¿OC¿ Ulea ¿OF¿¿SUC¿ 14617 Aprobación definitiva de la Ordenanza tasa cementerio. ¿SUF¿¿TXC¿ Finalizado el plazo de exposición pública sin que se hayan presentado reclamaciones o sugerencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, quede elevado a definitivo el acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 6 de septiembre del 2003, en el que se modifica la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Utilización del Cementerio; por lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 y a los efectos expresados en el artículo 19 de la antedicha Ley; se publica en texto íntegro de la modificación de la Ordenanza: Epígrafe 1.º- Asignación de sepulturas y nichos: A) Nichos: a) Filas 2.ª y 3.ª: 300 euros. b) Fila 1.ª: 240 euros. c) Fila 4.ª: 150 euros. d) Nichos usados: 90 euros. Epígrafe 2.º- Asignación de terrenos para mausoleos y panteones: Metro cuadrado de parcela: 36 euros. No habiéndose presentado reclamaciones al acuerdo provisional adoptado por el Pleno en sesión ordinaria de 6 de septiembre del 2003, se eleva a definitivo. Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente Ordenanza en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» entrará en vigor, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación. En Ulea a 19 de diciembre de 2003.¿El Alcalde-Presidente, José Bolarín Cano. ¿TXF¿ ¿¿