IV. Administración Local Ulea 6162 Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal del precio público por la prestación del servicio de comedor. Aprobada la modificación de los arts. 3 y 6 de la ordenanza fiscal del precio público por la prestación del servicio de comedor por el Pleno Municipal en sesión de 05-06-17, y no habiéndose presentado reclamaciones a la misma, de conformidad con el art. 17 del R.D. Leg 2/2004 se entiende definitivo dicho acuerdo y se procede a la publicación de su texto íntegro. ?1. Incluir el siguiente punto 3 en el Artículo 3.º- Sujetos pasivos: ?3.- Para ser beneficiarios del servicio de comidas a domicilio, además de los requisitos recogidos en los puntos 1 y 2, se deberá acreditar documentalmente la existencia de limitaciones funcionales, entendiendo como tal aquellas que producen incapacidad para desarrollar normalmente tareas y funciones diarias. Las limitaciones pueden ser físicas, sensoriales y/o psíquicas. Físicas: afectan a personas con problemas como amputaciones, malformaciones, parálisis, pérdida de movilidad o enfermedades crónicas, que impiden llevar una vida normal o hacen necesario el uso de determinadas ayudas técnicas. Sensoriales: afectan a personas con problemas de visión, audición o lenguaje. Psíquicas: afectan a personas con enfermedades o trastornos mentales, los cuales abarcan una amplia gama de problemas que incluyen trastornos de ansiedad, trastorno bipolar, depresión, trastornos del estado de ánimo, trastornos de la personalidad y trastornos psicóticos?. Toda referencia en el texto de la ordenanza a servicio de comida debe entenderse que incluye el servicio de comida a domicilio. 2. Incluir el siguiente punto 3 en el Artículo 6.º- Cuota tributaria: ?3.- Para la cuota tributaria del servicio de comidas a domicilio se aplicará una tarifa de 4,50 ? por servicio de menú/día de comida a domicilio?.?. Ulea, 11 de agosto de 2017.?El Alcalde-Presidente, Víctor Manuel López Abenza. A-070917-6162