IV. Administración Local Ulea 6622 Aprobación definitiva modificación de la Ordenanza Reguladora de la Tasa por Actuaciones Urbanísticas para el año 2009. Aprobada definitivamente la modificación de la Ordenanza Reguladora de la Tasa por Actuaciones Urbanísticas para el año 2009, al no haberse presentado reclamaciones durante su exposición pública, de conformidad con lo dispuesto en el R.D. Leg 2/2004 se expone el texto íntegro de la modificación. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR ACTUACIONES URBANÍSTICAS. ORDENANZA FISCAL Fundamento legal Artículo 1.º- En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 20 del R.D. Leg 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento acuerda imponer, establecer y exigir la tasa por expedición de documentos, licencias e instrumentos urbanísticos cuya exacción se efectuará con sujeción a lo dispuesto en esta Ordenanza y en las normas legales y reglamentarias de aplicación. Elementos de la relación tributaria fijados por ley Artículo 2.º- La naturaleza de la tasa, la configuración del hecho imponible, las exenciones, la determinación de los sujetos pasivos, la base imponible, la cuota tributaria, el devengo y el periodo impositivo, las bonificaciones, y al gestión, se regularán conforme a los preceptos contenidos en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en la presente Ordenanza Fiscal. Hecho imponible Artículo 3.º- Constituye el hecho imponible de esta tasa la realización de las actividades siguientes: a) La expedición de documentos administrativos de carácter urbanístico, a instancia de parte. b) La tramitación de licencias urbanísticas. c) La tramitación de instrumentos y procedimientos urbanísticos de iniciativa particular. SECCIÓN PRIMERA: EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS DE CARÁCTER URBANÍSTICO A INSTANCIA DE PARTE. Cuantía Artículo 4.º- La cuota tributaria será la cantidad resultante de aplicar la siguiente tarifa: CONCEPTO TRIBUTARIO IMPORTE TASA. Cédula urbanística, y cédula de edificación 19.- ?. Cédula de urbanización. 60 ? Certificado de servicios urbanísticos: 21 ?. Certificado de inexistencia de expediente sancionador: 28 ?. Expedición de copias de planos urbanísticos Tamaño A0: 3 ?/unidad. Tamaño A1: 2 ?/unidad. Tamaño A2: 1,30 ?/unidad. Expedición de fotocopias de normativa urbanística Tamaño A3: 0,30 ?/unidad. Tamaño A4: 0,15 ?/unidad. Expedición de normativa urbanística municipal en soporte informático: 10 ?/CD. Informes sobre consulta urbanística 15 ?. Tramitación expediente ordinario de ruina 35 ? Sujeto pasivo Artículo 5.º- Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 36 de la Ley General Tributaria que soliciten o resulten beneficiadas por la actividad administrativa establecida en el artículo 4.º Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria. SECCIÓN SEGUNDA: TRAMITACIÓN DE LICENCIAS URBANÍSTICAS. Cuantía Artículo 6.º- La cuantía tributaria será la cantidad resultante de aplicar la siguiente tarifa: CONCEPTO TRIBUTARIO IMPORTE TASA. a) Licencia de obra mayor: 0,4% de la B.I. del ICIO (Minimo 100 ?). (incluye la tramitación de los expedientes y documentos tales como tira de cuerdas, cartel de obra,) b) Renovación de licencia de obra mayor: 33,40 ?. c) Licencia de obra menor: 0,4% de la B.I. del ICIO.(Minimo 45 ?) (incluye la tramitación de los expedientes y documentos tales como tira de cuerdas y cartel de obra). d) Renovación de licencia de obra menor: 15 ?. e) Cédula de Habitabilidad o de 1.ª ocupación: 60 ?. f) Cédula de Habitabilidad o de 2.ª ocupación: 50 ?. g) Segregación/parcelación: 50 ?. Sujeto pasivo. Artículo 7.- 1. Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 36 de la Ley General Tributaria que soliciten o resulten beneficiadas por la actividad administrativa establecida en el artículo 6.º 2. Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los constructores y contratistas de obras. SECCIÓN TERCERA: TRAMITACIÓN DE INSTRUMENTOS URBANÍSTICOS DE INICIATIVA PARTICULAR. Cuantía. Artículo 8.- La cuota tributaria será la cantidad resultante de aplicar la siguiente tarifa: CONCEPTO TRIBUTARIO CUOTA TRIBUTARIA. A) TRAMITACIÓN DE LA APROBACIÓN Y MODIFICACIÓN DE INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO A INICIATIVA PARTICULAR. A.1. Modificación del PGMO: 0,05 ?/m2s. A.2. Desarrollo del PGMO. A.2.1. Planes Parciales: 0,05 ?/m2s. A.2.2. Planes Especiales: 0,05 ?/m2s. A.2.3. Estudios de Detalle: 0,05 ?/m2s. A.3. Modificación de instrumentos de desarrollo del PGMO: 0,05 ?/m2s. B) TRAMITACIÓN DE INSTRUMENTOS DE GESTIÓN URBANÍSTICA DEL SUELO. B.1. En sistemas de concertación directa: 0,05 ?/m2s. B.2. En sistemas de concertación indirecta: 0,05 ?/m2s. B.3. En sistemas de compensación: 0,05 ?/m2s. C) TRAMITACIÓN DE INSTRUMENTOS DE EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO. C.1. Proyecto de Urbanización, 1% del presupuesto de ejecución material. Sujeto pasivo Artículo 9.º- Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las personas a que se refiere el artículo 36 de la Ley General Tributaria que soliciten o resulten beneficiadas por las actividades administrativas establecidas en el artículo 8.º SECCIÓN CUARTA: DEVENGO. Artículo 10.º- Las tasas reguladas en la presente ordenanza se devengarán, en los supuestos descritos en la sección primera y segunda de la presente Ordenanza, cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente, y en los supuestos descritos en la sección tercera, con el acto administrativo o providencia de incoación de expediente para la emisión de los informes técnicos y jurídicos pertinentes. Artículo 11.º- Las tasas objeto de la presente ordenanza podrán exigirse en régimen de autoliquidación. Artículo 12.º- Exenciones, reducciones y bonificaciones No podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de Tratados Internacionales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Disposición adicional: Los pagos pecuniarios realizados por particulares a favor del Ayuntamiento en virtud de convenios urbanísticos suscritos con el mismo, se considerarán realizados a cuenta de lo dispuesto en la sección tercera de la presente Ordenanza Fiscal. Disposición derogatoria: Una vez se produzca al entrada en vigor de la presente ordenanza, quedarán derogadas totalmente y/o parcialmente (permaneciendo en vigor aquellos artículos de ordenanzas fiscales que no contravengan lo dispuesto en esta ordenanza) las Ordenanzas Fiscales de este Ayuntamiento reguladoras de las tasas objeto de la presente ordenanza. Disposición final: La presente Ordenanza, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 13 de diciembre de 2008, entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el ?Boletín Oficial de la Región de Murcia?, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación. Ulea, 6 de abril de 2009.?El Alcalde, José Bolarín Cano. A-250409-6622