.- Otro personal. 1.- Los Directores de los Centros serán nombrados o contratados por el Presidente. 2.- El resto del personal se designará por el mismo órgano con arreglo a las bases de selección que aprueben, previo informe del Director y visado del Presidente. ARTICULO 22.- Responsabilidad. 1.- A todo el personal contratado por el Organismo para la prestación de sus servicios al mismo, se le aplicará la normativa laboral correspondiente. 2.- Las sanciones a los mismos corresponderá imponerlas, en todo caso, al Presidente. CAPITULO IV.- DE LOS HONORES Y DISTINCIONES ARTICULO 23.- Protocolo. El Consejo Rector podrá acordar la creación de distintivos honoríficos, a fin de premiar especiales merecimientos, benéficos señalados o servicios extraordinarios. Se establecerán también a título meramente simbólico u honorífico y bajo diferentes formas y categorías, distinciones emblemáticas para premiar donaciones, colaboraciones o actuaciones eminentes en pro del Organismo. Tales distinciones serán en principio y sin perjuicio de su ulterior ampliación, las siguientes: Socio de Honor y Socio Protector. Éstos son meramente honoríficos, sin que puedan suponer ningún derecho económico ni administrativo, más allá del prestigio y la consideración de la colectividad. A tal efecto el Consejo Rector podrá elaborar el pertinente Reglamento de Honores y Distinciones del Organismo para premiar especiales merecimientos o servicios extraordinarios prestados al Organismo por personas, entidades e instituciones. ARTICULO 24.- Socios. Asimismo, estará facultado el Consejo Rector para acordar nombramientos de Socios Protectores y Socios de Honor, atendidos los méritos, cualidades y circunstancias singulares que en los galardonados concurran y que serán aplicados con el mayor rigor en expedientes que se instruirá al efecto. 1.- El nombramiento de Socio Protector podrá concederse a aquellas personas o entidades que de una manera periódica contribuyan con donativos económicos al mantenimiento del Organismo. 2.- El nombramiento de Socio de Honor se podrá otorgar a quienes se hayan distinguido notablemente en servicios prestados al Organismo. CAPÍTULO V.- PROCEDIMIENTO Y RÉGIMEN JURÍDICO ARTICULO 25.- Ejecutividad de los actos del Organismo. Los actos del Organismo son inmediatamente ejecutivos, salvo en los supuestos en que requieran la previa autorización o aprobación del Ayuntamiento y en los demás establecidos en las leyes o en estos Estatutos. ARTICULO 26.- Reclamaciones y recursos contra los actos del Organismo. 1.- Contra los actos del Organismo podrán interponerse las reclamaciones y recursos administrativos previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común. 2.- Las reclamaciones previas, en asuntos civiles y laborales, serán resueltas por el órgano máximo del Organismo. CAPÍTULO VI.- PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y CONTROL ARTICULO 27.- Régimen presupuestario. El Organismo someterá su régimen presupuestario a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en las Bases Anuales de Ejecución del Presupuesto, y a las demás disposiciones legales y reglamentarias que le sean de aplicación. ARTICULO 28.- Contabilidad. El Organismo queda sometido al régimen de contabilidad pública de conformidad con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. ARTICULO 29.- Control y fiscalización. Corresponde a la Intervención General del Ayuntamiento de La Unión realizar el control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria del Organismo en los términos previstos en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en las Bases de Ejecución del Presupuesto. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, el Organismo queda sometido a un control de eficacia que tendrá por finalidad comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos y la adecuada utilización de los recursos asignados. ARTICULO 30.- Inventario de bienes y derechos. 1.- El Organismo formará y mantendrá actualizado su inventario de bienes y derechos, y lo remitirá con carácter anual al Ayuntamiento de La Unión. 2.- El régimen jurídico aplicable a los bienes propios y adscritos del Organismo será el establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en las demás disposiciones vigentes que resulten de aplicación. ARTICULO 31.- Patrimonio. 1.- Constituirán el patrimonio del Organismo: a) Los bienes que el Ayuntamiento acuerde cederle, previo inventario y valoración. b) Los que el Ayuntamiento le adscriba en uso, conservando su calificación jurídica ordinaria. c) Los que el Organismo adquiera o reciba por cualquier título legitimo. d) Los bienes adscritos en el momento de la aprobación de los presentes Estatutos. CAPÍTULO VII.- REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR ARTICULO 32.- El Reglamento de Régimen Interior que ha de elaborarse para establecer el funcionamiento y marcha del Centro de Actividades Ocupacionales y de la Residencia, contendrá, entre otros, los siguientes aspectos: a) Personal del servicio, contratación, horarios, funciones, faltas y sanciones, etc. b) En relación con los beneficiarios, los criterios de selección calificación facultativa, condicionantes sociales de medios familiares, etc. c) Criterios de coordinación en cuanto a control administrativo, compras, ventas, altas y bajas de beneficiarios, etc. d) Sistema de contabilidad y administrativo del Centro. e) Libro de quejas y reclamaciones y buzón de sugerencias para el personal de servicio y beneficiarios. CAPÍTULO VIII.- TUTELA MUNICIPAL ARTICULO 33.- Las facultades de tutela del Ayuntamiento de La Unión serán las siguientes: a) Corresponde al Pleno del Ayuntamiento señalar la dirección estratégica del Organismo autónomo y evaluar y controlar los resultados de su actividad. b) El establecimiento de las tarifas correspondientes por la prestación de servicios. c) Las de contenido económico previstas por las Leyes. d) Cualesquiera otras establecidas en la normativa de régimen local. CAPÍTULO IX.- MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN. ARTICULO 34.- Modificación de los Estatutos. La modificación de los Estatutos se realizará a propuesta del Consejo Rector o a iniciativa del Ayuntamiento y se ajustará a los mismos trámites que su aprobación. ARTICULO 35.- Causas y procedimiento de la disolución. La disolución del Organismo se acordará por el Pleno. En dicho acuerdo se establecerá las medidas aplicables al personal del Organismo, determinándose la incorporación del mismo al Ayuntamiento de La Unión o al organismo publico que corresponda. Asimismo, determinará la integración en el patrimonio municipal de los bienes y derechos que, en su caso, resulten sobrantes de la liquidación del Organismo, para su afectación a servicios municipales o adscripción a otros organismos, ingresándose en la Tesorería el remanente liquido resultante, si lo hubiera. ¿TXF¿ ¿¿