Totana 2041 Aprobación definitiva del Reglamento Regulador el Servicio de Préstamo de Bicicletas en Totana. No habiéndose presentado alegaciones a la aprobación inicial del Reglamento Regulador el Servicio de Préstamo de Bicicletas en Totana, queda aprobado definitivamente. El texto aprobado es el siguiente: Capítulo I: Disposiciones Generales Artículo 1.- Objeto del servicio. Es objeto del servicio poner a disposición de los ciudadanos y personas que visiten el municipio de Totana un sistema automático de préstamo de bicicletas para el paseo urbano y fomento del desplazamiento mediante este tipo de vehículo, a través de los Servicios Municipales del Ayuntamiento de Totana. Artículo 2.- Ámbito del servicio. El ámbito del servicio queda limitado exclusivamente al casco urbano de Totana. Artículo 3.- Adscripción orgánica y funcional del servicio. El servicio municipal queda adscrito orgánicamente y funcionalmente a la Concejalía de Energías Alternativas del Ayuntamiento de Totana. Capítulo II: Organización y Funcionamiento del Servicio Artículo 4.- Características técnicas del sistema de préstamos de bicicletas. 1. El sistema comprende los aparcamientos y expendedores automáticos de bicicletas instalados en diversos puntos del casco urbano de Totana. Cada expendedor se compone de una marquesina de anclaje con los elementos de soporte, mecanismos para accionamiento del candado electrónico, así como de las bicicletas de préstamo, en número de 10 a 14 bicicletas por expendedor, supervisado por una unidad de control. Artículo 5.- Emplazamiento de los aparcamientos expendedores de bicicletas. 1. El servicio de préstamo de bicicletas se podrá utilizar en los siguientes puntos: a. Plaza de la Constitución. b. Pabellón Mpal. de Deportes Manuel Ibáñez Ruiz. c. Estación Intermodal. 2. El Ayuntamiento podrá modificar la ubicación de los expendedores o ampliar los puntos del servicio, de lo que se informará al usuario a través del medio que considere oportuno. Cada instalación dispondrá de un panel expositor que identifique que el expendedor pertenece al servicio de préstamo de bicicletas y así diferenciarlo de aquellos otros aparcamientos de bicicletas que no forman parte de este servicio de préstamo. Artículo 6.- Usuarios del servicio. 1. Pueden ser usuarios del servicio municipal de préstamo de bicicletas todas las personas mayores de edad que se den de alta en el servicio. 2. El Ayuntamiento podrá autorizar la utilización del Servicio a los menores de edad, en todo caso mayores de 16 años, con autorización expresa del padre, madre o tutor legal, cumpliendo las siguientes condiciones: a) Que la persona titular del menor firme formulario del anexo II por el que se declara responsable de todos los daños causados directa o indirectamente por el menor como consecuencia de la utilización del Servicio. b) Que el menor se presente a retirar la tarjeta acompañado de su padre, madre o tutor o responsable legal debidamente identificado con libro de familia, DNI u otra documentación legal. 3. Para la utilización del Servicio es necesario registrarse como usuario y obtener la tarjeta BICITO, la cual tendrá validez de un (1) año desde su emisión, a través del alta correspondiente. Pasado este periodo, se procederá automáticamente a su renovación una vez hayan sido satisfechas y presentado justificante de ingreso de las tasas de utilización del Servicio. 4. No podrá ser usuario la persona que esté impedida para el uso de las bicicletas objeto del préstamo y deberá, en todo caso, tener la capacidad psíquica y física para utilizar la bicicleta conforme a este reglamento y demás normativa sobre circulación vial que resulte de aplicación. Artículo 7.- Alta y baja en el servicio. 1. El alta en el Servicio es el requisito imprescindible para toda persona que pretenda utilizar el servicio de préstamo de bicicletas, el cual realizará en las oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento acompañando la siguiente documentación: a) La ficha de alta del anexo I rellenada con todos los datos requeridos y firmada. b) Original y fotocopia del carné de identidad del solicitante, pasaporte o tarjeta de residencia. c) Una fotografía reciente tamaño carné. d) Justificante de ingreso en concepto de precio público por el uso de la tarjeta. e) Justificante del ingreso precio público anual por utilización del Servicio. f) En el caso de menores de edad, además se deberá aportar original y fotocopia del carné de identidad del padre, madre o tutor, original y fotocopia del libro de familia o documento legal equivalente y la ficha del anexo II (en vez de la del anexo I) rellenada y firmada. g) De carácter voluntario, el número de cuenta corriente y autorización de domiciliación bancaria de ambos precios públicos, según modelo especificado en el anexo IV. 2. Comprobados los datos, se entregará al solicitante la tarjeta de préstamo personal y su PIN como usuario, así como las instrucciones y normas de utilización. El usuario deberá llevar la tarjeta cuando esté utilizando el servicio, estando vigente mientras se encuentren en situación de alta. 3. Al finalizar el periodo de validez de la tarjeta de un año el usuario deberá proceder en el plazo máximo de un (1) mes a la entrega en las oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento justificante de ingreso del precio público anual para la renovación del Servicio durante otro año más, quedando la tarjeta inhabilitada hasta en tanto no se realice el presente trámite. Pasado este mes sin que se haya renovado el alta se procederá automáticamente a la baja definitiva del Servicio. 4. El Ayuntamiento podrá establecer acuerdos con los organismos e instituciones competentes en materia de turismo para facilitar el uso del servicio por personas no residentes, estableciendo las condiciones para acceder al mismo. 5. La tarjeta de préstamo personal es propiedad del Ayuntamiento de Totana y en caso de pérdida, robo o deterioro, el usuario deberá notificarlo inmediatamente con el fin de proceder a la anulación de la misma y como requisito previo a la emisión de una nueva tarjeta. En este caso, el usuario deberá solicitar una nueva tarjeta acompañando de nuevo justificante de ingreso del precio público especificado en el punto n.º 1. 6. La tarjeta es personal e intransferible y permite al usuario retirar, utilizar y restituir las bicicletas del Servicio dentro de las condiciones de utilización recogidas en este reglamento. 7. Se podrá cursar la baja voluntaria del Servicio personándose el usuario con el DNI o documento equivalente en las oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento y presentando el formulario relleno y firmado del anexo III y restituyendo la tarjeta de utilización. La baja del Servicio no implica devolución de cantidad alguna por la parte proporcional del precio público anual, pero sí el total depositado para la utilización de la tarjeta. 8. Se procederá además a la baja en el Servicio a aquello usuarios que incumplan las condiciones, requisitos y normas del Servicio de Préstamo de bicicletas que se recogen en los diferentes apartados de este Reglamento. Artículo 8.- Funcionamiento del servicio municipal de préstamo de bicicletas. Para la recogida de una bicicleta de cualquier aparcamiento expendedor, el usuario del suministro seguirá los siguientes pasos: 1. El usuario se identificará en la columna informatizada con la tarjeta que posee; el sistema le pedirá la clave y a continuación seleccionará sobre la pantalla la bicicleta que desea llevarse entre las disponibles. 2. El usuario será advertido de las normas de uso y de la limitación horaria y se abrirá el candado para poder recoger la bicicleta que haya seleccionado sobre la pantalla táctil. 3. Para la devolución de la bicicleta, al término de su uso, se acercará a cualquier aparcamiento para depositarla y anclarla adecuadamente al candado, sin existir la obligación de entregar la bicicleta en el punto de préstamo en el que se recogió; el sistema permite identificar unívocamente la bicicleta a devolver mediante los sistemas de identificación incorporados; además, este sistema permite asegurar que la bici que desea devolver es una de las específicas del sistema y no cualquier otro elemento. 4. Una vez asegurado el candado el sistema dará de baja automáticamente el préstamo acumulándolo en el histórico para su posterior procesamiento estadístico, gracias al identificador asociado a la bicicleta. 5. El sistema impedirá el acceso a todos aquellos usuarios que infrinjan las normas o criterios de uso del suministro. Artículo 9.- Condiciones de utilización. 1. Con carácter general, el usuario de préstamos de bicicletas en Totana podrá hacer uso diario de las bicicletas dentro del horario que fijará el Ayuntamiento, estableciéndose inicialmente el siguiente: a. Temporada otoño-invierno (octubre a marzo): lunes a sábado, de 7:30 a 20:00 horas. Domingos de 9.00 a 13.00 horas. b. Temporada primavera-verano (abril a septiembre): lunes a sábado, de 7:30 a 21:00 horas. Domingos de 9.00 a 13.00 horas. 2. No se prestará el servicio en los días 25 de diciembre, 1 de enero y los días festivos locales, autonómicos y nacionales; el horario establecido en cada una de las temporadas podrá ser modificado por acuerdo del órgano competente. 3. Las modificaciones del horario y calendario de utilización del Sistema se expondrán adecuadamente en los puntos de préstamo, en la consulta del punto de información y en página web. 4. La utilización de la bicicleta se limita a tres (3) horas, debiendo el usuario depositarla debidamente colocada, procediendo a su anclaje, en cualquiera de los aparcamientos del Sistema antes de transcurrido este plazo. Deberán transcrurrir treinta minutos para la solicitud de un nuevo préstamo. Los datos recogidos en el sistema de control, que registra la hora de retirada y devolución de la bicicleta, constituyen la prueba del tiempo de utilización del servicio a todos los efectos. 5. La bicicleta podrá ser utilizada exclusivamente dentro del casco urbano de Totana. 6. El uso de la bicicleta dependerá de la disponibilidad de las mismas en los puntos de préstamo. 7. El usuario, durante la utilización del Servicio, deberá mostrar la Tarjeta de acceso, como documento acreditativo, siempre y en todo momento que le sea solicitada por personal autorizado por el Ayuntamiento responsable del mantenimiento del citado Servicio y Policía Local. Capítulo III: derechos, obligaciones y prohibiciones de los usuarios Artículo 10.- Derechos del usuario. Todo ciudadano tiene derecho a darse de alta en el servicio, cumpliendo las condiciones de edad y capacidad establecidas en el artículo 6, y hacer uso de las bicicletas para paseos y desplazamientos urbanos. Artículo 11.- Obligaciones del usuario. 1. La bicicleta sólo podrá ser utilizada dentro del casco urbano de Totana; queda prohibido su utilización en vías públicas o privadas, especialmente en carreteras cualquiera que sea su rango y titularidad. 2. Serán responsables de las infracciones a esta ordenanza los titulares del servicio de préstamos de bicicletas, así como sus representantes legales cuando sean menores de edad. 3. El usuario deberá hacer uso del Servicio con la mayor diligencia posible y conforme a las normas de utilización previstas por el Sistema de Préstamo de Bicicletas. En general, el usuario deberá hacer un uso correcto de la bicicleta, devolviendo ésta en el mismo estado en el que la encontró, en iguales condiciones de funcionamiento y limpia. 4. El usuario tiene la obligación, durante el tiempo de utilización, de custodiar la bicicleta, respetar las normas de circulación vial y hacer un uso correcto del servicio de préstamo; se recomienda el uso de casco y de chaleco reflectante, en especial en horas de menor visibilidad. 5. El Ayuntamiento de Totana está eximido de los daños que el usuario pueda sufrir o producir mientras hace uso de la bicicleta y no se hace responsable de los daños o perjuicios producidos por el mal uso de la misma, ni los causados a terceras personas por el usuario de ésta. 6. El usuario deberá retirar y restituir la bicicleta dentro del horario y plazos establecidos; el incumplimiento de esta obligación dará lugar a la desactivación total o parcial del servicio. 7. El usuario se compromete durante el tiempo que dure el préstamo a aparcar la bicicleta en zonas estratégicas, adecuadas o seguras que no interfieran el paso ni potencien situaciones de inseguridad. 8. El usuario deberá ser responsable en todo momento de las obligaciones o infracciones que se determinen por cualquier Autoridad u Organismo, ya sea Estatal, Autonómico o Local, por razón de la conducción de la bicicleta, incluida la necesidad que pueda derivarse de tener que usar cualquier clase de complementos para la conducción, como casco, chalecos reflectantes, etc. 9. El usuario tiene la obligación de comunicar de inmediato al Servicio de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento o Policía Local las incidencias que se produzcan, tales como el deterioro o fallo que impida o dificulte el uso de la bicicleta, así como cualquier accidente o incidente en el que pudiera verse involucrado el usuario como consecuencia del servicio o que afecte al mismo. 10. En caso de incidente que afecte a las condiciones mecánicas de la bicicleta y sin perjuicio de la obligación de comunicación, esta quedará bajo la responsabilidad del usuario hasta que la proceda a la restitución en uno de los candados de los puntos de préstamo o la entregue a disposición de personal autorizado. 11. Los daños producidos a la bicicleta por un uso incorrecto de la misma serán achacables al usuario del Servicio que, según los casos, podrá perder su derecho a disfrutar del mismo, sin perjuicio de tener que asumir los gastos debidos a la reparación o sustitución del vehículo. 12. En caso de pérdida, robo o hurto el usuario tiene la obligación de denunciar en un plazo máximo de doce horas la desaparición de la bicicleta ante la Guardia Civil o Policía Local. 13. En caso de producirse hurto o robo de la bicicleta la persona usuaria de la misma deberá entregar una copia de la denuncia presentada al Servicio de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento o Policía Local en el plazo máximo de las 24 horas siguientes a la fecha de la denuncia o día hábil inmediatamente posterior, quedando hasta entonces la bicicleta bajo responsabilidad del usuario. 14. El usuario tiene la obligación de comunicar el cambio de alguno de los datos contenidos en el anexo I; este incumplimiento podrá dar lugar a la desactivación del servicio y la baja en el mismo. 15. Se podrá cursar baja voluntaria del sistema de préstamo de bicicletas; para ello únicamente necesitará presentar el formulario del anexo III relleno y firmado solicitando la baja junto con la entrega de la tarjeta. 16. En caso de no devolver la bicicleta se tramitará por el Ayuntamiento requerimiento al titular del servicio de préstamo que conste como último usuario de la misma para que proceda a la devolución de la bicicleta o, en su defecto, el abono del valor del vehículo. 17. El usuario estará obligado a restituir en todo momento la tarjeta del Servicio de Préstamo de bicicletas cuando le sea solicitada. Artículo 12.- Prohibiciones del usuario. Queda prohibido de forma terminante: 1. La utilización de la bicicleta fuera de horario y lugares establecidos. 2. La utilización del Servicio de Préstamo con o sin ánimo de lucro, estando expresamente prohibido al usuario prestar, alquilar, vender o ceder a terceros la bicicleta y la tarjeta. Además, está prohibido su empleo con fines comerciales, de transporte de mercancías o cualquier otro uso profesional o deportivo no contemplado en este Reglamento. 3. El uso de la bicicleta en competiciones de cualquier clase, así como lugares fuera de la calzada o carriles-bici, tales como escaleras, laderas, rampas de patinaje, aceras o similares y las acondicionadas para el uso de otros vehículos. 4. El desmontaje o manipulación parcial o total de la bicicleta, excepto aquellas actuaciones de mera conservación o ajuste de los elementos que resulten necesarias para su uso y que no entrañen dificultad alguna para el usuario. 5. El uso de la bicicleta para fines distintos a los que constituyen el objeto del servicio y en particular su uso con fines comerciales o profesionales. 6. El transporte en la bicicleta de cualquier persona o animal e integrar elementos ajenos que puedan servir para estos fines. Artículo 13.- Responsabilidad y declaración del usuario. 1. El usuario es el único responsable de los daños causados a sí mismo, a terceras personas o cualquier bien, mueble o inmueble, por la utilización o uso normal o anormal del Servicio de Préstamo de bicicletas. 2. Antes de la retirada de la bicicleta de los puntos de préstamo se comprobará por el usuario y se ratificará su conformidad en la columna informativa que la bicicleta a utilizar está en condiciones normales de uso y mantenimiento. 3. El usuario asume tener la capacidad física y psíquica para utilizar una bicicleta confirme a la reglamentación aplicable. Capítulo IV: Régimen Sancionador Artículo 14.- Principios Generales. Los daños producidos a la bicicleta por su uso incorrecto serán achacables al usuario del Servicio o representante legal que, según los casos, podrá perder su derecho a disfrutar del mismo, sin perjuicio de tener que asumir los gastos debidos a la reparación o sustitución del vehículo. Artículo 15.- Inhabilitación de la tarjeta. 1. En caso de retraso en la entrega de la bicicleta, la tarjeta de acceso al Servicio de Préstamo será desactivada según el tiempo de demora siguiente: a) Si el retraso, sobre el tiempo máximo de utilización, es inferior a una hora la inhabilitación será de veinticuatro (24) horas. b) Si el retraso, sobre el tiempo máximo de utilización, se encuentra entre una (1) y ocho (8) horas la inhabilitación será de siete (7) días naturales. c) Si el retraso, sobre el tiempo máximo de utilización, se encuentra entre ocho (8) y veinticuatro (24) horas la inhabilitación será de un (1) mes. d) Si el retraso, sobre el tiempo máximo de utilización, es superior a veinticuatro (24) horas la inhabilitación será de tres (3) meses. e) Si existe retraso en la hora de recogida y cierre del Servicio en los puntos de préstamo la inhabilitación será de diez (10) días naturales. f) En el caso de reincidencia (más de cinco retrasos) se inhabilitará con carácter indefinido/durante tres (3) años. 2. Por retraso en el pago precio público anual se procederá a la inhabilitación de la tarjeta hasta el momento de que el usuario presente justificante de ingreso de la misma en las oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento, siempre en el plazo máximo de un (1) mes. Artículo 16.- Bajas en el Servicio. 1. El abandono injustificado de la bicicleta conllevará la baja indefinida en el Servicio, además de una sanción económica de trescientos (300) euros. 2. En el caso de producirse el hurto o robo de la bicicleta y no presentar el usuario en el plazo determinado en el artículo 11 copia de la denuncia se considerará abandono injustificado, así como si se produce por negligencia o irresponsabilidad del usuario. En ambos casos será de aplicación lo establecido en el punto anterior. 3. La no devolución de la bicicleta en cualquiera de los aparcamientos establecidos para el Servicio de Préstamo dará lugar a la baja indefinida del usuario y una sanción económica de trescientos (300) euros. 4. Se procederá inhabilitación y retirada de la tarjeta de acceso y la baja indefinida en el Servicio de Préstamo sin notificación previa al usuario en los casos siguientes: a) En las circunstancias de demora establecidas en los artículos precedentes. b) Por ausencia de comunicación en las incidencias de hurto, robo o accidente. c) Por declaraciones falsas o incorrectas realizadas por el usuario en las incidencias producidas en el Servicio. d) En caso de no utilizar el servicio en plazo de un año. e) Al no justificar el abono precio público anual pasado un mes desde la fecha de vencimiento de la tarjeta. f) A discreción del Ayuntamiento de Totana cuando lo estime necesario para proteger y mantener el buen funcionamiento del Servicio de Préstamo de bicicletas. Artículo 17- Procedimiento sancionador. Se consideraran infracciones las acciones u omisiones que contravengan el presente Reglamento, estando en cuanto a régimen sancionador a los dispuesto en el RD 1398/1993 de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, a la Ley 7/85 de 2 de abril LRBRL y a la Ley 30/92 LRJPAC. Capítulo V: Registro de datos Artículo 18- Protección de datos. Los datos personales son voluntariamente facilitados por el usuario habiendo sido advertido de que los mismos serán incluidos en un fichero automatizado. Estos datos estarán sujetos a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPDP) y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Disposición Final.- Entrada en vigor. El presente Reglamento entrará en vigor una vez haya sido publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y haya transcurrido el plazo de quince días en virtud de los arts. 65.2 y 70 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. pedefes Totana, 2 de febrero de 2009.?El Alcalde-Presidente, José Martínez Andreo.