IV. Administración Local Totana 7199 Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza municipal reguladora de la venta ambulante o no sedentaria en el término municipal de Totana. No habiéndose presentado reclamación o sugerencia alguna a la aprobación inicial de la modificación de la ordenanza municipal reguladora de la venta ambulante o no sedentaria en el término municipal de Totana, aprobada por el pleno del ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de febrero de 2021, el acuerdo se entiende elevado a definitivo procediéndose a su publicación íntegra en el BORM. La modificación consiste en la supresión de la Disposición Transitoria Segunda, que dice literalmente: “Las autorizaciones municipales para la venta no sedentaria o ambulante que a la entrada en vigor de esta ordenanza, el objeto de la venta sea alguno de los especificados en el artículo 38.5 como no permitidos y en especial la venta de productos y artículos usados o de segunda mano, tendrán un plazo de vigencia máxima de seis meses a partir de la publicación en el BORM de esta ordenanza.” La presente modificación de la Ordenanza entrará en vigor tras su publicación en el BORM un vez transcurrido el plazo de 15 días hábiles previsto en el art. 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. Totana, 12 de mayo de 2021.—El Alcalde-Presidente, Juan José Cánovas Cánovas. A-291121-7199