¿ O C ¿ Ulea ¿ O F ¿¿ S U C ¿ 6522 Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la realización de la actividad de otorgamiento de Licencias Urbanísticas. ¿ S U F ¿¿ T X C ¿ Finalizado el plazo de exposición pública sin que se hayan presentado reclamaciones o sugerencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, queda elevado a definitivo el acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 31 de julio de 1999, en el que se modifica la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la realización de la actividad de otorgamiento de licencias urbanísticas, por lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17-4 y a los efectos expresados en el artículo 19 de la antedicha Ley, se publica el texto íntegro de la modificación de la ordenanza: Artículo 7.º El importe estimado de la tasa de realización de la actividad administrativa de otorgamiento de licencias urbanísticas, no excede, en su conjunto, del coste previsible de esta actividad administrativa, para cuya determinación se han tenido en cuenta los informes técnicos-económicos a que hace referencia el artículo 25 de la Ley 39/1988. -La cuantía a exigir por esta tasa es la siguiente: -La cuota tributaria resultará de aplicar a la base imponible los siguientes tipos de gravamen: a) El 1% en el supuesto número 1 del artículo 6. b) El 1% en el supuesto número 2 del artículo 6. c) El 1% en el supuesto número 3 del artículo 6. Ulea, 30 de mayo de 2000.¿El Alcalde, José Bolarín Cano.