IV. Administración Local Ulea 13946 Aprobación definitiva de la ordenanza municipal reguladora del precio público por la prestación del servicio de comedor. Aprobada la Ordenanza Reguladora del Precio Público por la Prestación del Servicio de Comedor se procede a la publicación de su texto íntegro, de conformidad con lo dispuesto en el art. 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE COMEDOR Artículo 1.º- Fundamento legal. Este Ayuntamiento, en uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo que establecen los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y haciendo uso de la facultad reglamentaria que le atribuyen los artículos del 41 al 47 de dicho Real Decreto Legislativo, establece el precio público por la prestación del servicio de Comedor en el Centro de Atención a Personas Mayores ?Máximo Salinas? del municipio de Ulea, cuya exacción se efectuará con sujeción a lo dispuesto en esta Ordenanza. Artículo 2.º- Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de este precio público la recepción del servicio de comidas por parte de los usuarios del comedor del Centro de Atención a Personas Mayores ?Máximo Salinas?. Artículo 3.º- Sujetos pasivos. Serán sujetos pasivos beneficiarios de este servicio las personas que cumpliendo los requisitos que más abajo se relacionan, hayan sido propuestos como beneficiarios por los servicios sociales del Ayuntamiento de Ulea, y cuyo número total no exceda del número de personas autorizadas por los Servicios de Sanidad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el servicio de comedor. 1.- Los requisitos para ser beneficiario del servicio de comedor son: a) Estar empadronado en Ulea. b) Ser mayor de 65 años. c) Ser pensionistas de Jubilación del Sistema Público de Pensiones. d) Ser pensionista de Invalidez, otras pensiones o prejubilados y tener en todos estos casos los 60 años cumplidos. 2.- Del mismo modo, podrán beneficiarse de este servicio, además de los propios beneficiarios citados en el punto anterior: a) Los cónyuges de un beneficiario autorizado por los Servicios Sociales del municipio de Ulea que tengan los 60 años cumplidos, siempre que vayan acompañados del mismo. b) Los hijos de un beneficiario autorizado por los Servicios Sociales del municipio de Ulea afectados con una minusvalía igual o superior al 65%, siempre que vayan acompañados de dicho beneficiario. Artículo 4°.- Responsables. 1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley General Tributaria. 2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General tributaria. Artículo 5°.- Exenciones, reducciones y bonificaciones. No podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de Tratados Internacionales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Artículo 6°.- Cuota tributaria. 1.- El importe estimado de este precio público cubrirá como mínimo, en su conjunto, el coste real o previsible de este servicio, para cuya determinación se han tenido en cuenta informes técnico-económicos. 2.- Para la cuota tributaria se aplicará una tarifa de 4,00 ? por menú/persona y día de asistencia al comedor. Artículo 7°.- Devengo y Cobro. 1.- Se devenga el precio público y nace la obligación de contribuir en el momento en que se reciba el servicio de comidas en el Centro de Atención a Personas Mayores ?Máximo Salinas?. 2.- El cobro de las cuotas se efectuará el mes siguiente a la recepción del servicio de comedor y en el recibo a pagar se incluirán los días que realmente se haya recibido el presente servicio. La liquidación del mismo se realizará con periodicidad mensual y será recaudado mediante envío de recibo domiciliado a las cuentas bancarias facilitadas por los usuarios de este servicio para tal fin. En caso de devolución de recibos, los costes generados por los mismos para este Ayuntamiento (tanto los intereses generados como la emisión del nuevo recibo), se incorporarán al importe del recibo que se girará nuevamente. La devolución de dos recibos, supondrá la pérdida del derecho a recibir el servicio del comedor, salvo circunstancias especiales previo informe de los Servicios Sociales. Artículo 8°.- Normas de gestión. La gestión, liquidación, inspección y recaudación de este precio público se realizará de acuerdo con lo prevenido en la Ley General Tributaria y en las demás leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo. El Ayuntamiento de Ulea será el encargado de la gestión del servicio de comedor en el Centro de Atención a Personas Mayores ?Máximo Salinas?. Las inspecciones que sean necesarias serán llevadas a cabo por los servicios técnicos de este Ayuntamiento. Artículo 9.º- Infracciones y sanciones. Se aplicará el régimen de infracciones y sanciones reguladas en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen. Disposición final Esta Ordenanza surtirá efectos a partir del día siguiente de la publicación íntegra de su texto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y seguirá en vigor en ejercicios sucesivos en tanto no se acuerde su modificación o derogación. Aprobación Esta Ordenanza, fue aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria el día 26 de julio de 2013. En Ulea, 25 de septiembre de 2013.?El Alcalde-Presidente, Víctor Manuel López Abenza. A-041013-13946