IV. Administración Local Totana 9668 Aprobación definitiva del Reglamento de Régimen de Visitas del Poblado del Yacimiento Argárico de ?La Bastida?. No habiéndose presentado alegaciones a la aprobación inicial por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 27 de marzo de 2014, del Reglamento de Régimen de Visitas del Poblado del Yacimiento Argárico de ?La Bastida?, queda aprobado definitivamente. El texto aprobado es el siguiente: Reglamento Régimen de Visitas del Poblado del Yacimiento Argárico de La Bastida La visita al poblado del yacimiento de La Bastida ofrece un servicio público que consiste en conservar y exponer un patrimonio exclusivo de la Cultura Argárica. Todos las estructuras presentadas en el yacimiento de La Bastida son originales encontradas en el proceso de excavación, estos restos deben ser conservados íntegramente para las generaciones futuras. Tocarlas, aunque sea de forma ligera, pone en peligro su correcto estado de conservación. Del mismo modo, no esta permitido coger ningún elemento por insignificantes que puedan parecer. Las piezas que se encuentran en el poblado (como urnas funerarias) son reproducciones exactas de las que se han extraído en las excavaciones ubicándose estas en las instalaciones del laboratorio. La función del personal del yacimiento es recibir e informar a los visitantes, velar por el correcto desarrollo de la visita así como por la seguridad de las personas, de los bienes y del edificio. Se ruega a los visitantes que observen las medidas de protección y de seguridad, que no perturben el correcto desarrollo de la visita. Artículo 1 El presente reglamento es de aplicación para: - Los visitantes del yacimiento argárico de La Bastida. - Las personas y grupos autorizados por el Ayuntamiento de Totana para acceder a este espacio en el marco de reuniones, recepciones, conferencias, otros eventos, sin perjuicio de las disposiciones particulares que pudieran serles notificadas. Capítulo I: Condiciones de acceso El yacimiento estará abierto mínimo 4 días al mes siguiendo la normativa de obligado cumplimento de la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 2 El yacimiento esta abierto para visitantes de enero a diciembre todos los viernes (para el colectivo educativo), sábados, primer y segundo domingo de cada mes excepto los días 8, 10, 24, 25 y 31 de diciembre, 1, 6 y 7 de enero, salvo que se indicara lo contrario. Horarios: Invierno (de 1 de octubre a 31 de mayo) de 10.00 a 14.00h Verano (de 1 junio a 31 de agosto) de 9.00 a 11.00 h y de 19.00 a 21.00 h Se podrá acordar la modificación de estos horarios para la celebración de eventos excepcionales. *El día 18 de mayo, Día Internacional de los Museos se establecerá una jornada de puertas abiertas con cuatro visitas: dos por la mañana, dos por la tarde. Artículo 3 El máximo de visitas diarias no pueden superar las 220 personas. Artículo 4 Para entrar al yacimiento y visitar el poblado es necesario que el visitante cuente con una ticket de acceso que será gratuito (en tanto en cuanto no se acuerde estipular precio público para el acceso al yacimiento) que deberá presentar al inicio de la visita. Los visitantes deben guardar el ticket de acceso, cuya presentación puede ser solicitada en cualquier momento. Los tickets de acceso se retirarán siempre por anticipado en los lugares habilitados a tal efecto por el Ayuntamiento de Totana. No podrán retirarse tickets de acceso en las instalaciones del propio yacimiento argárico de La Bastida para el control de visitantes. Artículo 5 Queda prohibido introducir en el yacimiento objetos que, por su utilidad o características supongan un riesgo para la seguridad de las personas, de las piezas o del edificio. En concreto: - Armas y municiones. - Sustancias explosivas inflamables o volátiles. - Objetos pesados, voluminosos o nauseabundos. - Animales, excepto los utilizados para acompañar a personas cuya discapacidad esté reconocida. El rechazo a la observación de las disposiciones presentes en el presente artículo conllevará la prohibición a acceder al yacimiento. Artículo 6 No estará permitido el consumo de comida, bebidas, salvo en los lugares específicamente indicados, depositando los residuos sólidos en las papeleras colocadas para tal efecto. No estará permitido fumar en todo el recinto del yacimiento de La Bastida siguiendo la Ley 42/2010, de 30 de diciembre medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco. Capítulo 2: comportamiento adecuado en el poblado del yacimiento argárico de La Bastida. Artículo 7 Con el fin de mantener el ambiente tranquilo necesario para la visita y de permitir el correcto desarrollo de las actuaciones que en éste se organizan, los visitantes deberán evitar molestar por su actitud, modales o propósitos. Artículo 8 Se prohíbe realizar encuestas por parte de entidades y/o particulares dentro del recinto así como cualquier actividad comercial, publicitaria o propagandística. Cualquier encuesta o sondeo de opinión entre los visitantes debe contar con la autorización previa del Ayuntamiento de Totana. Artículo 9 Queda rigurosamente prohibida cualquier acción que pudiera poner en peligro la seguridad de las personas, de los bienes o de los edificios. En aras de asegurar la protección y evitar el deterioro del poblado se prohíbe: - Tocar las piezas, apoyarse en las reproducciones, paneles u otros elementos de presentación. - Franquear los obstáculos dispuestos con el objetivo de proteger las excavaciones, reproducciones y delimitar las zonas de paso. - Dibujar graffitis, colocar carteles, poner marcas o manchar los bienes. - Escalar. - Jugar a perseguirse, dar empujones, hacer resbalar o alzar a alguien. - Practicar ejercicios o juegos que pudieran perturbar la tranquilidad del lugar, causar accidentes, dañar las obras o las plantas. - Deteriorar las plantas, coger flores, romper o cortar el follaje, cortar los árboles o subir a estos. - Tirar al suelo papeles o desperdicios. - Abandonar, aunque sólo sea unos momentos, objetos personales. Artículo 10 Los visitantes deberán seguir las recomendaciones y las instrucciones que les comunique el personal del yacimiento. En caso contrario, deberán abandonar el yacimiento de forma inmediata. Capítulo 3: Instrucciones relacionadas con la seguridad de las personas, de los bienes y de los edificios. Artículo 11 Por razones de seguridad, el personal puede solicitar a los visitantes la apertura de sus bolsos o paquetes en cualquier momento así como mostrar el contenido de estos en la entrada, en la salida y en cualquier otro lugar del yacimiento. Artículo 12 Si fuera necesario evacuar el recinto/edificio, la evacuación se realizará en orden, siguiendo las instrucciones del personal del yacimiento. Artículo 13 Si un visitante sufriera un accidente o se encontrara indispuesto, se prohíbe desplazar al enfermo o al accidentado, suministrarle alguna bebida o administrarle cualquier medicamento antes de la llegada del equipo de urgencias. Si se encontrara entre los visitantes un médico, un enfermero o un socorrista, éste debe presentar su tarjeta profesional o de habilitación y quedarse con el enfermo o el accidentado hasta que éste sea evacuado. Se ruega facilite su nombre y dirección al personal del yacimiento presente en ese lugar. Artículo 14 Si se presenciara un conato de incendio, debe advertídselo directamente al personal del yacimiento. Artículo 15 Las visitas de los grupos se realizarán bajo la supervisión de un responsable que se compromete a hacer respetar el presente reglamento. Éste es el único interlocutor del servicio de acogida del yacimiento. Artículo 16 El número máximo de participantes de cada grupo, nunca podrá ser superior a 54 personas. En los grupos escolares, es necesario que haya un acompañante por cada 10 alumnos de primaria y un acompañante por cada 15 alumnos de secundaria. A fin de evitar molestar al resto de los visitantes, los participantes del grupo deben facilitar la fluidez de la visita. Artículo 17 Durante la visita en grupo deben respetarse las condiciones de visita establecidas en el presente reglamento. Capítulo 4: Disposiciones relativas a la toma de imágenes y a las copias. Artículo 18 Puede fotografiarse el yacimiento cuando esté destinado a uso exclusivamente privado. Artículo 19 Cualquier filmación, fotografía o grabación de sonidos en las que pudiera aparecer el personal o el público del yacimiento requieren la autorización del Ayuntamiento y la conformidad de los interesados. Artículo 20 Sin perjurio de lo dispuesto en el artículo anterior, las fotografías profesionales, los rodajes de películas y las grabaciones de emisiones radiofónicas y de televisión estarán sujetos a una autorización especial. Artículo 21 El personal del yacimiento se encarga de hacer respetar el presente reglamento. Artículo 22 El incumplimiento de lo prescrito en el presente reglamento puede conllevar la expulsión del yacimiento e incluso podrían emprenderse medidas judiciales contra los contraventores. Totana, 10 de junio de 2014.?La Alcaldesa, Isabel M.ª Sánchez Ruiz. A-170714-9668