IV. Administración Local Ulea 1292 Convocatoria y bases de selección para la provisión de 4 plazas de Agente de Policía Local, mediante promoción interna, por el sistema concurso-oposición. Por Alcaldía, mediante Decreto nº 2022-30 de fecha 1-03-2022, ha resuelto aprobar las Bases y Convocatoria para proveer 4 plazas de Agente de Policía Local, correspondientes a la Oferta de Empleo Público de 2021, vacantes en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento. El plazo de presentación de instancias será 20 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto del anuncio de convocatoria en el BOE. Bases reguladoras del proceso de selección convocado para la provisión como funcionarios de carrera, de 4 plazas de Agente de Policía Local, por promoción interna, sistema concurso-oposición Bases 1.ª- Objeto de la convocatoria. Según la Disposición adicional 2.ª de Ley 6/2019, de Coordinación de las Policías Locales de la CARM, es objeto de la presente convocatoria la provisión como funcionarios de carrera, por promoción interna, sistema de concurso oposición, de 4 plazas de Agente de Policía Local de Ulea, vacantes en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento, dotadas con los emolumentos correspondientes al grupo C, subgrupo “C-1”, e incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2021, con la clasificación y denominación siguiente: Grupo: C, subgrupo “C-1” (art. 76 del R.D.L. 5/2015) ”. Escala: Administración Especial. Subescala: Servicios Especiales. Clase: Policía Local. Denominación: Agente de Policía Local. El proceso selectivo, se ajustará a lo dispuesto en las presentes bases y, en lo no previsto en ellas, le será de aplicación lo establecido en el R.D. Leg. 5/2015, de 30 de octubre; Ley 7/1985, de 2 de abril; R.D. Leg. 781/1986, de 18 de abril; Ley 30/1984, de 2 de agosto; R.D. 364/1995, de 10 de marzo; R.D. 896/1991, de 7 de junio; Ley 39/2015, de 1 de octubre; Ley 40/2015, de 1 de octubre; Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo; la Ley 6/2019, de 4 de abril; Decreto 82/1990, de 16 de octubre y demás legislación concordante que resulte de aplicación. 2.ª- Requisitos de los aspirantes. 1. Tener la nacionalidad española. 2. Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad de jubilación. 3. Tener la condición de personal funcionario de carrera del Ayuntamiento de Ulea, como Auxiliar de Policía, con una antigüedad de, al menos, 2 años en la citada categoría. 4. Estar en posesión del título académico exigible para el ingreso en el grupo C, subgrupo C1 (Bachiller, o título de Técnico o equivalente). De conformidad con la Disposición adicional 2.ª Ley 6/2019, de Coordinación de las Policías Locales de la CARM, se exime de la necesidad de poseer la titulación requerida para el subgrupo C1 a quienes cuenten con una antigüedad de 10 años como Auxiliar de policía, o de 5 años con la superación de un curso específico de formación que haya sido impartido por Escuela o Instituto para la formación de funcionarios de acuerdo con contenidos previamente homologados. 5. Estar en posesión de los permisos de conducir de las clases A2 y B o equivalentes. 6. Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones. 7. No hallarse en situación de segunda actividad, y encontrarse en situación de servicio activo como Auxiliar de Policía del Ayuntamiento de Ulea a fecha de finalización del plazo de presentación de instancia. 8. Comprometerse a portar armas y a usarlas, mediante declaración jurada que deberá acompañarse a la instancia para participar en el proceso selectivo, conforme al modelo que se adjunta como Anexo II. 9. Carecer de antecedentes penales. 10. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de empleos o cargos públicos por resolución judicial. 11. No hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad específica previstas en la legislación vigente. Todos los requisitos exigidos deberán poseerse por los aspirantes el día que finalice el plazo de presentación de instancias. No se admitirá documentación alguna con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. 3.ª- Régimen de incompatibilidades. Los aspirantes que resulten nombrados para estas plazas quedarán sometidos desde el momento de su toma de posesión, al régimen de incompatibilidades de la Ley 53/1984 de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. 4.ª- Instancias. 4.1- Forma y presentación. Las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo, cuyo modelo según Anexo I, se facilitará en el Ayuntamiento, irán dirigidas al Sr. Alcalde y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Ulea. El plazo de presentación de instancias será de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto del anuncio de convocatoria en el BOE. Las solicitudes también podrán presentarse en la forma que determina la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 4.2- Documentos que deben acompañar la solicitud. Para ser admitido y tomar parte en el proceso de selección, bastará con que los aspirantes manifiesten en su instancia que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la Base 2.ª, referidos a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, así como la enumeración de los méritos presentados, adjuntando la siguiente documentación: a. Sobre cerrado que incluya los documentos originales acreditativos de los méritos que se aleguen o fotocopias compulsadas de los mismos, no pudiendo ser tenidos en cuenta en el concurso aquellos documentos que se aporten una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes. b. Declaración jurada que figura como Anexo II. c. Fotocopia compulsada del DNI. 5.ª- Admisión de aspirantes. Terminado el plazo de presentación de instancias, y en el plazo máximo de 10 días naturales, el órgano competente dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión, determinando el lugar y fecha de comienzo del primer ejercicio y composición del Tribunal calificador. La resolución se publicará en el BORM y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, estableciendo un plazo de 10 días hábiles para la subsanación de posibles defectos. Si transcurrido dicho plazo no se hubiere formulado reclamación alguna, la lista provisional pasará a definitiva sin necesidad de nueva publicación. En caso contrario las reclamaciones serán aceptadas o rechazadas en la Resolución que apruebe la lista definitiva, que se publicará nuevamente en el BORM y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Las restantes publicaciones se efectuaran en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. 6.ª- Tribunal Calificador. El Tribunal que se constituirá para la valoración del proceso selectivo estará formado por 1 Presidente, 1 Secretario y 3 Vocales, que serán designados por el Sr. Alcalde. Junto con los titulares serán nombrados los respectivos suplentes. La designación de los miembros del Tribunal Calificador se efectuará por la Alcaldía en la resolución que apruebe la lista provisional de aspirantes y estará compuesto por: Presidente: Un funcionario de carrera del Ayuntamiento de Ulea, o de un municipio de la Región de Murcia, que pertenezca al mismo grupo de clasificación o grupo superior a aquel en el que se integran las plazas convocadas. Vocales: - El Jefe del Cuerpo de Policía Local de un municipio de la Región de Murcia. - 1 Policía Local de un municipio de la Región de Murcia que pertenezca a igual o superior categoría a las plazas convocadas. -1 funcionario de la Administración regional propuesto por la Dirección General competente en materia de coordinación de policías locales (artículo 32.3 de la Ley 6/2019, de 4 de abril). Secretario-Vocal: El de la Corporación o funcionario en quien delegue. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar, sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, siendo necesaria, en todo caso, la asistencia del Presidente y del Secretario. Las decisiones del Tribunal se adoptarán por mayoría. El Tribunal podrá contar con asesores especialistas, que serán designados por el Sr. Alcalde, y que sólo podrán actuar en el ámbito de sus respectivas especialidades técnicas. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse, pudiendo también los aspirantes recusarlos, cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Publico. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. El personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrá formar parte del Tribunal calificador. Todos los miembros del Tribunal serán personal funcionario de carrera y deberán pertenecer a un grupo de clasificación profesional de personal funcionario igual o superior a aquel en el que se integren las plazas convocadas y, en el caso de ser miembros de un Cuerpo de Policía Local, deberán, además, pertenecer a una categoría igual o superior a la correspondiente plaza objeto de convocatoria. A efectos de percepción de asistencias a los miembros del Tribunal, se estará a lo dispuesto en el R.D. 462/2002, de 24 de mayo, así como a las disposiciones posteriores que actualicen el importe de las indemnizaciones. 7.ª- Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas. Desde la terminación de un ejercicio y comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y un máximo de 10 días. Los opositores serán convocados en llamamiento único, salvo caso de fuerza mayor, que será debidamente justificado y que apreciará libremente el Tribunal. El orden de actuación de los opositores, en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, comenzará por aquéllos cuyo primer apellido empiece por la letra “A”. 8.ª- Fases de las pruebas selectivas. A) Fase de concurso, máximo de 15 puntos. La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición. Los méritos alegados que sean justificados documentalmente por los aspirantes en el momento de presentar las instancias serán valorados por el tribunal con arreglo al siguiente baremo: 1) EXPERIENCIA PROFESIONAL (MÁXIMO 7 PUNTOS). Por servicios prestados en la categoría de Auxiliar de la Policía Local o análogos, a razón de 0,050 puntos/mes completo de servicio activo. La experiencia laboral deberá acreditarse mediante informe de vida laboral. 2) TITULACIÓN ACADÉMICA (MÁXIMO 2 PUNTOS). Por estar en posesión de otras titulaciones académicas oficiales distintas a la que se utilice para tomar parte en esta convocatoria, según la siguiente escala: - Doctor: 2,00 puntos. - Máster de postgrado o programa de doctorado: 1,50 puntos. - Título de Grado o Licenciado: 1 puntos. - Diplomatura: 0,50 puntos. Las Titulaciones inferiores no serán acumulables a las superiores cuando sean necesarias para la obtención de las mismas. Las titulaciones valoradas por el tribunal y que estén relacionados con áreas de conocimiento policial se les sumará 0,25 puntos. 3) CURSOS DE FORMACIÓN O PERFECCIONAMIENTO (MÁXIMO 6 PUNTOS): Los certificados por asistencia a cursos, seminarios, congresos o jornadas de carácter docente relativas o relacionadas con áreas de conocimientos de la actividad policial, organizados por cualquier Administración Pública o sus Organismos Autónomos, Universidades, Fundaciones, Sindicatos, Asociaciones, Federación o Mancomunidad de Municipios, Colegios Oficiales o Profesionales, CROEM, Cámaras de Comercio, Entidades o Centros acogidos al Plan de Formación Continua de las Administraciones Públicas o federaciones deportivas, se valorarán a 0,020 puntos/hora lectiva. Los certificados que no acrediten las horas de duración, se valorarán a 0,20/certificado. B) Fase de oposición, máximo 30 puntos. La fase de oposición constará de las siguientes pruebas: 1.º Ejercicio (Máximo 10 Puntos): Contestar, por escrito, en un período máximo de 90 minutos, a dos temas elegidos por el Tribunal entre los que figuren en el programa de la convocatoria. (Anexo III). 2.º Ejercicio (Máximo 10 Puntos): Consistirá en responder por escrito, en un periodo máximo de 60 minutos, un tema propuesto por el Tribunal, sobre el régimen jurídico municipal de los contenidos en el programa de la convocatoria (temas: 3, 4, 5, 6, 9, 39 y 40). 3.º Ejercicio (Máximo 10 Puntos): Resolver en el tiempo máximo de 90 minutos 2 propuestas prácticas, a elegir por el aspirante entre las 4 que proponga el Tribunal, que versarán sobre materias policiales. Los ejercicios 2.º y 3.º habrán de ser leídos por el aspirante en sesión pública en la fecha que señale el Tribunal, pudiendo ser objeto de cuantas preguntas este estime necesarias para aclarar, ampliar o valorar el contenido de la exposición del aspirante. 9.ª- Calificación de los ejercicios. 1. Todos los ejercicios de la fase de oposición tendrán carácter eliminatorio. En los ejercicios que se califican de 0 a 10 puntos será preciso obtener un mínimo de 5 puntos para superarlos y poder pasar al siguiente. 2. Las puntuaciones de los aspirantes que hayan superado cada ejercicio se harán públicas una vez otorgadas, y siempre antes del comienzo del ejercicio siguiente, siendo expuestas en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en el lugar donde se celebren las pruebas. 3. La calificación obtenida por cada uno/a de los aspirantes en los ejercicios y pruebas calificables de 0 a 10 puntos, será la media aritmética de las otorgadas, de forma secreta, por cada uno de los miembros del Tribunal Calificador, a cuyo efecto se sumarán los puntos otorgados por cada miembro, dividiendo el resultado por el número de asistentes de aquel, siendo el cociente la calificación del ejercicio o prueba. 4. La calificación definitiva de la fase de oposición estará determinada por la suma aritmética de las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios por los aspirantes que los hayan superado. La calificación definitiva de la fase de concurso será la resultante de sumar las puntuaciones otorgadas a cada aspirante respecto de cada uno de los méritos valorables según la letra A) de la Base 8.ª La calificación global del concurso-oposición será la resultante de sumar la puntuación obtenida en la fase de concurso y la obtenida en la fase de oposición. 10.ª- Relación de aprobados y presentación de documentos. Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de aprobados, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas, y formalizará propuesta de nombramientos a favor de los aspirantes que hayan sido aprobados, elevándola al órgano municipal competente. Los aspirantes propuestos aportarán en Secretaría del Ayuntamiento, dentro del plazo de 20 días desde que se haga pública la relación de aprobados, los documentos originales acreditativos de reunir las condiciones de capacidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria. Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener el anterior nombramiento, lo que acreditarán mediante certificación de la Entidad u Organismo al que estuvieran adscritos, así como demás circunstancias que consten en su expediente personal. Si dentro del plazo indicado, y salvo caso de fuerza mayor justificado, los aspirantes propuestos no presentaran la documentación o de la misma se dedujese que carecen de algunos de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación. 11.ª- Nombramiento en prácticas. Los nombramientos como funcionarios en prácticas de los aspirantes aprobados y que hayan acreditado reunir los requisitos exigidos en la convocatoria, se efectuará por el Sr. Alcalde. Los aspirantes nombrados deberán tomar posesión como funcionarios en prácticas prestar el juramento o promesa legalmente establecida en el plazo máximo de 20 días naturales, contados desde el siguiente al de notificación del nombramiento o en el que se determine, específicamente, en la resolución. El periodo de prácticas se prolongará hasta que el funcionario haya superado, y por una sola vez, la fase del curso selectivo de formación. 12.ª- Curso selectivo de formación. 1. El/la aspirante nombrado en prácticas deberá realizar el Curso Selectivo de formación teórico-práctico, impartido u homologado por el Centro de Formación correspondiente de la Administración Regional, a que hace referencia la Disposición Adicional 2.ª en su apartado 2 de la Ley 6/2019, de Coordinación de las Policías Locales de la CARM. 2. Cuando durante el desarrollo del curso Selectivo se detectase que el Funcionario/a en prácticas observara una conducta que no se ajustara a las normas dictadas por el coordinador del curso, sobre faltas de asistencia, puntualidad, trato con el profesorado o compañeros/as o adopción de comportamientos o conductas que puedan desmerecer el buen nombre de la Institución Policial a la que pretende pertenecer, se dará cuenta de tal situación, por el coordinador, al Sr. Alcalde-Presidente, quien oídos los interesados/as, resolverá lo conveniente, pudiendo adoptarse resolución de pérdida de la condición de funcionario/a en prácticas y baja del curso. 3. El funcionario en prácticas percibirá las retribuciones inherentes a tal condición. Cualquier falta de asistencia no justificada durante la realización del curso conllevará la disminución proporcional de los derechos económicos. 4. El aspirante que no supere el Curso Selectivo perderá todos los derechos a su nombramiento como funcionario de carrera, declarándose así mediante resolución motivada del Alcalde. 13.ª- Nombramiento como funcionario de carrera. Los nombramientos como funcionarios de carrera de los aspirantes propuestos, únicamente podrá efectuarse una vez superado el curso selectivo, para lo cual deberán ser declarados aptos o aprobados. La toma de posesión y el juramento o promesa del cargo deberá realizarse en el plazo máximo de 30 días naturales, a contar desde el día siguiente a la notificación del nombramiento. 14.ª- Incidencias. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y adoptar los acuerdos necesarios en todo lo no previsto en las presentes Bases, y siempre que no se oponga a las mismas, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente. 15.ª- Recursos. La convocatoria, sus bases y cuantos actos se deriven de estas y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en la forma prevista en Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas. Anexo III Temario Materias comunes. 1. La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y supuestos de suspensión de los mismos. El Recurso de Amparo. El Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo. La suspensión de Derechos y Libertades. Reforma de la Constitución. 2. La Corona: carácter, sucesión, proclamación y funciones. Las Cortes Generales: composición, atribuciones y funcionamiento del Congreso de los Diputados y del Senado. El Poder Judicial. El Consejo General de Poder Judicial. El Tribunal Supremo. La organización judicial española. 3. La Organización Territorial del Estado I. El Gobierno y la Administración. La Administración General del Estado. Administración Central: El Consejo de Ministros. El Presidente del Gobierno. Los Ministros. Los Secretarios de Estado los Subsecretarios y demás órganos administrativos. Administración Periférica: Los Delegados del Gobierno y Subdelegados del Gobierno. Otros órganos periféricos. 4. La Organización Territorial del Estado II. Las Comunidades Autónomas: constitución, competencias, Estatutos de Autonomía. La LO 4/1982, de Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia: estructura, tipos de competencia, los órganos institucionales de CCAA. 5. La Organización Territorial del Estado III. El Régimen Local Español, principios constitucionales y regulación jurídica. Tipos de Entidades Locales. El Municipio: Concepto y elementos. El término municipal. La población: el empadronamiento. Formas de organización del municipio. El Ayuntamiento: órganos de gobierno: Alcalde, Tenientes de Alcalde, Concejales, Pleno, Junta de Gobierno, Comisiones. Funcionamiento de los órganos colegiados locales: constitución, convocatoria, sesiones, orden del día y votaciones. Competencias municipales. La provincia: concepto, elementos y competencias. 6. La organización de la Unión Europea. Instituciones; el Consejo, el Parlamento, la Comisión, el Tribunal de Justicia. Efectos de la integración en Europa sobre la organización del Estado Español. 7. Fuentes del Derecho Público: la Ley y el Reglamento. Fundamento, concepto y clases. Límites de la potestad reglamentaria. Especial consideración de la potestad reglamentaria municipal: Ordenanzas y Bandos. Clases de Ordenanzas y procedimiento de aprobación. Otras fuentes del Derecho Administrativo. 8. Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El procedimiento administrativo común: concepto y fases. La obligación de resolver. El silencio administrativo. El acto administrativo, concepto, clases, forma, eficacia, motivación. Nulidad y anulabilidad. La notificación y publicación de resoluciones y actos administrativos. Los recursos administrativos. El cómputo de plazos. La Ley 40/2015, del Régimen Jurídico del Sector Público. Objeto y ámbito de aplicación. Los órganos colegiados. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. 9. El personal al servicio de las Entidades Locales. Los funcionarios locales: concepto y clasificación. Ingreso, adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas. Derechos y deberes. El derecho de sindicación. Materias específicas 10. El modelo policial español. Concepto de Policía. Misión de la policía en el Estado Social y Democrático de Derecho. La L.O. 2/86, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: Definición de fuerzas y cuerpos de seguridad. Disposiciones estatutarias comunes. La Policía Local y su relación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de las Comunidades Autónomas. Funciones de los Cuerpos de Policía Local. Las Juntas Locales de Seguridad. 11. Ética y deontología policial. Policía y derechos humanos. Principios básicos de actuación. Ética, moral y deontología. Normativa sobre deontología policial. 12. Ley 6/2019, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Disposiciones generales. Estructura y organización de los Cuerpos de Policía Local; selección, formación, promoción y movilidad; derechos, deberes y régimen disciplinario. Normativa de desarrollo. 13. LO 4/2015, de Protección de la Seguridad Ciudadana. Competencias municipales sobre las infracciones tipificadas en la LO. 14. La Policía Comunitaria. La Policía de Barrio. El Policía Tutor. La prevención policial. 15. La Policía Judicial. Normativa aplicable. Definición y funciones. Relación con la Policía Local. 16. La Detención: casos en los que procede, requisitos, supuestos especiales, tratamiento del detenido, derechos del detenido, especial referencia a la asistencia letrada, puesta a disposición judicial. El Habeas Corpus. La inspección ocular. La entrada y registro en lugar cerrado. La entrada domiciliaria para la ejecución de actos administrativos. 17. El atestado policial: concepto, diligencias, requisitos formales, aspectos jurídicos del atestado, carácter, ratificación, declaraciones testificales. 18. La denuncia: Concepto y clases, efectos. La querella: concepto y requisitos. Diferencias entre ambas. La denuncia condicionante. 19. El derecho de reunión, normativa vigente. Reuniones en lugares cerrados. Seguridad en las manifestaciones y lugares de tránsito público. Protección de autoridades y edificios públicos. Identificación de personas. 20. Tráfico, Circulación y Seguridad Vial I. La ordenación y regulación del tráfico, funciones de la policía local en la materia. Medidas de regulación del tráfico. Estudio general del Decreto Leg. 6/2015, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. 21. Tráfico, Circulación y Seguridad Vial II. Real Decreto 1428/2003, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación: ámbito de aplicación, normas generales, circulación de vehículos, señalización y señales en los vehículos. 22. Tráfico, Circulación y Seguridad Vial III. Estudio general del Real Decreto 818/2009, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores. 23. Tráfico, Circulación y Seguridad Vial IV. Real Decreto 320/1994, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. 24. Tráfico, Circulación y Seguridad Vial V. Conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Métodos de detección y formas de actuación. Normativa vigente. Los atestados por alcoholemia. 25. Tráfico, Circulación y Seguridad Vial VI. La retirada de vehículos de la vía pública. Estudio de los preceptos contenidos en la normativa de seguridad vial. Vehículos abandonados. Inspección técnica del vehículo. 26. Derecho Penal I. El delito, clasificación y elementos. Responsabilidad criminal y responsabilidad civil. Causas que eximen de la responsabilidad criminal. Circunstancias que atenúan y agravan la responsabilidad criminal. Circunstancia de parentesco. Personas criminalmente responsables. 27. Derecho Penal II. LO 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la LO 10/1995, de 23 de noviembre. Análisis de las principales modificaciones operadas en el Código Penal. La prisión permanente revisable. La supresión del Libro III y los delitos leves, derivación de determinadas conductas al ámbito administrativo. El decomiso. 28. Derecho Penal III. Del homicidio y sus formas. Del aborto. De las lesiones. La violencia de género y doméstica. 29. Derecho Penal IV. Delitos contra la libertad. De las detenciones ilegales y secuestros. De las amenazas. De las coacciones. 30. Derecho Penal V. De las torturas y otros delitos contra la integridad moral. Delitos contra la libertad e indemnidad sexual. 31. Derecho Penal VI. De la omisión del deber de socorro. Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y a la inviolabilidad del domicilio. Delitos contra el honor. Delitos contra las relaciones familiares. 32. Derecho Penal VII. Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico. Especial referencia a las modificaciones introducidas por Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. 33. Derecho Penal VIII. Delitos contra la seguridad colectiva. Delitos contra la Seguridad Vial, estudio detallado. 34. Derecho Penal IX. Delitos contra la Constitución. Delitos contra el Orden Público: atentados contra la autoridad, sus agentes y funcionarios públicos. Resistencia y desobediencia. De los desórdenes públicos. Tenencia, tráfico y depósito de armas y explosivos. Delitos del terrorismo. 35. Derecho Penal X. La L.O. 5/2000, Reguladora de la responsabilidad penal de los menores, aspectos generales. Intervención policial con menores. 36. Derechos y deberes de los extranjeros en España. 37. Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. 38. El uso de armas de fuego por los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Normativa vigente. Los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad. La legítima defensa y el cumplimiento del deber. 39. Ordenanza Municipal de Tráfico. 40. Ordenanza sobre Protección y Tenencia de Animales de Compañía en el Municipio de Ulea. Ulea, 1 de marzo de 2022.—El Alcalde, Víctor Manuel López Abenza. A-180322-1292