¿OC¿ Totana ¿OF¿¿SUC¿ 5766 Aprobación definitiva del nuevo Reglamento Interior del Mercado semanal. ¿SUF¿¿TXC¿ No habiéndose presentado alegaciones a la aprobación inicial del nuevo Reglamento Interior del Mercado semanal, queda aprobado definitivamente. El texto aprobado es el siguiente: «REGLAMENTO INTERIOR DEL MERCADO SEMANAL» Capítulo 1 Disposiciones generales Artículo 1.º Objeto. 1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer el régimen jurídico para la ordenación y vigilancia de la venta que se realiza fuera de un establecimiento comercial permanente en el municipio de Totana. 2. Quedan exceptuados del presente Reglamento los puestos en la vía pública propios de las fiestas locales de Santa Eulalia y Santiago Apóstol, así como los quioscos. Artículo 2.º Ámbito de aplicación Las disposiciones de este Reglamento son de obligatoria observancia dentro del municipio de Totana, y serán aplicables a través del sistema de autorizaciones para las licencias de venta que se determinan: a) Licencias de puestos en el Mercadillo Semanal. b) Licencias de puestos eventuales o temporales. Artículo 3.º Autorizaciones. Para el ejercicio de la venta, en cualquiera de las modalidades anteriormente citadas, será necesaria una autorización municipal. Para obtenerla, será preciso que el solicitante justifique documentalmente estar en posesión de la correspondiente autorización para la venta fuera de establecimiento comercial permanente, debiendo estar en vigor. Artículo 4.º Renovación de Licencias. 1. Las licencias municipales se concederán por resolución de la Alcaldía, previa solicitud del interesado depositada en el registro de entrada de este Ayuntamiento. Dichas licencias serán personales e intransferibles, caducando automáticamente todas ellas el 31 de diciembre de cada año, quedando automáticamente renovadas, presentando en los dos primeros meses de cada año la documentación correspondiente. La falta de presentación de estos documentos dentro del plazo previsto, implicará la caducidad automática de la Licencia Municipal del Titular. 2. También podrá ejercer el derecho a la venta, la persona que en la correspondiente licencia figure como «colaborador», pudiendo ser ésta, un familiar del titular hasta de tercer grado y cualquier persona que mantenga una relación laboral con el titular, debiendo ser acreditado por cualquier medio admitido en derecho. Artículo 5.º 1. Los puestos, mesas, tenderetes o casetas serán desmontables, y su instalación se efectuará sin llevar a cabo remociones en el pavimento u otros que ocasionan o puedan ocasionar deterioros en las vías públicas y sin producir ruidos innecesarios que produzcan molestias a los vecinos. Las dimensiones máximas de cada punto de venta serán señaladas en cada caso por la Alcaldía­Presidencia u órgano en quien delegue, y constarán en la correspondiente Licencia; además de estar marcado cada puesto de venta en la calzada, con su número y sus dimensiones. 2. Teniendo en cuenta la implantación del «Plan Especial de Mercado Semanal» por este Ayuntamiento, para la posible evacuación de urgencia, en cualquier zona del mercadillo, los puestos no podrán sobrepasar los límites señalados en la calzada, con pintura verde, tanto a pie de calzada, como en altura; de lo contrario se incurrirá en una falta grave. Capítulo II Normas de régimen interno para el mercadillo semanal Artículo 6.º Las presentes normas se establecen como disposiciones de obligado cumplimiento en el tradicional Mercadillo de los miércoles en el municipio de Totana. Artículo 7.º Para conceder esta autorización, el solicitante deberá reunir los requisitos establecidos en los artículos 3 y 4 , debiendo además los vendedores cumplir con la normativa vigente en materia de comercio y disciplina de mercado, haciéndose responsables de los productos que venden, de acuerdo con lo legalmente establecido. Artículo 8.º El Mercadillo, formado por comerciantes fuera de establecimiento comercial permanente, se celebrará el miércoles de cada semana. Cuando el miércoles coincida con festivo, tendrá lugar el día anterior o posterior, a elección de este Ayuntamiento. Artículo 9.º Para el ejercicio de la venta ambulante en el Mercadillo, será necesario: a) Poseer la oportuna licencia municipal y permanecer en el puesto de venta asignado. b) Estar al corriente en el pago de los derechos y tasas municipales. c) Haber constituido fianza de un trimestre en la Oficina Municipal de Recaudación. d) Estar al corriente de las cuotas de la Seguridad Social. e) Cumplir con los restantes requisitos y normas establecidas por la Ley. f) Las tasas serán satisfechas por domiciliación bancaria, por trimestres anticipados, dentro del primer mes de cada trimestre. g) En caso de extranjeros, deberá acreditarse además, estar en posesión del permiso de residencia y trabajo por cuenta propia. Artículo 10.º En la licencia del vendedor, se recogerán los siguientes datos: - Nombre, apellidos y domicilio del titular, así como del colaborador. - Número del D.N.I. o N.I.E. del titular y del colaborador. - Artículos de venta autorizados. - Número del puesto asignado. - Número de metros lineales autorizados de dicho puesto. - Fotografía del titular y del colaborador, tamaño carnet. Artículo 11.º La tarjeta acreditativa, deberá ser colocada en un sitio visible en el puesto de venta. El incumplimiento de este deber, será sancionado en un primer momento con apercibimiento verbal, en el segundo con apercibimiento escrito y en el tercero y sucesivos con sanciones económicas e incluso pérdida de licencia a las tres sanciones económicas. Tanto la licencia municipal como cualquier otra documentación que el sea requerida por los funcionarios municipales, deberá ser exhibida por los titulares con diligencia y corrección. Artículo 12.º Si el titular desea vender productos distintos a los inicialmente autorizados, deberá solicitarlo por escrito y acreditar que reúne todos los requisitos legalmente exigidos. La autorización se otorgará por la Alcaldía. Artículo 13.º Los vendedores perderán sus licencias de venta por: a) Renuncia expresa del titular. b) Incumplimiento reiterado de cualquier artículo del presente Reglamento o de las Ordenanzas Municipales. c) Por sanción o falta grave de las previstas en las presentes normas. d) Falta de pago de un trimestre vencido, en cuyo caso, se perderán los derechos al puesto automáticamente y definitivamente sin aviso alguno a partir del día 1 del mes siguiente. e) Por fallecimiento del titular. f) También originará la pérdida de los derechos al puesto cuando los titulares de Licencias no ejerzan su derecho de venta durante un mes, sin haber informado previamente de su ausencia a este Ayuntamiento, por lo que perderán sus derechos y el Ayuntamiento podrá conceder una nueva autorización. Artículo 14.º Las licencias son personales e intransferibles; sus titulares en ningún caso, podrán traspasarlas. Excepcionalmente, podrá autorizarse el traspaso entre padres e hijos y entre cónyuges. El traspaso se realizará mediante autorización municipal, previa solicitud de los interesados. Artículo 15.º Los puestos de venta que por alguna causa vayan quedando libres y no sean suprimidos, se adjudicarán conforme al orden de entrada, se tendrán en cuenta todas las instancias presentadas en el Ayuntamiento, acompañadas de los requisitos exigidos; previo estudio de la Concejalía de Comercio, se hará la oportuna adjudicación. Artículo 16 La instalación, montaje y desmontaje del mercadillo se efectuará de la siguiente manera: El horario de funcionamiento del mercadillo será el siguiente: Verano: de 6 a 15 horas (meses de mayo a septiembre) Invierno: de 6 a 15 horas (meses de octubre a abril) Montaje del mercadillo: Verano: de 6 a 8 horas (a las 8 horas, los vehículos deberán estar fuera del recinto). Invierno: de 6 a 8,30 horas (a las 8.30 horas, los vehículos deberán estar fuera del recinto); Desmontaje del mercadillo: Verano: de 13 a 15 horas (antes de las 13 horas, no podrá entrar ningún vehículo al recinto): Invierno: de 13,30 a 15,00 horas (antes de las 13.30 horas, no podrá entrar ningún vehículo al recinto). Los vendedores estarán obligados a efectuarlas de forma diligente y evitando molestias a los ciudadanos. Se prohibe la estancia de vehículos en el recinto del mercado, en el horario de funcionamiento del mismo, facilitándose una zona de aparcamiento vigilado y gratuito para los vehículos de los mercaderes, por parte del Ayuntamiento; de no atender a esta prohibición, se incurrirá en una falta grave. Artículo 17.º 1. Todos los ocupantes de la vía pública con puestos de venta, dejarán la zona ocupada en iguales condiciones de limpieza a la encontrada a su llegada, dejando las basuras y desperdicios en bolsas o cajas para su posterior recogida, por parte de los servicios municipales de limpieza. 2. El Ayuntamiento se encargará de realizar la recogida pasando factura al ocupante de dicho puesto trimestralmente, no pudiendo el vendedor instalar su puesto hasta haber satisfecho el importe. Asimismo, la carga y descarga se hará en orden y respetando en todo momento las entradas y salidas establecidas. Artículo 18.º Se establecen los siguientes grupos de productos a la venta en el Mercadillo semanal: 1. Tejidos, confecciones y lanas. 2. Calzado. 3. Bolsos y artículos de piel. 4. Droguería, perfumería y artículos de limpieza. 5. Artículos de cerámica, cristal, regalos, loza, menaje y decoración. 6. Plantas y flores. 7. Comestibles envasados. 8. Aceitunas, encurtidos y salazones. 9. Frutas , verduras y hortalizas. 10. Charcutería. 11. Café-bar 12. Aves de cría. 13. Pollos asados. 14. Frutos secos. 15. Hierbas envasadas y semillas. 16. Bisutería. 17. Juguetes y baratijas. 18. Mantas y alfombras. 19. Mercería. 20. Ferretería y cuchillería. 21. Varios. Artículo 19.º Otras normas complementarias que se han de cumplir para la validez de la licencia municipal son: a) Todos los artículos llevarán su precio. b) Los productos alimenticios no podrán ser tocados por los compradores, teniendo cartel anunciador de tal prohibición. c) Aquellos productos alimenticios que por sus características necesiten de refrigeración, deberán estar expuestos en vitrinas frigoríficas, con la debida temperatura. d) Los vendedores de productos alimenticios estarán en posesión del carnet de manipulador de alimentos. e) Los dulces irán envasados y etiquetados al igual que los caramelos, que no podrán exponerse si no van envueltos o con vitrina expositora. f) Los salazones, aceitunas y frutos secos, irán envasados o en vitrina expositora. g) Está totalmente prohibida la venta de aceites a granel. h) Las frutas y verduras cumplirán las normas vigentes de normalización. i) Los productos de alimentación tienen que quedar separados del resto de productos. j) Queda prohibida la venta de artículos distintos a los amparados por la licencia, pudiendo la administración municipal, en caso de reincidencia, revocar la licencia concedida, sin que ello suponga derecho a indemnización alguna a favor del vendedor. k) Los vendedores vendrán obligados a mostrar las facturas oficiales que amparen el origen de las mercancías cuando sean requeridos por la Policía Local. Capítulo III Puestos eventuales Artículo 20.º 1. Este capítulo hace referencia a puestos eventuales, entendidos como tales, aquellos puestos del mercadillo semanal, que no tienen la consideración de puestos fijos, es decir, que no tienen adjudicado puesto permanente de venta; así como aquellos que se concedan para las fiestas de Semana Santa, para la venta de flores en el día de Todos los Santos, así como los puestos que se instalen en la vía pública en días de verbenas populares en barrios de la localidad. 2. Artículos autorizados: - Productos de artesanado y ornato de pequeño volumen y similares, frutos secos, patatas fritas (embolsadas), golosinas y artículos infantiles. - Días de venta: domingo, festivos, días de mercadillo semanal y de celebración de fiestas tradicionales. - El horario será fijado por lo que se determine en cada caso. - El emplazamiento será señalado en cada caso por resolución de la Alcaldía. La validez será de tres mes como máximo. - Los productos alimenticios perecederos, de su propia cosecha podrán ser vendidos por los agricultores, acompañado con justificante de la Cámara Agraria y documentación pertinente, así como el alta en el Régimen Especial Agrario. Capítulo IV Inspección y Control Sanitario, y de las condiciones de venta de alimentos Artículo 21.º El mercado semanal estará sometido al control sanitario de los alimentos que se expongan a la venta o almacenen, y de la higiene de los locales de venta, mediante el correspondiente servicio de Inspección Veterinaria. Artículo 22.º 1. Los inspectores formularán las correspondientes denuncias por las infracciones que cometan. 2. Se abrirá un registro de todos los puntos de venta debidamente clasificados, en el que se reflejen todas las incidencias que les afecten. Artículo 23.º: Los técnicos veterinarios encargados de la inspección y evaluación de las condiciones higiénico­sanitarias de los alimentos, realizarán exámenes periódicos de los puntos de venta pertenecientes al mercado semanal. Artículo 24.º 1. En el caso de que existiera o se sospechara la existencia de un riesgo para la salud, la Administración Municipal, dentro de sus competencias, adoptará las medidas que estime pertinentes incluso la incautación, inmovilización o decomiso de los productos, suspensión del ejercicio de la actividad, clausura de los puntos de venta, instalaciones, intervención de medios materiales y cualquier otra consideración sanitaria justificada. 2. La duración de las medidas referidas en el apartado anterior, se fijarán en cada caso, sin perjuicio de las prórrogas acordadas por resolución y no excederán de las que exigiera la situación de riesgo que las justifica. Artículo 25.º Cuando se crea oportuno, se procederá a la toma de muestras y a su análisis, el cual se realizará c conformidad con lo establecido en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y su Reglamento Sancionador. Artículo 26.º La venta de alimentos en el mercado semanal, se regulará en este reglamento, y se efectuará de conformidad y ateniéndose a: - Real Decreto 1010/1985, de 5 de junio de 1985, que regula determinadas modalidades de venta fuera de establecimiento comercial. - Decreto n.º 172/1995, de 22 de noviembre, de la Consejería de Sanidad y Política Social, por el que se regulan las condiciones sanitarias para la venta de alimentos y de determinados animales vivos fuera de establecimientos permanentes. - Real Decreto 2207/1995, de 28 de diciembre. Productos alimenticios. Normas de higiene. Reglamentaciones Técnico-sanitarias propias de los alimentos que se vendan, expongan para su venta o se almacenen. - Real Decreto 202/2000, de 11 de febrero, por el que se establecen las normas relativas a los manipuladores de alimentos. - Decreto n.º 66/2001, de 14 de septiembre, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por el que se regula la formación continuada obligatoria de los manipuladores de alimentos. Artículo 27.º Previamente a la concesión de licencia municipal para la instalación de un nuevo puesto de venta de alimentos, se procederá a la inspección de éste por parte de los Inspectores veterinarios, quienes emitirán informe sobre las condiciones técnico-sanitarias del mismo. Artículo 28.º Los vendedores de alimentos, estarán obligados a conservar en el puesto de venta las facturas de pago y demás documentos que acrediten la adquisición de las mercancías que expongan para la venta o almacenen, así como su procedencia. En esta documentación se hará constar el nombre del comprador, artículo, precio unidad y fecha. Capítulo V Inspección y régimen disciplinario Artículo 29.º El Ayuntamiento, por medio de los Servicios de Inspección de Consumo, Hacienda Local, Sanidad y Policía Local, vigilará y garantizará el debido cumplimiento por los titulares de la licencia de las condiciones exigidas en el presente Reglamento, aplicándose las sanciones previstas en la misma para las infracciones que se tipifican en los artículos siguientes. Artículo 30.º El incumplimiento de las disposiciones contenidas en este Reglamento, dará origen a la incoación del oportuno expediente sancionador, que seguirá los trámites previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo y el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado mediante R.D. 1398/93, de 4 de agosto. Artículo 31.º Las faltas se clasificarán en leves, graves y muy graves. Serán faltas leves - La venta de productos no autorizados en la licencia, - La falta de limpieza en el puesto, - La falta de limpieza en el lugar destinado al finalizar la jornada y El incumplimiento de los horarios. Estas faltas se sancionarán con multas de hasta 120,20 euros. Serán faltas graves: - La instalación en lugar distinto al autorizado. - La falta de respeto y la desobediencia a las órdenes de los agentes municipales, la falta de respeto o consideración hacia el público y otros vendedores. - Sobrepasar los límites señalados de la calzada (líneas verdes) para el montaje del puesto, obstaculizando así el paso de cualquier vehículo de emergencias. - El estacionamiento de los vehículos dentro del recinto del mercado en horario de funcionamiento del mismo. - La segunda reiteración de una falta leve. Estas faltas serán sancionadas con multas de hasta 240,40 euros. Serán faltas muy graves - El ejercicio de actividad con licencia caducada. - El desacato o la desconsideración grave de los vendedores con los agentes de la Autoridad o los representantes del Ayuntamiento: - La participación en riñas o altercados en los lugares de venta - La venta de artículos deficientes, tanto comercial como sanitariamente, - El ejercicio de la actividad comercial sin licencia municipal. - El incumplimiento grave de las obligaciones sanitarias o de las órdenes recibidas en materia de limpieza e higiene de los puestos. - La negativa a exhibir los albaranes de la mercancía o cualquier otra documentación relacionada con el negocio cuando sean requeridos para ellos por la autoridad competente. - Las incorrecciones, violencia verbal o física, coacciones, actos de soborno a las autoridades municipales, así como al servicio de inspección municipal. - La segunda reiteración de falta grave. Estas faltas serán sancionadas con multas de hasta 450,76 euros y podrá dar lugar a la pérdida de la licencia y derechos adquiridos. El incumplimiento reiterado de las normas contenidas en este Reglamento y en las Ordenanzas Municipales y de las órdenes dadas por los agentes municipales, dará lugar al decomiso de los géneros que se traten de vender. Los titulares de Licencias que por dejadez, descuido o desidia pierdan o extravíen la misma, y el Ayuntamiento tenga que facilitarles una Licencia nueva, satisfarán una cuota de 12,00 euros por gastos de gestión y material. Artículo 32.º 1. Queda terminantemente prohibido todo tipo de venta ambulante en el término municipal de Totana, con excepción de lo recogido en el presente Reglamento. Su incumplimiento dará lugar a las sanciones que las Leyes determinen para estos puntos. A excepción de aquellas pedanías que no tengan mercadillo, ateniéndose en todo momento a lo dispuesto en el presente Reglamento y en las Ordenanzas Municipales. 2. La realización de la actividad de venta ambulante, sin la correspondiente licencia municipal, será considerada como falta muy grave, a los efectos del presente Reglamento, y sancionada con multa de 300,50 euros. Artículo 33.º El procedimiento para la imposición de sanciones por las infracciones contempladas en este reglamento, se regirá por las normas reglamentarias que el procedimiento sancionador tenga establecidas o establezca el Ayuntamiento de Totana y, en defecto de éstas y, en todo caso, con carácter supletorio, por lo dispuesto en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto. Artículo 34.º Para cualquier modificación del presente Reglamento, se seguirá el mismo procedimiento previsto para su aprobación. Artículo 35.º En lo no previsto en las presentes normas, se estará a lo dispuesto en las Leyes Reguladoras de la materia, Ordenanzas municipales o acuerdos adoptados por la Corporación municipal con carácter general. Disposición Adicional La aprobación del presente Reglamento, llevará consigo la aprobación del Plan Especial de Mercado Semanal de Totana, el cual se anexa a este documento. Disposición Derogatoria A la entrada en vigor del presente Reglamento, quedará derogado el Reglamento de Régimen Interior del Mercado Semanal de Totana, de 11 de enero de 1990. Disposición Final El presente Reglamento entrará en vigor una vez publicado íntegramente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el art. 65.2 de la Ley de Bases de Régimen Local (L.B.R.L), todo ello de conformidad con el art. 70.2 de la L.B.R.L. Totana, 2 de septiembre de 2004.¿El Alcalde, Juan Morales Cánovas. ¿TXF¿ ¿¿