Totana 9344 Aprobación definitiva del Reglamento del Consejo Municipal de Inmigración. No habiéndose presentado alegaciones a la aprobación inicial del Reglamento del Consejo Municipal de Inmigración, aprobado por acuerdo de Pleno de 25 de marzo de 2008, queda aprobado definitivamente, el texto aprobado es el siguiente: Reglamento del Consejo Municipal de Inmigración. Titulo I. Definición, Objeto, Funciones, Ambito y Sede. Articulo 1.º .- El consejo Municipal de la Inmigración (CMI) se constituye como un órgano de participación ciudadana de carácter consultivo al objeto de favorecer la integración de las personas inmigrantes y la convivencia intercultural en el municipio de Totana. Articulo 2.º .- Serán funciones del Consejo Municipal de la Inmigración: a) Formular propuestas y recomendaciones, tendentes a promover la integración de las personas inmigrantes y la convivencia intercultural en la sociedad totanera. b) Llevar a cabo los estudios oportunos al objeto anteriormente citado. c) Actuar como medio de asesoramiento y consulta al Ayuntamiento y las entidades y organismos que lo soliciten. d) Recibir información sobre las actuaciones que en relación con la inmigración se llevan a cabo en el municipio de Totana. e) Canalizar las propuestas de las organizaciones sociales con actividad en el ámbito de la inmigración, con vistas a facilitar la convivencia entre las personas inmigrantes y las autóctonas del municipio. f) Participar, colaborar e integrarse con otros órganos representativos consultivos y con otras entidades para abordar cuestiones de interés común. g) En general podrán ejercer cuantas actuaciones se consideren necesarias en relación con la integración social de los inmigrantes establecidos en nuestro municipio, así como cualquier otra que las disposiciones vigentes le atribuyan. Articulo 3.º .- El Consejo Municipal de la Inmigración desarrollará en el ámbito territorial del municipio de Totana. Articulo 4.º .- La Sede del Consejo Municipal de la Inmigración se establece en el Ayuntamiento de Totana. Titulo II. Composición y Estructura y Funcionamiento. Articulo 5.º .- El Consejo Municipal de Inmigración contará con la siguiente estructura: a) El Plenario b) La Comisión Permanente c) Las Comisiones de Trabajo que se formen Artículo 6.º .- El Plenario estará formado por los siguientes miembros: a) La Presidencia, que corresponde al Alcalde Presidente del Ayuntamiento. b) La Vicepresidencia, que corresponde al Concejal de Bienestar Social y Participación Ciudadana. c) Un/a vocal por cada grupo municipal, con representación en el Ayuntamiento de Totana. d) Un/a vocal por cada asociación de inmigrantes legalmente constituida e inscrita. e) Un/a vocal por cada entidad de acción social que desarrolle actuaciones intervenga con la población inmigrante. f) Dos vocales a propuesta de los sindicatos mayoritarios g) Un/a vocal a propuesta de las organizaciones empresariales más representativas h) Un/a vocal a propuesta de las organizaciones agrarias más representativas i) Un/a vocal en representación de las Asociaciones de Vecinos del municipio j) Un/a vocal en representación del sector de Padres/Madres, designado/a por el Consejo Escolar Municipal. k) Un/a vocal en representación del tejido asociativo local designado por el Consejo Municipal de participación ciudadana. l) Dos vocales miembros del cuerpo técnico del servicio municipal de integración de inmigrantes de la Concejalía de Bienestar Social. m) un/a técnico/a de la Concejalía de Participación Ciudadana n) cinco ciudadanos que, interesados en los temas de inmigración, manifiesten su voluntad de participar. Asistirán a las reuniones, con voz pero sin voto, el Secretario de la Corporación o funcionario en quien delegue y un/a vocal por cada una de las Concejalías municipales con competencias en Educación, Sanidad, Vivienda y Empleo y Seguridad Ciudadana. El Consejo Sectorial de la Inmigración se reserva el derecho de invitar puntualmente a personas cuya presencia se estime oportuna para el logro de los objetivos que tienes marcados, que participarán con voz pero sin voto. Artículo 7.º .- 1. El nombramiento de los vocales titulares y suplentes, de los correspondientes organismos y entidades representadas en el Consejo se efectuará por cada una de éstas, comunicándolo por escrito al Secretario para su debida constancia. 2. El resto de personas que deseen participar como vocales en el Consejo deberán solicitarlo y formalizarlo por escrito de la misma forma que en el apartado anterior. 3. La representación no tendrá carácter nominal sino delegada por cada órgano o entidad, salvo en el caso de los cinco ciudadanos interesados en participar. No se admitirán para la toma de acuerdos los votos delegados. Artículo 8.º .- Corresponde al Plenario: a) Señalar las líneas generales de actuación del Consejo (cuestiones y problemáticas a abordar, estudios a emprender, etc.) b) Crear las Comisiones de Trabajo, en su caso c) Elegir y cesar a los vocales de la Comisión permanente, por mayoría absoluta. d) Adoptar acuerdos acerca de propuestas y/o recomendaciones de actuación en relación a la integración de las personas inmigrantes en la localidad. e) Elevar al Excmo. Ayuntamiento los acuerdos adoptados para su toma en consideración, así como la modificación del presente Reglamento, previo acuerdo favorable de la mayoría absoluta de los integrantes del Plenario. f) Controlar, supervisar e impulsar la tarea de los demás órganos del Consejo. g) Cualesquiera otras que, correspondiendo al Consejo, no estén expresamente atribuidas a otros órganos. Artículo 9.º .- El plenario se reunirá, al menos, con carácter ordinario 3 veces al año y con carácter extraordinario cuando la importancia o urgencia de los asuntos así lo requieran , a petición del Presidente del Consejo o por un tercio de los miembros del Plenario. Artículo 10.º .- Para la adopción de acuerdos se fomentará el consenso y, en caso de no alcanzarlo, se requerirá la mayoría de los votos de los asistentes, y en caso de empate se dirimirá con el voto de calidad del Presidente. Artículo 11.º .- El Presidente presidirá y moderará los debates, pudiendo delegar estas funciones en el Vicepresidente, cuando así lo estime conveniente. Además dirimirá con su voto de calidad los empates, a efectos de adoptar acuerdos. Artículo 12.º .- El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de vacante, ausencia, enfermedad y otras causas de imposibilidad, ejerciendo las funciones que a éste le sean atribuidas así como cuantas otras funciones le sean delegadas por el mismo. Artículo 13.º .- El Secretario/a será el/la de la Corporación o funcionario/a en quien delegue. Le corresponden las siguientes funciones: a) Asistir a las sesiones del Plenario, con voz pero sin voto. b) Efectuar la Convocatoria de las sesiones del Plenario, así como las citaciones de los miembros del mismo. c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deben tener conocimientos. d) Levantar acta de las sesiones. e) Expedir, con el visto bueno del Presidente, certificación de las actas, acuerdos, dictámenes y asistencias. f) Recabar y prestar la asistencia técnica que el funcionamiento del Consejo requiera. g) Cuantas otras funciones se le atribuyan. Artículo 14.º .- 1. Los miembros del CMI en las sesiones del Plenario tienen derecho a: a) Recibir con antelación mínma de cinco días hábiles, la convocatoria y acta anterior, conteniendo el Orden del Día, que estará a disposición de los miembros en igual plazo, así como la documentación necesaria para el estudio y preparación de los asuntos a tratas en la correspondiente reunión. b) Participar en los debates de las sesiones. c) Ejercer su derecho al voto. d) Formular ruegos y preguntas. e) Obtener información precisa por parte de la Secretaría del CMI, para cumplir las funciones asignadas. La mencionada información se solicitará por escrito. f) Los integrantes del Consejo tendrán derecho a proponer temas para su inclusión en el orden dle día. g) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición. 2. Los miembros del Consejo no podrán atribuirse las funciones de representación reconocidas a éste, salvo que expresamente se les haya otorgado por acuerdo del Plenario. Artículo 15.º .- 1. Para la válida constitución del Plenario del Consejo, a efectos de la celebración de las sesiones, deliberaciones y tomas de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario, en su caso, de su sustituto y de la mitad de sus miembros en primera convocatoria, media hora después con los asistentes, siempre que entre ellos estén presentes el Presidente o Vicepresidente y el Secretario. Artículo 16.º .- No podrán ser objeto de deliberación o acuerdo, ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría de los asistentes. Artículo 17.º .- 1. El voto será individual e indelegable. 2. Las votaciones pueden ser: a) Por asentimiento a propuesta de la Presidencia. b) Por votación ordinaria, levantando primero la mano quienes aprueban, después quienes desaprueban y finalmente quienes se abstengan. c) Secreta, si se trata de elección de personas o cuando se estime oportuno. Artículo 18.º .- La Comisión Permanente estará integrada por los siguientes miembros del Plenario: Dos miembros del cuerpo técnico/a del Programa municipal de integración de inmigrantes de la Concejalía de Bienestar Social uno de los cuales ejercerá las funciones de coordinador de las actuaciones de la misma y otro las de secretario de esta. Dos miembros de representantes de asociaciones de personas inmigrantes. Dos miembros de entidades locales de actuación social en el ámbito de la inmigración Tres miembros elegidos por el Plenario de entre sus miembros a excepción de los anteriores. Artículo 19.º .- Corresponde a la Comisión Permanente: a) Realizar el seguimiento de la aplicación y puesta en marcha de las medidas acordadas y propuestas por el Plenario. b) Supervisar el trabajo de las Comisiones de Trabajo, que se formen, en su caso. c) Proponer al Plenario el abordaje y tratamiento de aspectos susceptibles de mejora para la integración de las personas inmigrantes en la localidad. d) Recabar información actualizada de las actuaciones sociales que se llevan a cabo en el área de inmigración. e) Informar al Plenario de todas las actuaciones realizadas. Artículo 20.º .- La Comisión Permanente se reunirá al menos una vez al mes de forma ordinaria y de forma extraordinaria cuantas se estimen oportunas a propuesta motivada de al menos tres de sus miembros. La convocatoria, que contendrá el orden del día, se hará llegar a los miembros de la Comisión Permanente con un aantelación mínima de cinco días hábiles junto al acta de la reunión. Para la válida constitución de la Comisión Permanente, a efectos de la celebración de las sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia en primera convocatoria de un mínimo de seis componentes y en segunda convocatoria, media hora después, de un mínimo de cuatro. Artículo 21.º .- 1. El Plenario del consejo puede constituir comisones de trabajo, con el número de representantes que considere necesarios, que tendrán como funciones la realización del os estudios, informes y propuestas concretas en los términos que se fije. 2. Los miembros de estas Comisiones de trabajo pueden ser elegidos tanto entre miembros del CMI, o de otras instituciones y asociaciones. 3. Estas Comisiones de trabajo podrán recabar la colaboración de cuantos técnicos o expertos de organismos en instituciones estimen oportunos. 4. Las Comisiones de trabajo darán cuenta de sus actuaciones a la Comisión Permanente y al Plenario, disolviéndose de forma automática al concluir el trabajo encomendado. 5. Las comisiones elaborarán informes o propuestas que para su aprobación deberán ser sometidas al Plenario, figurando las opiniones de todos sus miembros cuando estas no sean coincidentes. Artículo 22.º .- 1. Los miembros del CMI, perderán su condición de tales, por las siguientes causas: a) Por renuncia, dando cuenta a las respectivas entidades y organizaciones, que les hubieran designado, las cuales en el plazo de un mes deberán designar a un nuevo representante. b) Por sustitución, por causa justificada, por la autoridad o institución que les hubiera designado, comunicando éstas en el plazo de un mes la designación del nuevo representante. c) Por actuaciones negativas o contrarias a los fines del propio Consejo, valoradas así por la mayoría de los votos de los miembros del Consejo asistentes al Plenario donde se aborde esta cuestión. Artículo 23.º .- 1. Los miembros del Consejo también tienen el derecho y el deber de asistir a las sesiones del Plenario y de las comisiones de trabajo, si forman parte de ellas, debiendo excusar su ausencia ante la Secretaria del CMI, cuando no les fuera posible asistir. En dichos supuestos le sustituirá el suplente correspondiente. Artículo 24.º .- 1. De cada sesión del Plenario se levantará acta por el/la Secretario/a del Consejo, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión , las circunstancias del lugar y tiempo que en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, la forma y el resultado de la votación, así como los contenidos de los acuerdos adoptados. 2. Los vocales podrán hacer constar en acta su voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. 3. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar, la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale el Presidente, el texto que se corresponde fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o bien uniéndose copia a la misma. 4. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al texto aprobado en los términos previstos en el apartado anterior. 5. Las actas serán redactadas y firmadas por el Secretario con el visto bueno del Presidente, y se aprobarán en la siguiente sesión. 6. Sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta, el Secretario del órgano podrá emitir certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, haciendo constar expresamente en dicho documento tal circunstancia. Artículo 25.º .- El Excmo. Ayuntamiento dotará de los recursos necesarios para el desarrollo y funcionamiento del Consejo. Artículo 26.º .- La reforma de estos estatutos requerirá el acuerdo del Plenario del CMI mediante el voto favorable, de al menos los dos tercios de sus miembros. Disposición final Trascurridos dos años de funcionamiento del presente reglamento interno, se elaborará un análisis del funcionamiento del mismo, proponiéndose las modificaciones que se consideren oportuna, de forma que se pueda ajustar mejor a la realidad y a las necesidades del municipio Totana, a 2 de julio de 2008.¿El Alcalde Presidente, José Martínez Andreo. ¿¿