IV. Administración Local Ulea 6569 Aprobación definitiva modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios en la Piscina Municipal. Aprobada la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios en la Piscina Municipal (por sustitución del texto de los artículos 5 y 6) por el Pleno Municipal en sesión de 30-05-16, y no habiéndose presentado reclamaciones a la misma, de conformidad con el Artículo 17 del R. D. Leg 2/2004 se entiende definitivo dicho acuerdo y se procede a la publicación de su texto íntegro. Artículo 5. Cuota tributaria de las entradas de la Piscina Municipal. Para acceder a las instalaciones existen dos opciones, entrada general o abono. La cuantía de la tasa será la fijada en las siguientes cuotas: 1) Entrada general. Infantiles: 3 ?. Adultos: 6 ?. 2) Abono general 30 baños: Infantiles: 20 ?. Adultos: 30 ?. 3) Abono general de 10 baños: Infantiles: 10 ?. Adultos: 15 ?. 4) Abono 30 baños, personas con discapacidad. 4.1) Grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65% e ingresos de la U.F. inferiores al IPREM: Infantiles: 5 ?. Adultos: 8 ?. 4.2) Grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65% e ingresos de la U.F. entre 1 y 2 IPREM: Infantiles: 8 ?. Adultos: 12 ?. 4.3) Grado de discapacidad reconocido igual o superior al 45% y hasta el 64% incluido e ingresos de la U.F. inferiores al IPREM: Infantiles: 12 ?. Adultos: 18 ?. 4.4) Grado de discapacidad reconocido igual o superior al 45% y hasta el 64% incluido e ingresos de la U.F. entre 1 y 2 IPREM: Infantiles: 16 ?. Adultos: 24 ?. Los usuarios, a efectos de esta ordenanza, son considerados adultos a partir de los 14 años. A los menores de 4 años que accedan a la piscina no se les exigirá el pago de tasa por entrada. Para su acceso, se exige el acompañamiento de una persona mayor de edad. En caso contrario se les impedirá el acceso. En caso de duda razonable se solicitará documentación que acredite la edad. Los abonos a los que se refiere el punto 3 de este artículo serán personales e intransferibles, de forma que su portador deberá acreditar su identidad si así le fuese requerido. La documentación necesaria para acreditar el grado de discapacidad reconocido y el cómputo total de ingresos mensuales de la unidad familiar es la siguiente: Fotocopia de la resolución del grado de discapacidad del solicitante o de la tarjeta acreditativa. Fotocopia del DNI de los miembros de la unidad familiar (U.F.). Fotocopia del libro de familia. Certificado de convivencia actualizado. Fotocopia de la declaración de la renta del ejercicio anterior al de la solicitud. En caso de no estar obligado a presentarla, aportar certificado negativo o de imputaciones. Artículo 6. Cuota tributaria de los cursos de natación. La cuantía de la tasa será la fijada en las siguientes cuotas: a) Curso natación general: 30 ?/mes. B) Curso de natación personas con discapacidad reconocida según nivel de ingresos de la U.F. b.1) Grado de discapacidad reconocido igual o superior al 45% e ingresos de la U.F. inferiores al IPREM: 15 ?. b.2) Grado de discapacidad reconocido igual o superior al 45% e ingresos de la U.F. entre 1 y 2 IPREM: 20 ?. El curso de natación podrá prorratearse por quincenas, y su cuota también, siendo por tanto el importe de ésta la mitad del coste de una mensualidad. La documentación necesaria para acreditar el grado de discapacidad reconocido y el cómputo total de ingresos mensuales de la unidad familiar es la misma que la referida en el último párrafo del artículo anterior. Ulea, a 15 de julio de 2016.?El Alcalde-Presidente, Víctor Manuel López Abenza. A-260716-6569