¿OC¿ Totana ¿OF¿¿SUC¿ 4294 Aprobación definitiva del Reglamento de Régimen Interior del Intercambiador. ¿SUF¿¿TXC¿ El Pleno de este Ayuntamiento en sesión de 25/02/2003, acordó aprobar definitivamente el Reglamento de Régimen Interior del Intercambiador de Totana, que a continuación se transcribe, lo que se hace público en cumplimiento de lo previsto en el art. 70.2 de la Ley de Bases de Régimen Local. Intercambiador de Totana Reglamento de régimen interior Capítulo I De la Estación Intermodal Artículo 1. La Estación Intermodal tiene por objeto concentrar en ella, tanto los servicios de uso general de los viajeros de las Líneas de autobuses de transporte público regular y permanente con salida, llegada y tránsito en Totana, como los servicios ferroviarios, especialmente los de Cercanías, Regionales y Grandes Líneas. Artículo 2. La explotación de la Estación, Intermodal de Totana, en lo concerniente a la actividad del transporte de viajeros por carretera se regirá por las Normas contenidas en este Reglamento, y en todo aquello que no esté recogido en el mismo estará sometida a la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres. Artículo 3. Por la prestación de los servicios de la Estación no se percibirá canon alguno. Los gastos de mantenimiento de las instalaciones se redistribuirán entre RENFE y este Ayuntamiento conforme a lo reflejado en el art. 36. Artículo 4. El modo de abono y la distribución de los gastos de mantenimiento serán fijados de común acuerdo entre la dirección de la Estación y el Ayuntamiento de Totana. Capítulo II Artículo 5. La utilización de la Estación Intermodal es obligatoria para todas las empresas concesionarias de líneas que efectúen servicios regulares interurbanos a Totana, y para aquellas, que teniendo la concesión de una determinada línea regular e interurbana, transiten y tengan autorizada parada en su recinto urbano. Siempre que la capacidad de la Estación Intermodal lo permita, se podrá utilizar la misma para otros servicios, tanto regulares como discrecionales. Artículo 6. Al llegar un autobús a su dársena de establecimiento con el fin exclusivo de desocuparlo de viajeros, dicha operación deberá realizarse en un plazo máximo de diez minutos, concediéndose cinco más para que el vehículo sea retirado del recinto. Los autobuses de frecuencia reducida se estacionarán, en el andén de salida, quince minutos antes de la hora fijada para la misma, salvo causa de fuerza mayor. En el supuesto de aumento del número de vehículos de una expedición sin alteración del horario establecido, todos ellos dispondrán de igual tiempo de estacionamiento, siempre que las necesidades derivadas del mayor volumen lo aconsejen y las posibilidades de la estación lo permitan. Artículo 7. Si bien son preceptivos los tiempos fijados en el artículo anterior para la entrada y salida de vehículos, el Jefe de la Estación Intermodal podrá aumentar o disminuir la duración de estacionamiento por causas justificadas, o cuando la intensidad del tráfico lo permita o lo requiera, siempre que no causen dilaciones en los demás servicios ni se entorpezca la circulación. Artículo 8. La entrada y salida de los autobuses en la Estación Intermodal se hará por los accesos que designe la Jefatura de la misma, respetando las normas de tráfico y las ordenanzas municipales en vigor. Como norma general se intentará que los diferentes servicios de autobús sean asignados siempre al mismo andén de estacionamiento, a fin de facilitar la comodidad de los viajeros. Artículo 9. Los autobuses, salvo los de tránsito que entran en la Estación Intermodal para reemprender viajes, o los, que salgan de ella iniciando un servicio, no podrán llevar viajeros, equipajes ni encargos, salvo personal de la plantilla de la Empresa, bajo la exclusiva responsabilidad de las empresas concesionarias de las líneas. Artículo 10. En todo lo que afecte a la entrada, salida y permanencia de los autobuses en la Estación Intermodal, así como las maniobras, cambios de andén y operaciones similares, las Empresas cumplirán las disposiciones que ordene la Jefatura de la Estación, de acuerdo con lo ordenado por este Reglamento. Se prohíbe a los autobuses las señales acústicas en el recinto de la Estación Intermodal, salvo fuerza mayor. Artículo 11. Las Empresas observarán la máxima puntualidad en los horarios de entrada y salida de sus vehículos. La Jefatura de la Estación Intermodal dará cuenta a la Administración de Transportes competente, de los retrasos excepcionales o incumplimientos de horarios que se produzcan, y de las causas que lo hayan motivado. Toda modificación de explotación de los servicios que se halle debidamente autorizada por la Administración de Transportes correspondiente, se notificará por los concesionarios a la Jefatura de la Estación Intermodal, con antelación suficiente al inicio de la nueva explotación, para que ésta puede tomar las medidas procedentes respecto a asignación de dársenas y anuncios al público. La hora a efectos de entradas y salidas, se determinará por la hora oficial de la Estación Intermodal, sincronizada por radio frecuencia con la señal del satélite patrón. Artículo 12. Cuando por accidente, avería, u otras causas se prevea que los autobuses han de efectuar su entrada en la Estación Intermodal con retraso superior a quince minutos respecto a la hora fijada para su llegada, las empresas lo advertirán al Jefe de la Estación Intermodal, con antelación suficiente si ello fuera posible. Igualmente le comunicarán con una anticipación, no inferior a quince minutos las demoras que por cualquier circunstancia hubieran de sufrir los servicios, en su hora de salida oficial. El Jefe de la Estación Intermodal dispondrá que se anuncien los retrasos por los sistemas de megafonía. Artículo 13. Los autobuses saldrán para sus destinos a la hora fijada para su salida, previa autorización por los servicios de la Estación Intermodal. Si por cualquier causa el autobús no pudiera salir a la hora prevista, el conductor deberá advertirlo a la Jefatura de la Estación Intermodal, quién le dará instrucciones al respecto y actuará conforme al artículo anterior. El aumento del número de vehículos de una misma expedición en horas punta, vísperas de fiesta, fiestas locales, etc., se notificará con la mayor antelación posible, por las Empresas concesionarias de Líneas, a la Jefatura de la Estación Intermodal. Artículo 14. Las empresas concesionarias de líneas de transporte serán responsables a todos los efectos de cuantos accidentes o daños ocasionen sus agentes, sus vehículos o medios dentro de la Estación Intermodal. Esta responsabilidad se extiende a los daños causados a las personas y en las, cosas, bien sean ajenas a la Estación o pertenecientes a la misma, excepto cuando ello se produzca por causas imputables al personal afecto a la Estación. Capítulo III De los Viajeros Artículo 15. La venta de billetes al público se efectuará normalmente en la Estación Intermodal, dentro de los locales o taquillas, que las empresas tengan asignadas. Artículo 16. Estarán a la vista del público en lugar visible de la Estación Intermodal los anuncios de las horas de despacho de billetes, cuidando las Empresas concesionarias de Líneas del exacto cumplimiento de la normativa vigente, en lo referido a exponer al público las tarifas, itinerarios, calendarios y horarios. La Jefatura de la Estación Intermodal establecerá tamaños y formatos estándar unificados para estos anuncios. En lo relativo a la información de los horarios, la Jefatura de la Estación determinará una cartelería única que recoja la información de todos los operadores. La Jefatura de la Estación Intermodal: cuidará de informar al público -por el servicio de megafonía- el número de andén de salida y entrada de los vehículos. Artículo 17. Los viajeros abonarán el importe del billete correspondiente antes de emprender el viaje. En cualquier caso en él billete constará su origen y destino, fecha del viaje y empresa concesionaria, podrá incluir un extracto de la normativa tarifaria vigente. Capítulo IV De los Equipajes y Encargos Artículo 18. La adquisición anticipada de billetes no faculta los viajeros para facturar sus equipajes antes de una hora con respecto a la salida del autobús. Artículo 19. Los servicios de facturación de equipajes y encargos, como obligación y responsabilidad concesional, serán regidos y administrados por las Empresas transportistas de viajeros por carretera, de acuerdo con las normas establecidas en la legislación vigente en la materia. Artículo 20. En ningún caso los empleados de las Empresas concesionarias soltarán o desatarán los embalajes, ni abrirán las cubiertas de los bultos o equipajes, pero podrán negarse a admitir aquellos que excluyen su posible consideración como equipaje por su forma, sonido, interior, peso, olor u otra apreciación interna o externa. En caso de no conformidad por parte del viajero, ante la negativa del empleado, se estará a lo que resuelva la Administración competente. Artículo 21. El viajero que hubiera extraviado el talón resguardo, sólo podrá retirar el equipaje si justifica plenamente su derecho, presentando si ha lugar las llaves de los bultos e indicando de manera precisa y terminante las señas de exteriores de los mismos y las de algunas piezas contenidas en cada uno de ellos. Aparte de esta justificación, cuyos gastos si los hubiere, serán de cuenta del viajero cumplimentará éste un documento de garantía, acreditativa de la entrega del citado equipaje. En caso de que el bulto esté rotulado con el nombre del viajero que reclama la entrega para que ésta tenga lugar, bastará que, previa identificación por dicho viajero, se extienda el recibo a que se refiere el párrafo final del artículo 353 del Código de Comercio. Artículo 22. Para la admisión de encargos se estará a lo establecido en la normativa vigente. Artículo 23. La carga y descarga de los equipajes y encargos en los vehículos, se efectuará exclusivamente por el personal de cada una de las empresas transportistas, exceptuando el equipaje de mano o bultos transportados por el propio viajero. Capítulo V Del personal, sanciones y reclamaciones Artículo 24. La plantilla general del personal para la explotación de la Estación Intermodal, se fijará de modo que cubra adecuadamente las necesidades de aquella, Artículo 25. Se podrá establecer un servicio de vigilancia a los efectos de cuidado de las instalaciones, sin perjuicio de las funciones de los agentes públicos. El recinto cerrado de la Estación Intermodal estará controlado por medidas electrónicas de seguridad y conectado a un centro de seguimiento. Artículo 26. El Jefe de la Estación Intermodal es la autoridad superior de la misma y está asistida de las facultades precisas en orden al buen funcionamiento del establecimiento. De él dependerá todo el personal necesario para el normal desenvolvimiento de los servicios de la Estación. Artículo 27. Sin ser un orden exhaustivo, las atribuciones y deberes del Jefe de la estación intermodal son las siguientes: - La normal dirección de los servicios. - La organización de los vehículos en el interior de la Estación. - Dar o denegar la salida a cada uno de los vehículos a la hora prevista para cada línea o itinerario. - Dar cuenta, mediante parte diario a la Administración de Transportes competente, del retraso con que haya salido o entrado en la Estación los vehículos con respecto a su horario, con expresión de las causas que hayan motivado el retraso, así, como a supresión y demás incidencias que se produzcan. - Dar cuenta a la Administración de Transportes competentes de todas las faltas que cometan, las Empresas contraviniendo, órdenes que se den con respecto a la circulación en el interior de la Estación, así como las relativas a carga y descarga de equipajes y encargos. - Velar por lo preceptuado en el presente Reglamento, en el de Ordenación de los Transportes Terrestres por Carretera y en el Código de la Circulación, en cuanto sean de aplicación al servicio de explotación que tiene encomendado. - Autorizar de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de este Reglamento, el estacionamiento de autobuses de servicio discrecional que previamente lo hayan solicitado. Artículo 28. El cargo de Jefe de la Estación Intermodal será desempeñado por la persona que designe Cercanías-Renfe. Artículo 29.-La Dirección de la Estación Intermodal llevará los Libros de Registro y demás documentación que le fuera encomendada, que deberá presentar a la Administración cuando ésta lo solicite. Artículo 30.- Los uniformes y distintivos que use el personal de servicio en la Estación Intermodal serán los establecidos por Cercanías-Renfe. Artículo 31. Las faltas cometidas por el personal de la Estación Intermodal, por las empresas que utilizan ésta última y por el público en general, serán objeto de la sanción que las normas vigentes en cada caso contemplan y con arreglo al procedimiento, en las mismas establecido. Artículo 32. En la Jefatura de la Estación Intermodal habrá un Libro de Reclamaciones diligenciado por la Administración competente, a disposición del público y de las Empresas, en el cual se podrá consignar todo cuanto se considere lesivo a los intereses de aquel y de éstas y denote deficiencias en el servicio de la Estación o suponga infracción al presente Reglamento. Se deberá dar la oportuna difusión en las instalaciones de la Estación, sobre la existencia y disponibilidad del Libro de Reclamaciones. Con independencia de éste, cada operadora de transportes tendrá a disposición de sus viajeros un libro de reclamaciones. Capítulo VI De la ocupación de locales y demás servicios Artículo 33. Las dos taquillas situadas en el vestíbulo de la Estación Intermodal y que se destinan a servicio de las empresas de autobuses, para administración y venta de billetes, serán asignadas a las Empresas de Transporte de Viajeros en base a la demanda de las mismas, y en caso de que las peticiones sean superiores en número a la oferta, se asignarán mediante sorteo entre las mismas. Del resto locales, será la Dirección de la Estación Intermodal la que disponga su uso y destino, Artículo 34. Mediante contratos individuales se fijará la relación entre Cercanías Renfe y los arrendatarios de los distintos locales y servicios ubicado en la Estación Intermodal, quedando obligados a cumplir todas las disposiciones que les afecten de este Reglamento, las que le ordene la Dirección de la Estación y tendrán prohibido dedicarse a otras actividades distintas para las que fueron autorizadas en el respectivo contrato. Artículo 35. Como normas de carácter complementario o de desarrollo del presente reglamento, se dictarán por la Dirección de la Estación Intermodal, las que se estimen necesarias y convenientes para la mejor organización y funcionamiento de todos los servicios. Corresponde a la Administración competente la aprobación del presente Reglamento, de las normas complementarias o de desarrollo que se establezcan y de la inspección de la Estación. Artículo 36. Dadas las peculiaridades del Intercambiador de Totana y a fin de calcular los gastos de mantenimiento las instalaciones se diferenciarán, en tres zonas: Zona A: Son los espacios de uso exclusivo de los operadores de carretera o de su actividad. En esta zona se incluyen el espacio acotado para dársenas y estacionamiento de autobuses, y los espacios de taquillas. Zona C.- Son espacios de uso común a las empresas operadoras de transporte de viajeros por carretera y a la de ferrocarril. Estos se hallan en el vestíbulo del edificio principal, zona de aparcamientos y accesos a la estación. Zona F: Son los espacios de uso exclusivo para el ferrocarril, así como sus instalaciones, La Zona C, se repartiría de acuerdo a un criterio de proporcionalidad en el uso de las instalaciones. En las zonas A y F se repercutirán estos gastos de modo directo, por su exclusividad en el uso. Totana a 12 de marzo de 2003.¿El Alcalde, Alfonso Martínez Baños. ¿TXF¿ ¿¿