¿OC¿ Ulea ¿OF¿¿SUC¿ 3335 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras ¿SUF¿¿TXC¿ Finalizado el plazo de exposición pública sin que se hayan presentado reclamaciones o sugerencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, queda elevado a definitivo el acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 9 de septiembre de 2000, en el que se modifica la Ordenanza Fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, por lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 y a los efectos expresados en el artículo 19 de la antedicha Ley, se publica en texto íntegro de la modificación de la Ordenanza: Artículo 5.º- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, el Pleno del Ayuntamiento, previa solicitud del sujeto pasivo y por el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros, podrá fijar una bonificación de hasta el 95 por 100 de la cuota del impuesto a favor de construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. Disposición transitoria.- El Pleno del Ayuntamiento podrá conceder las bonificaciones previstas en el artículo 5.º a los sujetos pasivos cuyo hecho imponible se produzca a partir de la aprobación inicial de la modificación del citado artículo. En Ulea a 20 de marzo de 2001.¿El Alcalde Presidente, José Bolarín Cano. ¿TXF¿ ¿¿