IV. Administración Local Ulea 246 Anuncio de aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Prestación de Servicios en la Piscina Municipal. Aprobada por el pleno municipal en sesión de 08-11-2024, la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Prestación de Servicios en la Piscina Municipal, y no habiéndose presentado reclamaciones, queda elevado a definitivo dicho acuerdo, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.2 del R.D. Leg. 2/2004 se procede a la publicación del texto íntegro de la modificación. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios en la piscina municipal Artículo 1. Fundamento y naturaleza. Al amparo de lo previsto en los artículos 15 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, de conformidad con lo previsto en la sección tercera, en el artículo 20 de dicho texto legal, el Excelentísimo Ayuntamiento de Ulea establece la tasa por prestación de servicios y actividades en la piscina municipal que se regirá por la presente Ordenanza. Artículo 2. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los distintos servicios en la piscina municipal (baños, cursos de natación) que se detallan en el artículo 6 de la presente Ordenanza. Artículo 3. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de las tasas, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten, utilicen o se beneficien de los servicios o actividades realizados por el Ayuntamiento y a las que se refiere el artículo anterior. Artículo 4. Beneficios Fiscales. No podrán reconocerse respecto de esta tasa otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en normas con rango de Ley o derivados de la aplicación de Tratados internacionales, en los términos establecidos en el artículo 9 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre. Artículo 5. Cuota tributaria de las entradas de la Piscina Municipal. Para acceder a las instalaciones existen dos opciones, entrada general o abono. La cuantía de la tasa será la fijada en las siguientes cuotas: 1) Entrada general. Infantiles: 3 euros. Adultos: 6 euros. Pensionistas: 3 euros 2) Abono general 30 baños: Infantiles: 30 euros. Adultos: 60 euros. Pensionistas: 30 euros 3) Abono general de 10 baños: Infantiles: 15 euros. Adultos: 30 euros. 4) Abono 30 baños, personas con discapacidad. a) Grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%. Infantiles: 6 euros. Adultos: 10 euros. b) Grado de discapacidad reconocido igual o superior al 45% y hasta el 64% incluido. Infantiles: 10 euros. Adultos: 20 euros. Los usuarios, a efectos de esta ordenanza, son considerados adultos a partir de los 14 años. A los menores de 4 años que accedan a la piscina no se les exigirá el pago de tasa por entrada. Para su acceso, se exige el acompañamiento de una persona mayor de edad. En caso contrario se les impedirá el acceso. En caso de duda razonable se solicitará documentación que acredite la edad. Los abonos a los que se refiere el punto 4 de este artículo serán personales e intransferibles, de forma que su portador deberá acreditar su identidad si así le fuese requerido. La documentación necesaria para acreditar el grado de discapacidad es la siguiente: Fotocopia de la resolución del grado de discapacidad del solicitante o de la tarjeta acreditativa. Fotocopia del DNI, en caso de ser menor, de su representante legal. Foto tamaño carnet. La documentación necesaria para acreditar ser pensionista es la siguiente: Fotocopia del DNI o NIE en vigor, y si es menor de 65 años, documento acreditativo del INSS. Artículo 6. Cuota tributaria de los cursos de natación. La cuantía de la tasa será la fijada en las siguientes cuotas: 1) Curso natación general: 40 €/mes. 2) Curso de natación personas con discapacidad reconocida. Grado de discapacidad reconocido igual o superior al 45%: 20 euros. El curso de natación podrá prorratearse por quincenas, y su cuota también, siendo por tanto el importe de ésta la mitad del coste de una mensualidad. La documentación necesaria para acreditar el grado de discapacidad reconocido es la misma que en el artículo anterior. Artículo 7. Devengo. La tasa se devengará cuando se inicie la prestación de servicios, la realización de actividades o la utilización de las instalaciones, pudiendo exigirse el depósito previo de su importe total o parcialmente. Artículo 8. Régimen de ingreso y Gestión de la tasa. 1. La entrada general y los bonos a los que se refiere el artículo 5 de la presente Ordenanza podrán adquirirse en el mismo momento de acceso a las instalaciones de la piscina municipal abonando la cuantía de los mismos, mediante pago con tarjeta de crédito, al personal habilitado a tal efecto contra entrega del recibo de entrada o bono correspondiente. 2. Del mismo modo, las cuotas de natación se abonarán en la Piscina Municipal, mediante pago con tarjeta de crédito al personal habilitado para ello. 3. En el caso de pensionistas o personas con discapacidad que cuentan con una bonificación en la cuota tributaria previa acreditación de tal situación, tanto en las entradas a la piscina como en las cuotas de natación, deberán presentar un certificado sellado por el Ayuntamiento de Ulea en el que se indique la cuota correspondiente a pagar por el servicio de piscina del que se trate y que deberán solicitar con anterioridad a su adquisición en las dependencias municipales. Artículo 9. Obligaciones del usuario. 1. Es obligatorio el uso de bañador y chanclas. 2. Es obligatorio ducharse antes de la entrada al agua. 3. No está permitido comer y beber en la zona de playa de la instalación. 4. Está prohibido correr por las inmediaciones de la zona de baño. 5. Se prohíbe el acceso a toda persona que padezca cualquier tipo de enfermedad infectocontagiosa. 6. Las personas que no sepan nadar o padezcan alguna enfermedad que conlleve riesgo, deberán notificarlo al personal cada vez que entren en el vaso. 7. Se deberá seguir en todo momento las instrucciones dictadas por el personal. 8. En caso de sentir cualquier tipo de molestia, se debe salir del agua y comunicárselo al personal. 9. Será necesario cumplir con el horario de la piscina, abandonando el vaso 10 minutos antes del cierre de la instalación. 10. Es obligatorio el uso de las papeleras. 11. Queda prohibido entrar al recinto con animales, salvo perros guía, en el caso de personas con discapacidad visual. 12. Está prohibido lanzar o empujar a otros usuarios al agua o lanzarse al agua de forma peligrosa. Artículo 10. Utilización de la piscina municipal. Queda prohibido el uso de la piscina municipal para dar clases por particulares, excepto que dichas clases hayan sido organizadas por el Ayuntamiento. El Ayuntamiento de Ulea, podrá desarrollar en la piscina municipal actividades deportivas, tales como competiciones, exhibiciones, etc., por lo que durante el desarrollo de las mismas y hasta su conclusión, quedan prohibido el baño recreativo en la misma. Igualmente y cuando el Ayuntamiento organice cursos de natación o de cualquier otra naturaleza, la piscina municipal queda reservada para dichos cursos durante el horario en que este previsto su desarrollo. Artículo 11. Responsabilidad. El Ayuntamiento no será responsable en ningún caso de la pérdida, robo, o extravío de cualquier objeto, herramienta, utensilio que se deje en la instalación. Tampoco será responsable de las lesiones que se puedan originar derivadas de la práctica del deporte y/o del uso de la instalación. Artículo 12. Infracciones y Sanciones. El régimen de infracciones y sanciones aplicable a la presente Ordenanza Fiscal será el regulado en la Ley General Tributaria y disposiciones que la complementan y desarrollan. 1. Tendrá la consideración de infracción cualquier incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ordenanza, de conformidad con lo establecido en el título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, tipificándose como muy graves, graves y leves. 2. Son infracciones muy graves: a) El acceso ilegal a las instalaciones. b) La perturbación relevante que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al normal desarrollo de las actividades deportivas, siempre que la conducta no sea subsumida en los tipo previstos en el capítulo IV de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana. c) El impedimento del uso de las instalaciones a los demás usuarios. d) El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento del servicio. e) El deterioro grave y relevante de las instalaciones. 3. Son infracciones graves las que supongan daños a las instalaciones distintos de los enumerados en el apartado anterior. 4. Será infracción leve cualquier otro incumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza que no pueda calificarse como grave o muy grave. 5. Sanciones: a) Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 301 a 600 euros. b) Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 101 a 300 euros. c) Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 50 a 100 euros. d) Asimismo se podrá imponer como sanción la prohibición de utilizar las instalaciones por tiempo de hasta 3 meses para infracciones leves de hasta 6 meses para las graves y de hasta un año para infracciones muy graves. Disposición derogatoria. Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan o contradigan lo dispuesto en esta Ordenanza. Se deroga expresamente la anterior Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por la prestación de servicios en la Piscina Municipal, publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia con n.º 109 de 14 de mayo de 2010 y todas sus modificaciones posteriores. Disposición Final. La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación íntegra en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», permaneciendo vigente mientras no se produzca su modificación o derogación expresas. Ulea a 7 de enero de 2025.—El Alcalde-Presidente, Víctor Manuel López Abenza. A-200125-246