IV. Administración Local Totana 7858 Edicto definitivo sobre modificación de diversas ordenanzas fiscales. No habiéndose presentado alegaciones a la aprobación inicial de la modificación de las siguientes ordenanzas fiscales reguladoras, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión del día 28 de octubre de 2021, quedan aprobadas definitivamente con el siguiente texto: A. Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica El artículo 4.º quedaría redactado: Artículo 4.º Estarán exentos de este impuesto todos los vehículos recogidos en el artículo 93 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y concretamente: a) Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere al apartado A del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo, aplicándose la exención, en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte. - Para el disfrute de esta exención los sujetos pasivos beneficiarios de las mismas no podrán disfrutarla por más de un vehículo simultáneamente. - A efectos de lo dispuesto en esta letra, se considerarán personas con minusvalía quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 por 100. A la solicitud de la citada exención deberán presentar la siguiente documentación: - Declaración jurada de que el vehículo va a ser destinado para su uso exclusivo. - Fotocopia del Permiso de Circulación. - Fotocopia del Certificado de Características. - Fotocopia del Certificado del Grado de Minusvalía en vigor, o resolución administrativa, estimando la concesión de Grado de Minusvalía en vigor. Esta exención será aplicable a partir del ejercicio siguiente al de la solicitud, salvo que se trate de vehículos adquiridos durante el ejercicio, en cuyo caso la solicitud deberá presentarse en los dos meses siguientes a la fecha de su adquisición, para que sea de aplicación en el ejercicio en curso. Excepcionalmente, para el ejercicio 2022, podrán solicitarla hasta el 28 de febrero de 2022 b) Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de la Cartilla de Inspección Agrícola. A la solicitud de esta exención, deberán acompañar, los siguientes documentos: - Fotocopia del Permiso de Circulación. - Fotocopia del Certificado de Características. - Fotocopia de la Cartilla de Inspección Agrícola expedida a nombre del titular de vehículo. Esta exención será aplicable a partir del ejercicio siguiente al de la solicitud, salvo que se trate de vehículos adquiridos durante el ejercicio, en cuyo caso la solicitud deberá presentarse en los dos meses siguientes a la fecha de su adquisición, para que sea de aplicación en el ejercicio en curso. B. Ordenanza Reguladora de la tasa por la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable. Artículo 5.º- No podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las Normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de Tratados Internacionales, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 9 de la Ley 39/1.988 de 28 de diciembre. Tendrán una bonificación sobre el importe a facturar según aplicación de la tarifa recogida en el artículo 7.3, todos los obligados que figuren empadronados en el municipio de Totana, contribuyentes, que ostenten la condición de familia numerosa. Se establece para su concesión los siguientes requisitos: - El inmueble objeto de la bonificación, será exclusivamente la vivienda habitual de la familia, debiendo estar empadronado en la misma. - Estar al corriente de pago de esta Tasa objeto de la bonificación solicitada - La condición de familia numerosa se acreditará adjuntando fotocopia del título emitido por el órgano competente. - La condición de familia numerosa deberá ostentarse en la fecha del devengo de la tasa. Esta bonificación tendrá carácter rogado y surtirá efecto a partir del trimestre natural siguiente aquel al que se solicite, decayendo este derecho automáticamente cuando tales circunstancias no se mantengan, y, en concreto, a partir del trimestre siguiente a la fecha de caducidad que figure en el título de concesión, salvo que con anterioridad se haya solicitado de nuevo En Totana a 21 de diciembre de 2021.—El Alcalde-Presidente, Juan José Cánovas Cánovas. A-301221-7858